ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5107/2021

RESOG-2021-5107-E-AFIP-AFIP - Programa “Operador Económico Autorizado” (OEA). Resolución General N° 4.451 y su modificatoria. Su sustitución.

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-00941325- -AFIP-DEOPEA#DGADUA del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) establece principios y normas para que los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) los adopten como lineamientos básicos.

Que, en concordancia con dicho marco normativo, esta Administración Federal de Ingresos Públicos implementó, mediante el dictado de la Resolución General N° 4.451 y su modificatoria, el programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), por el cual los/las operadores/as que reúnan los requisitos establecidos en dichas normativas, pueden acceder a importantes beneficios que les permiten optimizar la gestión de sus operaciones de comercio exterior, contribuyendo, de este modo, a la seguridad de la cadena logística internacional.

Que, conforme los lineamientos emanados de las directrices de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) (Anexo al Doc. SP0218F1a, referente a Operadores Económicos Autorizados, suscripto en Bruselas el 9 de junio de 2006 y el Anexo III al Doc. LF00351a), corresponde continuar con la implementación del programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) sobre la base del concepto de cumplimiento fiscal y confiabilidad de los referidos sujetos.

Que, de acuerdo a la experiencia recogida desde el inicio del citado programa y las situaciones que enfrentan en la actualidad los/las operadores/as del comercio exterior, deviene necesario sustituir la normativa vigente para llevar adelante la reingeniería y modernización de los procedimientos y sistemas existentes en materia de seguridad y facilitación de la cadena logística internacional, tendiente a preservar la integridad de la carga, en consonancia con las exigencias internacionales del comercio global.

Que, en ese sentido, la actualización que se propicia permitirá la digitalización del trámite de adhesión al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), adecuando su gestión a la realidad operativa, de modo tal de propender a la implementación de mejores prácticas de control aduanero con la consecuente facilitación del comercio internacional.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, Reingeniería de Procesos Aduaneros y Seguridad de la Información, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Coordinación Técnico Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Denominar “Operador Económico Autorizado” (OEA) al programa regulado en la presente, conforme los lineamientos emanados de las directrices de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), mediante el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE).

ARTÍCULO 2°.- Serán admitidos/as dentro del programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), aquellos/as operadores/as del comercio exterior e integrantes de la cadena de suministro internacional que cumplan con sus obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social y, a criterio de la Dirección General de Aduanas, obtengan niveles aptos de riesgo aduanero -conforme lo establecido en la presente-, cuenten, en su operatoria, con un sistema de capacitación e implementación de medidas de seguridad en lo referente a las mercaderías y alcancen integridad en su cadena logística.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que la Dirección General de Aduanas o quien ésta designe será la autoridad de aplicación del presente programa, resultando ser el único Organismo facultado para categorizar a un/una operador/a como OEA, dentro de las competencias que le asigne la normativa correspondiente.

ARTÍCULO 4°.- La solicitud de ingreso al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) es voluntaria y gratuita y se efectuará conforme el procedimiento de solicitud de adhesión del Anexo I de la presente.

Podrán requerir la adhesión al mencionado programa los/las siguientes operadores/as del comercio exterior:

a) Importadores/as - exportadores/as.

b) Despachantes de aduana.

c) Agentes de transporte aduanero.

d) Transportistas de transportes automotores de carga relacionados con el comercio exterior.

e) Permisionarios de depósitos fiscales y terminales de carga.

f) Prestadores de servicios postales PSP/Couriers.

g) Los demás sujetos relacionados con el comercio exterior e integrantes de la cadena de suministro internacional.

ARTÍCULO 5°.- El/la operador/a de comercio exterior que solicite su adhesión como Operador Económico Autorizado (OEA) deberá, a la fecha de su formalización, encontrarse habilitado/a conforme los requisitos establecidos en la presente y poseer una antigüedad igual o superior a TRES (3) años en la actividad que se desea categorizar, suscrita en los “Registros Especiales Aduaneros”. Para el caso de los/las transportistas de transportes automotores de carga relacionados con el comercio exterior, dicha antigüedad deberá estar registrada en el Padrón Único de Contribuyentes (PUC).

ARTÍCULO 6°.- Establecer que los/las operadores/as de comercio exterior detallados en los incisos a), b), c) y d) del artículo 4° de esta norma, que soliciten la adhesión como Operador Económico Autorizado (OEA), deberán cumplimentar los términos y condiciones que se establecen en los Anexos I y II de la presente.

Los/las demás operadores/as mencionados/as en el referido artículo 4º, se incorporarán al programa de modo gradual, conforme al cronograma y la normativa específica que se dicte al efecto.

ARTÍCULO 7°.- El programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) alcanza las operaciones y destinaciones de importación y exportación, incluidas aquellas que se realicen en el Área Aduanera Especial.

ARTÍCULO 8°.- El/la importador/a-exportador/a solicitante podrá ser categorizado/a en alguno de los siguientes niveles:

1) OEA-CUMPLIMIENTO

2) OEA-SIMPLIFICACIÓN

3) OEA-SEGURIDAD

Los demás sujetos que soliciten su adhesión al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) podrán ser categorizados únicamente en el nivel OEA-SEGURIDAD.

