SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 78/2021

RESOL-2021-78-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021

VISTO el Expediente EX-2021-107836017-APN-SAT#SRT, las Leyes Nº 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, la Ley de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR N° 1.199, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, facultó a esta S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) todas las competencias de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T..

Que la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior, invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a adherir al mencionado Título I.

Que en ese contexto, mediante la Ley Provincial N° 1.199, la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR adhirió a las disposiciones contenidas en el Título I de la Ley Nacional Nº 27.348, delegando expresamente a la jurisdicción administrativa nacional las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 27.348, con sujeción a las condiciones allí previstas.

Que en su artículo 2°, la referida Ley Provincial encomendó al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL celebrar convenios de colaboración y coordinación con la S.R.T. a los fines de que las Comisiones Médicas Jurisdiccionales instituidas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241, sustituido por el artículo 50 de la Ley N° 24.557, actúen en el ámbito de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR como instancia prejurisdiccional.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, en fecha 14 de febrero de 2019, la S.R.T. celebró con la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR un Convenio de colaboración y coordinación.

Que en la CLÁUSULA QUINTA del referido Convenio se estableció que “Sin perjuicio de la Comisión Médica establecida en la ciudad de Ushuaia, correspondiente al Distrito Judicial Sur de la PROVINCIA, las partes asumen el compromiso de constituir una Comisión Médica y/o dependencia en la ciudad de Rio Grande, correspondiente al Distrito Judicial Norte de la PROVINCIA, asegurando una adecuada cobertura geográfica”.

Que teniendo en miras tal objetivo, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, en el ámbito de sus competencias, impulsó las modificaciones necesarias para la creación de UNA (1) Delegación de la Comisión Médica N° 21, con asiento en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que la referida Delegación cumplirá las mismas funciones que la Comisión Médica de la cual depende y sustanciará los trámites previstos en la Resolución S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y en el Título I de la Ley N° 27.348.

Que oportunamente, esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, mediante la cual determinó en CINCUENTA Y CINCO (55) la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el país, OCHO (8) Delegaciones y UNA (1) Comisión Médica Central.

Que además, la precitada resolución estableció el ámbito de funcionamiento, la competencia territorial, el asiento y el horario de atención de las Comisiones Médicas.

Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, deviene necesario el dictado de una norma específica que determine la cantidad de Comisiones Médicas/Delegaciones en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, como así también la adecuación de la Resolución S.R.T. N° 326/17, a los fines de que el trabajador pueda solicitar la intervención de la Comisión Médica, con competencia en el domicilio seleccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27.348.

Que no obstante, hasta tanto se habilite su funcionamiento, los trámites que correspondan a la competencia territorial de la Delegación con asiento en la Ciudad de Río Grande, serán sustanciados en la Comisión Médica N° 21 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que corresponde delegar en la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas la facultad para que, ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la competencia territorial optada por el damnificado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017) y el artículo 3° de la Ley N° 19.549.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104/08, el artículo 6º del Decreto Nº 2.105/08, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (t.o. 2017), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27.348 y en la Ley Provincial N° 1.199.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determínase la cantidad de UNA (1) Delegación, con asiento en la Ciudad de Rio Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

ARTÍCULO 2°.- Confírmase la Comisión Médica N° 21 de la Ley N° 24.241, con asiento en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, oportunamente determinada por la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 3°.- Defínase la competencia territorial de la Comisión Médica y Delegación de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, que a continuación se detalla, de la siguiente manera:

· Comisión Médica N° 21, con competencia en las Ciudades que comprenden el Distrito Judicial Sur, de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

· Delegación Río Grande, con competencia en las Ciudades que comprenden el Distrito Judicial Norte, de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

ARTÍCULO 4°.- Determínase que la Delegación de la Comisión Médica cumplirá las mismas funciones que la Comisión Médica de la cual depende y sustanciará los trámites previstos en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y en el Título I de la Ley N° 27.348.

ARTÍCULO 5°.- Establécense los asientos de la Comisión Médica y Delegación que a continuación se detallan:

· Comisión Médica N° 21:

Domicilio: Juana Fadul N° 120, Piso 1°, Departamento “C”, Ushuaia (V9410LAD), Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

· Delegación Río Grande:

Domicilio: Juan Bautista Thorné N° 481, Río Grande (V9420BGA), Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas para que, ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la competencia territorial optada por el damnificado.

ARTÍCULO 7°.- Las Comisiones Médicas tendrán, entre sus funciones, visar o fiscalizar los distintos exámenes médicos previstos en la Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que para iniciar cualquier tipo de trámite ante las Comisiones Médicas, las partes deberán solicitar, a opción del trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente al domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios del trabajador o del domicilio laboral donde habitualmente aquel se reporta.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que hasta tanto se habilite su funcionamiento, los trámites que correspondan a la competencia territorial de la Delegación Río Grande, serán sustanciados en la Comisión Médica N° 21 sita en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

ARTÍCULO 10.- Los horarios de atención de la referida Comisión Médica y su respectiva Delegación serán publicados oportunamente en el sitio web de la S.R.T. http://www.argentina.gob.ar/srt.

ARTÍCULO 11.- Establécese que la presente es una norma autónoma para la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, por lo cual déjase sin efecto lo determinado respecto de la Comisión Médica N° 21 en la Resolución S.R.T. N° 326/17, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 12.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Enrique Alberto Cossio

e. 26/11/2021 N° 91047/21 v. 26/11/2021