ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5107/2021
RESOG-2021-5107-E-AFIP-AFIP - Programa
“Operador Económico Autorizado” (OEA). Resolución General N° 4.451 y su
modificatoria. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-00941325-
-AFIP-DEOPEA#DGADUA del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global
(SAFE) establece principios y normas para que los países miembros de la
Organización Mundial de Aduanas (OMA) los adopten como lineamientos
básicos.
Que, en concordancia con dicho marco normativo, esta Administración
Federal de Ingresos Públicos implementó, mediante el dictado de la
Resolución General N° 4.451 y su modificatoria, el programa “Operador
Económico Autorizado” (OEA), por el cual los/las operadores/as que
reúnan los requisitos establecidos en dichas normativas, pueden acceder
a importantes beneficios que les permiten optimizar la gestión de sus
operaciones de comercio exterior, contribuyendo, de este modo, a la
seguridad de la cadena logística internacional.
Que, conforme los lineamientos emanados de las directrices de la
Organización Mundial de Aduanas (OMA) (Anexo al Doc. SP0218F1a,
referente a Operadores Económicos Autorizados, suscripto en Bruselas el
9 de junio de 2006 y el Anexo III al Doc. LF00351a), corresponde
continuar con la implementación del programa “Operador Económico
Autorizado” (OEA) sobre la base del concepto de cumplimiento fiscal y
confiabilidad de los referidos sujetos.
Que, de acuerdo a la experiencia recogida desde el inicio del citado
programa y las situaciones que enfrentan en la actualidad los/las
operadores/as del comercio exterior, deviene necesario sustituir la
normativa vigente para llevar adelante la reingeniería y modernización
de los procedimientos y sistemas existentes en materia de seguridad y
facilitación de la cadena logística internacional, tendiente a
preservar la integridad de la carga, en consonancia con las exigencias
internacionales del comercio global.
Que, en ese sentido, la actualización que se propicia permitirá la
digitalización del trámite de adhesión al programa “Operador Económico
Autorizado” (OEA), adecuando su gestión a la realidad operativa, de
modo tal de propender a la implementación de mejores prácticas de
control aduanero con la consecuente facilitación del comercio
internacional.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de
Legislación, Reingeniería de Procesos Aduaneros y Seguridad de la
Información, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas,
Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación, Servicios al
Contribuyente, Coordinación Técnico Institucional y Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Denominar “Operador Económico Autorizado” (OEA) al
programa regulado en la presente, conforme los lineamientos emanados de
las directrices de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), mediante
el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE).
ARTÍCULO 2°.- Serán admitidos/as dentro del programa “Operador
Económico Autorizado” (OEA), aquellos/as operadores/as del comercio
exterior e integrantes de la cadena de suministro internacional que
cumplan con sus obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos
de la seguridad social y, a criterio de la Dirección General de
Aduanas, obtengan niveles aptos de riesgo aduanero -conforme lo
establecido en la presente-, cuenten, en su operatoria, con un sistema
de capacitación e implementación de medidas de seguridad en lo
referente a las mercaderías y alcancen integridad en su cadena
logística.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que la Dirección General de Aduanas o quien
ésta designe será la autoridad de aplicación del presente programa,
resultando ser el único Organismo facultado para categorizar a un/una
operador/a como OEA, dentro de las competencias que le asigne la
normativa correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- La solicitud de ingreso al programa “Operador Económico
Autorizado” (OEA) es voluntaria y gratuita y se efectuará conforme el
procedimiento de solicitud de adhesión del Anexo I de la presente.
Podrán requerir la adhesión al mencionado programa los/las siguientes
operadores/as del comercio exterior:
a) Importadores/as - exportadores/as.
b) Despachantes de aduana.
c) Agentes de transporte aduanero.
d) Transportistas de transportes automotores de carga relacionados con
el comercio exterior.
e) Permisionarios de depósitos fiscales y terminales de carga.
f) Prestadores de servicios postales PSP/Couriers.
g) Los demás sujetos relacionados con el comercio exterior e
integrantes de la cadena de suministro internacional.
ARTÍCULO 5°.- El/la operador/a de comercio exterior que solicite su
adhesión como Operador Económico Autorizado (OEA) deberá, a la fecha de
su formalización, encontrarse habilitado/a conforme los requisitos
establecidos en la presente y poseer una antigüedad igual o superior a
TRES (3) años en la actividad que se desea categorizar, suscrita en los
“Registros Especiales Aduaneros”. Para el caso de los/las
transportistas de transportes automotores de carga relacionados con el
comercio exterior, dicha antigüedad deberá estar registrada en el
Padrón Único de Contribuyentes (PUC).
ARTÍCULO 6°.- Establecer que los/las operadores/as de comercio exterior
detallados en los incisos a), b), c) y d) del artículo 4° de esta
norma, que soliciten la adhesión como Operador Económico Autorizado
(OEA), deberán cumplimentar los términos y condiciones que se
establecen en los Anexos I y II de la presente.
Los/las demás operadores/as mencionados/as en el referido artículo 4º,
se incorporarán al programa de modo gradual, conforme al cronograma y
la normativa específica que se dicte al efecto.
ARTÍCULO 7°.- El programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) alcanza
las operaciones y destinaciones de importación y exportación, incluidas
aquellas que se realicen en el Área Aduanera Especial.
ARTÍCULO 8°.- El/la importador/a-exportador/a solicitante podrá ser
categorizado/a en alguno de los siguientes niveles:
1) OEA-CUMPLIMIENTO
2) OEA-SIMPLIFICACIÓN
3) OEA-SEGURIDAD
Los demás sujetos que soliciten su adhesión al programa “Operador
Económico Autorizado” (OEA) podrán ser categorizados únicamente en el
nivel OEA-SEGURIDAD.
