INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 341/2021
RESFC-2021-341-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2021
VISTO el EX-2020-12176815-APN-DCT#INCUCAI, la Ley Nº 27.447 de
Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, el Decreto Nº 016/2019, y las
Resoluciones INCUCAI Nros. 56/2014; 62 y 361 de 2017; y
CONSIDERANDO
Que de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27.447, son funciones
del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
(INCUCAI) dictar las normas técnicas a que deberá responder la
obtención y utilización de órganos y tejidos para implante, como así
también para la habilitación de establecimientos y de profesionales que
lleven adelante actividades trasplantológicas.
Que a través de la Resolución INCUCAI Nº 56/2014, se aprobó el
“Programa de Distribución de Riñones Provenientes de Donantes
Cadavéricos Mayores de Sesenta (60) Años”.
Que mediante las Resoluciones INCUCAI Nros. 62 y 361 de 2017, se
aprobaron las normas y procedimientos para desarrollar la práctica de
ablación e implante de de riñón y uréter.
Que analizada la aplicación de la referida normativa, resulta necesario
efectuar una serie de modificaciones a fin de optimizar y agilizar las
diferentes etapas del proceso de donación, trasplante y seguimiento
post-trasplante.
Que la COMISIÓN ASESORA DE TRASPLANTE RENAL y el COMITÉ DE BIOÉTICA DEL
INCUCAI, han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas
incumbencias.
Que la presente resolución ha sido tratada por la COMISIÓN FEDERAL DE
TRASPLANTE (COFETRA) conforme lo previsto en el artículo 61 de la Ley
N° 27.447.
Que la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN ha
desarrollado las modificaciones y adecuaciones en el Sistema Nacional
de Información de Procuración y Trasplante (SINTRA), que permiten
incorporar los cambios establecidos en la presente norma.
Que las DIRECCIONES CIENTÍFICO TÉCNICA, MÉDICA y DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en el marco de las competencias otorgadas por el artículo 57 apartados 4 y 5 de la Ley Nº 27.447.
la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el
Directorio, en su sesión del día 26 de noviembre de 2021, conforme
surge del texto del Acta N° 49.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébense las NORMAS PARA LA HABILITACIÓN DE
ESTABLECIMIENTOS Y AUTORIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROFESIONALES PARA LA
PRÁCTICA DE ABLACIÓN E IMPLANTE DE RIÑÓN Y URÉTER Y PARA LA EVALUACIÓN
PRETRASPLANTE Y SEGUIMIENTO POST-TRASPLANTE, que como ANEXO I
(IF-2021-111902691-APN-DCT#INCUCAI) forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°. - Apruébense las NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA
INSCRIPCIÓN Y BAJA DE PACIENTES EN LISTA DE ESPERA PARA TRASPLANTE DE
RIÑÓN Y URÉTER, que como ANEXO II (IF-2021-111902643-APN-DCT#INCUCAI)
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Apruébense los CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE ÓRGANOS
PROVENIENTES DE DONANTES CADAVÉRICOS Y DE SELECCIÓN DE RECEPTORES EN
LISTA DE ESPERA PARA TRASPLANTE DE RIÑÓN Y URÉTER, que como ANEXO III
(IF-2021-111902532-APN-DCT#INCUCAI) forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Apruébese el tratamiento como VÍA DE EXCEPCIÓN DE LA
SITUACIÓN DE “ULTIMO ACCESO VASCULAR’, que como ANEXO IV
(IF-2021-111902484-APN-DCT#INCUCAI) forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- El incumplimiento de la presente resolución hará pasible
a los infractores de las sanciones previstas en la Ley Nº 27.447, de
conformidad a lo estipulado en el artículo 53 y concordantes del citado
cuerpo legal.
ARTICULO 6°. - La Resolución INCUCAI Nº 342/09 o aquellas que un futuro
la modifiquen o sustituyan, será de aplicación para los ciudadanos
extranjeros que requieran las prácticas reguladas por la presente norma.
ARTÍCULO 7º.- Deróguense las Resoluciones INCUCAI Nros. 056/2014, 062 y 361 de 2017.
ARTÍCULO 8º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese. Notifíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese
Jose Luis Bustos - Carlos Soratti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/11/2021 N° 91453/21 v. 29/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II Anexo III Anexo IV)