ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5111/2021
RESOG-2021-5111-E-AFIP-AFIP - Impuesto
sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.
Resoluciones Generales Nros. 2.111 y 3.900, sus modificatorias y
complementarias. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01452016- -AFIP-DVENFI#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 reglamentó la Ley del
Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras
Operatorias.
Que la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y
complementarias, estableció el procedimiento para la determinación,
liquidación e ingreso del gravamen, instituyendo -entre otras
cuestiones- la forma en que los sujetos cuyas operaciones se encuentren
exentas o alcanzadas por una alícuota reducida, comuniquen tal
situación a los agentes de liquidación y percepción del gravamen.
Que mediante la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y su
complementaria, se creó el “Registro de Beneficios Fiscales en el
Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras
Operatorias”, en el cual los sujetos que realicen las operaciones
alcanzadas por el gravamen deben inscribir las cuentas bancarias y las
cuentas de pago definidas en los términos de la Comunicación “A” 6885
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a las cuales les resultan
aplicables los beneficios mencionados en el párrafo anterior.
Que la Comunicación “A” 7153, emitida por el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA el 30 de octubre de 2020, incorporó nuevas
definiciones y procedimientos reconocidos por la entidad para la
regulación de Transferencias y Plataforma de Pagos Móviles respecto de
Proveedores de Servicios de Pago y del Sistema Nacional de Pagos.
Que el Decreto Nº 796 del 16 de noviembre de 2021 modificó la
reglamentación del gravamen y, entre otras medidas, estableció diversas
disposiciones tendientes a adecuar la normativa relativa al tratamiento
impositivo de los nuevos actores y roles derivados de la aplicación de
la precitada Comunicación “A” 7153 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que, sobre el particular, incorporó el artículo 8° al Anexo del Decreto
N° 380/01 con el objeto de equiparar el tratamiento fiscal aplicable a
los Prestadores de Servicios de Pago y a las Entidades Financieras
regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, cuando actúen como
agentes de liquidación y retención de tributos nacionales,
provinciales, municipales y del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES.
Que, asimismo, añadió, en el primer párrafo del artículo 10 del
mencionado Anexo, ciertas exenciones aplicables respecto de las cuentas
utilizadas en forma exclusiva en la administración del servicio de
pagos de bienes y servicios, cuyos destinatarios sean consumidores
finales, como así también respecto de los créditos y débitos de las
cuentas utilizadas por los participantes de esquemas de pago de
transferencias electrónicas de fondos autorizados por el BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, para recibir y enviar fondos de operaciones
comprendidas en el programa Transferencias 3.0 (Comunicación “A” 7153
del mencionado Organismo).
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario incorporar en las
Resoluciones Generales Nros. 2.111 y 3.900, sus respectivas
modificatorias y complementarias, el tratamiento fiscal dispuesto por
las disposiciones normativas citadas en los párrafos anteriores.
Que, por otra parte, mediante la Resolución General N° 4.622 y sus
modificatorias se establecieron regímenes de retención de los impuestos
al valor agregado y a las ganancias a cargo de los sujetos que
administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y
orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o
cualquier otro soporte electrónico, aplicable a las liquidaciones que
se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios
por la utilización de dichos sistemas de pago.
Que se estima conveniente adecuar los términos de dicha resolución
general, a los roles, responsabilidades y controles que ejercen los
distintos participantes de los esquemas de pago de transferencias
electrónicas de fondos comprendidas en la Comunicación “A” 7153 del
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme las definiciones
adoptadas por dicho Organismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 5° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones y por el
artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
MODIFICACIONES A LAS RESOLUCIONES GENERALES NROS. 2.111 Y 3.900, SUS RESPECTIVAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 34 de la Resolución General N°
2.111, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
“A los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción
de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas
Bancarias y otras Operatorias, dispuestos por el inciso b) del artículo
2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones; por el primer párrafo y
por el inciso a) del artículo 7°, por el artículo 8°, por los incisos
a), a’), c), c’), d), e), k), m), p), t), v), w), x), y) y z) y los
incisos tercero, cuarto, sexto, noveno, décimo segundo, décimo sexto,
décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno sin número del artículo
10, todos ellos del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y
sus modificatorios, y por el artículo 97 de la Ley N° 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021, cuando corresponda, deberán observarse las disposiciones
establecidas en la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y su
complementaria.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el primer párrafo del artículo 1° de la
Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y su complementaria,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- A los fines del usufructo de los beneficios de exención
y/o reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos
en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, dispuestos por el inciso b)
del artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones; por el primer
párrafo y por el inciso a) del artículo 7°, por el artículo 8° y por
los incisos a), a’), c), c’), d), e), k), m), p), t), v), w), x), y) y
z) y los incisos tercero, cuarto, sexto, noveno, décimo segundo, décimo
sexto, décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno sin número del
artículo 10, todos ellos del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo
de 2001 y sus modificatorios, los sujetos que realicen las operaciones
alcanzadas por el mencionado tributo deberán inscribir las cuentas
bancarias y cuentas de pago definidas en los términos de la
Comunicación “A” 6885 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a las
cuales les resultan aplicables dichos beneficios, en el “Registro de
Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en
Cuentas Bancarias y otras Operatorias” que se crea mediante la
presente, en la forma y condiciones que se disponen en los artículos
siguientes.”.
TÍTULO II
MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.622 Y SUS MODIFICATORIAS.
ARTÍCULO 3º.- Incorporar como último párrafo del artículo 1º de la
Resolución General Nº 4.622 y sus modificatorias el siguiente:
“En el caso de las operaciones comprendidas en la Comunicación “A” 7153
y sus modificatorias del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, o
aquellas que la complementen o reemplacen en el futuro, los regímenes
de retención mencionados en el primer párrafo del presente artículo se
encontrarán a cargo de los participantes denominados “aceptadores” en
los términos previstos en la mencionada Comunicación.”.
TÍTULO III
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ARTÍCULO 4º.- A los fines del usufructo de la exención prevista por el
inciso décimo noveno sin número del artículo 10 del Anexo del Decreto
N° 380/01, aquellas cuentas bancarias utilizadas para recibir y enviar
fondos de operaciones encuadradas en el programa “Transferencias 3.0”
(Comunicación “A” 7153 BCRA), cuyos titulares sean los sujetos que se
encuentren comprendidos, a la fecha de la publicación de la presente
Resolución General, en la nómina de cuentas y entidades informadas por
el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a esta Administración
Federal, se considerarán inscriptas en el “Registro de Beneficios
Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas
Bancarias y otras Operatorias” creado por la Resolución General N°
3.900, sus modificatorias y su complementaria, a partir del 29 de
noviembre de 2021.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.-Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 29/11/2021 N° 91667/21 v. 29/11/2021