MEDIDAS DE SANIDAD DE FRONTERAS
Decisión Administrativa 1163/2021
DECAD-2021-1163-APN-JGM - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-115302973- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 167 del 11 de
marzo de 2021, 678 del 30 de septiembre de 2021, las Decisiones
Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre de 2020 y sus
modificatorias y complementarias y 951 del 1° de octubre de 2021, su
respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541 en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con la COVID-19, habiendo sido prorrogado
dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N°
167/21, en los términos del mismo.
Que mediante el dictado de sucesivos decretos se establecieron una
serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias,
locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la
propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario.
Que por el Decreto N° 678/21 se establecieron un conjunto de medidas
sanitarias aplicables a todo el territorio nacional hasta el día 31 de
diciembre de 2021, inclusive.
Que por el artículo 7° del Decreto Nº 260/20 y sus modificatorias se
estableció que “…Deberán permanecer aisladas durante CATORCE (14) días,
… o por el plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación
según la evolución epidemiológica…, las siguientes personas: … d)
Quienes arriben al país desde el exterior, en las condiciones que
establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones y
supuestos establecidos por esta o por la autoridad migratoria y las
aquí establecidas, siempre que den cumplimiento a las condiciones y
protocolos que dichas autoridades dispongan”.
Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y
complementarios y sus sucesivas prórrogas se estableció la prohibición
de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes
en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES,
CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 1°
de octubre de 2021.
Que con el dictado del Decreto N° 678/21 se prorrogó hasta el día 31 de
octubre de 2021, inclusive, la vigencia del Decreto N° 274/20 y sus
sucesivas prórrogas, incorporando la excepción a la prohibición de
ingreso al territorio nacional para las personas nacionales o
residentes de países limítrofes, siempre que cumplieren con las
indicaciones, recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios
para el ingreso y permanencia en el país establecidos o que se
establecieren en el futuro.
Que dicha norma restableció, a partir del 1° de noviembre de 2021, el
ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes,
siempre que cumplieren con los requisitos migratorios y sanitarios
vigentes o que se establecieren en el futuro.
Que, asimismo, por la Decisión Administrativa Nº 951/21 se dispusieron
un conjunto de medidas con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021,
inclusive.
Que, al 26 de noviembre de 2021, se confirmaron a nivel mundial
259.502.031 casos de COVID-19 y 5.183.003 fallecidos acumulados, de
acuerdo a lo reportado por los más de 200 países, territorios y áreas
afectadas
Que se observa un aumento a nivel mundial del número de casos (6% en la
última semana), principalmente en la región de Europa (11% en la última
semana).
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) ha reconocido UNA (1)
nueva Variante de Preocupación (VOC) del SARS-CoV-2 (OMICRON)
identificada en el Continente Africano (originalmente detectada en la
REPÚBLICA DE SUDÁFRICA), con más transmisibilidad y, potencialmente,
más gravedad.
Que el Grupo Técnico Asesor sobre la Evolución del Virus del SARS-CoV-2
de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) indicó que la OMICRON
muestra mutaciones múltiples, algunas de las cuales sugieren un mayor
riesgo de reinfección que otras variantes que también son de
preocupación, y alertó que el número de casos está aumentando en el
continente africano, donde el índice de vacunación es bajo, y a tasas
más rápidas que los crecimientos repentinos de infección anteriores.
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) pidió a los países
aumentar los esfuerzos de vigilancia y secuenciación para comprender
mejor las variantes circulantes del SARS-CoV-2.
Que esta nueva variante presenta más de TREINTA (30) mutaciones, de las
cuales QUINCE (15) se encuentran en el dominio de unión al receptor, lo
que las hace de preocupación.
Que los casos han aumentado en nuestro país, coincidiendo temporalmente con la detección de esta nueva variante.
Que la información preliminar indicaría un riesgo aumentado de
transmisión y reinfección, comparado con otras variantes y riesgo de
respuesta disminuido a las vacunas.
Que esta nueva variante se ha denominado OMICRON, es la más divergente
que se ha detectado en un número significativo de muestras desde el
inicio de la pandemia y continúan los estudios para mayor conocimiento.
Que el primer aislamiento de esta variante fue el 11 de noviembre en
BOTSWANA, y luego el 14 de noviembre en SUDÁFRICA, y ha llegado en
algunas regiones a ser la variante predominante. Al 26 de noviembre, ya
se han detectado casos importados en BÉLGICA, ISRAEL y HONG KONG.
Que, por ello, en esta etapa se debe reforzar la vigilancia
epidemiológica para detectar de manera temprana y oportuna cualquier
cambio en la situación epidemiológica, con participación de los equipos
locales para el control de brotes que puedan presentarse especialmente
debido a la variante OMICRON, así como sostener los corredores seguros
como la vía de ingreso al país, para proceder a la alerta, respuesta y
mitigación de la COVID-19 en los puntos de entrada al país.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA viene siguiendo las recomendaciones de la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) para implementar enfoques
basados en riesgo para los viajes internacionales en el contexto de la
COVID-19 con un enfoque de precaución, justificado en la presencia de
incertidumbres científicas como la aparición de variantes de interés
(VOI) o variantes de preocupación (VOC) y en la capacidad de respuesta
de la salud pública para detectar y atender casos y sus contactos en el
país de destino, inclusive entre viajeros y viajeras vulnerables.
