SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 78/2021
RESOL-2021-78-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021
VISTO el Expediente EX-2021-107836017-APN-SAT#SRT, las Leyes Nº 19.549,
N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, la Ley de la Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR N° 1.199, los
Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 2.104 y
N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 37 de fecha 14
de enero de 2010, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha
23 de febrero de 2017, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 4 de
fecha 11 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las
Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció
que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra
en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el
personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba
ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los
bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el
adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de
diciembre de 2008, facultó a esta S.R.T. a dictar las normas
aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº
26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008,
resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) todas las competencias de la entonces SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que
no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las
relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión
Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T..
Que la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241
y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de
carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que
el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado,
solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la
determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones
dinerarias previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior,
invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a
adherir al mencionado Título I.
Que en ese contexto, mediante la Ley Provincial N° 1.199, la Provincia
de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR adhirió a las
disposiciones contenidas en el Título I de la Ley Nacional Nº 27.348,
delegando expresamente a la jurisdicción administrativa nacional las
competencias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 27.348, con sujeción a las
condiciones allí previstas.
Que en su artículo 2°, la referida Ley Provincial encomendó al PODER
EJECUTIVO PROVINCIAL celebrar convenios de colaboración y coordinación
con la S.R.T. a los fines de que las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales instituidas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241,
sustituido por el artículo 50 de la Ley N° 24.557, actúen en el ámbito
de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR como instancia prejurisdiccional.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, en
fecha 14 de febrero de 2019, la S.R.T. celebró con la Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR un Convenio de
colaboración y coordinación.
Que en la CLÁUSULA QUINTA del referido Convenio se estableció que “Sin
perjuicio de la Comisión Médica establecida en la ciudad de Ushuaia,
correspondiente al Distrito Judicial Sur de la PROVINCIA, las partes
asumen el compromiso de constituir una Comisión Médica y/o dependencia
en la ciudad de Rio Grande, correspondiente al Distrito Judicial Norte
de la PROVINCIA, asegurando una adecuada cobertura geográfica”.
Que teniendo en miras tal objetivo, la Gerencia de Administración de
Comisiones Médicas, en el ámbito de sus competencias, impulsó las
modificaciones necesarias para la creación de UNA (1) Delegación de la
Comisión Médica N° 21, con asiento en la Ciudad de Río Grande,
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que la referida Delegación cumplirá las mismas funciones que la
Comisión Médica de la cual depende y sustanciará los trámites previstos
en la Resolución S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y en el
Título I de la Ley N° 27.348.
Que oportunamente, esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. N° 326 de
fecha 13 de marzo de 2017, mediante la cual determinó en CINCUENTA Y
CINCO (55) la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para
todo el país, OCHO (8) Delegaciones y UNA (1) Comisión Médica Central.
Que además, la precitada resolución estableció el ámbito de
funcionamiento, la competencia territorial, el asiento y el horario de
atención de las Comisiones Médicas.
Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes,
deviene necesario el dictado de una norma específica que determine la
cantidad de Comisiones Médicas/Delegaciones en la Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, como así también la
adecuación de la Resolución S.R.T. N° 326/17, a los fines de que el
trabajador pueda solicitar la intervención de la Comisión Médica, con
competencia en el domicilio seleccionado, de conformidad con lo
establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27.348.
Que no obstante, hasta tanto se habilite su funcionamiento, los
trámites que correspondan a la competencia territorial de la Delegación
con asiento en la Ciudad de Río Grande, serán sustanciados en la
Comisión Médica N° 21 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que corresponde delegar en la Gerencia de Administración de Comisiones
Médicas la facultad para que, ante situaciones de necesidad y urgencia,
derive la sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta
a la correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la
competencia territorial optada por el damnificado, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril
de 1972 (t.o. 2017) y el artículo 3° de la Ley N° 19.549.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que
confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y
38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo
10 del Decreto Nº 2.104/08, el artículo 6º del Decreto Nº 2.105/08, el
artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto
Reglamentario N° 1.759/72 (t.o. 2017), en cumplimiento de lo dispuesto
en la Ley N° 27.348 y en la Ley Provincial N° 1.199.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase la cantidad de UNA (1) Delegación, con
asiento en la Ciudad de Rio Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
ARTÍCULO 2°.- Confírmase la Comisión Médica N° 21 de la Ley N° 24.241,
con asiento en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, oportunamente determinada por la
Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 3°.- Defínase la competencia territorial de la Comisión Médica
y Delegación de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR, que a continuación se detalla, de la siguiente manera:
· Comisión Médica N° 21, con competencia en las Ciudades que comprenden
el Distrito Judicial Sur, de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
· Delegación Río Grande, con competencia en las Ciudades que comprenden
el Distrito Judicial Norte, de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que la Delegación de la Comisión Médica
cumplirá las mismas funciones que la Comisión Médica de la cual depende
y sustanciará los trámites previstos en la Resolución de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de
enero de 2015 y en el Título I de la Ley N° 27.348.
ARTÍCULO 5°.- Establécense los asientos de la Comisión Médica y Delegación que a continuación se detallan:
· Comisión Médica N° 21:
Domicilio: Juana Fadul N° 120, Piso 1°, Departamento “C”, Ushuaia
(V9410LAD), Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR.
· Delegación Río Grande:
Domicilio: Juan Bautista Thorné N° 481, Río Grande (V9420BGA),
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones
Médicas para que, ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la
sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la
correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la
competencia territorial optada por el damnificado.
ARTÍCULO 7°.- Las Comisiones Médicas tendrán, entre sus funciones,
visar o fiscalizar los distintos exámenes médicos previstos en la
Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que para iniciar cualquier tipo de trámite
ante las Comisiones Médicas, las partes deberán solicitar, a opción del
trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente al
domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de
servicios del trabajador o del domicilio laboral donde habitualmente
aquel se reporta.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que hasta tanto se habilite su
funcionamiento, los trámites que correspondan a la competencia
territorial de la Delegación Río Grande, serán sustanciados en la
Comisión Médica N° 21 sita en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
ARTÍCULO 10.- Los horarios de atención de la referida Comisión Médica y
su respectiva Delegación serán publicados oportunamente en el sitio web
de la S.R.T. http://www.argentina.gob.ar/srt.
ARTÍCULO 11.- Establécese que la presente es una norma autónoma para la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, por
lo cual déjase sin efecto lo determinado respecto de la Comisión Médica
N° 21 en la Resolución S.R.T. N° 326/17, a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 12.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
e. 26/11/2021 N° 91047/21 v. 26/11/2021