“FONDO
NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO” (FONDEP) - LÍNEA DE APORTES NO
REEMBOLSABLES (ANR) PARA EL FORTALECIMIENTO DE COOPERATIVAS DE RECICLADO
"PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR”
ANEXO I - Bases y Condiciones Aportes No Reembolsables -Convocatoria “Proyectos de Fortalecimiento de Cooperativas de Reciclado”
ARTÍCULO 1°.- Definiciones y Siglas.
Los términos y siglas definidos a continuación tendrán el significado
que se les asigna en el presente artículo y en el cuerpo de las
presentes Bases y Condiciones. Los términos en singular deben
extenderse igualmente al plural y viceversa cuando la interpretación de
los textos así lo requiera.
-ANR o Aporte No Reembolsable:
es el aporte no reembolsable que podrán recibir las Beneficiarias en el
marco de lo previsto en las presentes Bases y Condiciones, y conforme a
lo aprobado por el Comité Ejecutivo.
-Autoridad de Aplicación del Programa: es la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
-Autoridad de Aplicación del FONDEP: es la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
-Bases y Condiciones: es el presente documento que establece los requisitos para acceder a la Convocatoria del Programa.
-
Beneficiarias: son las Solicitantes que cuenten con un Proyecto Seleccionado.
-Certificado MiPyME: es el
Certificado que otorga la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, de
conformidad con lo establecido en la Resolución N° 220 de fecha 12 de
abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus
modificatorias.
-Comité Ejecutivo: es el Comité
Ejecutivo del FONDEP, creado por el Artículo 13 del Decreto N° 606 de
fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios.
-
Cooperativa: entidad
constituida conforme a la Ley N° 20.337, y sus normas modificatorias,
reglamentarias y complementarias, que cuente con el Certificado MiPyME
vigente.
-Documento de Formalización del Aporte No Reembolsable:
es el acuerdo que deberán celebrar el Fiduciario y la Beneficiaria,
donde se establecerán los términos y condiciones del Aporte No
Reembolsable.
-Fiduciario o BFSA: es BICE FIDEICOMISOS S.A. (anteriormente denominado NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.), en su calidad de Fiduciario del FONDEP.
-FONDEP o Fideicomiso: es el
Fideicomiso Financiero y de Administración “FONDO NACIONAL DE
DESARROLLO PRODUCTIVO” creado mediante el Decreto N° 606/14 y sus
modificatorios.
-
INAES: es el “INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL”, organismo descentralizado
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, creado por el Decreto N° 420
de fecha 15 de abril de 1996 y sus modificatorios (o el organismo que
en el futuro lo reemplace).
-INTI: es el “INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL”, organismo descentralizado del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, creado por el Decreto/Ley N°
17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957 y sus modificatorios (o el
organismo que en el futuro lo reemplace).
-
Programa: es el Programa para
el Desarrollo de la Economía Circular, aprobado mediante la Resolución
N° 767 de fecha 10 de noviembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
-
Proyecto: refiere a la solicitud y documentación presentada por una Solicitante en el marco de la presente Convocatoria.
-
Proyecto Seleccionado: será
aquel Proyecto que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos
en las presentes Bases y Condiciones y siendo seleccionado y aprobado
por el Comité Ejecutivo, tenga la posibilidad de acceder al ANR objeto
de la presente Convocatoria.
-
RUMP: Registro Único de la
Matriz Productiva creado por la Resolución N° 442 de fecha 8 de
septiembre de 2016 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su
modificatoria,
-
SEPYME: es la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO. -Solicitantes: son las Cooperativas que se
encuentren inscriptas en el Registro Único de la Matriz Productiva
(RUMP), creado por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de
2016 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, cuya
actividad económica registrada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), sea la recuperación, recolección, transporte
y/o tratamiento de residuos, que presenten un Proyecto en el marco de
este Programa.
-
SSPYDRP: es la SUBSECRETARÍA DE PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL PYME, dependiente de la SEPYME.
-
TAD: es la plataforma de
Trámites a Distancia (www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el
Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, como medio de
interacción del ciudadano con la Administración Pública Nacional, a
través de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota,
con la misma validez y eficacia que su presentación en soporte papel.
-
UETCE: es la Unidad de
Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural,
que funciona en el ámbito de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, creada mediante la Resolución N°
487 de fecha 15 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
-
UGA: es la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 2°.- Objetivos Generales y Específicos de la Convocatoria.
2.1) La Convocatoria a la presentación de proyectos en el marco del
“PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR”, en adelante el
“PROGRAMA”, tiene por objeto asistir económicamente a Cooperativas que
tengan por objeto o actividad principal la recuperación, recolección,
transporte y/o tratamiento de residuos de papel, cartón, plásticos,
aparatos eléctricos y electrónicos y/o aceite vegetal usado, que se
encuentren debidamente inscriptas en el INAES y requieran apoyo para
desarrollar o impulsar sus actividades productivas en el marco de la
economía circular, siempre que guarden relación con los objetivos del
Fondo Nacional de Desarrollo Productivo “FONDEP”, a criterio del Comité
Ejecutivo.
2.2) Cada Solicitante podrá presentar hasta UN (1) Proyecto. Se
considerará como plazo de ejecución razonable de entre SEIS (6) meses y
DOCE (12) meses. Ningún plazo de ejecución podrá superar los DOCE (12)
meses.
2.3) Para esta Convocatoria se destinará la suma de PESOS OCHOCIENTOS
MILLONES ($800.000.000), y la misma estará vigente desde la fecha de
aprobación de estas Bases y Condiciones hasta el 23 de diciembre de
2021, inclusive. La selección y aprobación de los Proyectos a asistir,
con un máximo de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) por Proyecto,
estará a cargo del Comité Ejecutivo.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1634/2023 del Ministerio de Economía B.O. 9/11/2023 se amplía en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO
MILLONES ($ 265.000.000), el cupo presupuestario de la Convocatoria
“Proyectos de Fortalecimiento de Cooperativas de Reciclado” en el marco
del Programa para el Desarrollo de la Economía Circular, previsto en el
presente inciso 2.3,
resultando el monto total asignado a la referida Convocatoria en PESOS
MIL SESENTA Y CINCO MILLONES ($ 1.065.000.000), la que será financiada
por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP). Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
2.4) Para asegurar el carácter federal de la Convocatoria, será
seleccionado como mínimo UN (1) Proyecto por provincia y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y como máximo TRES (3) por localidad, hasta
agotar el presupuesto disponible en esta Convocatoria.
