DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Disposición 902/2021
DI-2021-902-APN-RENAPER#MI
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-90031648-APN-RENAPER#MI, las Leyes N°
15.110, Nº 17.671 y sus modificatorias, N° 19.549 y sus modificatorias,
y N° 26.743, los Decretos N° 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017),
Nº 1501 del 20 de octubre de 2009, N° 79 del 27 de diciembre de 2019, y
N° 476 del 20 de julio de 2021, la Resolución N° 1800 del 26 de octubre
de 2009 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley N° 17.671 compete a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante
en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR,
la expedición del Documento Nacional de Identidad, con carácter
exclusivo, de todas las personas humanas que se domicilien en
territorio argentino o en jurisdicción argentina y de todas las
personas humanas argentinas sea cual fuere el lugar donde se
domiciliaren.
Que el Documento Nacional de Identidad expedido por esta Dirección
Nacional, es de uso obligatorio en todas las circunstancias en que sea
necesario acreditar la identidad de las personas humanas, sin que pueda
ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su
naturaleza y origen.
Que el artículo 9° de la Ley N° 17.671 determina los datos con los que se debe contar para la identificación de las personas.
Que el artículo 11 de la Ley N° 17.671 establece que compete a esta
Dirección Nacional, expedir, con carácter exclusivo, los Documentos
Nacionales de Identidad con las características, nomenclatura y plazos
que se establezcan en la reglamentación.
Que mediante el Decreto Nº 1501/09 se autorizó a este organismo, a
utilizar tecnologías digitales en la identificación de las personas
humanas, como así también en la emisión del Documento Nacional de
Identidad.
Que el referido Decreto dispone que esta Dirección Nacional aprobará el
diseño, características y detalles del Documento Nacional de Identidad,
con su nomenclatura, descripción y elementos de seguridad e
inviolabilidad.
Que por medio de la Resolución N° 1800/09 de esta Dirección Nacional,
se aprobaron las características del Documento Nacional de Identidad,
su nomenclatura, descripción y detalles de seguridad e inviolabilidad
de carácter público, las medidas y procedimientos de seguridad e
inviolabilidad de alcance pericial, como así también las
características de máxima seguridad.
Que por la Resolución N° 797 del 16 de abril de 2012 de esta Dirección
Nacional, se estableció la emisión del Documento Nacional de Identidad
exclusivamente en formato tarjeta.
Que por el artículo 1° de la Ley N° 15.110 se adhirió al CONVENIO
PROVISIONAL DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL y al CONVENIO RELATIVO AL
TRÁNSITO DE LOS SERVICIOS INTERNACIONALES, firmados en CHICAGO -ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA- el 7 de diciembre de 1944.
Que nuestro país forma parte integrante de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN
CIVIL INTERNACIONAL (OACI), creada por medio del CONVENIO DE CHICAGO,
el que regula las normas, políticas y métodos recomendados para
alcanzar seguridad y eficiencia en la aviación civil internacional.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió al documento N° 9303 de la OACI, que
contiene el detalle de las especificaciones físicas y técnicas para la
seguridad e integridad de los documentos de viaje de lectura mecánica.
Que, por la Disposición N° 1154 del 16 de noviembre de 2020 de esta
Dirección Nacional, se aprobaron las nuevas características de diseño
de la hoja personalizada de datos del Documento Nacional de Identidad.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 476/21 se determinó que las
nomenclaturas a utilizarse en los Documentos Nacionales de Identidad y
en los Pasaportes Ordinarios para Argentinos en el campo referido al
“sexo” podrán ser “F”, “M” o “X”.
Que, asimismo establece que la “X” se consignará, de conformidad con lo
establecido en el artículo 4° del Decreto N° 476/21, en aquellos
supuestos de personas nacionales cuyas partidas de nacimiento sean
rectificadas en el marco de la Ley N° 26.743, cualquiera sea la opción
consignada en la categoría “sexo”, siempre que no sea “F” -Femenino- o
“M” -Masculino-, o bien si el sexo no se hubiere consignado.
Que, a su vez, el artículo 4° del Decreto mencionado precedentemente
establece que la nomenclatura “X” en el campo “sexo” comprenderá las
siguientes acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada,
indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción
con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta
comprendida en el binomio masculino/femenino.
