DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Disposición 902/2021

DI-2021-902-APN-RENAPER#MI

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-90031648-APN-RENAPER#MI, las Leyes N° 15.110, Nº 17.671 y sus modificatorias, N° 19.549 y sus modificatorias, y N° 26.743, los Decretos N° 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), Nº 1501 del 20 de octubre de 2009, N° 79 del 27 de diciembre de 2019, y N° 476 del 20 de julio de 2021, la Resolución N° 1800 del 26 de octubre de 2009 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que conforme la Ley N° 17.671 compete a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, la expedición del Documento Nacional de Identidad, con carácter exclusivo, de todas las personas humanas que se domicilien en territorio argentino o en jurisdicción argentina y de todas las personas humanas argentinas sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren.

Que el Documento Nacional de Identidad expedido por esta Dirección Nacional, es de uso obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar la identidad de las personas humanas, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen.

Que el artículo 9° de la Ley N° 17.671 determina los datos con los que se debe contar para la identificación de las personas.

Que el artículo 11 de la Ley N° 17.671 establece que compete a esta Dirección Nacional, expedir, con carácter exclusivo, los Documentos Nacionales de Identidad con las características, nomenclatura y plazos que se establezcan en la reglamentación.

Que mediante el Decreto Nº 1501/09 se autorizó a este organismo, a utilizar tecnologías digitales en la identificación de las personas humanas, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad.

Que el referido Decreto dispone que esta Dirección Nacional aprobará el diseño, características y detalles del Documento Nacional de Identidad, con su nomenclatura, descripción y elementos de seguridad e inviolabilidad.

Que por medio de la Resolución N° 1800/09 de esta Dirección Nacional, se aprobaron las características del Documento Nacional de Identidad, su nomenclatura, descripción y detalles de seguridad e inviolabilidad de carácter público, las medidas y procedimientos de seguridad e inviolabilidad de alcance pericial, como así también las características de máxima seguridad.

Que por la Resolución N° 797 del 16 de abril de 2012 de esta Dirección Nacional, se estableció la emisión del Documento Nacional de Identidad exclusivamente en formato tarjeta.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 15.110 se adhirió al CONVENIO PROVISIONAL DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL y al CONVENIO RELATIVO AL TRÁNSITO DE LOS SERVICIOS INTERNACIONALES, firmados en CHICAGO -ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA- el 7 de diciembre de 1944.

Que nuestro país forma parte integrante de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), creada por medio del CONVENIO DE CHICAGO, el que regula las normas, políticas y métodos recomendados para alcanzar seguridad y eficiencia en la aviación civil internacional.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió al documento N° 9303 de la OACI, que contiene el detalle de las especificaciones físicas y técnicas para la seguridad e integridad de los documentos de viaje de lectura mecánica.

Que, por la Disposición N° 1154 del 16 de noviembre de 2020 de esta Dirección Nacional, se aprobaron las nuevas características de diseño de la hoja personalizada de datos del Documento Nacional de Identidad.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 476/21 se determinó que las nomenclaturas a utilizarse en los Documentos Nacionales de Identidad y en los Pasaportes Ordinarios para Argentinos en el campo referido al “sexo” podrán ser “F”, “M” o “X”.

Que, asimismo establece que la “X” se consignará, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 476/21, en aquellos supuestos de personas nacionales cuyas partidas de nacimiento sean rectificadas en el marco de la Ley N° 26.743, cualquiera sea la opción consignada en la categoría “sexo”, siempre que no sea “F” -Femenino- o “M” -Masculino-, o bien si el sexo no se hubiere consignado.

Que, a su vez, el artículo 4° del Decreto mencionado precedentemente establece que la nomenclatura “X” en el campo “sexo” comprenderá las siguientes acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino.

Que por el artículo 8° del Decreto citado en el considerando precedente, se estableció idéntico derecho para las personas extranjeras que obtengan y/o cuenten con el Documento Nacional de Identidad para Extranjeros, Pasaporte Excepcional para Extranjeros, o Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados, bajo las condiciones previstas en la normativa vigente.