ARTÍCULO 9°.- Para ser categorizado/a en alguno de los niveles descriptos en el artículo 8° se deberá acreditar, en cada caso:

1) OEA-CUMPLIMIENTO: el cumplimiento fiscal, de registros comerciales y de riesgo aduanero, previstos en los puntos 1., 2. y 3. del Anexo II de la presente.

2) OEA-SIMPLIFICACIÓN: además de acreditar los extremos requeridos para el OEA-CUMPLIMIENTO, deberá demostrar el cumplimiento del requisito de solvencia financiera previsto en el punto 4. del referido Anexo II.

3) OEA-SEGURIDAD: además de acreditar los extremos requeridos para OEA-SIMPLIFICACIÓN, deberá cumplimentar los requisitos de seguridad y matriz de riesgo, conforme lo establecido en los puntos 5. y 6. del Anexo II de esta norma. Para el caso de los/las importadores/as-exportadores/as, deberán cumplir asimismo con los requisitos tecnológicos detallados en el punto 7. del citado anexo.

ARTÍCULO 10.- Asimismo, a efectos de permanecer en la categoría asignada del presente programa, los/las operadores/as incorporados/as deberán cumplimentar las obligaciones descriptas en el Anexo III de la presente.

ARTÍCULO 11.- En el supuesto de detectarse un incumplimiento por parte del/de la operador/a OEA, será de aplicación lo dispuesto en el Anexo IV de esta norma.

ARTÍCULO 12.- En el caso que una persona humana o jurídica desee adherirse al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) en más de una de las figuras habilitadas en el artículo 4° de esta resolución general, podrá efectuar una única solicitud de adhesión al programa que contemple cada uno de los roles que se pretende.

ARTÍCULO 13.- Para el caso de los/las despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero y transportistas de transportes automotores de carga relacionados con el comercio exterior, que sean personas humanas y que, por su relación comercial, cumplan sus funciones como titular, socio/a gerente, o director/a como así los/las que se desempeñen en relación de dependencia o contractual, deberán presentar su solicitud de adhesión al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) con el aval y acompañamiento de la persona jurídica correspondiente, quedando ambas partes alcanzadas por el cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstas por esta norma. La presentación de la persona jurídica se realizará al único efecto de la categorización de los/las operadores de comercio exterior involucrados.

ARTÍCULO 14.- Cuando la persona jurídica del artículo 13 avale y acompañe la presentación de uno/una o más despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero y transportista de transportes automotores de carga relacionados con el comercio exterior, se podrá realizar una única solicitud de adhesión que contemple a cada uno de los/las operadores de comercio exterior involucrados.

ARTÍCULO 15.- Los beneficios que se otorgarán al/a la operador/a, según su categoría, son:

1. Capacitación en requisitos de seguridad OEA.

2. Participación en el espacio de diálogo OEA.

3. Difusión de la categorización OEA, con su conformidad.

4. Asignación de contacto OEA, que asistirá a los/las operadores/as en caso de tener dificultades con las operaciones o destinaciones que tramiten y proporcionará asistencia en temas concernientes al OEA.

5. Utilización del logo OEA.

6. Simplificación operativa.

7. Prioridad en contingencias operativas originadas ante la Dirección General de Aduanas.

8. Prioridad de control mediante la utilización de equipos de inspección no intrusivos.

9. Prioridad en la asignación de guarda aduanero y al control de la operación o destinación.

10. Prioridad en la asignación de la verificación y en el control físico y/o documental de la operación o destinación.

11. Prioridad en la asignación de binomios para el control de la operación o destinación.

12. Prioridad en la asignación de turnos en lugares operativos. La Dirección General de Aduanas publicará en el micrositio “OEA” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar/oea/), los lugares operativos incorporados al efecto.

13. Prioridad en fronteras.

14. Participación en nuevas iniciativas aduaneras, relacionadas a la facilitación y agilización del comercio internacional en materia OEA.

15. Beneficios derivados de los acuerdos de reconocimientos mutuos (ARM).

16. Garantías: los/las operadores/as del programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) podrán utilizar una garantía global que cubra su actuación, en las condiciones que reglamente la Dirección General de Aduanas.

17. Las operaciones y/o destinaciones de exportación cursarán por canal verde de selectividad cuando todos los sujetos involucrados en la operación de comercio exterior se encuentren adheridos al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) y categorizados en el nivel OEA-SEGURIDAD. En el caso de las operaciones y/o destinaciones de importación se procurará la reducción de la selectividad en el mismo supuesto. No obstante ello, la Dirección General de Aduanas podrá aplicar medidas específicas de control cuando resulte aconsejable su implementación, en orden a los análisis de riesgo que se lleven a cabo.

Si alguno de los sujetos involucrados en la operación de comercio exterior no se encuentra adherido al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) y categorizado en el nivel OEA-SEGURIDAD, se ponderará la particularidad de dicha situación en la matriz de riesgo, a los fines de la asignación del canal de selectividad.

18. Proceso sistémico de presentación y registros informáticos y documentales aduaneros para las operaciones del programa “Operador Económico Autorizado” (OEA). La Dirección General de Aduanas dictará la reglamentación pertinente, la cual será publicada en el micrositio “OEA” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar/oea/).