Que por el artículo 8° del Decreto citado en el considerando
precedente, se estableció idéntico derecho para las personas
extranjeras que obtengan y/o cuenten con el Documento Nacional de
Identidad para Extranjeros, Pasaporte Excepcional para Extranjeros, o
Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados, bajo las condiciones
previstas en la normativa vigente.
Que, asimismo, por el mencionado Decreto se estableció que a los
efectos previstos en el artículo 11 de la Ley Nº 17.671, esta Dirección
Nacional deberá adaptar las características y nomenclaturas de los
Documentos Nacionales de Identidad y de los Pasaportes que emite, con
exclusividad, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
Nº 26.743 y en el Decreto N° 476/21.
Que esta Dirección Nacional continúa avanzado en una serie de mejoras y
adaptaciones a las últimas tecnologías y materiales de seguridad,
perfeccionando el diseño del Documento Nacional de Identidad.
Que, en consonancia con lo dispuesto precedentemente, deviene necesario
derogar las diversas normas que aprobaron las características y medidas
de seguridad del Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta,
actualizándolas y aprobando un texto ordenado que las compile.
Que, asimismo corresponde establecer el carácter secreto de las medidas
de seguridad de Nivel 2 y 3, conforme lo previsto en el artículo 2°
inciso c) de la Ley N° 19.549 y el artículo 38 del Decreto Nº 1759/72
(T.O. 2017), Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimiento
Administrativo.
Que con el objeto de optimizar los recursos del Estado Nacional,
resulta necesario establecer que se continuarán utilizando, para la
confección del Documento Nacional de Identidad, los insumos existentes
en el organismo, los que serán válidos hasta agotar su stock.
Que, a su vez, se considera oportuno aclarar que los Documentos
Nacionales de Identidad en formato tarjeta emitidos con anterioridad al
dictado de la presente medida, conservarán plena validez hasta su fecha
de vencimiento o hasta tanto se emita un nuevo ejemplar.
Que han tomado la intervención de su competencia, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, la
DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN IDENTIDAD, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN, y la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y
FISCALIZACIÓN DE CENTROS DE DOCUMENTACIÓN dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL DE PLANEAMIENTO Y LOGÍSTICA DOCUMENTAL, todas de esta Dirección
Nacional.
Que ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA dependiente de esta Dirección Nacional.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los artículos 11 de la Ley Nº 17.671, 1° del Decreto N°
1501/09, 2° del Decreto N° 79/19 y 1° del Decreto N° 476/21.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el texto ordenado con las características
actualizadas del Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta,
expedido por esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, que como Anexo forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las medidas de seguridad de Nivel 1 del
Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta, expedido por esta
Dirección Nacional, que como Anexo Disposición
DI-2021-113078499-APN-DNPPDNI#RENAPER forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las medidas de seguridad de Nivel 2 del
Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta, expedido por esta
Dirección Nacional, que como Anexo III forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Apruébanse las medidas de seguridad de Nivel 3 del
Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta, expedido por esta
Dirección Nacional, que como Anexo IV forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Deróganse la Resolución N° 1800 del 26 de octubre de
2009, el artículo 1° de la Disposición N° 1154 del 16 de noviembre de
2020, ambas de esta Dirección Nacional, y toda otra norma que se oponga
a la presente.
ARTÍCULO 6°.- Establécese el carácter secreto de los Anexos III y IV
mencionados en los artículos 3° y 4° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 7°.- Determínase que los Documentos Nacionales de Identidad en
formato tarjeta emitidos con anterioridad al dictado de la presente
medida, conservarán plena validez hasta su fecha de vencimiento o hasta
tanto se emita un nuevo ejemplar.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Juan Rodriguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/11/2021 N° 91134/21 v. 26/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
(Nota Infoleg: VER Disposición N° 1255/2023 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas B.O. 1/12/2023 que aprueba el TEXTO ORDENADO
con las características del
nuevo Documento Nacional de Identidad electrónico que consiste en una
tarjeta de policarbonato que contiene un chip de lectura sin contacto;
medidas de seguridad y funcionalidades del nuevo DNI. Vigencia: a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° de la
Disposición N° 214/2023 de la Dirección Nacional del Registro Nacional
de las Personas B.O. 3/4/2023. Ver art. 2° de la norma de referencia.
Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.)
1- CLASIFICACIÓN
Documento Nacional de Identidad
(DNI).
