DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Disposición 902/2021
DI-2021-902-APN-RENAPER#MI
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-90031648-APN-RENAPER#MI, las Leyes N°
15.110, Nº 17.671 y sus modificatorias, N° 19.549 y sus modificatorias,
y N° 26.743, los Decretos N° 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017),
Nº 1501 del 20 de octubre de 2009, N° 79 del 27 de diciembre de 2019, y
N° 476 del 20 de julio de 2021, la Resolución N° 1800 del 26 de octubre
de 2009 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley N° 17.671 compete a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante
en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR,
la expedición del Documento Nacional de Identidad, con carácter
exclusivo, de todas las personas humanas que se domicilien en
territorio argentino o en jurisdicción argentina y de todas las
personas humanas argentinas sea cual fuere el lugar donde se
domiciliaren.
Que el Documento Nacional de Identidad expedido por esta Dirección
Nacional, es de uso obligatorio en todas las circunstancias en que sea
necesario acreditar la identidad de las personas humanas, sin que pueda
ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su
naturaleza y origen.
Que el artículo 9° de la Ley N° 17.671 determina los datos con los que se debe contar para la identificación de las personas.
Que el artículo 11 de la Ley N° 17.671 establece que compete a esta
Dirección Nacional, expedir, con carácter exclusivo, los Documentos
Nacionales de Identidad con las características, nomenclatura y plazos
que se establezcan en la reglamentación.
Que mediante el Decreto Nº 1501/09 se autorizó a este organismo, a
utilizar tecnologías digitales en la identificación de las personas
humanas, como así también en la emisión del Documento Nacional de
Identidad.
Que el referido Decreto dispone que esta Dirección Nacional aprobará el
diseño, características y detalles del Documento Nacional de Identidad,
con su nomenclatura, descripción y elementos de seguridad e
inviolabilidad.
Que por medio de la Resolución N° 1800/09 de esta Dirección Nacional,
se aprobaron las características del Documento Nacional de Identidad,
su nomenclatura, descripción y detalles de seguridad e inviolabilidad
de carácter público, las medidas y procedimientos de seguridad e
inviolabilidad de alcance pericial, como así también las
características de máxima seguridad.
Que por la Resolución N° 797 del 16 de abril de 2012 de esta Dirección
Nacional, se estableció la emisión del Documento Nacional de Identidad
exclusivamente en formato tarjeta.
Que por el artículo 1° de la Ley N° 15.110 se adhirió al CONVENIO
PROVISIONAL DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL y al CONVENIO RELATIVO AL
TRÁNSITO DE LOS SERVICIOS INTERNACIONALES, firmados en CHICAGO -ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA- el 7 de diciembre de 1944.
Que nuestro país forma parte integrante de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN
CIVIL INTERNACIONAL (OACI), creada por medio del CONVENIO DE CHICAGO,
el que regula las normas, políticas y métodos recomendados para
alcanzar seguridad y eficiencia en la aviación civil internacional.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió al documento N° 9303 de la OACI, que
contiene el detalle de las especificaciones físicas y técnicas para la
seguridad e integridad de los documentos de viaje de lectura mecánica.
Que, por la Disposición N° 1154 del 16 de noviembre de 2020 de esta
Dirección Nacional, se aprobaron las nuevas características de diseño
de la hoja personalizada de datos del Documento Nacional de Identidad.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 476/21 se determinó que las
nomenclaturas a utilizarse en los Documentos Nacionales de Identidad y
en los Pasaportes Ordinarios para Argentinos en el campo referido al
“sexo” podrán ser “F”, “M” o “X”.
Que, asimismo establece que la “X” se consignará, de conformidad con lo
establecido en el artículo 4° del Decreto N° 476/21, en aquellos
supuestos de personas nacionales cuyas partidas de nacimiento sean
rectificadas en el marco de la Ley N° 26.743, cualquiera sea la opción
consignada en la categoría “sexo”, siempre que no sea “F” -Femenino- o
“M” -Masculino-, o bien si el sexo no se hubiere consignado.
