DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Disposición 903/2021
DI-2021-903-APN-RENAPER#MI
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-110751410-APN-RENAPER#MI, las Leyes Nº
15.869, Nº 17.671 y sus modificatorias y Nº 19.510, los Decretos Nº 261
del 2 de marzo de 2011 y sus modificatorios, y Nº 79 del 27 de
diciembre de 2019, la Resolución N° 2436 del 12 de septiembre de 2011 y
la Disposición N° 2352 del 30 de noviembre de 2017 y su modificatoria,
todas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 61 de la Ley Nº 17.671 faculta a esta DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR, a expedir en forma exclusiva los distintos
tipos de Pasaportes.
Que el artículo 1° del Decreto Nº 261/11 establece que con excepción de
los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, los distintos tipos de
Pasaportes Nacionales serán otorgados en todo el territorio de la
Nación por esta Dirección Nacional.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 749 del 30 de octubre de 2019 se
sustituyó el Anexo I “Reglamento para la Emisión de Pasaportes”
aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 261/11, por el Anexo I
“Reglamento para la Emisión del Pasaporte Ordinario para Argentinos,
del Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados y del Pasaporte
Excepcional para Extranjeros”.
Que el artículo 32 del Anexo I al Decreto Nº 749/19 establece que esta
Dirección Nacional fijará los aranceles correspondientes para la
tramitación del Pasaporte Ordinario para Argentinos, del Documento de
Viaje para Apátridas o Refugiados y del Pasaporte Excepcional para
Extranjeros.
Que por la Resolución N° 2436/11 de esta Dirección Nacional, se
estableció en DÓLARES estadounidenses, el arancel adicional a aplicar a
aquellos trámites de Pasaportes de resolución inmediata -determinando
su equivalencia en PESOS- ampliándose mediante el artículo 4º de su
Disposición N° 2352/17, la aplicación del mismo a aquellos trámites que
se realicen de igual tenor en los aeropuertos y Centros de
Documentación rápida habilitados para ello dentro del territorio de la
Nación.
Que por el artículo 3° de la Disposición N° 2352/17 de esta Dirección
Nacional se actualizó el arancel adicional a aplicar a los trámites de
Pasaporte Exprés emitidos en todo el territorio de la Nación por este
organismo.
Que por la Disposición N° 3377 del 30 de julio de 2018 de esta
Dirección Nacional se actualizó el valor del Pasaporte Electrónico de
entrega regular emitido en todo el territorio de la Nación por este
organismo, dejándose sin efecto el artículo 2° de la Disposición N°
2352/17 de esta Dirección Nacional.
Que conforme a lo establecido en las Leyes Nº 15.869 y Nº 19.510, por
las que se aprobaron respectivamente, la CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO
DE LOS REFUGIADOS de 1951 y la CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS
APÁTRIDAS de 1954, los derechos que se perciban por la expedición de
dichos documentos de viaje no excederán de la tarifa más baja que se
aplique a los pasaportes nacionales.
Que con el propósito de continuar asegurando los mejores estándares en
términos tecnológicos, de diseño y de seguridad de los documentos de
viaje argentinos, y en sintonía con valores de referencia para
documentos análogos en países de la región, deviene necesario
actualizar los aranceles correspondientes a la expedición del Pasaporte
Ordinario para Argentinos de entrega regular y el adicional a aplicar a
los trámites de Pasaporte exprés, determinar el adicional a aplicarse a
los trámites de Pasaportes de resolución inmediata en una suma fijada
en PESOS, moneda de curso legal en la REPÚBLICA ARGENTINA y establecer
el arancel a percibir para la expedición del Documento de Viaje para
Apátridas o Refugiados y del Pasaporte Excepcional para Extranjeros.
Que en consecuencia corresponde aprobar el Cuadro Tarifario para los
distintos tipos de trámites de Pasaportes y de Documentos de Viaje para
Apátridas y Refugiados expedidos en todo el territorio de la Nación por
esta Dirección Nacional.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE, ambas dependientes de esta
Dirección Nacional.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de esta Dirección Nacional.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los artículos 5° y 61 de la Ley Nº 17.671, 32 del Anexo
I aprobado por el Decreto N° 749/19 y 2º del Decreto Nº 79/19.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Cuadro Tarifario, que como Anexo Disposición
DI-2021-112272866-APN-RENAPER#MI forma parte integrante de la presente
medida, para los distintos tipos de trámites de Pasaportes y de
Documentos de Viaje para Apátridas y Refugiados expedidos en todo el
territorio de la Nación por esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la
órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, en el
marco de lo establecido por el Decreto N° 261 del 2 de marzo de 2011 y
sus modificatorios.
ARTÍCULO 2º.- Déjanse sin efecto, la Resolución N° 2436 del 12 de
septiembre de 2011, y las Disposiciones N° 2352 del 30 de noviembre de
2017 y N° 3377 del 30 de julio de 2018, todas de esta Dirección
Nacional.
ARTÍCULO 3°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Juan Rodriguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/11/2021 N° 91125/21 v. 26/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)