19. Proceso físico-sistémico, remoto y selectivo de consolidación y/o desconsolidación, el cual será monitoreado mediante telecontrol por imágenes en forma selectiva por el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero (CUMA) y/o a quien la Dirección General de Aduanas designe. A esos efectos, la referida Dirección General dictará la reglamentación pertinente, la cual será publicada en el micrositio “OEA” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar/oea/).

Los/las operadores/as que alcancen la categoría OEA-CUMPLIMIENTO, tendrán los beneficios indicados en los puntos 1. a 5. y los/las que alcancen la categoría OEA-SIMPLIFICACIÓN los indicados en los puntos 1. a 6.

La totalidad de los beneficios detallados en los puntos 1. a 19. serán exclusivos del/de la importador/a exportador/a que alcance la categoría OEA-SEGURIDAD.

Los beneficios establecidos en los puntos 18. y 19. serán opcionales a solicitud del/de la operador/a, quien de optar por los mismos, deberá cumplir los requisitos tecnológicos detallados en el punto 7. del Anexo II de la presente.

Por su parte, los beneficios detallados en los puntos 7. al 13. serán administrados conforme la criticidad de cada jurisdicción o punto operativo, de acuerdo a las condiciones de infraestructura y recursos humanos disponibles.

ARTÍCULO 16.- Los/las despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero y transportistas de transportes automotores de carga relacionados con el comercio exterior, una vez admitidos/as como OEA-SEGURIDAD contarán con los beneficios descriptos en los puntos 1. al 7., 14.,15. y 17. del artículo 15.

ARTÍCULO 17.- Los beneficios asociados a una categoría del programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) no podrán transferirse ni cederse de forma alguna, por lo que su uso y aplicación quedan estrictamente restringidos al/a la operador/a que ha sido categorizado/a, al margen de los vínculos comerciales que éste/a mantenga con otros/as operadores/as que hayan o no obtenido su categoría.

ARTÍCULO 18.- Los/las importadores/as o exportadores/as que a la fecha de entrada en vigencia de la presente, se encontraren habilitados/as y con capacidad de operar como OEA-SEGURIDAD continuarán con el canal de selectividad que hubieren obtenido. No obstante ello, la Dirección General de Aduanas podrá aplicar medidas específicas de control cuando resulte aconsejable su implementación, en orden a los análisis de riesgo que se lleven a cabo. Esta categorización se limitará únicamente a sus operaciones de exportación y se mantendrá hasta el cumplimiento por parte de los/las operadores/as mencionados/as de los requisitos establecidos en el Anexo II de la presente, en el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de esta resolución general.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 5299/2022 de la Dirección General de Aduanas B.O. 7/12/2022 se extiende hasta el 29 de noviembre de 2023, inclusive, el plazo del presente artículo, para el cumplimiento, por parte de los operadores alcanzados, de los requisitos establecidos en el Anexo II de la ésta norma. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 19.- La Dirección General de Aduanas procederá a la aceptación o rechazo de la solicitud de incorporación al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), conforme los procedimientos que se establecen en el Anexo I de esta resolución general.

ARTÍCULO 20.- Delegar en la Dirección General de Aduanas, la emisión de la normativa aplicable al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), como así la facultad para suscribir los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM) referidos al citado programa con los servicios aduaneros de otros países.

ARTÍCULO 21.- Establecer que, a los fines del ejercicio de las facultades que se delegan en el artículo 20, deberá darse previa intervención a las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Coordinación Técnico Institucional. Asimismo, deberá solicitarse -cuando corresponda- la opinión y definiciones de las demás Subdirecciones Generales que resulten competentes de acuerdo a la materia que se trate.

ARTÍCULO 22.- La Dirección General de Aduanas, la Dirección de Seguridad de la Información y las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Coordinación Técnico Institucional, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán ejecutar las medidas que permitan la implementación operativa de esta resolución general.

ARTÍCULO 23.- Sustituir el cuadro correspondiente al “Operador Económico Autorizado” (OEA) del punto 10., Título I, del Anexo de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, el cual se consigna en el Anexo V de la presente.

ARTÍCULO 24.- Las actualizaciones y modificaciones que se efectúen en el micrositio “OEA” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar/oea/) serán notificadas al/la operador/a OEA mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), en los términos de la Resolución N° 3.474, sus modificatorias y sus complementarias.

ARTÍCULO 25.- Aprobar los Anexos I (IF-2021-01425314-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), II (IF-2021-01425355-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), III (IF-2021-01421377-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI), IV (IF-2021-01425409-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y V (IF-2021-01425241-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 26.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 4.451 y 4.582, a partir de la vigencia de esta norma.

ARTÍCULO 27.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 28.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Mercedes Marco del Pont

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/11/2021 N° 91329/21 v. 29/11/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)





ANEXO I (Artículo 6°)

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE ADHESIÓN COMO "OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO" (OEA)

I. El/la operador/a de comercio exterior que pretenda incorporarse como "OEA" deberá, en forma previa a la presentación de la solicitud de adhesión, designar a la persona humana encargada de gestionar los trámites del referido programa.