Que así, en virtud del contexto sanitario y epidemiológico imperante, y
tal como se ha reseñado, se dictó la Decisión Administrativa Nº 951/21,
disponiendo un conjunto de medidas vinculadas a las condiciones de
ingreso al país de personas nacionales y residentes en nuestro país,
nacionales y residentes de países limítrofes y demás extranjeros y
extranjeras no residentes.
Que en el actual contexto resulta apropiado regular especialmente el
ingreso al país de las personas que provengan o hayan estado en el
continente africano en los últimos CATORCE (14) días previos al ingreso
al país, los que podrán ingresar a la Argentina cumpliendo los
requisitos migratorios vigentes, así como los requisitos sanitarios que
se establecen en la presente.
Que por el artículo 10 del Decreto Nº 260/20, prorrogado y modificado
por el Decreto Nº 167/21 y sus normas modificatorias y complementarias,
se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las
distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional la
implementación de las acciones y políticas para el adecuado
cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria
nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
Decreto N° 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto Nº 167/21 y
sus modificatorios y normas complementarias y por el Decreto N° 678/21.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°. – Toda persona que provenga o haya estado en el continente
africano o en las zonas afectadas que defina la autoridad sanitaria
nacional en los últimos CATORCE (14) días previos a su ingreso al país,
quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos migratorios vigentes –
Decisión Administrativa N° 951/21 y sus normas modificatorias y
complementarias- y al conjunto de disposiciones sanitarias obligatorias
que se listan a continuación:
a. Informar, en su Declaración Jurada, si proviene o si estuvo, en los
últimos 14 días previos a su ingreso al país, en las zonas afectadas
definidas por la autoridad sanitaria nacional.
b. Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14)
días antes de su ingreso al país. Las personas consignarán dicho
extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.
c. Contar con una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen
dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al ingreso al país.
d. Realizarse una prueba de antígeno, a su llegada al país.
e. Realizar la cuarentena prevista en el artículo 7° inciso d) del
Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, y
hacerse un test de PCR al décimo día de su toma de muestra de test PCR
en origen, cuyo resultado deberá ser negativo, como condición de
finalización del aislamiento obligatorio.
f. Aquellas personas extranjeras no residentes deberán adicionar a los
requisitos antes mencionados, el deber de poseer UN (1) seguro de salud
COVID-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o
traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos,
sospechosos o contactos estrechos.
ARTÍCULO 2°. – La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mantendrá la suspensión de
las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto, relativas a
las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos
directos que tengan como origen el continente africano, en atención a
la detección del nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales.
El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL o de sus autoridades competentes, podrá ampliar o
reducir la nómina de continentes, países o áreas de interdicción,
previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.
ARTÍCULO 3°. - Exceptúanse de la previsión del artículo precedente a
aquellos vuelos con fecha de ingreso programada dentro de las CUARENTA
Y OCHO (48) horas previas a la entrada en vigencia de la presente.
La autoridad sanitaria nacional, a partir del dictado de la presente, y
ante un posible riesgo de expansión de contagios, podrá adoptar medidas
para impedir que los y las tripulantes y los pasajeros y las pasajeras
provenientes del continente africano o de las zonas definidas como
afectadas por la autoridad sanitaria, utilicen cualquier medio de
trasporte colectivo, incluidos cruceros, o participen de eventos
masivos o de cualquier otra actividad que pueda favorecer la
propagación de la nueva variante en el país. También podrá exigirles
que realicen los testeos y aislamientos previstos en la normativa
vigente.
ARTÍCULO 4°. - Suspéndense los efectos del artículo 3° de la Decisión
Administrativa N° 951/2021 respecto de las tripulaciones o de los
buques que provengan o hayan estado los últimos CATORCE (14) días
previos a su ingreso al país en el continente africano, o las zonas
afectadas que defina la autoridad sanitaria nacional, tanto para
quienes son relevados, como para quienes efectúan relevos.
Los cambios de tripulantes de buques solo podrán llevarse a cabo en
puertos que hayan sido autorizados por la Jefatura de Gabinete de
Ministros como “Corredor Seguro”, siempre que den cumplimiento a las
condiciones y protocolos que las autoridades sanitarias y migratorias
dispongan.
ARTÍCULO 5°. – Cuando se constate la existencia de alguna infracción al
cumplimiento de las medidas establecidas en la presente o en otras
normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de
la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la
conducta infractora y se formularán las pertinentes denuncias penales,
en función de lo dispuesto por los artículos 205, 239 y concordantes
del Código Penal de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 6°. - La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur - Carla Vizzotti - Eduardo Enrique de Pedro
e. 29/11/2021 N° 91726/21 v. 29/11/2021