ARTÍCULO 9°.- Para ser categorizado/a en alguno de los niveles
descriptos en el artículo 8° se deberá acreditar, en cada caso:
1) OEA-CUMPLIMIENTO: el cumplimiento fiscal, de registros comerciales y
de riesgo aduanero, previstos en los puntos 1., 2. y 3. del Anexo II de
la presente.
2) OEA-SIMPLIFICACIÓN: además de acreditar los extremos requeridos para
el OEA-CUMPLIMIENTO, deberá demostrar el cumplimiento del requisito de
solvencia financiera previsto en el punto 4. del referido Anexo II.
3) OEA-SEGURIDAD: además de acreditar los extremos requeridos para
OEA-SIMPLIFICACIÓN, deberá cumplimentar los requisitos de seguridad y
matriz de riesgo, conforme lo establecido en los puntos 5. y 6. del
Anexo II de esta norma. Para el caso de los/las
importadores/as-exportadores/as, deberán cumplir asimismo con los
requisitos tecnológicos detallados en el punto 7. del citado anexo.
ARTÍCULO 10.- Asimismo, a efectos de permanecer en la categoría
asignada del presente programa, los/las operadores/as incorporados/as
deberán cumplimentar las obligaciones descriptas en el Anexo III de la
presente.
ARTÍCULO 11.- En el supuesto de detectarse un incumplimiento por parte
del/de la operador/a OEA, será de aplicación lo dispuesto en el Anexo
IV de esta norma.
ARTÍCULO 12.- En el caso que una persona humana o jurídica desee
adherirse al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) en más de
una de las figuras habilitadas en el artículo 4° de esta resolución
general, podrá efectuar una única solicitud de adhesión al programa que
contemple cada uno de los roles que se pretende.
ARTÍCULO 13.- Para el caso de los/las despachantes de aduana, agentes
de transporte aduanero y transportistas de transportes automotores de
carga relacionados con el comercio exterior, que sean personas humanas
y que, por su relación comercial, cumplan sus funciones como titular,
socio/a gerente, o director/a como así los/las que se desempeñen en
relación de dependencia o contractual, deberán presentar su solicitud
de adhesión al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) con el
aval y acompañamiento de la persona jurídica correspondiente, quedando
ambas partes alcanzadas por el cumplimiento de los requisitos y
obligaciones previstas por esta norma. La presentación de la persona
jurídica se realizará al único efecto de la categorización de los/las
operadores de comercio exterior involucrados.
ARTÍCULO 14.- Cuando la persona jurídica del artículo 13 avale y
acompañe la presentación de uno/una o más despachantes de aduana,
agentes de transporte aduanero y transportista de transportes
automotores de carga relacionados con el comercio exterior, se podrá
realizar una única solicitud de adhesión que contemple a cada uno de
los/las operadores de comercio exterior involucrados.
ARTÍCULO 15.- Los beneficios que se otorgarán al/a la operador/a, según
su categoría, son:
1. Capacitación en requisitos de seguridad OEA.
2. Participación en el espacio de diálogo OEA.
3. Difusión de la categorización OEA, con su conformidad.
4. Asignación de contacto OEA, que asistirá a los/las operadores/as en
caso de tener dificultades con las operaciones o destinaciones que
tramiten y proporcionará asistencia en temas concernientes al OEA.
5. Utilización del logo OEA.
6. Simplificación operativa.
7. Prioridad en contingencias operativas originadas ante la Dirección
General de Aduanas.
8. Prioridad de control mediante la utilización de equipos de
inspección no intrusivos.
9. Prioridad en la asignación de guarda aduanero y al control de la
operación o destinación.
10. Prioridad en la asignación de la verificación y en el control
físico y/o documental de la operación o destinación.
11. Prioridad en la asignación de binomios para el control de la
operación o destinación.
12. Prioridad en la asignación de turnos en lugares operativos. La
Dirección General de Aduanas publicará en el micrositio “OEA” del sitio
“web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar/oea/),
los lugares operativos incorporados al efecto.
13. Prioridad en fronteras.
14. Participación en nuevas iniciativas aduaneras, relacionadas a la
facilitación y agilización del comercio internacional en materia OEA.
15. Beneficios derivados de los acuerdos de reconocimientos mutuos
(ARM).
16. Garantías: los/las operadores/as del programa “Operador Económico
Autorizado” (OEA) podrán utilizar una garantía global que cubra su
actuación, en las condiciones que reglamente la Dirección General de
Aduanas.
17. Las operaciones y/o destinaciones de exportación cursarán por canal
verde de selectividad cuando todos los sujetos involucrados en la
operación de comercio exterior se encuentren adheridos al programa
“Operador Económico Autorizado” (OEA) y categorizados en el nivel
OEA-SEGURIDAD. En el caso de las operaciones y/o destinaciones de
importación se procurará la reducción de la selectividad en el mismo
supuesto. No obstante ello, la Dirección General de Aduanas podrá
aplicar medidas específicas de control cuando resulte aconsejable su
implementación, en orden a los análisis de riesgo que se lleven a cabo.
Si alguno de los sujetos involucrados en la operación de comercio
exterior no se encuentra adherido al programa “Operador Económico
Autorizado” (OEA) y categorizado en el nivel OEA-SEGURIDAD, se
ponderará la particularidad de dicha situación en la matriz de riesgo,
a los fines de la asignación del canal de selectividad.