2.5) La Autoridad de Aplicación del Programa podrá, por razones de
oportunidad, mérito y conveniencia, finalizar la Convocatoria antes del
plazo indicado en el párrafo anterior, sin que esto otorgue derecho
alguno a las Solicitantes que hubieran presentado UN (1) Proyecto o que
tuvieren UN (1) Proyecto Seleccionado a efectuar reclamo alguno ningún
concepto.
2.6) Las obligaciones a cargo de las Solicitantes y Beneficiarias,
establecidas en los Artículos 13 y 14 de la presente, continuarán
vigentes hasta su entero cumplimiento.
2.7) La Autoridad de Aplicación del Programa se reserva el derecho a
redirigir a otros programas, planes o líneas del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO o del FONDEP, aquellas Solicitudes que pueden ser
canalizadas mediante otro tipo de asistencia financiera. Dicho extremo
será notificado a la solicitante.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 951/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 23/12/2021 se prorroga hasta el día 24 de enero de 2022 inclusive, el
vencimiento del plazo de la convocatoria para la presentación de
“Proyectos de Fortalecimiento de Cooperativas de Reciclado” en el marco
del PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR, establecido en presente artículo, por los
motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución. Vigencia: a partir de la fecha de su emisión.)
ARTÍCULO 3°.- Cómputo de los plazos.
Todos los plazos se computarán en días hábiles administrativos, salvo
que en alguno de los artículos de estas Bases y Condiciones se disponga
algún plazo a contabilizarse en días corridos.
ARTÍCULO 4°.- Notificaciones.
Serán válidas todas las notificaciones que se realicen por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:
4.1) plataforma de Tramitación a Distancia (TAD); y/o
4.2) al correo electrónico declarado por la Solicitante al presentar el
Proyecto. Se deja constancia que la consignación del correo electrónico
en el Proyecto implica la constitución por parte de la Solicitante del
domicilio electrónico y su aceptación de la validez de todas las
notificaciones efectuadas al mismo. Dicho domicilio electrónico
subsistirá para todos los efectos legales mientras no se informe o
denuncie otro a la Autoridad de Aplicación del Programa. El cambio de
domicilio tendrá efectos a partir del quinto día hábil de comunicado.
ARTÍCULO 5°.- Carácter de declaración jurada.
Con la sola presentación de UN (1) Proyecto la Solicitante manifiesta,
con carácter de declaración jurada, que la información y/o
documentación brindada en el marco de la presente Convocatoria es
verídica en todas sus partes y es copia fiel de su original. La falta
de veracidad en la información y/o documentación presentada dará
derecho a la Autoridad de Aplicación del Programa a desestimar el
Proyecto y/o reclamar el reintegro del Aporte No Reembolsable otorgado.
ARTÍCULO 6°.- Efectos de la presentación de un Proyecto. Normativa.
6.1) La sola presentación de un Proyecto implica el conocimiento y
aceptación plena por parte de la Solicitante de todos los términos y
condiciones de las presentes Bases y Condiciones, el Decreto N° 606/14
y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, y la
restante normativa existente o a dictarse que resulte aplicable.
6.2) Según la Resolución N° 43 de fecha 2 de mayo de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, es responsabilidad del usuario TAD completar y adjuntar
documentación fidedigna. Caso contrario, será pasible de sanción a
tenor de lo dispuesto en los Artículos 138, 173 inc. 8), 174 inc. 5),
255, 292, 293, 296, 297 y 298 del Código Penal de la Nación.
ARTÍCULO 7°.- Forma de presentación.
7.1) La documentación requerida en las presentes Bases y Condiciones,
así como cualquier otra que le fuera solicitada por la UETCE, la
SUBSECRETARÍA DE PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL PYME (“SSPYDRP”),
y/o la Autoridad de Aplicación del Programa, en cualquier momento,
deberá presentarse a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia
(TAD).
7.2) La documentación que sea requerida por el Fiduciario, luego de la
aprobación del Proyecto, deberá presentarse por correo postal, de
manera presencial al domicilio que se indique en el requerimiento, por
correo electrónico a la casilla que se indique en el requerimiento
desde la casilla declarada por la Solicitante, o por cualquier otro
medio que el Fiduciario oportunamente habilite a la Solicitante.
ARTÍCULO 8°.- Solicitantes.
Podrán participar de la presente Convocatoria las Cooperativas que se
encuentren debidamente registradas ante el INAES, que cuenten con
Certificado MIPYME vigente, estén inscriptas en el Registro Único de la
Matriz Productiva (R.U.M.P), y cuya actividad económica registrada ante
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), sea la
recuperación, recolección, transporte y/o tratamiento de residuos, y se
dediquen específicamente a la recuperación de papel, cartón, plásticos,
aparatos eléctricos y electrónicos y/o aceite vegetal usado, en el
marco de procesos productivos de valorización de materiales.
ARTÍCULO 9°.- Exclusiones.
No podrán participar de la Convocatoria:
a) Las personas jurídicas cuyos representantes o directores/as hubiesen
sido condenados/as por cualquier tipo de delito doloso, con penas
privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya
transcurrido un tiempo igual al doble de la condena.
b) Aquellas beneficiarias de cualquier programa, ejecutado por el
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que hubieran incurrido en un
incumplimiento y este no haya sido subsanado a la fecha de la
publicación de la presente Convocatoria.
c) Las Solicitantes que al tiempo de solicitar y/o concederles el
beneficio previsto en la presente convocatoria tuviesen deudas
previsionales, laborales y/o de la seguridad social vigente o
impositivas exigibles.
d) Las Solicitantes que en virtud del proyecto presentado o un proyecto
similar hubieren aplicado y se les hubieren otorgado aportes no
reembolsables a través de cualquier otro programa implementado por el
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y/o de cualquier otro organismo del
ESTADO NACIONAL.
e) Las personas jurídicas declaradas en estado de quiebra, en el
supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la
explotación, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus
modificatorias.
f) Personas Jurídicas cuyos miembros sean funcionarios/as o
empleados/as de la Administración Pública Nacional centralizada o
descentralizada que tengan intervención decisoria en la aprobación del
Proyecto.