Dicha designación se efectuará en el sitio "web" de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar) utilizando la Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3, como mínimo, a través del Administrador de Relaciones, por el servicio "Gestión de Autorizaciones Electrónicas", con el alcance "Autorizado a gestionar, firmar solicitud, declaraciones juradas, informes y documentación para su incorporación y desarrollo de la operatoria en el OEA, asumiendo responsabilidades y compromisos frente al servicio aduanero".

Asimismo, para aceptar la autorización otorgada, la persona designada, deberá tener registrados sus datos biométricos (foto/firma/huella) ante esta Administración Federal.

II. Solicitud de adhesión al programa "Operador Económico Autorizado" (OEA).

En forma previa a la presentación de la solicitud de adhesión al Programa OEA, el/la titular o apoderado/a deberá ingresar en el sitio "web" de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar) utilizando la Clave Fiscal, a través del servicio "Sistema Registral" y dentro del menú "Registros Especiales" seleccionar "Registro Aduanero" opción "F 420/R Declaración de Aduanas" y elegir la categoría que desea aplicar según el tipo de operador/a. Dentro de esta opción, en el campo "Trámite a realizar" deberá optar por "Inicio". Una vez cotejado por el sistema en forma automática el cumplimiento del requisito establecido en el punto 1. inciso a) del Anexo II, se emitirá la constancia del inicio de trámite de inscripción.

Si se detectara el incumplimiento de dicho requisito el sistema procederá al rechazo automático del trámite impidiendo que el/la solicitante pueda realizar una nueva solicitud por el término de SEIS (6) meses, contados a partir de dicho rechazo.

Obtenida la constancia de inicio de trámite, el/la operador/a o el/la representante autorizado/a en los términos de lo previsto en el apartado I. del presente anexo, deberá presentar, a través del servicio "Sistema Informático de Trámites Aduaneros" (SITA), con carácter de declaración jurada, su solicitud de adhesión al programa "Operador Económico Autorizado" (OEA), consignando el nivel de categorización al que desea aplicar.

El modelo de solicitud de adhesión estará disponible en el micrositio "OEA" del sitio "web' ' de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar/oea/), el cual contendrá una declaración jurada acorde al operador/a de comercio exterior del/de la que se trate.

1. Importador/a-exportador/a

Mediante la confección de una declaración jurada deberá:

a) Manifestar no hallarse comprendido/a en ninguno de los supuestos previstos en el punto 1. del Anexo II.

b) Comprometerse a cumplir con las obligaciones exigidas por la normativa aduanera, facilitar el acceso irrestricto del servicio aduanero a las instalaciones y a las filmaciones de la operatoria de consolidación y/o desconsolidación, como así también de las zonas críticas, y a efectuar controles sobre almacenes, inventarios, documentación, registros y sistemas informáticos, según corresponda a su actividad.

c) Comprometerse a suministrar formación a su personal sobre políticas de seguridad que contemplen el reconocimiento en el desvío de conductas y las medidas a adoptarse frente a tales situaciones.

d) Declarar el compromiso de la empresa y sus dependientes en la lucha contra el crimen organizado: terrorismo, trata de personas, lavado de dinero, tráfico de armas, narcotráfico, etc.

e) Ratificar a través de una declaración jurada que el/la operador/a dispone de un sistema informatizado de gestión de "stock" -incluida la entrada, permanencia y salida de las mercaderías a los depósitos- integrado a los sistemas corporativos de la empresa en el país, el cual permita el control de las mercaderías existentes en cada una de las instalaciones autorizadas, con un sistema de seguridad que evita la pérdida de datos y control de pistas de auditoría.

2. Despachante de aduana, agente de transporte aduanero y transportista de transporte automotor de carga. Mediante la confección de una declaración jurada deberá:

a) Manifestar no hallarse comprendido/a en ninguno de los supuestos previstos en el punto 1. del Anexo II.

b) Comprometerse a cumplir con las obligaciones exigidas por la normativa aduanera, a facilitar el acceso irrestricto del servicio aduanero a las instalaciones, como así también a las áreas críticas, y a efectuar controles sobre almacenes, documentación, registros, sistemas informáticos y de monitoreo, según corresponda a su actividad.

c) Comprometerse a suministrar formación a su personal sobre políticas de seguridad que contemplen el reconocimiento en el desvío de conductas y las medidas a adoptarse frente a tales situaciones.

d) Manifestar el compromiso de la empresa y sus dependientes en la lucha contra el crimen organizado: terrorismo, trata de personas, lavado de dinero, tráfico de armas, narcotráfico, etc.

e) Ratificar que el/la operador/a dispone de un sistema de gestión que puede estar integrado a los sistemas corporativos de la empresa en el país, que asegura la exactitud de la información y que permite el control y verificación de todas las operaciones vinculadas al comercio exterior, y que además cuenta con un sistema de seguridad que evita la pérdida de datos y control de pistas de auditoría.

f) Los/las operadores/as que encuadren en el artículo 13 de la presente deberán presentar una declaración jurada firmada por todas las personas humanas y jurídicas que compartan el cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente resolución general, comprometiéndose a brindar información, a permitir el acceso a sus instalaciones, sistemas, registros, procedimientos y a todo aquello que se requiera a los fines del proceso de validación y certificación del programa. Asimismo, deberán comprometerse al cumplimiento de las obligaciones relativas al cumplimiento fiscal, solvencia financiera y presentación del certificado de antecedentes penales, asumiendo en forma individual y solidaria todos los requisitos y obligaciones previstos en la presente.