18. Proceso sistémico de presentación y registros informáticos y
documentales aduaneros para las operaciones del programa “Operador
Económico Autorizado” (OEA). La Dirección General de Aduanas dictará la
reglamentación pertinente, la cual será publicada en el micrositio
“OEA” del sitio “web” de esta Administración Federal
(https://www.afip.gob.ar/oea/).
19. Proceso físico-sistémico, remoto y selectivo de consolidación y/o
desconsolidación, el cual será monitoreado mediante telecontrol por
imágenes en forma selectiva por el Departamento Centro Único de
Monitoreo Aduanero (CUMA) y/o a quien la Dirección General de Aduanas
designe. A esos efectos, la referida Dirección General dictará la
reglamentación pertinente, la cual será publicada en el micrositio
“OEA” del sitio “web” de esta Administración Federal
(https://www.afip.gob.ar/oea/).
Los/las operadores/as que alcancen la categoría OEA-CUMPLIMIENTO,
tendrán los beneficios indicados en los puntos 1. a 5. y los/las que
alcancen la categoría OEA-SIMPLIFICACIÓN los indicados en los puntos 1.
a 6.
La totalidad de los beneficios detallados en los puntos 1. a 19. serán
exclusivos del/de la importador/a exportador/a que alcance la categoría
OEA-SEGURIDAD.
Los beneficios establecidos en los puntos 18. y 19. serán opcionales a
solicitud del/de la operador/a, quien de optar por los mismos, deberá
cumplir los requisitos tecnológicos detallados en el punto 7. del Anexo
II de la presente.
Por su parte, los beneficios detallados en los puntos 7. al 13. serán
administrados conforme la criticidad de cada jurisdicción o punto
operativo, de acuerdo a las condiciones de infraestructura y recursos
humanos disponibles.
ARTÍCULO 16.- Los/las despachantes de aduana, agentes de transporte
aduanero y transportistas de transportes automotores de carga
relacionados con el comercio exterior, una vez admitidos/as como
OEA-SEGURIDAD contarán con los beneficios descriptos en los puntos 1.
al 7., 14.,15. y 17. del artículo 15.
ARTÍCULO 17.- Los beneficios asociados a una categoría del programa
“Operador Económico Autorizado” (OEA) no podrán transferirse ni cederse
de forma alguna, por lo que su uso y aplicación quedan estrictamente
restringidos al/a la operador/a que ha sido categorizado/a, al margen
de los vínculos comerciales que éste/a mantenga con otros/as
operadores/as que hayan o no obtenido su categoría.
ARTÍCULO 18.- Los/las importadores/as o exportadores/as que a la fecha
de entrada en vigencia de la presente, se encontraren habilitados/as y
con capacidad de operar como OEA-SEGURIDAD continuarán con el canal de
selectividad que hubieren obtenido. No obstante ello, la Dirección
General de Aduanas podrá aplicar medidas específicas de control cuando
resulte aconsejable su implementación, en orden a los análisis de
riesgo que se lleven a cabo. Esta categorización se limitará únicamente
a sus operaciones de exportación y se mantendrá hasta el cumplimiento
por parte de los/las operadores/as mencionados/as de los requisitos
establecidos en el Anexo II de la presente, en el plazo de UN (1) año a
partir de la entrada en vigencia de esta resolución general.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 5299/2022 de la Dirección General de Aduanas B.O. 7/12/2022 se extiende hasta el 29 de noviembre de 2023, inclusive, el
plazo del presente artículo, para el
cumplimiento, por parte de los operadores alcanzados, de los requisitos
establecidos en el Anexo II de la ésta norma. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 19.- La Dirección General de Aduanas procederá a la aceptación
o rechazo de la solicitud de incorporación al programa “Operador
Económico Autorizado” (OEA), conforme los procedimientos que se
establecen en el Anexo I de esta resolución general.
ARTÍCULO 20.- Delegar en la Dirección General de Aduanas, la emisión de
la normativa aplicable al programa “Operador Económico Autorizado”
(OEA), como así la facultad para suscribir los Acuerdos de
Reconocimiento Mutuo (ARM) referidos al citado programa con los
servicios aduaneros de otros países.
ARTÍCULO 21.- Establecer que, a los fines del ejercicio de las
facultades que se delegan en el artículo 20, deberá darse previa
intervención a las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Coordinación Técnico Institucional. Asimismo, deberá solicitarse
-cuando corresponda- la opinión y definiciones de las demás
Subdirecciones Generales que resulten competentes de acuerdo a la
materia que se trate.
ARTÍCULO 22.- La Dirección General de Aduanas, la Dirección de
Seguridad de la Información y las Subdirecciones Generales de Sistemas
y Telecomunicaciones, Recaudación, Servicios al Contribuyente y
Coordinación Técnico Institucional, en el ámbito de sus respectivas
competencias, deberán ejecutar las medidas que permitan la
implementación operativa de esta resolución general.
ARTÍCULO 23.- Sustituir el cuadro correspondiente al “Operador
Económico Autorizado” (OEA) del punto 10., Título I, del Anexo de la
Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, el cual se consigna
en el Anexo V de la presente.
ARTÍCULO 24.- Las actualizaciones y modificaciones que se efectúen en
el micrositio “OEA” del sitio “web” de esta Administración Federal
(https://www.afip.gob.ar/oea/) serán notificadas al/la operador/a OEA
mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera
(SICNEA), en los términos de la Resolución N° 3.474, sus modificatorias
y sus complementarias.
ARTÍCULO 25.- Aprobar los Anexos I
(IF-2021-01425314-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), II
(IF-2021-01425355-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), III
(IF-2021-01421377-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI), IV
(IF-2021-01425409-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y V
(IF-2021-01425241-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que forman parte de la
presente.