ARTÍCULO 10.- Beneficios - Montos.
10.1) Las Solicitantes titulares de Proyectos Seleccionados en el marco
de la presente Convocatoria podrán acceder a la asistencia económica a
través del otorgamiento de un ANR por parte de FONDEP, en las
condiciones previstas en estas Bases y Condiciones, y sujeto a la
existencia del cupo presupuestario establecido, en virtud de lo
aprobado por el Comité Ejecutivo.
10.2) La modalidad de otorgamiento del ANR podrá ser anticipo o
reintegro. En la modalidad de anticipo, los desembolsos se realizarán
directamente a los proveedores y a las proveedoras. Excepcionalmente,
en caso de que resulte estricta y justificadamente necesario y
conveniente, el Comité Ejecutivo podrá establecer que hasta un DIEZ POR
CIENTO (10%) del monto del ANR a otorgarse, sea abonado directamente a
las Beneficiarias, en la forma y oportunidad que se establecen en el
Artículo 21.2 de las presentes, ya sea anticipadamente o en forma de
reintegro de erogaciones ya realizadas. No se contemplará en el tope
mencionado el monto de las retenciones que corresponda girar a la
Beneficiaria previsto en el segundo párrafo del Artículo 21. inciso 1
de estas Bases y Condiciones.
10.3) El ANR podrá cubrir hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del Proyecto Seleccionado.
10.4) El monto del ANR podrá ser entre PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) y
hasta un máximo de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) por
Beneficiaria, de acuerdo a las escalas definidas según volumen y tipo
de residuo a procesar con el Proyecto que se propone ejecutar, tal como
se establece en el Anexo VI (IF-2021-109915968-APN-DNMGP#MDP) que forma
parte integrante de la resolución que aprueba las presentes Bases y
Condiciones. Los montos máximos por cada escala son:
a. Escala 1, hasta un máximo de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000);
b. Escala 2, hasta un monto máximo de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000);
c. Escala 3, hasta un máximo de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000); inclusive.
10.5) Los volúmenes y tipo de residuo tratado informados para determinar la escala, deberán ser acreditados mediante:
a. Certificación contable de ventas,
b. Informe de autoridad provincial o local,
c. Informe de organismo ambiental competente provincial o local,
d. Informe técnico de Universidad Nacional,
e. Informe técnico de otro organismo técnico, de carácter público, competente en la materia.
10.6) En el caso de que una Solicitante presente un Proyecto que
abarque más de UN (1) tipo de residuo, el monto máximo del ANR
resultará de la sumatoria de los montos máximos correspondientes a la
escala de cada tipo de residuo procesado, siendo PESOS TREINTA MILLONES
($30.000.000) el monto máximo de ANR al que se puede acceder.
10.7) Quedará a criterio del Comité Ejecutivo determinar el monto a
otorgarse en función del Proyecto presentado de conformidad a las
recomendaciones planteadas en los informes técnicos.
ARTÍCULO 11.- Gastos elegibles.
Los siguientes rubros serán considerados gastos elegibles, siempre que
sean aplicados al objetivo del fortalecimiento de la capacidad
productiva de la Solicitante en el marco del Proyecto presentado:
11.1) Ensayos, normas, estudios y/o gastos vinculados con la obtención
de registros, homologaciones, habilitaciones y/o certificaciones
necesarias para llevar a cabo los Proyectos presentados. Incluye gastos
por certificaciones contables inherentes a la presentación del Proyecto.
11.2) Servicios de consultoría para desarrollos tecnológicos y/o para
el diseño e implementación de actividades tendientes a generar cambios
innovadores para las Solicitantes, y/o para el diseño, desarrollo y/o
reingeniería de procesos (incluye el análisis de la estructura
organizacional y/o de los procesos, su reingeniería y/o la elaboración
de manuales de procesos y/o procedimientos, administrativos,
productivos y/o de gestión). El monto total correspondiente a este
rubro no podrá exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total a
financiar, con un tope máximo de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000).
11.3) Adquisición de activos intangibles, activos fijos, bienes de
capital (entre otros: equipamiento, maquinarias y/o partes de
maquinarias), nuevos o usados, de origen nacional.
Se entenderá por bienes de “origen nacional”, los producidos en la
REPÚBLICA ARGENTINA. Si por las características del bien a incorporar
no se pudiera adquirir uno de origen nacional, la Solicitante deberá
presentar una nota justificando la excepción, firmada por quien/es
haya/n suscrito la Solicitud.
11.4) Construcción e instalaciones: inversiones derivadas de
construcciones, adaptaciones y mejoras de la infraestructura productiva
para el logro de los objetivos del Proyecto. En este caso, los ANR
podrán otorgarse únicamente cuando la Solicitante acredite el dominio
irrevocable del inmueble o el derecho a usar y gozar del mismo, y posea
facultad para efectuar mejoras, y retirarlas o cobrarlas (por la causa,
modo o instrumento que sea incluyendo, pero no limitado a, donación sin
reserva de usufructo, expropiación, usucapión, compraventa, contrato de
locación, acuerdo privado, comodato, etc.). El monto total
correspondiente a este rubro no podrá exceder el VEINTE POR CIENTO
(20%) del monto total a financiar.
ARTÍCULO 12.- Destinos prohibidos.
Los recursos provenientes del ANR otorgado no podrán ser destinados para los siguientes destinos:
a) Pago o recuperación de inversiones realizadas con anterioridad a la
notificación de la selección del Proyecto, excepto el reintegro de
erogaciones previstas en los Artículos 10.2 y 21.2 de estas Bases y
Condiciones;
b) Construcciones y/o reparaciones de edificios o inmuebles de uso residencial;
c) Adquisición de rodados salvo en caso justificado de uso para logística afectada a la producción;
d) Pago de dividendos;
e) Pago de obligaciones previsionales y financieras;
f) Pago de servicios públicos, impuestos, tasas y/o contribuciones;
g) Gastos no relacionados en forma directa con los objetivos del proyecto debidamente acreditado;
h) Pago de salarios ni contratación de trabajadores/as;
i) Adquisición de inmuebles;
j) Constitución de plazos fijos u otras inversiones en el mercado de capitales.
ARTÍCULO 13.- Obligaciones de las Solicitantes.