2- APLICACIONES
El DNI es una tarjeta con los
datos biográficos y biométricos relativos al titular del documento y
los datos relativos a la expedición y validez del mismo.
El DNI es obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario
acreditar la identidad de las personas humanas, sin que pueda ser
suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su
naturaleza y origen.
El DNI se expide para todas las personas humanas argentinas, sea cual
fuere el lugar donde se domicilien, y para las personas humanas
extranjeras que se domicilien en territorio argentino.
3- NORMATIVA APLICABLE
[1] Ley N° 15.110 - Adhesión al
Convenio Provisional de Aviación Civil Internacional, a la Convención
de Aviación Civil Internacional y al Convenio relativo al Tránsito de
los Servicios Internacionales, firmados en Chicago (Estados Unidosde
América), el 7de diciembre de 1944.
[2] Ley N° 17.671 y sus modificatorias - Ley de identificación,
registro y clasificación del potencial humano nacional.
[3] LeyN°26.743- Establece el derecho a la identidad degénero de las
personas.
[4] Decreto N° 1501/2009 - Autoriza al Registro Nacional de las
Personas a la utilización de tecnologías digitales en la identificación
de los ciudadanos nacionales y extranjeros como así también en la
emisión del DNI.
[5] Decreto N° 476/2021 - El Registro Nacional de las Personas deberá
adaptar las características y nomenclaturas de los DNI y de los
pasaportes que emite, con exclusividad, con el fin de dar cumplimiento
a lo establecido en la Ley N° 26.743. En el campo referido al “sexo”
las opciones a utilizarse podrán ser “F” -Femenino-, “M” -Masculino- o
“X” para las acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada,
indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción
con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta
comprendida en el binomio masculino/femenino.
[6] Resolución N° 1101/2010 - Registro Nacional de las Personas -
Estandarización de los datos correspondientes a la fecha y lugar de
nacimiento.
[7] Resolución N° 165/2011 - Registro Nacional de las Personas -
Excepción al artículo N° 2 de la Resolución RNP N° 1101/2010.
[8] Resolución N° 356/2011 - Registro Nacional de las Personas -
Requisitos para la imagen fotográfica del DNI.
[9] Resolución N° 3459/2011 y su modificatoria - Registro Nacional de
las Personas - Establece que la emisión del DNI “CERO (0) AÑO” será
realizada mediante el uso de tecnologías digitales.
[10] Resolución N° 157/2012 - Registro Nacional de las Personas -
Régimen de excepción para la tramitación del Documento Nacional de
Identidad “CERO (0) AÑO” Provisorio.
[11] Resolución N° 797/2012 - Registro Nacional de las Personas - Se
emitirá el DNI exclusivamente en formato tarjeta.
[12] Resolución N° 736/2013 - Registro Nacional de las Personas -
Expresión de voluntad de donación de órganos.
[13] Resolución N° 2566/2014 - Registro Nacional de las Personas - El
número de CUIL será incorporado como dato en el reverso del DNI.
[14] Disposición N° 2776/2018 - Registro Nacional de las Personas -
Establécese la denominación alfabética ascendente, compuesta por DOS
(2) caracteres para todos aquellos ejemplares del DNI posteriores al
“Z”, iniciándose con las letras “AA”, continuando con las letras “AB” y
así sucesivamente, hasta alcanzar el ejemplar “ZZ”, la que deberá ser
asentada en el anverso de la tarjeta identificatoria.
[15] Documento OACI N° 9303 - Documentos de viaje de lectura mecánica.
OACI, 8va. Edición, 2021.
4- DESCRIPCIÓN DEL ASPECTO FÍSICO
El DNI consiste en una tarjeta
monolítica de núcleo de papel sintético de alta densidad (con datos
variables impresos) y cubierta plástica, fundidos mecánicamente y con
temperatura.
A. FRENTE
I. Personas argentinas mayores
Las siguientes características se aplican al DNI de personas argentinas
mayores de CATORCE (14) años cumplidos.
01. Escudo República Argentina.
02. Leyenda “REPÚBLICA ARGENTINA - MERCOSUR. REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS. MINISTERIO DEL INTERIOR”.
03. Expresión de voluntad de donación de órganos por parte de personas
capaces, mayores de DIECIOCHO (18) años de edad. La leyenda “DONANTE:
SI” o “DONANTE: NO” se incluye si la persona declara ser donante o no
serlo. Caso contrario, no se incluye ninguna leyenda.