Que, asimismo, por el mencionado Decreto se estableció que a los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley Nº 17.671, esta Dirección Nacional deberá adaptar las características y nomenclaturas de los Documentos Nacionales de Identidad y de los Pasaportes que emite, con exclusividad, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 26.743 y en el Decreto N° 476/21.

Que esta Dirección Nacional continúa avanzado en una serie de mejoras y adaptaciones a las últimas tecnologías y materiales de seguridad, perfeccionando el diseño del Documento Nacional de Identidad.

Que, en consonancia con lo dispuesto precedentemente, deviene necesario derogar las diversas normas que aprobaron las características y medidas de seguridad del Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta, actualizándolas y aprobando un texto ordenado que las compile.

Que, asimismo corresponde establecer el carácter secreto de las medidas de seguridad de Nivel 2 y 3, conforme lo previsto en el artículo 2° inciso c) de la Ley N° 19.549 y el artículo 38 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017), Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo.

Que con el objeto de optimizar los recursos del Estado Nacional, resulta necesario establecer que se continuarán utilizando, para la confección del Documento Nacional de Identidad, los insumos existentes en el organismo, los que serán válidos hasta agotar su stock.

Que, a su vez, se considera oportuno aclarar que los Documentos Nacionales de Identidad en formato tarjeta emitidos con anterioridad al dictado de la presente medida, conservarán plena validez hasta su fecha de vencimiento o hasta tanto se emita un nuevo ejemplar.

Que han tomado la intervención de su competencia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN IDENTIDAD, la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN, y la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE CENTROS DE DOCUMENTACIÓN dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Y LOGÍSTICA DOCUMENTAL, todas de esta Dirección Nacional.

Que ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA dependiente de esta Dirección Nacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley Nº 17.671, 1° del Decreto N° 1501/09, 2° del Decreto N° 79/19 y 1° del Decreto N° 476/21.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el texto ordenado con las características actualizadas del Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta, expedido por esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las medidas de seguridad de Nivel 1 del Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta, expedido por esta Dirección Nacional, que como Anexo Disposición DI-2021-113078499-APN-DNPPDNI#RENAPER forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las medidas de seguridad de Nivel 2 del Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta, expedido por esta Dirección Nacional, que como Anexo III forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Apruébanse las medidas de seguridad de Nivel 3 del Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta, expedido por esta Dirección Nacional, que como Anexo IV forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Deróganse la Resolución N° 1800 del 26 de octubre de 2009, el artículo 1° de la Disposición N° 1154 del 16 de noviembre de 2020, ambas de esta Dirección Nacional, y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 6°.- Establécese el carácter secreto de los Anexos III y IV mencionados en los artículos 3° y 4° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 7°.- Determínase que los Documentos Nacionales de Identidad en formato tarjeta emitidos con anterioridad al dictado de la presente medida, conservarán plena validez hasta su fecha de vencimiento o hasta tanto se emita un nuevo ejemplar.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Juan Rodriguez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2021 N° 91134/21 v. 26/11/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

(Nota Infoleg: VER Disposición N° 1255/2023 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas B.O. 1/12/2023 que aprueba el TEXTO ORDENADO con las características del nuevo Documento Nacional de Identidad electrónico que consiste en una tarjeta de policarbonato que contiene un chip de lectura sin contacto; medidas de seguridad y funcionalidades del nuevo DNI. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 214/2023 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas B.O. 3/4/2023. Ver art. 2° de la norma de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)


1- CLASIFICACIÓN

Documento Nacional de Identidad (DNI).

2- APLICACIONES

El DNI es una tarjeta con los datos biográficos y biométricos relativos al titular del documento y los datos relativos a la expedición y validez del mismo.

El DNI es obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar la identidad de las personas humanas, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen.

El DNI se expide para todas las personas humanas argentinas, sea cual fuere el lugar donde se domicilien, y para las personas humanas extranjeras que se domicilien en territorio argentino.