Sin perjuicio de las demás obligaciones que surjan de estas Bases y
Condiciones y del Documento de Formalización del ANR, las Solicitantes
de la Convocatoria deberán:
a) Presentar toda la documentación requerida en estas Bases y
Condiciones, así como toda aquella que en cualquier momento sea
solicitada por la Autoridad de Aplicación del Programa o del FONDEP, la
UETCE, la SSPYDR y/o el Fiduciario.
b) Cumplir con los plazos previstos en las Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 14.- Obligaciones de las Beneficiarias.
a) Ejecutar el proyecto en los términos del plan de actividades e
inversiones aprobado respetando todo lo allí comprometido, incluyendo
las eventuales adecuaciones que pudieren realizarse respecto del
cronograma de actividades.
b) Utilizar los recursos, bienes y servicios financiados exclusivamente
para la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto
Seleccionado.
c) Registrar contablemente los gastos y conservar toda la documentación
de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la
ejecución del Proyecto Seleccionado, de modo tal que puedan ser objeto
de verificación durante los OCHENTA Y CUATRO (84) meses posteriores a
la fecha del último desembolso del ANR.
d) Prestar máxima colaboración para el seguimiento y monitoreo que
pueda realizar la Autoridad de Aplicación del Programa, y/o quien ésta
designe, así como con los controles que realice el Fiduciario y/o quien
éste contrate a tal fin.
e) Comunicar a la Autoridad de Aplicación del Programa, en caso de
corresponder, toda circunstancia que pudiera afectar el desarrollo del
Proyecto Seleccionado, alterar el cumplimiento de los compromisos
asumidos o cualquier otro cambio que de acuerdo al principio de buena
fe deba ponerse en conocimiento.
f) Mencionar, en todas sus comunicaciones, publicaciones, difusiones o
propagandas referidas al Proyecto Seleccionado -y/o a los productos,
servicios, resultados y beneficios derivados del mismo-, que ha
recibido “un aporte del ESTADO NACIONAL a través del Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo (FONDEP) del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
DE LA NACIÓN”.
g) Determinar e ingresar las retenciones impositivas correspondientes a
los Desembolsos que se realicen a los/as Proveedores/as y/o a la
Beneficiaria y cumplir con las presentaciones de las declaraciones
juradas en los fiscos correspondientes.
ARTÍCULO 15.- Presentación y Admisión.
Para participar de la Convocatoria, las Solicitantes deberán realizar,
a través de la plataforma TAD, con carácter de declaración jurada, el
trámite de Presentación de Proyectos de Fortalecimiento de Cooperativas
de Reciclado que implica la solicitud de ANR en el marco del Programa,
junto con la información y documentación que a continuación se detalla:
A. Acreditar el número del REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ
PRODUCTIVA (R.U.M.P.), prestando expreso consentimiento para el acceso a la información y documentación contenida en el mismo.
B. Formulario de Presentación de Proyecto completo conforme al Anexo II, que forma parte integrante de la presente Convocatoria;
C. Plan de inversiones completo, conforme al Anexo III
(IF-2021-109906794-APN-DNMGP#MDP) que forma parte integrante de la
presente Convocatoria.
D. Al menos TRES (3) facturas pro-forma y/o presupuestos por cada
erogación a efectuar con el ANR solicitado, con el siguiente detalle:
1- Expedidos en hoja membretada y firmada por el proveedor o la
proveedora y que contenga los datos del proveedor o la proveedora:
razón social, CUIT, domicilio, correo electrónico, teléfono y cuenta
bancaria;
2- Emitidos a favor de la Solicitante;
3- Contener las descripciones técnicas de los bienes y/o servicios a adquirir;
4- En caso de que el proveedor o la proveedora encuadre en la categoría
tributaria de “Responsable Inscripto”, deberá detallar si el importe
presupuestado contiene o no contiene el Impuesto al Valor Agregado
(“IVA”);
5.- Acompañados de:
I. Constancia de CUIT del proveedor o la proveedora;
II. Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU del o la proveedor/a);
III. Declaración Jurada mediante la cual el proveedor o la proveedora
manifieste que mantendrá la oferta y que dispondrá de stock del bien o
servicio ofrecido, durante el plazo consistente con el proyecto
presentado.
En los casos en que parte del ANR se utilice para realizar obra/s,
deberá presentarse además la Memoria Técnica Descriptiva de la obra y
el Original o copia certificada del presupuesto firmado por el o la
profesional matriculado/a y el permiso de obra, en caso de
corresponder. A modo de ejemplo, se entenderá por “obra”, la
construcción, adaptación, mejora o reparación de inmuebles o
instalaciones, la construcción de plantas industriales, instalación de
redes eléctricas, etc.
E. Constancia de la cuenta bancaria de titularidad de la Solicitante,
acreditando el nombre de la entidad bancaria, Sucursal, Tipo y Número
de cuenta y Número de CBU (Clave Bancaria Uniforme). Se podrá acompañar
la constancia de la página web del banco correspondiente.
F. Copia de los poderes vigentes de la/s persona/s apoderada/s, para el
caso en que el/la firmante sea apoderado/a, en caso de corresponder,
G. Copia de la última Certificación de Autoridades y último Certificado de Vigencia, emitidos por INAES.
H. Copia simple del DNI del/de la representante legal de la Cooperativa o apoderado/a firmante.
I. Declaración Jurada contenida en el Anexo IV (IF-2021-109907690-APN-DNMGP#MDP).
J. Copia del último Balance y/o Estado Contable aprobado/s para el caso
que las Solicitantes se encuentren con ejercicio cerrado. Para el caso
en que las Solicitantes aún no posean ejercicio social cerrado, deberán
presentar:
- una Declaración Jurada sobre el estado de situación patrimonial,
firmada por Presidente o Presidenta, Secretario o Secretaria y Órgano
de Fiscalización; o,
- un Balance de iniciación suscripto por Contador o Contadora Público/a
con firma certificada por el respectivo Consejo Profesional, que
incluirá: a) copia simple de la oblea de certificación; b) Memoria
firmada por autoridades; c) informe firmado del/la Síndico/a con su
correspondiente firma; d) informe y dictamen firmados del Auditor o de
la Auditora.
K. Copia Certificada del Acta del Órgano de Administración que apruebe
la solicitud de ANR donde conste el monto solicitado y el destino de
los fondos. Adjuntar copia certificada de la primera hoja del Libro de
Actas correspondiente -rúbrica-.