3. En todos los casos deberá adjuntar:

a) Constancia de inicio de trámite de inscripción - formulario 420/R.

b) Detalle de la composición del directorio, indicando la CUIT de sus integrantes. Dicha información deberá ser concordante con la información obrante en los sistemas de esta Administración Federal, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4.697 y su modificatoria.

c) Certificado de antecedentes vigente a la fecha de presentación de la solicitud, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia del/de la solicitante, directores/as, administradores/as y socios/as ilimitadamente responsables.

III. Recibida la solicitud de adhesión mediante el SITA y una vez cotejado que el/la solicitante cumpla con las condiciones establecidas en los puntos 1. "Cumplimiento fiscal" y 2. "Sistema de Registros Comerciales" del Anexo II de la presente, el Departamento Operador Económico Autorizado procederá a la aceptación o rechazo de la misma. Tal resultado será notificado a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

a) En el caso que se proceda al rechazo de la solicitud de adhesión, el Departamento Operador Económico Autorizado notificará las causales que lo motivaron, otorgando un plazo de DIEZ (10) días a partir de su notificación, para que el/la solicitante, a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), aporte las constancias de que la situación que dio origen al rechazo fue regularizada en forma previa a la presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo y de no mediar dichas constancias, el rechazo quedará firme. El/la solicitante podrá realizar una nueva solicitud de adhesión una vez transcurridos SEIS (6) meses, contados a partir de la notificación del rechazo.

b) En caso que la solicitud de adhesión sea aceptada, se notificará al/a la interesado/a mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles adjunte al trámite en el SITA la siguiente documentación:

1) "Cuestionario de Autoevaluación", disponible en micrositio "OEA" del sitio "web" de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar/oea/). Este requisito será exigible solo para la categorización como OEA-SEGURIDAD. El mismo deberá reflejar un cumplimiento mínimo del OCHENTA POR CIENTO (80%).

2) Instrumentos societarios constitutivos (estatuto societario o contrato social, con sus modificaciones actualizadas), certificados, legalizados y debidamente inscriptos en la Inspección General de Justicia (IGJ) u organismo competente y en esta Administración Federal.

3) En el caso de personas jurídicas, estados contables individuales certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de los últimos DOS (2) ejercicios cerrados y vencidos a la fecha de la presentación.

Para el caso de personas humanas, declaración jurada del impuesto a las ganancias y bienes personales, y/o formulario 1357 de liquidación del Impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría y/o certificación contable de ingresos y egresos relacionados con la actividad, de los últimos DOS (2) años calendario, confeccionada por contador/a público/a nacional y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

4) Una nota explicativa que contenga:

-  La descripción de la operatoria comercial habitual llevada a cabo objeto de la actividad y los rubros de la industria en los cuales se especializa.

-  El organigrama.

-  El mapa de los procesos.

-  La descripción de su cadena logística.

-  Detalle de sucursales, depósitos u oficinas, de corresponder.

- Para el caso de importadores/as-exportadores/as, la descripción de la operatoria habitual llevada a cabo dentro de la planta para la realización de los productos objeto de la actividad económica, de manera tal que permita analizar y evaluar el circuito logístico y flujo de las mercaderías.

-  En el caso de tercerizar procesos, deberá detallar los mismos.

IV. Recibida la documentación descripta en el apartado III., inciso b) en forma digital, el Departamento Operador Económico Autorizado continuará con el análisis de las condiciones establecidas en los puntos 3. "Riesgo aduanero" y 4. "Solvencia financiera" -de corresponder según categoría- del Anexo II de la presente.

Para la elaboración del perfil de riesgo del/de la solicitante (punto 3. del Anexo II), se solicitará la intervención de la Subdirección General de Control Aduanero.

a) De no resultar favorable el perfil de riesgo, el Departamento Operador Económico Autorizado, notificará el rechazo al/a la operador/a mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), el cual no será recurrible por tratarse de un beneficio, quedando imposibilitado/a a realizar una nueva presentación por el término de DOCE (12) meses contados a partir de tal notificación.

b) En caso de resultar favorables, el Departamento Operador Económico Autorizado elevará un informe técnico a la Dirección General de Aduanas, indicando el grado de cumplimiento del/de la solicitante respecto de los requisitos para las categorías OEA-CUMPLIMIENTO y OEA-SIMPLIFICACIÓN, para su aprobación, previo control de legalidad.