ARTÍCULO 26.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 4.451 y 4.582, a
partir de la vigencia de esta norma.
ARTÍCULO 27.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 28.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/11/2021 N° 91329/21 v. 29/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I (Artículo 6°)
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE ADHESIÓN COMO "OPERADOR ECONÓMICO
AUTORIZADO" (OEA)
I. El/la operador/a de comercio exterior que pretenda incorporarse como
"OEA" deberá, en forma previa a la presentación de la solicitud de
adhesión, designar a la persona humana encargada de gestionar los
trámites del referido programa.
Dicha designación se efectuará en el sitio "web" de esta Administración
Federal (https://www.afip.gob.ar) utilizando la Clave Fiscal habilitada
con nivel de seguridad 3, como mínimo, a través del Administrador de
Relaciones, por el servicio "Gestión de Autorizaciones Electrónicas",
con el alcance "Autorizado a gestionar, firmar solicitud, declaraciones
juradas, informes y documentación para su incorporación y desarrollo de
la operatoria en el OEA, asumiendo responsabilidades y compromisos
frente al servicio aduanero".
Asimismo, para aceptar la autorización otorgada, la persona designada,
deberá tener registrados sus datos biométricos (foto/firma/huella) ante
esta Administración Federal.
II. Solicitud de adhesión al programa "Operador Económico Autorizado"
(OEA).
En forma previa a la presentación de la solicitud de adhesión al
Programa OEA, el/la titular o apoderado/a deberá ingresar en el sitio
"web" de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar)
utilizando la Clave Fiscal, a través del servicio "Sistema Registral" y
dentro del menú "Registros Especiales" seleccionar "Registro Aduanero"
opción "F 420/R Declaración de Aduanas" y elegir la categoría que desea
aplicar según el tipo de operador/a. Dentro de esta opción, en el campo
"Trámite a realizar" deberá optar por "Inicio". Una vez cotejado por el
sistema en forma automática el cumplimiento del requisito establecido
en el punto 1. inciso a) del Anexo II, se emitirá la constancia del
inicio de trámite de inscripción.
Si se detectara el incumplimiento de dicho requisito el sistema
procederá al rechazo automático del trámite impidiendo que el/la
solicitante pueda realizar una nueva solicitud por el término de SEIS
(6) meses, contados a partir de dicho rechazo.
Obtenida la constancia de inicio de trámite, el/la operador/a o el/la
representante autorizado/a en los términos de lo previsto en el
apartado I. del presente anexo, deberá presentar, a través del servicio
"Sistema Informático de Trámites Aduaneros" (SITA), con carácter de
declaración jurada, su solicitud de adhesión al programa "Operador
Económico Autorizado" (OEA), consignando el nivel de categorización al
que desea aplicar.
El modelo de solicitud de adhesión estará disponible en el micrositio
"OEA" del sitio "web' ' de esta Administración Federal
(https://www.afip.gob.ar/oea/), el cual contendrá una declaración
jurada acorde al operador/a de comercio exterior del/de la que se trate.
1. Importador/a-exportador/a
Mediante la confección de una declaración jurada deberá:
a) Manifestar no hallarse comprendido/a en ninguno de los supuestos
previstos en el punto 1. del Anexo II.
b) Comprometerse a cumplir con las obligaciones exigidas por la
normativa aduanera, facilitar el acceso irrestricto del servicio
aduanero a las instalaciones y a las filmaciones de la operatoria de
consolidación y/o desconsolidación, como así también de las zonas
críticas, y a efectuar controles sobre almacenes, inventarios,
documentación, registros y sistemas informáticos, según corresponda a
su actividad.
c) Comprometerse a suministrar formación a su personal sobre políticas
de seguridad que contemplen el reconocimiento en el desvío de conductas
y las medidas a adoptarse frente a tales situaciones.
d) Declarar el compromiso de la empresa y sus dependientes en la lucha
contra el crimen organizado: terrorismo, trata de personas, lavado de
dinero, tráfico de armas, narcotráfico, etc.
e) Ratificar a través de una declaración jurada que el/la operador/a
dispone de un sistema informatizado de gestión de "stock" -incluida la
entrada, permanencia y salida de las mercaderías a los depósitos-
integrado a los sistemas corporativos de la empresa en el país, el cual
permita el control de las mercaderías existentes en cada una de las
instalaciones autorizadas, con un sistema de seguridad que evita la
pérdida de datos y control de pistas de auditoría.
2. Despachante de aduana, agente de transporte aduanero y transportista
de transporte automotor de carga. Mediante la confección de una
declaración jurada deberá:
a) Manifestar no hallarse comprendido/a en ninguno de los supuestos
previstos en el punto 1. del Anexo II.
b) Comprometerse a cumplir con las obligaciones exigidas por la
normativa aduanera, a facilitar el acceso irrestricto del servicio
aduanero a las instalaciones, como así también a las áreas críticas, y
a efectuar controles sobre almacenes, documentación, registros,
sistemas informáticos y de monitoreo, según corresponda a su actividad.
c) Comprometerse a suministrar formación a su personal sobre políticas
de seguridad que contemplen el reconocimiento en el desvío de conductas
y las medidas a adoptarse frente a tales situaciones.
d) Manifestar el compromiso de la empresa y sus dependientes en la
lucha contra el crimen organizado: terrorismo, trata de personas,
lavado de dinero, tráfico de armas, narcotráfico, etc.
e) Ratificar que el/la operador/a dispone de un sistema de gestión que
puede estar integrado a los sistemas corporativos de la empresa en el
país, que asegura la exactitud de la información y que permite el
control y verificación de todas las operaciones vinculadas al comercio
exterior, y que además cuenta con un sistema de seguridad que evita la
pérdida de datos y control de pistas de auditoría.
f) Los/las operadores/as que encuadren en el artículo 13 de la presente
deberán presentar una declaración jurada firmada por todas las personas
humanas y jurídicas que compartan el cumplimiento de los requisitos
exigidos por la presente resolución general, comprometiéndose a brindar
información, a permitir el acceso a sus instalaciones, sistemas,
registros, procedimientos y a todo aquello que se requiera a los fines
del proceso de validación y certificación del programa. Asimismo,
deberán comprometerse al cumplimiento de las obligaciones relativas al
cumplimiento fiscal, solvencia financiera y presentación del
certificado de antecedentes penales, asumiendo en forma individual y
solidaria todos los requisitos y obligaciones previstos en la presente.