L. Nota suscripta por Presidente/a y Secretario/a, con la nómina de
todos los y las integrantes de los órganos de Administración y de
Fiscalización de la Solicitante, sean titulares o suplentes, que posean
mandato vigente; indicando: nombre y apellido, domicilio real, número y
tipo de documento de cada uno/a.
M. En caso de existir capital accionario, los socios y/o socias que
presenten el VEINTE POR CIENTO (20%) o más de capital accionario
deberán presentar copia simple de Documento nacional de Identidad y
Constancia de CUIT por cada uno/a.
N. Nota suscripta por Presidente o Presidenta y Secretario o
Secretaria, con la nómina de asociados y asociadas para conocer
composición por género.
O. Información de la Garantía: solo para el caso de que se solicite el
otorgamiento de parte del ANR a la Solicitante (y no a su proveedor/a)
y en forma anticipada (y no como reintegro) -en los términos de la
excepción prevista en los Artículos 10.2 y 21.2 de estas Bases y
Condiciones-, deberá informar las condiciones del Seguro de Caución que
ofrece constituir (aseguradora, monto, plazo, etc.), a los fines
previstos en el Artículo 19 de la presente.
Todas las certificaciones requeridas en este artículo podrán ser
realizadas por el INAES, un escribano o escribana público, juez/a de
paz, autoridad policial u órgano local competente de la provincia
correspondiente, excepto que se establezca alguna fórmula específica.
Se podrá requerir a la Solicitante la presentación de otra información
y/o documentación que se estime pertinente para la evaluación de la
Solicitud.
ARTÍCULO 16.- Control de requisitos formales.
Presentado el Proyecto, la UGA realizará el control de los requisitos
formales en el plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles desde la
recepción del expediente.
A los efectos de realizar el control de requisitos formales, la UGA
podrá requerir a la Solicitante, a través de la plataforma TAD, la
información o documentación faltante, otorgando un plazo de hasta CINCO
(5) días hábiles de recibida la notificación para que presente la
información y/o documentación requerida. Vencido dicho plazo sin que se
hubiera dado cumplimiento al requerimiento o explicación detallada para
el caso en que no pudiera cumplimentar con lo solicitado, la Dirección
de Facilitación de Trámites Productivos dependiente de la UGA deberá
emitir acto administrativo correspondiente que desestime el Proyecto
presentado y notificará a la Solicitante de dicho acto a través de la
plataforma TAD.
Para el caso en que la Solicitante cumpla con los requerimientos de
admisibilidad formal, la UGA remitirá el expediente al Comité de
Admisibilidad, conformado según el Artículo 2° de la Resolución que
aprueba las presentes Bases y Condiciones.
Para el caso en que la Solicitante no cumpla con los requerimientos de
admisibilidad formal requeridos particularmente, la Dirección de
Facilitación de Trámites Productivos dependiente de la Dirección
Nacional de Mejora de la Gestión Productiva de la UNIDAD GABINETE DE
ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, deberá emitir acto
administrativo correspondiente que desestime el Proyecto presentado y
notificará a la Solicitante de dicho acto a través de la plataforma TAD.
ARTÍCULO 17.- Admisión de los Proyectos.
Realizado el control formal, el Comité de Admisibilidad se reunirá para
evaluar la admisión de los Proyectos, en función de la adecuación del
Proyecto a los fines de la convocatoria. La admisión o rechazo será
manifestada mediante Acta. La Dirección de Facilitación de Trámites
Productivos dependiente de la Dirección Nacional de Mejora de la
Gestión Productiva de la citada Unidad notificará de la admisión a las
Solicitantes a través de la plataforma TAD. Deberá emitir acto
administrativo correspondiente para la desestimación de los Proyectos
que no resultaren admitidos, notificando a las Solicitantes de dicho
acto a través de la plataforma TAD.
ARTÍCULO 18.- Evaluación de elegibilidad.
18.1) La UGA, a través de la UETCE, realizará la evaluación de
elegibilidad técnica de los Proyectos que han sido admitidos por el
Comité de Admisibilidad, conforme a la grilla de evaluación que como
Anexo V (IF-2021-109914240-APN-DNMGP#MDP) forma parte integrante de la
Resolución que aprueba las presentes Bases y Condiciones, y conforme
los criterios que a continuación se detallan:
a. Relevancia del producto ofrecido en el marco del Proyecto, su
carácter estratégico y la contribución a la industrialización de
materiales de desecho, impulso y desarrollo de la Solicitante.
b. La factibilidad técnica y económica del Proyecto.
c. La competencia y capacidad operativa de la Solicitante para que en
el plazo comprometido en el proyecto aprobado, pueda implementarse el
mismo.
d. El nivel de actividad de la Solicitante en los últimos DOCE (12) meses.
e. El impacto local y/o regional del Proyecto en el marco de iniciativas de economía circular.
f. La sustentabilidad ambiental, social, económica e institucional del Proyecto.
g. El potencial asociativo del Proyecto.
h. El potencial impacto en la generación o ahorro de divisas.
i. El nivel de conocimiento y/o innovación que conlleve o genere el Proyecto.
j. La razonabilidad del plan de inversiones en relación a la cadena de valor del tipo de material a trabajar en el Proyecto.
k. El cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones: a) que el
CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) o más de las asociadas sean mujeres, b)
que el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) o más de las asociadas sean mujeres
y, a su vez, que alguna mujer ocupe UN (1) puesto en el Consejo de
Administración de la Solicitante.
A los efectos de realizar dicha evaluación, la UETCE podrá remitir al
INTI las solicitudes que considere, para que se expida respecto de la
pertinencia tecnológica del Proyecto.
Asimismo, la UETCE podrá requerir a la Solicitante, a través de la
plataforma TAD, las aclaraciones y subsanaciones que considere
pertinente, otorgando un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles de
recibida la notificación para que presente toda la información y/o
documentación adicional requerida. Vencido dicho plazo sin que se
hubiera dado cumplimiento al requerimiento o explicación detallada para
el caso en que no pudiera cumplimentar con lo solicitado, la UETCE
remitirá el expediente a la Dirección de Facilitación de Trámites
Productivos dependiente de la Dirección Nacional de Mejora de la
Gestión Productiva de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, con un informe indicando los motivos por los
cuales el Proyecto no reúne los criterios de elegibilidad, o por falta
de información que impide la evaluación integral del proyecto. La misma
deberá emitir acto administrativo correspondiente que desestime el
Proyecto presentado y notificará a la Solicitante de dicho acto a
través de la plataforma TAD.