04. Fotografía de la persona en primer plano de la cabeza y los hombros
en pose frontal, con el rostro descubierto, permitiendo apreciar los
rasgos faciales a color y con fondo blanco.
05. Número de DNI de la persona. Las matrículas menores a 10.000.000
serán antecedidas por las siglas F (femenino) o M (masculino) según el
sexo de la misma.
06. Apellido de la persona (hasta 35 caracteres).
07. Nombre de la persona (hasta 35 caracteres).
08. Sexo de la persona (1 caracter).
09. Nacionalidad de la persona (hasta 25 caracteres).
10. Número de DNI grabado láser.
11. Ejemplar(hasta2caracteres).
12. Fecha de nacimiento.
13. Fecha de emisión del DNI.
14. Firma de la persona. Si la misma no sabe o no puede firmar, se
consignará “NO FIRMA/ NO SIGNATURE".
15. Código PDF417: contiene los datos biográficos y biométricos.
16. Número de oficina de identificación (4 caracteres).
17. Número del trámite: ID (11 caracteres).
18. Fecha de vencimiento del DNI.
Todos los datos serán impresos en imprenta mayúscula, a excepción de
las preposiciones o artículos presentes en apellidos, que a solicitud
del interesado, se transcribirán textualmente conforme surja de su
partida de nacimiento.
Aquellas personas que acrediten la calidad de ex combatiente de la
guerra de las Islas Malvinas, llevarán en el DNI el siguiente
distintivo: “EX COMBATIENTE, HEROÍNA DE LA GUERRA DE LAS ISLAS
MALVINAS”, “EX COMBATIENTE, HÉROE DE LA GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS”.
Aquellas personas que acreditaron la calidad de ex combatiente de la
guerra de las Islas Malvinas previo a la formalización de este anexo,
continuarán con el siguiente diseño, este será vigente hasta su
vencimiento.
II. Personas argentinas menores
Las siguientes características se aplican a los DNI de personas
argentinas menores de CATORCE (14) años, incluyendo a las recién
nacidas.
El frente del DNI es el mismo que para mayores, con la única diferencia
que en el caso de los menores de CINCO (5) años, la firma corresponde
al padre, madre, tutor/a o representante legal. A partir de los CINCO
(5) años inclusive, se consignará la firma del menor.
En los casos en los cuales no resulte posible la captura digital de los
datos biométricos de personas recién nacidas que, por razones de salud
debidamente certificadas, se encuentran imposibilitadas de ser
trasladadas a una oficina de toma de trámites para la solicitud de su
correspondiente DNI, se generará un DNI “CERO (0) AÑO” PROVISORIO
únicamente incluyendo los datos biográficos y filiatorios. El mismo
será válido exclusivamente dentro del territorio nacional.
III. Personas extranjeras
El DNI para personas extranjeras, tanto menores como mayores, presenta
las mismas características que un DNI para personas argentinas.
Si la residencia es transitoria, no figura la fecha de vencimiento. El
DNI tendrá validez hasta la fecha de vencimiento de la residencia.
B. DORSO
I. Personas argentinas mayores
01. Domicilio: declarado según “calle y número, ciudad,
partido/departamento, provincia” (domicilio hasta 50 caracteres, ciudad
hasta 40 caracteres, partido hasta 40 caracteres, provincia hasta 30
caracteres).
02. Lugar de nacimiento: únicamente la provincia correspondiente (hasta
30 caracteres), o bien “Ciudad de Buenos Aires”.
03. Imagen fotográfica de líneas moduladas.
04. Número de CUIL.
05. Firma del Ministro del Interior.
06. Impresión huella dactilar.
07. Zona de lectura mecánica.
En los DNI de personas argentinas por opción, figuran los datos de
Opción de Nacionalidad (N° de resolución y fecha de opción).
En los DNI de personas naturalizadas figuran el número de Juzgado y la
fecha de naturalización.
En los DNI de personas naturalizadas, que previamente poseían un DNI
argentino para personas extranjeras, figuran el número de Juzgado, la
fecha de naturalización y la respectiva asociación con la matrícula
anterior.
En los DNI de personas con categoría de argentino nativo, figura en el
campo país de nacimiento: “ARG NVO (Ley20.957)” y el país de nacimiento.