V. Categoría OEA- SEGURIDAD:

a) De no surgir novedades en el análisis descripto en el apartado IV. precedente, se solicitará al/a la operador/a, mediante el SICNEA, que aporte la documentación correspondiente a los puntos 5. "Seguridad" y 6. "Matriz de riesgo" del Anexo II de la presente, en el plazo de SESENTA (60) días, los cuales podrán ser prorrogados a solicitud del/de la operador/a por única vez y por igual plazo.

b) Recibida la documentación a través del SITA, se procederá al análisis de la misma cotejando que cumplan con los requisitos establecidos. De detectarse inconsistencias y/o insuficiencias en la presentación, se solicitará al/la operador/a, a través del SICNEA, que proceda a subsanar dicha situación dentro del plazo de DIEZ (10) días a partir de su notificación.

c) Culminada la etapa de evaluación formal se procederá a coordinar una visita a las instalaciones del/de la operador/a a fin de validar los procedimientos de seguridad presentados. En todos los casos , el/la apoderado/a del/de la operador/a deberá estar presente en dicha visita a los efectos de dar fe del procedimiento efectuado.

d) En caso que en la visita de validación surgieran observaciones, las mismas serán reflejadas en el acta de cierre. Dichas observaciones serán notificadas a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) y el/la solicitante dispondrá de DIEZ (10) días a partir de la notificación para presentar un plan de acción a efectos de enmendar la situación. El cumplimiento del plan de acción no podrá superar el plazo de TREINTA (30) días a partir de su presentación.

Dependiendo del tipo de observación y su forma de revisión, el Departamento Operador Económico Autorizado podrá efectuar una segunda visita de validación, o bien, solicitar registros (digitales, fílmicos, documentales, etc.) a los fines de proceder a su constatación.

Solo serán autorizadas hasta DOS (2) visitas de validación. En el caso de permanecer las observaciones, el Departamento Operador Económico Autorizado procederá al rechazo de la solicitud de adhesión mediante el SITA, quedando el/la operador/a imposibilitado/a a realizar una nueva presentación por el plazo de SEIS (6) meses, contados a partir de la notificación del rechazo.

e) Terminadas las instancias de validación y análisis por parte del Departamento Operador Económico Autorizado, el mismo elevará un informe técnico integral, indicando el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos para la categoría OEA-SEGURIDAD por el/la solicitante para su aprobación por la Dirección General de Aduanas, previo control de legalidad.

f) Transcurridos los plazos de notificación enunciados en los puntos precedentes en cada caso, sin que el/la operador/a acredite la regularización de la situación observada, se procederá al archivo de la actuación sin más trámite. Tal circunstancia, impedirá la presentación de una nueva solicitud por parte del/de la operador/a por el plazo de SEIS (6) meses, contados a partir de la fecha de la notificación de dicha situación.

VI. En caso que la Dirección General de Aduanas apruebe la adhesión de un/una operador/a a la categoría solicitada, lo realizará mediante acto resolutivo, confirmando de este modo el ingreso al programa "Operador Económico Autorizado" (OEA).

VII. En cualquier instancia del trámite, el Departamento Operador Económico Autorizado podrá requerir al/la solicitante la presentación de documentación adicional que considere pertinente para el análisis, evaluación y tramitación de la solicitud.

VIII. Toda la documentación deberá ser remitida en formato digital a través del SITA.

IX. El/la solicitante podrá desistir en cualquier momento de la solicitud presentada, mediante nota presentada a través del SITA, dirigida al Departamento Operador Económico Autorizado e informando el motivo. Al respecto, el/la solicitante no podrá volver a realizar una nueva solicitud de adhesión al programa sino hasta cumplidos SEIS (6) meses contados a partir de la recepción de la nota de desistimiento.








ANEXO II (Artículo 6°)

REQUISITOS ESPECÍFICOS A CUMPLIMENTAR

1. Cumplimiento fiscal

Para acogerse al programa "Operador Económico Autorizado" (OEA), el/la operador/a deberá acreditar las siguientes condiciones:

a) No registrar incumplimientos, al momento de presentar la solicitud de adhesión como OEA, respecto de la presentación y pago de saldos resultantes de las declaraciones juradas u otros conceptos exigibles, correspondientes a sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, como también respecto de tributos y demás obligaciones aduaneras.

b) No encontrarse en estado denunciado por delitos en materias tributaria, previsional o aduanera. En el caso de personas jurídicas, cuando alguno/a de sus directores/as, administradores/as o socios/as ilimitadamente responsables se encontraren en estado denunciado por delitos en materia tributaria, previsional o aduanera, no podrá acceder al programa hasta tanto dicho/a denunciado/a no cesare en el ejercicio de sus funciones. En el caso de sobreseimiento, absolución o archivo sin más trámite de las denuncias constadas, las mismas no serán consideradas a los efectos del presente inciso, siempre que tales pronunciamientos se encontraren firmes.

c) No encontrarse condenado por delitos en materia tributaria, previsional o aduanera. En el caso de personas jurídicas, tampoco deben encontrarse en dicha situación sus directores/as, administradores/as o socios/as ilimitadamente responsables.

d) En el caso de importador/a-exportador/a y despachante de aduana, no haber sido denunciado/a por infracciones registradas en los últimos DOCE (12) meses por operaciones o destinaciones de importación y/o exportación, por un porcentaje superior al CUATRO POR CIENTO (4%) del total de las operaciones y destinaciones correspondientes a ese mismo período de tiempo.