3. En todos los casos deberá adjuntar:
a) Constancia de inicio de trámite de inscripción - formulario 420/R.
b) Detalle de la composición del directorio, indicando la CUIT de sus
integrantes. Dicha información deberá ser concordante con la
información obrante en los sistemas de esta Administración Federal, de
acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4.697 y su
modificatoria.
c) Certificado de antecedentes vigente a la fecha de presentación de la
solicitud, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia del/de la
solicitante, directores/as, administradores/as y socios/as
ilimitadamente responsables.
III. Recibida la solicitud de adhesión mediante el SITA y una vez
cotejado que el/la solicitante cumpla con las condiciones establecidas
en los puntos 1. "Cumplimiento fiscal" y 2. "Sistema de Registros
Comerciales" del Anexo II de la presente, el Departamento Operador
Económico Autorizado procederá a la aceptación o rechazo de la misma.
Tal resultado será notificado a través del Sistema de Comunicación y
Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
a) En el caso que se proceda al rechazo de la solicitud de adhesión, el
Departamento Operador Económico Autorizado notificará las causales que
lo motivaron, otorgando un plazo de DIEZ (10) días a partir de su
notificación, para que el/la solicitante, a través del Sistema
Informático de Trámites Aduaneros (SITA), aporte las constancias de que
la situación que dio origen al rechazo fue regularizada en forma previa
a la presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo y
de no mediar dichas constancias, el rechazo quedará firme. El/la
solicitante podrá realizar una nueva solicitud de adhesión una vez
transcurridos SEIS (6) meses, contados a partir de la notificación del
rechazo.
b) En caso que la solicitud de adhesión sea aceptada, se notificará
al/a la interesado/a mediante el Sistema de Comunicación y Notificación
Electrónica Aduanera (SICNEA), para que en el plazo de DIEZ (10) días
hábiles adjunte al trámite en el SITA la siguiente documentación:
1) "Cuestionario de Autoevaluación", disponible en micrositio "OEA" del
sitio "web" de esta Administración Federal
(https://www.afip.gob.ar/oea/). Este requisito será exigible solo para
la categorización como OEA-SEGURIDAD. El mismo deberá reflejar un
cumplimiento mínimo del OCHENTA POR CIENTO (80%).
2) Instrumentos societarios constitutivos (estatuto societario o
contrato social, con sus modificaciones actualizadas), certificados,
legalizados y debidamente inscriptos en la Inspección General de
Justicia (IGJ) u organismo competente y en esta Administración Federal.
3) En el caso de personas jurídicas, estados contables individuales
certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de los
últimos DOS (2) ejercicios cerrados y vencidos a la fecha de la
presentación.
Para el caso de personas humanas, declaración jurada del impuesto a las
ganancias y bienes personales, y/o formulario 1357 de liquidación del
Impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría y/o certificación
contable de ingresos y egresos relacionados con la actividad, de los
últimos DOS (2) años calendario, confeccionada por contador/a público/a
nacional y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
4) Una nota explicativa que contenga:
- La descripción de la operatoria comercial habitual llevada a
cabo objeto de la actividad y los rubros de la industria en los cuales
se especializa.
- El organigrama.
- El mapa de los procesos.
- La descripción de su cadena logística.
- Detalle de sucursales, depósitos u oficinas, de corresponder.
- Para el caso de importadores/as-exportadores/as, la descripción de la
operatoria habitual llevada a cabo dentro de la planta para la
realización de los productos objeto de la actividad económica, de
manera tal que permita analizar y evaluar el circuito logístico y flujo
de las mercaderías.
- En el caso de tercerizar procesos, deberá detallar los mismos.
IV. Recibida la documentación descripta en el apartado III., inciso b)
en forma digital, el Departamento Operador Económico Autorizado
continuará con el análisis de las condiciones establecidas en los
puntos 3. "Riesgo aduanero" y 4. "Solvencia financiera" -de
corresponder según categoría- del Anexo II de la presente.
Para la elaboración del perfil de riesgo del/de la solicitante (punto
3. del Anexo II), se solicitará la intervención de la Subdirección
General de Control Aduanero.
a) De no resultar favorable el perfil de riesgo, el Departamento
Operador Económico Autorizado, notificará el rechazo al/a la operador/a
mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera
(SICNEA), el cual no será recurrible por tratarse de un beneficio,
quedando imposibilitado/a a realizar una nueva presentación por el
término de DOCE (12) meses contados a partir de tal notificación.
b) En caso de resultar favorables, el Departamento Operador Económico
Autorizado elevará un informe técnico a la Dirección General de
Aduanas, indicando el grado de cumplimiento del/de la solicitante
respecto de los requisitos para las categorías OEA-CUMPLIMIENTO y
OEA-SIMPLIFICACIÓN, para su aprobación, previo control de legalidad.