II. Personas argentinas menores
En estos casos, se mantienen las características de personas mayores y
se agrega el nombre completo y DNI de padre/s y/o madre/s, siempre y
cuando estos últimos posean DNI argentino.
III. Personas extranjeras
El dorso del DNI de personas extranjeras incluye la siguiente
información:
01. Domicilio: declarado según “calle y número, ciudad,
partido/departamento, provincia” (domicilio hasta 50 caracteres, ciudad
hasta 40 caracteres, partido hasta 40 caracteres, provincia hasta 30
caracteres). Correspondiente a su lugar de residencia en Argentina.
02. País de nacimiento (hasta 30 caracteres).
03. Fecha de ingreso al país.
04. Categoría de ingreso (“TEMPORARIA” o “PERMANENTE”).
05. Expediente.
06. Disposición.
07. Fecha de radicación.
08. Número de CUIL.
09. Imagen fotográfica de líneas moduladas.
10. Firma del Ministro del Interior.
11. Zona de lectura mecánica.
12. Impresión huella dactilar.
El DNI para personas extranjeras menores incluye la misma información
que para las mayores. En caso de padre/s y/o madre/s que posean DNI
argentino, se incluirán los datos de los mismos.
Por otra parte, si la radicación es temporaria, también figura la fecha
de vencimiento de la misma (menores y mayores).
5- TABLA DE ESPECIFICACIONES
6- VIGENCIA
Los DNI tramitados por personas
argentinas mayores de CATORCE (14) años tendrán una validez de QUINCE
(15) años, contados a partir de su emisión. Las personas menores,
deberán renovar el DNI entre los CINCO (5) y los OCHO (8) años y al
cumplir los CATORCE (14) años de edad.
El DNI “CERO (0) AÑO’ PROVISORIO tendrá una validez de SEIS (6) meses a
partir de la fecha de su emisión, pudiendo ser prorrogado
sucesivamente, por idéntico término, en caso de persistir las
condiciones de salud del/la menor que impidan la toma de los datos
biométricos.
Las fechas de renovación de los DNI de personas extranjeras que cuentan
con radicación permanente, es la misma que para las personas
argentinas. Por otra parte, para el caso de personas extranjeras con
residencia transitoria, el DNI será válido hasta la fecha de
vencimiento de la misma.
DI-2023-35632987-APN-DNPPDNI#RENAPER
ANEXO II
1- ALCANCE
En el presente anexo se
especifican las medidas de seguridad de Nivel 1 del Documento Nacional
de Identidad (DNI) en formato tarjeta, para todas las personas humanas
argentinas, sea cual fuere el lugar donde se domicilien, y para las
personas humanas extranjeras que se domicilien en territorio argentino.
Las medidas de seguridad de Nivel 1 son aquellas que pueden ser
identificadas a simple vista sin la necesidad de herramientas para tal
menester.
2- MEDIDAS DE SEGURIDAD
Características técnicas
comprobables para asegurar autenticidad del DNI.
A - FRENTE
01. Fondos con guilloches y numismáticos con modulación del espesor de
las líneas, de diseño exclusivo del RENAPER.
02. Mapa bicontinental con la bandera nacional en su interior y las
siglas “RA” en el extremo inferior izquierdo del mismo.
03. Numeración de DNI grabado láser en bajo relieve.
04. Código PDF417.
05. Patch OVD de tipo kinegrama (sol) con efectos de relieve (volumen),
cinéticos y leyenda DNI ARG. El diseño deberá permutar la coloración al
rotar el elemento 90°.
B - DORSO
01. Imagen fotográfica compuesta por finas líneas espiraladas moduladas
en el espesor, según las intensidades de claroscuro de la imagen
fotográfica original, obteniéndose una imagen monocromática fundida en
el mismo color del fondo de seguridad.
02. Fondo de seguridad offset en dos colores.
03. Tinta ópticamente variable
04. Patch OVD de tipo kinegrama (sol) con marca de agua difractiva
acromática, leyendas (DNI RA) y roseta de guilloches alrededor del
rostro. Se encuentra rodeado por escarapela color celeste bandera
(según norma IRAM-DEF D 7677).
05. Zona de lectura mecánica.
DI-2021-113078499-APN-DNPPDNI#RENAPER