3- NORMATIVA APLICABLE

[1] Ley N° 15.110 - Adhesión al Convenio Provisional de Aviación Civil Internacional, a la Convención de Aviación Civil Internacional y al Convenio relativo al Tránsito de los Servicios Internacionales, firmados en Chicago (Estados Unidosde América), el 7de diciembre de 1944.

[2] Ley N° 17.671 y sus modificatorias - Ley de identificación, registro y clasificación del potencial humano nacional.

[3] LeyN°26.743- Establece el derecho a la identidad degénero de las personas.

[4] Decreto N° 1501/2009 - Autoriza al Registro Nacional de las Personas a la utilización de tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros como así también en la emisión del DNI.

[5] Decreto N° 476/2021 - El Registro Nacional de las Personas deberá adaptar las características y nomenclaturas de los DNI y de los pasaportes que emite, con exclusividad, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 26.743. En el campo referido al “sexo” las opciones a utilizarse podrán ser “F” -Femenino-, “M” -Masculino- o “X” para las acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino.

[6] Resolución N° 1101/2010 - Registro Nacional de las Personas - Estandarización de los datos correspondientes a la fecha y lugar de nacimiento.

[7] Resolución N° 165/2011 - Registro Nacional de las Personas - Excepción al artículo N° 2 de la Resolución RNP N° 1101/2010.

[8] Resolución N° 356/2011 - Registro Nacional de las Personas - Requisitos para la imagen fotográfica del DNI.

[9] Resolución N° 3459/2011 y su modificatoria - Registro Nacional de las Personas - Establece que la emisión del DNI “CERO (0) AÑO” será realizada mediante el uso de tecnologías digitales.

[10] Resolución N° 157/2012 - Registro Nacional de las Personas - Régimen de excepción para la tramitación del Documento Nacional de Identidad “CERO (0) AÑO” Provisorio.

[11] Resolución N° 797/2012 - Registro Nacional de las Personas - Se emitirá el DNI exclusivamente en formato tarjeta.

[12] Resolución N° 736/2013 - Registro Nacional de las Personas - Expresión de voluntad de donación de órganos.

[13] Resolución N° 2566/2014 - Registro Nacional de las Personas - El número de CUIL será incorporado como dato en el reverso del DNI.

[14] Disposición N° 2776/2018 - Registro Nacional de las Personas - Establécese la denominación alfabética ascendente, compuesta por DOS (2) caracteres para todos aquellos ejemplares del DNI posteriores al “Z”, iniciándose con las letras “AA”, continuando con las letras “AB” y así sucesivamente, hasta alcanzar el ejemplar “ZZ”, la que deberá ser asentada en el anverso de la tarjeta identificatoria.

[15] Documento OACI N° 9303 - Documentos de viaje de lectura mecánica. OACI, 8va. Edición, 2021.

4- DESCRIPCIÓN DEL ASPECTO FÍSICO

El DNI consiste en una tarjeta monolítica de núcleo de papel sintético de alta densidad (con datos variables impresos) y cubierta plástica, fundidos mecánicamente y con temperatura.

A. FRENTE

I. Personas argentinas mayores

Las siguientes características se aplican al DNI de personas argentinas mayores de CATORCE (14) años cumplidos.

01. Escudo República Argentina.

02. Leyenda “REPÚBLICA ARGENTINA - MERCOSUR. REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. MINISTERIO DEL INTERIOR”.

03. Expresión de voluntad de donación de órganos por parte de personas capaces, mayores de DIECIOCHO (18) años de edad. La leyenda “DONANTE: SI” o “DONANTE: NO” se incluye si la persona declara ser donante o no serlo. Caso contrario, no se incluye ninguna leyenda.

04. Fotografía de la persona en primer plano de la cabeza y los hombros en pose frontal, con el rostro descubierto, permitiendo apreciar los rasgos faciales a color y con fondo blanco.

05. Número de DNI de la persona. Las matrículas menores a 10.000.000 serán antecedidas por las siglas F (femenino) o M (masculino) según el sexo de la misma.