V. Categoría OEA- SEGURIDAD:
a) De no surgir novedades en el análisis descripto en el apartado IV.
precedente, se solicitará al/a la operador/a, mediante el SICNEA, que
aporte la documentación correspondiente a los puntos 5. "Seguridad" y
6. "Matriz de riesgo" del Anexo II de la presente, en el plazo de
SESENTA (60) días, los cuales podrán ser prorrogados a solicitud del/de
la operador/a por única vez y por igual plazo.
b) Recibida la documentación a través del SITA, se procederá al
análisis de la misma cotejando que cumplan con los requisitos
establecidos. De detectarse inconsistencias y/o insuficiencias en la
presentación, se solicitará al/la operador/a, a través del SICNEA, que
proceda a subsanar dicha situación dentro del plazo de DIEZ (10) días a
partir de su notificación.
c) Culminada la etapa de evaluación formal se procederá a coordinar una
visita a las instalaciones del/de la operador/a a fin de validar los
procedimientos de seguridad presentados. En todos los casos , el/la
apoderado/a del/de la operador/a deberá estar presente en dicha visita
a los efectos de dar fe del procedimiento efectuado.
d) En caso que en la visita de validación surgieran observaciones, las
mismas serán reflejadas en el acta de cierre. Dichas observaciones
serán notificadas a través del Sistema de Comunicación y Notificación
Electrónica Aduanera (SICNEA) y el/la solicitante dispondrá de DIEZ
(10) días a partir de la notificación para presentar un plan de acción
a efectos de enmendar la situación. El cumplimiento del plan de acción
no podrá superar el plazo de TREINTA (30) días a partir de su
presentación.
Dependiendo del tipo de observación y su forma de revisión, el
Departamento Operador Económico Autorizado podrá efectuar una segunda
visita de validación, o bien, solicitar registros (digitales, fílmicos,
documentales, etc.) a los fines de proceder a su constatación.
Solo serán autorizadas hasta DOS (2) visitas de validación. En el caso
de permanecer las observaciones, el Departamento Operador Económico
Autorizado procederá al rechazo de la solicitud de adhesión mediante el
SITA, quedando el/la operador/a imposibilitado/a a realizar una nueva
presentación por el plazo de SEIS (6) meses, contados a partir de la
notificación del rechazo.
e) Terminadas las instancias de validación y análisis por parte del
Departamento Operador Económico Autorizado, el mismo elevará un informe
técnico integral, indicando el grado de cumplimiento de los requisitos
establecidos para la categoría OEA-SEGURIDAD por el/la solicitante para
su aprobación por la Dirección General de Aduanas, previo control de
legalidad.
f) Transcurridos los plazos de notificación enunciados en los puntos
precedentes en cada caso, sin que el/la operador/a acredite la
regularización de la situación observada, se procederá al archivo de la
actuación sin más trámite. Tal circunstancia, impedirá la presentación
de una nueva solicitud por parte del/de la operador/a por el plazo de
SEIS (6) meses, contados a partir de la fecha de la notificación de
dicha situación.
VI. En caso que la Dirección General de Aduanas apruebe la adhesión de
un/una operador/a a la categoría solicitada, lo realizará mediante acto
resolutivo, confirmando de este modo el ingreso al programa "Operador
Económico Autorizado" (OEA).
VII. En cualquier instancia del trámite, el Departamento Operador
Económico Autorizado podrá requerir al/la solicitante la presentación
de documentación adicional que considere pertinente para el análisis,
evaluación y tramitación de la solicitud.
VIII. Toda la documentación deberá ser remitida en formato digital a
través del SITA.
IX. El/la solicitante podrá desistir en cualquier momento de la
solicitud presentada, mediante nota presentada a través del SITA,
dirigida al Departamento Operador Económico Autorizado e informando el
motivo. Al respecto, el/la solicitante no podrá volver a realizar una
nueva solicitud de adhesión al programa sino hasta cumplidos SEIS (6)
meses contados a partir de la recepción de la nota de desistimiento.
ANEXO II (Artículo 6°)
REQUISITOS ESPECÍFICOS A CUMPLIMENTAR
1. Cumplimiento fiscal
Para acogerse al programa "Operador Económico Autorizado" (OEA), el/la
operador/a deberá acreditar las siguientes condiciones:
a) No registrar incumplimientos, al momento de presentar la solicitud
de adhesión como OEA, respecto de la presentación y pago de saldos
resultantes de las declaraciones juradas u otros conceptos exigibles,
correspondientes a sus obligaciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social, como también respecto de tributos y demás
obligaciones aduaneras.
b) No encontrarse en estado denunciado por delitos en materias
tributaria, previsional o aduanera. En el caso de personas jurídicas,
cuando alguno/a de sus directores/as, administradores/as o socios/as
ilimitadamente responsables se encontraren en estado denunciado por
delitos en materia tributaria, previsional o aduanera, no podrá acceder
al programa hasta tanto dicho/a denunciado/a no cesare en el ejercicio
de sus funciones. En el caso de sobreseimiento, absolución o archivo
sin más trámite de las denuncias constadas, las mismas no serán
consideradas a los efectos del presente inciso, siempre que tales
pronunciamientos se encontraren firmes.
c) No encontrarse condenado por delitos en materia tributaria,
previsional o aduanera. En el caso de personas jurídicas, tampoco deben
encontrarse en dicha situación sus directores/as, administradores/as o
socios/as ilimitadamente responsables.
d) En el caso de importador/a-exportador/a y despachante de aduana, no
haber sido denunciado/a por infracciones registradas en los últimos
DOCE (12) meses por operaciones o destinaciones de importación y/o
exportación, por un porcentaje superior al CUATRO POR CIENTO (4%) del
total de las operaciones y destinaciones correspondientes a ese mismo
período de tiempo.