18.2) Analizadas las condiciones de elegibilidad indicadas en las
presentes bases, UETCE remitirá los Proyectos con sus respectivas
grillas de evaluación a la Dirección de Facilitación de Trámites
Productivos.
La mencionada Dirección elaborará un orden de mérito con los Proyectos
que tengan como mínimo SETENTA (70) puntos, en función del puntaje, la
localización geográfica de la Solicitante, y el orden de ingreso del
Proyecto.
18.3) La Dirección de Facilitación de Trámites Productivos remitirá el
orden de mérito, con todos los Proyectos contenidos en el mismo, a la
Autoridad de Aplicación del FONDEP, o quién ésta designe.
18.4) La Dirección de Facilitación de Trámites Productivos dictará el
acto administrativo correspondiente que rechace los Proyectos que no
alcancen el puntaje mínimo de SETENTA (70) puntos, y notificará a las
Solicitantes a través de la plataforma TAD.
ARTÍCULO 19.- Evaluación correspondencia objetivos del FONDEP.
La Autoridad de Aplicación del FONDEP, a través de la SSPyDRP,
verificará la correspondencia de cada Proyecto en el orden de mérito
con los objetivos y destinos del FONDEP, (previstos en los Artículos 1°
y 5° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios), y el impacto del
Proyecto en el fortalecimiento productivo de la Solicitante y/o su
sector, y elaborará un Informe Técnico no vinculante, en el marco de
sus competencias. De verificarse la correspondencia elevará las
actuaciones al Comité Ejecutivo del FONDEP para su consideración.
En caso de no verificarse tal correspondencia en algún o algunos de los
Proyecto/s, los remitirá nuevamente a la Dirección de Facilitación de
Trámites Productivos para rectificar el orden de mérito. La misma
elaborará acto administrativo correspondiente que rechace el o los
Proyectos observados por la Autoridad de Aplicación del FONDEP
ARTÍCULO 20.- Aprobación o Rechazo.
20.1) El Comité Ejecutivo se reunirá para aprobar el orden de mérito, determinando así los Proyectos Seleccionados.
(Inciso sustituido por art. 3° de la Resolución N° 40/2023 del Ministerio de Economía B.O. 24/01/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado)
20.2) El Comité Ejecutivo, en el uso de sus facultades, podrá modificar el orden de mérito.
20.3) La aprobación del Comité Ejecutivo será notificada a la Solicitante por la Autoridad de Aplicación del Programa.
20.4) En caso de aprobación, la Autoridad de Aplicación del FONDEP
instruirá al Fiduciario respecto de cada Proyecto Seleccionado, para
que, arbitre las medidas necesarias para efectivizar el otorgamiento
del ANR y los desembolsos que correspondan.
20.5) Para los Proyectos Seleccionados, cada Solicitante deberá
presentar, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada, a través
de TAD:
20.5.1) El Documento de Formalización del ANR que se establezca,
firmado digitalmente por el/la Representante Legal o Apoderado/a con
facultades suficientes de la Beneficiaria, En caso de no poder cumplir
con la firma mediante TAD, será necesario remitir el Documento de
Formalización del ANR con firma y facultades certificadas por
escribano/a público/a y legalizada de corresponder.
20.5.2) En caso de que el Proyecto se hubiera aprobado sujeto a la
constitución de un Seguro de Caución (conforme al Artículo 15.O de las
presentes), el Acta del Consejo de Administración que apruebe la
constitución del seguro, y el original de la póliza constituida a favor
de BICE Fideicomisos S.A. (en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso
Financiero y de Administración “FONDO NACIONAL DE DESARROLLO
PRODUCTIVO” -FONDEP- CUIT N° 30-71455496-0), que: asegure el mismo
monto total del ANR que recibe en forma anticipada, y permanezca
vigente hasta la aprobación final de la Rendición de Cuentas que
realice el Comité Ejecutivo (dispuesta en el Artículo 22 del presente).
20.5.3) La documentación establecida en las Resoluciones Nros. 30 de
fecha 16 de junio de 2017, y 140 de fecha 10 de agosto de 2012 y sus
modificatorias, ambas de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA:
20.5.3. a) Formulario firmado en carácter de Declaración Jurada por
el/la Representante Legal y/o Apoderado/a, adjuntando fotocopia simple
DNI del/la firmante y en caso de que el/la firmante sea Apoderado/a
deberá presentar también copia del poder vigente.
20.5.3. b) Constancia inscripción en UIF (en caso que resulte Sujeto Obligado).
20.6) En caso de que la documentación que se le requiera a la
Beneficiaria no fuera presentada en tiempo y forma, el Proyecto
Seleccionado será desestimado sin más trámite, sin que tal
desestimación otorgue derecho a reclamo alguno por parte de la
Beneficiaria y sin necesidad de notificación previa.
ARTÍCULO 21. - Desembolso/s del ANR.
21.1) El/los desembolso/s del ANR serán realizados por el Fiduciario
mediante transferencia bancaria a la cuenta de los proveedores o las
proveedoras y por los montos consignados en el plan de inversiones,
conforme a lo aprobado por el Comité Ejecutivo, contra la presentación
de las facturas correspondientes a requerimiento del Fiduciario.
Cada desembolso que se realice al proveedor o la proveedora será neto
de toda deducción, por lo que la determinación de las retenciones
impositivas y las declaraciones juradas que deban practicarse en los
correspondientes fiscos, deberán ser efectuadas por la Beneficiaria.
Previo al desembolso del ANR la Beneficiaria deberá indicar las
retenciones de impuestos a aplicar, adjuntando con las facturas
correspondientes los certificados de retención de impuestos y el monto
neto a desembolsar al proveedor o la proveedora, correspondiendo al
Fiduciario transferir el monto de las retenciones a la Beneficiaria a
la cuenta que éste le indique, para que la Beneficiaria ingrese al ente
recaudador correspondiente. En estos casos, el Fiduciario deberá
solicitar a la Beneficiaria la rendición que acredite el ingreso a los
organismos de recaudación correspondientes de las sumas transferidas
21.2) En caso de que el Comité Ejecutivo haya dispuesto el pago de un
porcentaje a la Beneficiaria (en los términos del Artículo 10.2 de las
presentes Bases), dicha suma se transferirá a la cuenta declarada por
la misma, ya sea en forma de anticipo o reintegro, dentro de los DIEZ
(10) días de aceptada la garantía por el Fiduciario.
