ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5108/2021
RESOG-2021-5108-E-AFIP-AFIP - Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Exclusión de pleno
derecho y baja automática por falta de pago. Procesos sistémicos.
Extensión de suspensiones.
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01457954- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la emergencia sanitaria originada por la pandemia
declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con
el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), se adoptaron diversas medidas de
prevención y cuidado a la población que generaron un impacto negativo
sobre la economía y afectaron la actividad productiva.
Que en ese marco, a efectos de atender la situación fiscal de los
pequeños contribuyentes, mediante el dictado de la Ley Nº 27.618 se
creó el “Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños
Contribuyentes” que dispuso una serie de normas de carácter transitorio
y otras de vigencia permanente, vinculadas a la permanencia de los
sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), mientras que a través de la Ley N° 27.639 se
implementó el “Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para
Pequeños Contribuyentes” para otorgar un nuevo impulso a dicho sector a
través de un mayor alivio fiscal y previsibilidad a su actividad
económica.
Que las disposiciones legales mencionadas en el párrafo precedente
fueron reglamentadas mediante las Resoluciones Generales Nros. 5.003 y
5.034, sus respectivas modificatorias y complementarias, que
establecieron los plazos para ejercer la opción de permanencia o
reingreso al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS),
los cuales fueron prorrogados a través de la Resolución General N°
5.079 y actualmente se encuentran en curso.
Que mediante la Resolución General N° 4.687, sus modificatorias y
complementarias, esta Administración Federal suspendió hasta el 1 de
diciembre de 2021 el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión
de pleno derecho, previsto por la Resolución General Nº 4.309, su
modificatoria y sus complementarias, suspendiendo asimismo la
consideración de los períodos comprendidos entre marzo a diciembre de
2020 y enero a noviembre de 2021, a los efectos del cómputo del plazo
para la aplicación de la baja automática, establecido en el artículo 36
del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.
Que una de las funciones esenciales que le cabe asumir a esta
Administración Federal es la de brindar certeza a los contribuyentes y
responsables respecto de sus obligaciones tributarias, en cuyo mérito
se estima conveniente extender nuevamente las suspensiones mencionadas
en el párrafo anterior, y todo otro proceso sistémico vinculado al
encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de
los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 3 de enero de 2022, la suspensión
dispuesta en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.687, sus
modificatorias y complementarias, del procedimiento referido a la
exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución
General Nº 4.309, su modificatoria y sus complementarias, y todo otro
proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los
pequeños contribuyentes -en el marco de la última de las resoluciones
generales mencionada-.
ARTÍCULO 2°.- Extender la suspensión prevista en el artículo 2º de la
Resolución General N° 4.687, sus modificatorias y complementarias,
respecto de la consideración del mes de diciembre de 2021, a los
efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática
prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su
modificatorio.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 29/11/2021 N° 91372/21 v. 29/11/2021