2. Sistema de registros comerciales
Para acogerse al programa OEA, el operador deberá contar con registros
actualizados, precisos, completos y verificables, sobre las
operaciones de importación y/o exportación. Para ello, el/la
importador/a exportador/a deberá disponer de un sistema informatizado
de gestión de "stocks", incluyendo la entrada, permanencia y salida de
las mercaderías de los depósitos, el cual deberá estar integrado a los
sistemas corporativos de la empresa en el país, que permita el control
de las mercaderías existentes en cada una de las instalaciones.
Asimismo, deberá estar equipado con un sistema de seguridad que evite
la pérdida de datos y cuente con control de pistas de auditoría.
En el caso de los/las despachantes de aduana, agentes de transporte
aduanero y transportistas de transportes automotores de carga
relacionados con el comercio exterior, deberán disponer de un sistema
informatizado de gestión y almacenamiento de la documentación
respaldatoria de las operaciones y de identificación de clientes y
socios/as comerciales. Asimismo, deberán contar con un sistema de
seguridad que evite la pérdida de datos y cuente con control de pistas
de auditoría.
3. Riesgo aduanero
El/la operador/a que desee incorporarse al presente programa deberá
contar con un perfil de riesgo aduanero que no exteriorice riesgo de
cumplimiento ante la Dirección General de Aduanas, el cual será
determinado por la Subdirección General de Control Aduanero y tendrá el
carácter de confidencial y reservado.
4. Solvencia financiera
El/la operador/a del comercio exterior que pretenda incorporarse al
presente programa, deberá acreditar que cuenta con los bienes y
recursos necesarios para atender todas sus obligaciones y compromisos
financieros adquiridos para realizar la actividad comercial, que su
situación financiera es estable y que puede afrontar cualquier
inversión que exija la implementación y mantenimiento de las
condiciones de su adhesión como OEA.
El detalle de los indicadores de solvencia financiera será publicado en
el micrositio "OEA" del sitio "web" de esta Administración Federal
(https://www.afip.gob.ar/oea/).
5. Seguridad
A fin de incorporarse al programa "Operador económico Autorizado"
(OEA), el/la operador/a deberá, al momento de solicitar su adhesión al
mismo, dar cumplimiento, documentar y reunir las condiciones mínimas de
seguridad que a continuación se detallan, de acuerdo a su posición y
actividad dentro de la cadena logística de importación y/o exportación:
- Seguridad de los/las socios/as comerciales.
- Seguridad del contenedor y demás unidades de carga.
- Seguridad física de las instalaciones.
- Seguridad del personal.
- Seguridad en el acceso de personas a las instalaciones.
- Seguridad de las mercaderías.
- Capacitación al personal en materia de seguridad y amenazas internas
y externas de la empresa.
- Planeación de la cadena logística.
- Seguridad y resguardo de la información.
El detalle de los requisitos de seguridad enumerados será publicado en
el micrositio "OEA" del sitio "web" de esta Administración Federal
(https://www.afip.gob.ar/oea/).
6. Matriz de riesgo
El/la operador/a del comercio exterior que pretenda incorporarse al
presente programa, deberá aportar la matriz de riesgo de su cadena de
suministro, que permita identificar, analizar y valorar las amenazas y
los riesgos, de manera sistémica, desarrollando un plan y medidas para
mitigar tales situaciones.
7. Requisitos tecnológicos
La Dirección General de Aduanas en conjunto con la Subdirección General
de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección de Seguridad de la
Información dictarán la reglamentación pertinente respecto a los
requisitos tecnológicos requeridos para la adhesión al presente
programa, la cual será publicada en el micrositio "OEA" del sitio "web"
de este Organismo (https://www.afip.gob.ar/oea/). Tales requisitos
serán de cumplimiento efectivo una vez que el/la operador/a solicitante
logre su categorización como OEA-SEGURIDAD, quedando supeditada su
incorporación a su puesta operativa final.
ANEXO III (Artículo 10)
OBLIGACIONES DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA) El Operador
Económico Autorizado (OEA) deberá:
a) Mantener el cumplimiento de todos los requisitos que le fueron
exigidos para su categorización y comunicar cualquier cambio
significativo a efectos que la Dirección General de Aduanas arbitre las
medidas que correspondan.
b) Mantener los antecedentes de cumplimiento fiscal detallados en la
presente. En caso de modificarse alguno de los antecedentes señalados,
el/la operador/a deberá comunicar dicha situación a la Dirección
General de Aduanas a través del SITA, dentro de las SETENTA Y DOS (72)
horas de producido el cambio.
c) Comunicar a través del SITA, con un mínimo de TRES (3) días de
anticipación, cualquier cambio significativo que afecte la operatoria
aduanera a efectos que la Dirección General de Aduanas arbitre las
medidas que correspondan.
d) Conservar vigente la garantía respaldatoria conforme la utilización
del beneficio establecido en el artículo 15 de la presente.
e) Brindar todos los recursos materiales y humanos, a satisfacción del
servicio aduanero, para facilitar la operatoria como OEA.
f) Adoptar las pautas que le fije el servicio aduanero en materia de
seguridad, a fin de mantener su estándar operacional.
g) Instaurar un intercambio abierto y permanente de datos con el
servicio aduanero, especialmente aquellos referidos a la seguridad de
la cadena logística y a las medidas de facilitación del comercio . Las
comunicaciones efectuadas en la materia serán de carácter confidencial.
h) No dejar de operar en comercio exterior por un período mayor o igual
a OCHO (8) meses.
i) No exportar o importar mercaderías sin las autorizaciones
correspondientes de otros Organismos.
j) Cumplir con los estándares de seguridad en su cadena logística que
dieron lugar a su categorización.
k) Comunicar a través del SITA en forma conjunta o individual,
inmediata y fehacientemente al Departamento Operador Económico
Autorizado, la extinción de la relación establecida en el artículo 13
de la presente, a efectos que se arbitren las medidas correspondientes.