Que, a su vez, el artículo 4° del Decreto mencionado precedentemente
establece que la nomenclatura “X” en el campo “sexo” comprenderá las
siguientes acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada,
indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción
con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta
comprendida en el binomio masculino/femenino.
Que por el artículo 8° del Decreto citado en el considerando
precedente, se estableció idéntico derecho para las personas
extranjeras que obtengan y/o cuenten con el Documento Nacional de
Identidad para Extranjeros, Pasaporte Excepcional para Extranjeros, o
Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados, bajo las condiciones
previstas en la normativa vigente.
Que, asimismo, por el mencionado Decreto se estableció que a los
efectos previstos en el artículo 11 de la Ley Nº 17.671, esta Dirección
Nacional deberá adaptar las características y nomenclaturas de los
Documentos Nacionales de Identidad y de los Pasaportes que emite, con
exclusividad, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
Nº 26.743 y en el Decreto N° 476/21.
Que esta Dirección Nacional continúa avanzado en una serie de mejoras y
adaptaciones a las últimas tecnologías y materiales de seguridad,
perfeccionando el diseño del Documento Nacional de Identidad.
Que, en consonancia con lo dispuesto precedentemente, deviene necesario
derogar las diversas normas que aprobaron las características y medidas
de seguridad del Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta,
actualizándolas y aprobando un texto ordenado que las compile.
Que, asimismo corresponde establecer el carácter secreto de las medidas
de seguridad de Nivel 2 y 3, conforme lo previsto en el artículo 2°
inciso c) de la Ley N° 19.549 y el artículo 38 del Decreto Nº 1759/72
(T.O. 2017), Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimiento
Administrativo.
Que con el objeto de optimizar los recursos del Estado Nacional,
resulta necesario establecer que se continuarán utilizando, para la
confección del Documento Nacional de Identidad, los insumos existentes
en el organismo, los que serán válidos hasta agotar su stock.
Que, a su vez, se considera oportuno aclarar que los Documentos
Nacionales de Identidad en formato tarjeta emitidos con anterioridad al
dictado de la presente medida, conservarán plena validez hasta su fecha
de vencimiento o hasta tanto se emita un nuevo ejemplar.
Que han tomado la intervención de su competencia, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, la
DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN IDENTIDAD, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN, y la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y
FISCALIZACIÓN DE CENTROS DE DOCUMENTACIÓN dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL DE PLANEAMIENTO Y LOGÍSTICA DOCUMENTAL, todas de esta Dirección
Nacional.
Que ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA dependiente de esta Dirección Nacional.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los artículos 11 de la Ley Nº 17.671, 1° del Decreto N°
1501/09, 2° del Decreto N° 79/19 y 1° del Decreto N° 476/21.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el texto ordenado con las características
actualizadas del Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta,
expedido por esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, que como Anexo
Disposición DI-2021-113078473-APN-DNPPDNI#RENAPER forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las medidas de seguridad de Nivel 1 del
Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta, expedido por esta
Dirección Nacional, que como Anexo Disposición
DI-2021-113078499-APN-DNPPDNI#RENAPER forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las medidas de seguridad de Nivel 2 del
Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta, expedido por esta
Dirección Nacional, que como Anexo III forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Apruébanse las medidas de seguridad de Nivel 3 del
Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta, expedido por esta
Dirección Nacional, que como Anexo IV forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Deróganse la Resolución N° 1800 del 26 de octubre de
2009, el artículo 1° de la Disposición N° 1154 del 16 de noviembre de
2020, ambas de esta Dirección Nacional, y toda otra norma que se oponga
a la presente.
ARTÍCULO 6°.- Establécese el carácter secreto de los Anexos III y IV
mencionados en los artículos 3° y 4° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 7°.- Determínase que los Documentos Nacionales de Identidad en
formato tarjeta emitidos con anterioridad al dictado de la presente
medida, conservarán plena validez hasta su fecha de vencimiento o hasta
tanto se emita un nuevo ejemplar.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Juan Rodriguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/11/2021 N° 91134/21 v. 26/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II)