2. Sistema de registros comerciales

Para acogerse al programa OEA, el operador deberá contar con registros actualizados, precisos, completos  y verificables, sobre las operaciones de importación y/o exportación. Para ello, el/la importador/a exportador/a deberá disponer de un sistema informatizado de gestión de "stocks", incluyendo la entrada, permanencia y salida de las mercaderías de los depósitos, el cual deberá estar integrado a los sistemas corporativos de la empresa en el país, que permita el control de las mercaderías existentes en cada una de las instalaciones. Asimismo, deberá estar equipado con un sistema de seguridad que evite la pérdida de datos y cuente con control de pistas de auditoría.

En el caso de los/las despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero y transportistas de transportes automotores de carga relacionados con el comercio exterior, deberán disponer de un sistema informatizado de gestión y almacenamiento de la documentación respaldatoria de las operaciones y de identificación de clientes y socios/as comerciales. Asimismo, deberán contar con un sistema de seguridad que evite la pérdida de datos y cuente con control de pistas de auditoría.

3. Riesgo aduanero

El/la operador/a que desee incorporarse al presente programa deberá contar con un perfil de riesgo aduanero que no exteriorice riesgo de cumplimiento ante la Dirección General de Aduanas, el cual será determinado por la Subdirección General de Control Aduanero y tendrá el carácter de confidencial y reservado.

4. Solvencia financiera

El/la operador/a del comercio exterior que pretenda incorporarse al presente programa, deberá acreditar que cuenta con los bienes y recursos necesarios para atender todas sus obligaciones y compromisos financieros adquiridos para realizar la actividad comercial, que su situación financiera es estable y que puede afrontar cualquier inversión que exija la implementación y mantenimiento de las condiciones de su adhesión como OEA.

El detalle de los indicadores de solvencia financiera será publicado en el micrositio "OEA" del sitio "web" de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar/oea/).

5. Seguridad

A fin de incorporarse al programa "Operador económico Autorizado" (OEA), el/la operador/a deberá, al momento de solicitar su adhesión al mismo, dar cumplimiento, documentar y reunir las condiciones mínimas de seguridad que a continuación se detallan, de acuerdo a su posición y actividad dentro de la cadena logística de importación y/o exportación:

- Seguridad de los/las socios/as comerciales.

- Seguridad del contenedor y demás unidades de carga.

- Seguridad física de las instalaciones.

- Seguridad del personal.

- Seguridad en el acceso de personas a las instalaciones.

- Seguridad de las mercaderías.

- Capacitación al personal en materia de seguridad y amenazas internas y externas de la empresa.

- Planeación de la cadena logística.

- Seguridad y resguardo de la información.

El detalle de los requisitos de seguridad enumerados será publicado en el micrositio "OEA" del sitio "web" de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar/oea/).

6. Matriz de riesgo

El/la operador/a del comercio exterior que pretenda incorporarse al presente programa, deberá aportar la matriz de riesgo de su cadena de suministro, que permita identificar, analizar y valorar las amenazas y los riesgos, de manera sistémica, desarrollando un plan y medidas para mitigar tales situaciones.

7. Requisitos tecnológicos

La Dirección General de Aduanas en conjunto con la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección de Seguridad de la Información dictarán la reglamentación pertinente respecto a los requisitos tecnológicos requeridos para la adhesión al presente programa, la cual será publicada en el micrositio "OEA" del sitio "web" de este Organismo (https://www.afip.gob.ar/oea/). Tales requisitos serán de cumplimiento efectivo una vez que el/la operador/a solicitante logre su categorización como OEA-SEGURIDAD, quedando supeditada su incorporación a su puesta operativa final.









ANEXO III (Artículo 10)

OBLIGACIONES DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA) El Operador Económico Autorizado (OEA) deberá:

a) Mantener el cumplimiento de todos los requisitos que le fueron exigidos para su categorización y comunicar cualquier cambio significativo a efectos que la Dirección General de Aduanas arbitre las medidas que correspondan.

b) Mantener los antecedentes de cumplimiento fiscal detallados en la presente. En caso de modificarse alguno de los antecedentes señalados, el/la operador/a deberá comunicar dicha situación a la Dirección General de Aduanas a través del SITA, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de producido el cambio.

c) Comunicar a través del SITA, con un mínimo de TRES (3) días de anticipación, cualquier cambio significativo que afecte la operatoria aduanera a efectos que la Dirección General de Aduanas arbitre las medidas que correspondan.

d) Conservar vigente la garantía respaldatoria conforme la utilización del beneficio establecido en el artículo 15 de la presente.

e) Brindar todos los recursos materiales y humanos, a satisfacción del servicio aduanero, para facilitar la operatoria como OEA.

f) Adoptar las pautas que le fije el servicio aduanero en materia de seguridad, a fin de mantener su estándar operacional.

g) Instaurar un intercambio abierto y permanente de datos con el servicio aduanero, especialmente aquellos referidos a la seguridad de la cadena logística y a las medidas de facilitación del comercio . Las comunicaciones efectuadas en la materia serán de carácter confidencial.

h) No dejar de operar en comercio exterior por un período mayor o igual a OCHO (8) meses.

i) No exportar o importar mercaderías sin las autorizaciones correspondientes de otros Organismos.

j) Cumplir con los estándares de seguridad en su cadena logística que dieron lugar a su categorización.

k) Comunicar a través del SITA en forma conjunta o individual, inmediata y fehacientemente al Departamento Operador Económico Autorizado, la extinción de la relación establecida en el artículo 13 de la presente, a efectos que se arbitren las medidas correspondientes. Extinguida la relación y comunicada tal novedad, la persona jurídica deberá asegurar al servicio aduanero la disponibilidad y el acceso a los sistemas, registros, documentación e información del período comprometido desde el momento de la categorización del/de la operador/a.

l) Comunicar a través del SITA en forma inmediata y fehacientemente al Departamento Operador Económico Autorizado, cuando surja una nueva vinculación de las previstas en el artículo 13 de la presente, a efectos que se arbitren las medidas correspondientes.