06. Apellido de la persona (hasta 35 caracteres).

07. Nombre de la persona (hasta 35 caracteres).

08. Sexo de la persona (1 caracter).

09. Nacionalidad de la persona (hasta 25 caracteres).

10. Número de DNI grabado láser.

11. Ejemplar(hasta2caracteres).

12. Fecha de nacimiento.

13. Fecha de emisión del DNI.

14. Firma de la persona. Si la misma no sabe o no puede firmar, se consignará “NO FIRMA/ NO SIGNATURE".

15. Código PDF417: contiene los datos biográficos y biométricos.

16. Número de oficina de identificación (4 caracteres).

17. Número del trámite: ID (11 caracteres).

18. Fecha de vencimiento del DNI.


Todos los datos serán impresos en imprenta mayúscula, a excepción de las preposiciones o artículos presentes en apellidos, que a solicitud del interesado, se transcribirán textualmente conforme surja de su partida de nacimiento.

Aquellas personas que acrediten la calidad de ex combatiente de la guerra de las Islas Malvinas, llevarán en el DNI el siguiente distintivo: “EX COMBATIENTE, HEROÍNA DE LA GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS”, “EX COMBATIENTE, HÉROE DE LA GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS”.





Aquellas personas que acreditaron la calidad de ex combatiente de la guerra de las Islas Malvinas previo a la formalización de este anexo, continuarán con el siguiente diseño, este será vigente hasta su vencimiento.


II. Personas argentinas menores

Las siguientes características se aplican a los DNI de personas argentinas menores de CATORCE (14) años, incluyendo a las recién nacidas.

El frente del DNI es el mismo que para mayores, con la única diferencia que en el caso de los menores de CINCO (5) años, la firma corresponde al padre, madre, tutor/a o representante legal. A partir de los CINCO (5) años inclusive, se consignará la firma del menor.


En los casos en los cuales no resulte posible la captura digital de los datos biométricos de personas recién nacidas que, por razones de salud debidamente certificadas, se encuentran imposibilitadas de ser trasladadas a una oficina de toma de trámites para la solicitud de su correspondiente DNI, se generará un DNI “CERO (0) AÑO” PROVISORIO únicamente incluyendo los datos biográficos y filiatorios. El mismo será válido exclusivamente dentro del territorio nacional.


III. Personas extranjeras

El DNI para personas extranjeras, tanto menores como mayores, presenta las mismas características que un DNI para personas argentinas.





Si la residencia es transitoria, no figura la fecha de vencimiento. El DNI tendrá validez hasta la fecha de vencimiento de la residencia.


B. DORSO

I. Personas argentinas mayores

01. Domicilio: declarado según “calle y número, ciudad, partido/departamento, provincia” (domicilio hasta 50 caracteres, ciudad hasta 40 caracteres, partido hasta 40 caracteres, provincia hasta 30 caracteres).

02. Lugar de nacimiento: únicamente la provincia correspondiente (hasta 30 caracteres), o bien “Ciudad de Buenos Aires”.

03. Imagen fotográfica de líneas moduladas.

04. Número de CUIL.

05. Firma del Ministro del Interior.

06. Impresión huella dactilar.

07. Zona de lectura mecánica.


En los DNI de personas argentinas por opción, figuran los datos de Opción de Nacionalidad (N° de resolución y fecha de opción).


En los DNI de personas naturalizadas figuran el número de Juzgado y la fecha de naturalización.


En los DNI de personas naturalizadas, que previamente poseían un DNI argentino para personas extranjeras, figuran el número de Juzgado, la fecha de naturalización y la respectiva asociación con la matrícula anterior.


En los DNI de personas con categoría de argentino nativo, figura en el campo país de nacimiento: “ARG NVO (Ley20.957)” y el país de nacimiento.


II. Personas argentinas menores

En estos casos, se mantienen las características de personas mayores y se agrega el nombre completo y DNI de padre/s y/o madre/s, siempre y cuando estos últimos posean DNI argentino.