Extinguida la relación y comunicada tal novedad, la persona jurídica
deberá asegurar al servicio aduanero la disponibilidad y el acceso a
los sistemas, registros, documentación e información del período
comprometido desde el momento de la categorización del/de la operador/a.
l) Comunicar a través del SITA en forma inmediata y fehacientemente al
Departamento Operador Económico Autorizado, cuando surja una nueva
vinculación de las previstas en el artículo 13 de la presente, a
efectos que se arbitren las medidas correspondientes.
ANEXO IV (Artículo 11)
SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA Y REVOCACIÓN DE LA CATEGORIZACIÓN COMO OEA
Los/las operadores categorizados/as por la presente se encuentran
sometidos/as a las facultades de control establecidas por la normativa
vigente.
Los incumplimientos que se detecten tanto de los requisitos como de las
condiciones reglamentadas en el conjunto de la normativa aduanera
referidos a los aspectos legales, operativos, informáticos y
tecnológicos aplicables al Operador Económico Autorizado (OEA), podrán
ser objeto de análisis, investigación y denuncia tanto en el orden
disciplinario como en el ámbito de las infracciones y los delitos, por
parte de las áreas competentes. En tal sentido, en su aspecto
disciplinario la actividad de los/las operadores/as se encuentra
reglamentada por el Código Aduanero. Ante un acto de inconducta o falta
en el ejercicio de su actividad, se iniciará el sumario disciplinario,
marco en el cual se determinará la aplicación de las sanciones
establecidas en el mencionado plexo legal, las que se graduarán según
la índole de la falta cometida y los antecedentes del/de la operador/a.
I. Suspensión automática
La Dirección General de Aduanas procederá a la suspensión automática
del/de la operador/a en el "Registro Especial Aduanero", para
cualquiera de las categorías, cuando ocurra alguna de las siguientes
situaciones:
a) A pedido del/de la operador/a mediante razones fundadas. Dicha
suspensión deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas y
podrá otorgarse por un plazo máximo de OCHO (8) meses. Vencido el mismo
podrá, mediante petición fundada y por única vez, solicitar una
prórroga por igual período. Transcurrido el plazo de suspensión
otorgado, de no reunir los requisitos o cumplir las obligaciones
establecidas en la presente, se procederá a la revocación de la
categoría OEA.
b) Deudas o incumplimientos fiscales del/de la operador/a y/o de la
persona jurídica alcanzada por el artículo 13 de la presente.
c) Demoras en la información de cambios en la composición societaria o
de vinculaciones empresariales.
d) Cualquier incumplimiento de las obligaciones descriptas en el Anexo
III de la presente.
e) Incumplimiento a intimaciones y/o requerimientos de la Dirección
General de Aduanas relativos al presente programa.
f) Incumplimiento en la comunicación al servicio aduanero de fallas en
los sistemas tecnológicos y/o de seguridad, y/o ocurran demoras en la
corrección de tales situaciones.
g) Como resultado de observaciones en las fiscalizaciones, visitas de
revalidación o monitoreo efectuados por el servicio aduanero, sin
perjuicio de las acciones que correspondan por los eventuales ilícitos
cometidos.
h) Fusión del/de la operador/a OEA con otros/as operadores/as no
categorizados/as. Con la finalidad de dejar sin efecto dicha
suspensión, el/la operador/a OEA deberá acreditar que mantiene los
requisitos, dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles, prorrogables
por única vez, computado a partir de la notificación de suspensión.
i) En el caso de personas jurídicas, cuando alguno de sus
directores/as, administradores/as o socios/as ilimitadamente
responsables se encontraren en estado denunciado por delitos en materia
tributaria, previsional o aduanera, hasta tanto dicho denunciado/a no
cesare en el ejercicio de sus funciones, fuere sobreseído/a o
absuelto/a.
Los actos que dispongan la suspensión automática serán notificados,
al/la operador/a OEA mediante el Sistema de Comunicación y Notificación
Electrónica Aduanera (SICNEA).
Cuando se trate de incumplimientos leves, se le otorgará un plazo
determinado para que proceda a enmendar los mismos, o bien proceda al
descargo correspondiente. Una vez acreditada la regularización de tal
situación, se procederá a levantar dicha suspensión.
De acuerdo al incumplimiento en el que haya incurrido el/la operador/a
OEA y previo análisis de las circunstancias que lo motivaran, se podrán
fijar las siguientes medidas adicionales:
1) Modificar la calificación de la categoría del/de la operador/a OEA a
la inmediata inferior o a la que estime el servicio aduanero.
2) Revocar la categorización del/de la operador/a como OEA.
Asimismo, será pasible de la revocación como OEA aquel/aquella
operador/a que registre TRES (3) suspensiones automáticas en el término
de DOCE (12) meses.
II. Revocación
En el caso que se proceda a revocar la categorización como OEA, el/la
operador/a no podrá volver a presentar una solicitud de adhesión al
programa hasta cumplidos DOCE (12) meses contados a partir de la
notificación de revocación.
Constituye causal especial de revocación de la categorización como OEA,
la finalización de la relación establecida en el artículo 13 de la
presente.
ANEXO V (artículo 23)
"OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA)
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