CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL
Resolución 57/2021
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2021
Visto:
El Reglamento Interno vigente aprobado por Resolución Nº 68 del Consejo Directivo en su sesión del 29 de octubre de 2020 y,
Considerando:
I – Que el artículo 25 del Reglamento Interno vigente establece el
régimen de creación, reunión y funcionamiento de la Comisión
Fiscalizadora.
II – Que de la práctica y la experiencia ganada en los años de
aplicación del mismo se evidencia la necesidad de modificarlo
parcialmente, debiendo quedar redactado de conformidad con los puntos
que aquí se aprueban.
III – Que concretamente es conveniente aclarar las funciones que la
Comisión tendrá en su labor de control, especificando que tendrá a su
cargo el control mensual de la revisión de ingresos y fiscalización de
egresos, como así también la revisión de sus autorizaciones de acuerdo
al “Anexo I - Cantidad de Presupuestos y Cuadro Autorizaciones” del
Manual de Calidad y la revisión de la documentación respaldatoria de
los mismos.
IV – Que asimismo resulta necesario definir la periodicidad de los
informes que produzca y el rol de la Gerencia y administración en las
tareas de apoyo a dicha Comisión.
V – Que, siendo así, resulta oportuno otorgarle publicidad a la
presente Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de
la Nación y en el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en el
Newsletter semanal “Noticias del CPIC” y de la página web de esta
Institución, atento que se efectúa un ordenamiento de disposiciones
diversas, disponiendo que su vigencia comenzará desde la fecha de
dictado de la presente, sin perjuicio de la validez de los informes que
ya hubieran sido emitidos hasta la fecha.
VI – Que el Consejo Directivo de este Consejo Profesional de Ingeniería
Civil se haya facultado para dictar la presente en virtud de lo
establecido en el Artículo 16, inciso 11° del Decreto Ley N° 6070/58 –
Ley 14.467 y Artículo 23 del Reglamento Interno vigente.
Por ello,
El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Civil
Resuelve:
Artículo 1°) Modificar el Artículo 25 del Reglamento Interno vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La Comisión Fiscalizadora estará integrada por los cinco Consejeros
Suplentes teniendo quórum con la presencia de tres de ellos.
Tendrá a su cargo la revisión mensual de ingresos y fiscalización de
egresos, como así también la revisión de sus autorizaciones de acuerdo
al “Anexo I - Cantidad de Presupuestos y Cuadro Autorizaciones” del
Manual de Calidad y la revisión de la documentación respaldatoria de
los mismos.
La Comisión Fiscalizadora determinará anualmente los días y horas de
sus reuniones que deberán ser una vez por mes por lo menos. Podrá
sesionar de manera presencial o por cualquier medio electrónico
habilitado a tal fin.
Podrá efectuar arqueos o verificaciones en todo momento y requerir la
asistencia de los asesores legales y contables de la institución o de
cualquier miembro de planta permanente. Producirá además un informe
digital anual al cierre del ejercicio y uno para cada estado contable
intermedio. Dichos informes deberán ser presentados para consideración
del Consejo Directivo en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles
desde que reciban la información del último mes del período
correspondiente.
El ejercicio económico-financiero será anual y cerrará el 30 de junio de cada año.
Dentro de los sesenta días siguientes a cada cuatrimestre, la Gerencia
y/o la administración, deberá presentar para la aprobación del Consejo
Directivo un estado contable intermedio. Al cierre del ejercicio y
dentro de igual plazo, se considerará el Balance General y Estado de
Resultados, certificados por la Auditoría Externa y el Informe de la
Comisión Fiscalizadora, junto con una Memoria.
Los matriculados podrán acceder al Balance General, Estado de
Resultados, certificación contable, Informe de la Comisión
Fiscalizadora y Memoria del Ejercicio a través de solicitud formal
mediante el sistema que habilite a tal fin el Consejo Directivo.”
Artículo 2°) La presente medida comenzará a regir desde el momento de
su dictado, sin perjuicio de la validez de los informes ya emitidos.
Artículo 3°) Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la
Nación y en el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como el
Newsletter semanal “Noticias del CPIC” y en la página web de este
Consejo Profesional de Ingeniería Civil.
Artículo 4°) Registrar y oportunamente archivar.
Waldo S. Teruel - Adrián A. Comelli
e. 29/11/2021 N° 91617/21 v. 29/11/2021