III. Personas extranjeras

El dorso del DNI de personas extranjeras incluye la siguiente información:

01. Domicilio: declarado según “calle y número, ciudad, partido/departamento, provincia” (domicilio hasta 50 caracteres, ciudad hasta 40 caracteres, partido hasta 40 caracteres, provincia hasta 30 caracteres). Correspondiente a su lugar de residencia en Argentina.

02. País de nacimiento (hasta 30 caracteres).

03. Fecha de ingreso al país.

04. Categoría de ingreso (“TEMPORARIA” o “PERMANENTE”).

05. Expediente.

06. Disposición.

07. Fecha de radicación.

08. Número de CUIL.

09. Imagen fotográfica de líneas moduladas.

10. Firma del Ministro del Interior.

11. Zona de lectura mecánica.

12. Impresión huella dactilar.


El DNI para personas extranjeras menores incluye la misma información que para las mayores. En caso de padre/s y/o madre/s que posean DNI argentino, se incluirán los datos de los mismos.





Por otra parte, si la radicación es temporaria, también figura la fecha de vencimiento de la misma (menores y mayores).


5- TABLA DE ESPECIFICACIONES




6- VIGENCIA

Los DNI tramitados por personas argentinas mayores de CATORCE (14) años tendrán una validez de QUINCE (15) años, contados a partir de su emisión. Las personas menores, deberán renovar el DNI entre los CINCO (5) y los OCHO (8) años y al cumplir los CATORCE (14) años de edad.

El DNI “CERO (0) AÑO’ PROVISORIO tendrá una validez de SEIS (6) meses a partir de la fecha de su emisión, pudiendo ser prorrogado sucesivamente, por idéntico término, en caso de persistir las condiciones de salud del/la menor que impidan la toma de los datos biométricos.

Las fechas de renovación de los DNI de personas extranjeras que cuentan con radicación permanente, es la misma que para las personas argentinas. Por otra parte, para el caso de personas extranjeras con residencia transitoria, el DNI será válido hasta la fecha de vencimiento de la misma.

DI-2023-35632987-APN-DNPPDNI#RENAPER

ANEXO II



1- ALCANCE


En el presente anexo se especifican las medidas de seguridad de Nivel 1 del Documento Nacional de Identidad (DNI) en formato tarjeta, para todas las personas humanas argentinas, sea cual fuere el lugar donde se domicilien, y para las personas humanas extranjeras que se domicilien en territorio argentino.

Las medidas de seguridad de Nivel 1 son aquellas que pueden ser identificadas a simple vista sin la necesidad de herramientas para tal menester.

2- MEDIDAS DE SEGURIDAD

Características técnicas comprobables para asegurar autenticidad del DNI.

A - FRENTE

01. Fondos con guilloches y numismáticos con modulación del espesor de las líneas, de diseño exclusivo del RENAPER.

02. Mapa bicontinental con la bandera nacional en su interior y las siglas “RA” en el extremo inferior izquierdo del mismo.

03. Numeración de DNI grabado láser en bajo relieve.

04. Código PDF417.

05. Patch OVD de tipo kinegrama (sol) con efectos de relieve (volumen), cinéticos y leyenda DNI ARG. El diseño deberá permutar la coloración al rotar el elemento 90°.


B - DORSO

01. Imagen fotográfica compuesta por finas líneas espiraladas moduladas en el espesor, según las intensidades de claroscuro de la imagen fotográfica original, obteniéndose una imagen monocromática fundida en el mismo color del fondo de seguridad.

02. Fondo de seguridad offset en dos colores.

03. Tinta ópticamente variable

04. Patch OVD de tipo kinegrama (sol) con marca de agua difractiva acromática, leyendas (DNI RA) y roseta de guilloches alrededor del rostro. Se encuentra rodeado por escarapela color celeste bandera (según norma IRAM-DEF D 7677).

05. Zona de lectura mecánica.


DI-2021-113078499-APN-DNPPDNI#RENAPER