ARTÍCULO 22.- Rendición de Cuentas del ANR.
22.1) La Beneficiaria a la que se le haya otorgado un Aporte No
Reembolsable en el marco de la presente Convocatoria, efectivizado como
pago a proveedores o proveedoras, deberá rendir cuentas respecto del
uso o destino de los bienes o servicios adquiridos con el mismo,
presentando:
a) un informe sobre el uso que se le ha dado al aporte, el bien o el
servicio adquirido; y b) documentación respaldatoria de ese informe,
que demuestre el cumplimiento de los objetivos del Proyecto
Seleccionado.
22.2) En caso de que parte del ANR haya sido desembolsado directamente
a la Beneficiaria en forma de anticipo, además de lo requerido en el
Artículo 21.1, deberá presentar: comprobantes de pago; recibos y
extracto bancario correspondiente a la cuenta declarada, que permitan
corroborar los pagos realizados con el anticipo recibido en concepto de
ANR.
22.3) En caso de que parte del ANR haya sido otorgado directamente a la
Beneficiaria en forma de reintegro, deberá presentar: a) un informe
sobre el uso que se le ha dado al aporte, el bien o el servicio; y b)
documentación respaldatoria de ese informe, que demuestre el
cumplimiento de los objetivos del Proyecto Seleccionado.
22.4) Todas las erogaciones realizadas por la Beneficiaria en el marco
del Proyecto Seleccionado deberán efectuarse mediante transferencia
bancaria desde la cuenta declarada por la misma.
22.5) La rendición de cuentas podrá hacerse de forma parcial o total,
según el esquema de desembolsos que se haya establecido para el
Proyecto Seleccionado.
22.6) En todos los casos, las rendiciones de cuentas deberán ser
remitidas vía TAD a la Autoridad de Aplicación del Programa, dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de cada
desembolso del ANR recibido por la Beneficiaria y/o su/s proveedor/es o
proveedora/s. En caso de no
IF-2021 -113542692-APN-DNMGP#MDP efectuar dicha presentación en el
plazo previsto, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 25 de estas
Bases y Condiciones.
22.7) La Autoridad de Aplicación del Programa verificará la rendición
de cuentas presentada, debiendo requerirle a la Beneficiaria la
subsanación de cualquier error, incumplimiento u omisión, en plazo de
DIEZ (10) días hábiles. Cumplido, la Autoridad de Aplicación del
Programa elevará al Comité Ejecutivo un informe técnico analizando la
rendición y sugiriendo su aprobación o rechazo. El Comité Ejecutivo
podrá aprobar o rechazar la Rendición de Cuentas, así como solicitar
subsanaciones, aclaraciones o documentación complementaria a la
Beneficiaria, a cumplimentar dentro de los DIEZ (10) hábiles de
solicitadas, o requerir nuevos informes e intervenciones a la Autoridad
de Aplicación del FONDEP y/o al Fiduciario.
En caso de que la rendición de cuentas sea rechazada por el Comité
Ejecutivo, se procederá conforme al Artículo 25 de la presente.
ARTÍCULO 23.- Evaluación técnica de resultados.
La Autoridad de Aplicación del Programa realizará, por sí o por
terceros, un proceso de auditoría y evaluación técnica sobre la
ejecución de los Proyectos Seleccionados.
Esta verificación sobre lo ejecutado en el marco de cada proyecto
deberá realizarse no antes de cumplidos TRES (3) meses de presentada la
rendición de cuentas por la Beneficiaria.
ARTÍCULO 24.- Prohibición.
La asistencia económica otorgada en el marco de la presente
Convocatoria no podrá ser destinada a solventar conceptos que no se
encuentren previstos en las presentes Bases y Condiciones, en el Acta
de aprobación del Comité Ejecutivo y/o en el Proyecto Seleccionado,
bajo apercibimiento de lo previsto en el Artículo 25 de estas Bases.
ARTÍCULO 25.- Incumplimientos y sanciones.
25.1) Ante la falta de cumplimiento en tiempo y forma de las
rendiciones de cuentas y/o cualquier otra obligación prevista en estas
Bases y Condiciones y/o en el Documento de Formalización del ANR y/o
del Proyecto Seleccionado, la Autoridad de Aplicación de FONDEP se
encuentra facultada, para: a) intimar a su regularización por el plazo
que establezca; b) disponer la caducidad del beneficio; c) suspender,
cancelar o denegar total o parcialmente desembolsos de ANR; d) requerir
la devolución de los ANR desembolsados en un plazo estipulado.
25.2) La Autoridad de Aplicación del FONDEP deberá intimar a la
Beneficiaria a subsanar el incumplimiento o presentar su descargo y
aportar cualquier elemento probatorio que considere pertinente en un
plazo de DIEZ (10) días de notificada.
25.3) Vencido el plazo sin que la Beneficiaria de cumplimiento a la
intimación cursada o presente su descargo, la Autoridad de Aplicación
del FONDEP, aplicará la sanción a recomendación de la Autoridad de
Aplicación del Programa, considerando la magnitud y/o la gravedad del
incumplimiento, su incidencia sobre el proyecto y la reincidencia, sin
perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponderle. La
Autoridad de Aplicación de FONDEP deberá notificar la decisión adoptada.
25.4) Para el caso de Proyectos Seleccionados con desembolsos
realizados, se ejecutará -de existir- el Seguro de Caución, o de lo
contrario, la Beneficiaria deberá restituir al Fiduciario, en el plazo
que indique el Comité Ejecutivo, el monto total de la suma percibida
(ya sea que la haya recibido la misma o su/s proveedor/es o
proveedora/s).
ARTÍCULO 26.- Desistimiento.
En caso de que la Solicitante desista del Aporte No Reembolsable,
deberá notificar respectivamente dicho evento a la Autoridad de
Aplicación del Programa mediante TAD y al Fiduciario mediante
comunicación fehaciente conforme lo previsto en el Documento de
Formalización del Aporte No Reembolsable.