ANEXO IV (Artículo 11)

SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA Y REVOCACIÓN DE LA CATEGORIZACIÓN COMO OEA

Los/las operadores categorizados/as por la presente se encuentran sometidos/as a las facultades de control establecidas por la normativa vigente.

Los incumplimientos que se detecten tanto de los requisitos como de las condiciones reglamentadas en el conjunto de la normativa aduanera referidos a los aspectos legales, operativos, informáticos y tecnológicos aplicables al Operador Económico Autorizado (OEA), podrán ser objeto de análisis, investigación y denuncia tanto en el orden disciplinario como en el ámbito de las infracciones y los delitos, por parte de las áreas competentes. En tal sentido, en su aspecto disciplinario la actividad de los/las operadores/as se encuentra reglamentada por el Código Aduanero. Ante un acto de inconducta o falta en el ejercicio de su actividad, se iniciará el sumario disciplinario, marco en el cual se determinará la aplicación de las sanciones establecidas en el mencionado plexo legal, las que se graduarán según la índole de la falta cometida y los antecedentes del/de la operador/a.

I. Suspensión automática

La Dirección General de Aduanas procederá a la suspensión automática del/de la operador/a en el "Registro Especial Aduanero", para cualquiera de las categorías, cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:

a)  A pedido del/de la operador/a mediante razones fundadas. Dicha suspensión deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas y podrá otorgarse por un plazo máximo de OCHO (8) meses. Vencido el mismo podrá, mediante petición fundada y por única vez, solicitar una prórroga por igual período. Transcurrido el plazo de suspensión otorgado, de no reunir los requisitos o cumplir las obligaciones establecidas en la presente, se procederá a la revocación de la categoría OEA.

b) Deudas o incumplimientos fiscales del/de la operador/a y/o de la persona jurídica alcanzada por el artículo 13 de la presente.

c) Demoras en la información de cambios en la composición societaria o de vinculaciones empresariales.

d) Cualquier incumplimiento de las obligaciones descriptas en el Anexo III de la presente.

e) Incumplimiento a intimaciones y/o requerimientos de la Dirección General de Aduanas relativos al presente programa.

f) Incumplimiento en la comunicación al servicio aduanero de fallas en los sistemas tecnológicos y/o de seguridad, y/o ocurran demoras en la corrección de tales situaciones.

g) Como resultado de observaciones en las fiscalizaciones, visitas de revalidación o monitoreo efectuados por el servicio aduanero, sin perjuicio de las acciones que correspondan por los eventuales ilícitos cometidos.

h) Fusión del/de la operador/a OEA con otros/as operadores/as no categorizados/as. Con la finalidad de dejar sin efecto dicha suspensión, el/la operador/a OEA deberá acreditar que mantiene los requisitos, dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles, prorrogables por única vez, computado a partir de la notificación de suspensión.

i) En el caso de personas jurídicas, cuando alguno de sus directores/as, administradores/as o socios/as ilimitadamente responsables se encontraren en estado denunciado por delitos en materia tributaria, previsional o aduanera, hasta tanto dicho denunciado/a no cesare en el ejercicio de sus funciones, fuere sobreseído/a o absuelto/a.

Los actos que dispongan la suspensión automática serán notificados, al/la operador/a OEA mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

Cuando se trate de incumplimientos leves, se le otorgará un plazo determinado para que proceda a enmendar los mismos, o bien proceda al descargo correspondiente. Una vez acreditada la regularización de tal situación, se procederá a levantar dicha suspensión.

De acuerdo al incumplimiento en el que haya incurrido el/la operador/a OEA y previo análisis de las circunstancias que lo motivaran, se podrán fijar las siguientes medidas adicionales:

1) Modificar la calificación de la categoría del/de la operador/a OEA a la inmediata inferior o a la que estime el servicio aduanero.

2) Revocar la categorización del/de la operador/a como OEA.

Asimismo, será pasible de la revocación como OEA aquel/aquella operador/a que registre TRES (3) suspensiones automáticas en el término de DOCE (12) meses.

II. Revocación

En el caso que se proceda a revocar la categorización como OEA, el/la operador/a no podrá volver a presentar una solicitud de adhesión al programa hasta cumplidos DOCE (12) meses contados a partir de la notificación de revocación.

Constituye causal especial de revocación de la categorización como OEA, la finalización de la relación establecida en el artículo 13 de la presente.








ANEXO V (artículo 23)

"OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA)








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