Si no se hubiera realizado ningún desembolso, la notificación del
desistimiento por parte de la Beneficiaria dará por finalizada la
relación entre las partes.
En caso de haberse realizado un desembolso, la Beneficiaria deberá
reintegrar al Fiduciario la suma percibida. Si hubiese utilizado parte
del desembolso, deberá presentar la rendición correspondiente para su
evaluación y reintegrar el saldo restante. Una vez aprobada la
rendición presentada y acreditada la devolución del saldo, se dará por
finalizada la relación entre las partes.
Para el eventual caso de que la Beneficiaria desista del beneficio y
exista un incumplimiento de su parte, se procederá de acuerdo a lo
previsto en el Artículo 25 de las presentes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 27.- Confidencialidad.
La información y/o documentación suministrada en el marco de la
presente Convocatoria será tratada con la debida confidencialidad, no
pudiendo ser utilizada para ningún otro propósito que no constituya
alguna de las acciones previstas bajo la misma o el cumplimiento de
cualquier normativa aplicable. Toda la información, documentación y
datos inherentes a las tareas de evaluación, verificación y control
objeto de la presente Convocatoria tendrá carácter confidencial y sólo
podrá divulgarse en caso de que así fuera exigido con fundamento en la
normativa aplicable y por autoridad competente.
ARTÍCULO 28.- Modificaciones al Proyecto Seleccionado.
28.1) Solo se aceptarán modificaciones al Proyecto Seleccionado
sustentadas en circunstancias imprevisibles ajenas a la voluntad de la
Beneficiaria, referidas, entre otras a: reducción de monto de la ANR,
reemplazo de proveedor o proveedora, cambio en la modalidad de pago del
ANR, garantías, etc.
No se aceptarán modificaciones que: a) alteren la finalidad, objetivo
ni naturaleza del Proyecto; b) cambien la aplicación y/o el destino del
ANR o del producto o servicio adquirido con el mismo; c) impliquen un
aumento del monto del ANR aprobado, bajo ningún concepto (entre otros:
ajustes, actualización, indexación, cambios de precios, la tasa de
cambio ni costos reales).
28.2) Cualquier modificación al Proyecto Seleccionado deberá ser
solicitada por la Beneficiaria vía TAD, explicando detalladamente el
fundamento, la utilidad y la necesidad de la misma, y adjuntando la
documentación respaldatoria que resulte menester (entre otra:
notificaciones recibidas de proveedor o proveedora, aseguradora o
autoridades, facturas, presupuestos, actas o resoluciones internas de
la Cooperativa, etc).
28.3) Recibida la solicitud de modificación al Proyecto Seleccionado,
la Autoridad de Aplicación del Programa deberá evaluar la solicitud y
remitir un informe técnico con una recomendación justificada y no
vinculante a la Autoridad de Aplicación del FONDEP.
La Autoridad de Aplicación del FONDEP realizará una nueva evaluación
sobre la correspondencia de los cambios propuestos y su vinculación con
los destinos previstos en el Artículo 5° del Decreto N° 606/14 y sus
modificatorios, con los objetivos del Programa, y con la naturaleza y
objetivos del Proyecto, y emitirá un informe con una recomendación no
vinculante, que elevará al Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo resolverá sobre las modificaciones requeridas por
la Beneficiaria que fueran evaluadas por la Autoridad de Aplicación del
Programa y la Autoridad de Aplicación FONDEP.
En cualquier caso, una vez resuelta la solicitud de modificaciones, la
Autoridad de Aplicación de FONDEP instruirá al respecto al Fiduciario,
y notificará a la Beneficiaria sobre la resolución tomada.
(Inciso 28.3) sustituido por art. 4° de la Resolución N° 40/2023 del Ministerio de Economía B.O. 24/01/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado)
ARTÍCULO 29: Delegación de facultades en el BICE Fideicomisos S.A.
BICE Fideicomisos S.A., en su carácter de fiduciario del FONDEP, de
conformidad a lo previsto en el artículo precedente, tendrá la facultad
de:
29.1) Reducir el monto del ANR: aprobar una reducción del monto de las
inversiones por hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) del monto total del
ANR, debiendo dar aviso de lo resuelto a la Autoridad de Aplicación de
FONDEP.
29.2) Cambiar proveedores/as: se podrá aprobar el cambio de proveedor/a
en el Plan de Inversiones, cuando se cumplan todas las siguientes
condiciones:
29.2.a) se mantenga el rubro previamente aprobado;
29.2.b) el bien o servicio reemplazado cuente con una descripción
similar a la del bien o servicio a adquirir; pudiendo pedir la
conformidad del evaluador interviniente en el marco del Proyecto en
particular vía correo electrónico. A tal fin, la Autoridad de
Aplicación del Programa, deberá informar al Fiduciario el evaluador
interviniente en cada Proyecto Seleccionado, junto con el correo
electrónico pertinente;
29.2. c) el o la nuevo/a proveedor/a sea análogo al presentado,
pudiendo pedir la conformidad del evaluador interviniente en el marco
del Proyecto Seleccionado en particular vía correo electrónico;
29.2. d) el o la nuevo/a proveedor/a no mantenga relación con los asociados/as de la Beneficiaria.
ARTÍCULO 30.- Responsabilidad en la Ejecución del Proyecto Seleccionado.
Ni la Solicitante ni los terceros eventualmente involucrados o
afectados al Proyecto podrán reclamarle al MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, ni a ningún organismo del ESTADO NACIONAL, sus
funcionarios/as y/o empleados/as, ni al Fideicomiso ni al Fiduciario
por ningún concepto derivado de la ejecución del Proyecto, de su éxito
o fracaso.
ARTÍCULO 31.- Declaraciones.
31.1) La presentación de una Solicitud en el marco de la Convocatoria y
su recepción no implica ni podrá ser interpretada como la asunción de
obligación alguna por parte de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, de
la Autoridad de Aplicación del Programa, del Comité Ejecutivo del
FONDEP, del INAES, del ESTADO NACIONAL, del FONDEP y/o su Fiduciario o
Fiduciante.
31.2) La decisión de la Autoridad de Aplicación del Programa o del
Comité Ejecutivo de no aprobar o de rechazar un Proyecto en ningún caso
generará derecho a reembolso o indemnización alguna a favor de las
Solicitantes y/o terceros interesados.