JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Resolución 146/2021

RESOL-2021-146-APN-SGYEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-104486703- -APN-SGYEP#JGM, del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS , la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 970 del 12 de octubre de 2021 y su modificatoria, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39 de fecha 18 de marzo 2010 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.591 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.

Que por el artículo 6° de la citada ley se estableció que no se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas cátedra que excedan los totales fijados en las planillas anexas al presente artículo, y se exceptuó de la limitación dispuesta a las transferencias de cargos entre jurisdicciones y/u organismos descentralizados y a los cargos correspondientes a las autoridades superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, del SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, determinado por la Ley Nº 25.467 del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, de los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las fuerzas armadas, de seguridad, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Administradores Gubernamentales y del Cuerpo de Guardaparques Nacionales y los correspondientes a las funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que, asimismo, por el artículo 7° de la mencionada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros quedando exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes a las autoridades superiores de la Administración Nacional, al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, 25.467, los correspondientes a los funcionarios del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación y a las funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que el artículo 8º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, así como su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, establece que el ingreso al régimen de carrera deberá llevarse a cabo mediante procesos de selección que aseguren los principios de transparencia, publicidad y mérito con el objeto de determinar la idoneidad de los postulantes siendo el órgano rector en la materia la actual la SECRETARÍA DE LA GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, en su artículo 33 establece que para el ingreso a la carrera establecida en dicho Convenio, para la promoción a un nivel escalafonario superior y para la titularidad del ejercicio de las funciones de jefatura, será de aplicación el régimen de Selección que el Estado Empleador establezca, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias.

Que por intermedio de la Decisión Administrativa N° 970 del 12 de octubre de 2021 y su modificatoria, en su artículo 1° se aprobó el “Plan Integral para el Fortalecimiento de los Recursos Humanos de los Organismos que integran al Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología pertenecientes a la Administración Pública Nacional” conformado por un conjunto de medidas y acciones destinadas a fortalecer las condiciones de empleo público en el sector de ciencia y tecnología, cuya finalidad será la formulación de una política a mediano y largo plazo, en consonancia con las previsiones de aumento progresivo y sostenido del presupuesto nacional destinado a la función científica y técnica, atento su capacidad estratégica para el desarrollo social, cultural, económico, productivo y ambiental.

Que por el artículo 2° de la decisión administrativa citada ut supra, rectificada por su similar Nº 973 del 13 de octubre de 2021, se procedió a la incorporación y asignación de los cargos detallados en el Anexo II IF- 2021-90087585-APN-SGYEP#JGM, con el objeto de proceder a su cobertura con personal científico del mayor nivel académico, incluyéndose los cargos para la adecuación del personal transitorio que realiza tareas de ciencia y tecnología, estableciendo que dicha cobertura se deberá realizar a través de los respectivos procesos de selección a sustanciarse por convocatorias periódicas a concursos públicos, simultáneos y abiertos en los Organismos que integran al Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT) pertenecientes a la Administración Pública Nacional, para la cobertura de cargos del SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, determinados por la Ley Nº 25.467.

Que, asimismo, estableció que los organismos involucrados deberán utilizar la plataforma común de inscripción a los concursos de los cargos incorporados y asignados, denominada “Sistema Integral de Gestión y Evaluación” (SIGEVA) y que los procesos de selección de personal correspondientes a los cargos científicos técnicos serán instrumentados mediante las correspondientes reglamentaciones vigentes en los distintos escalafones de los Organismos que integran el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT) pertenecientes a la Administración Pública Nacional, y que participarán en la organización e instrumentación de los mencionados procesos la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, en dicho marco y mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que el artículo 2º del Anexo I de la resolución mencionada, prescribe que los procesos de selección serán organizados, convocados y coordinados por la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la cual podrá desconcentrar estas competencias, mediante acto administrativo debidamente fundado.

Que, en virtud de esta facultad conferida por la normativa señalada ut supra y, dentro del marco del Plan de Fortalecimiento de los Recursos Humanos de los Organismos Científico-Técnicos, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS propicia la desconcentración de la realización de los procesos de selección de personal de los organismos descentralizados del ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) para los cargos pertenecientes al Agrupamiento científico-técnico, para aquellas convocatorias a realizarse hasta el 31 de Diciembre de 2023.

Que tomado en cuenta los principios de coordinación, cooperación y principalmente la unidad de acción de los distintos órganos de la estructura estatal, cuya finalidad última es el bien común, fundamento del dictado de actos interadministrativos, se considera necesario proceder a la coordinación de acciones tendientes a concretar las medidas destinadas a fortalecer las condiciones de empleo público en el sector de ciencia y tecnología.

Que la presente medida es propiciada por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO tomó intervención en el marco de sus competencias y prestó su conformidad al dictado de la presente medida.

Que mediante IF-2021-112935336-APN-DGAJ#JGM, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el artículo 2° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABIENETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que los procesos de selección del personal mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, para los cargos vacantes y financiados del Agrupamiento Científico-Técnico, que procedan mediante las respectivas convocatorias abiertas a efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2023, en el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA), el INSTITUTO ANTÁRTICO ARGENTINO (IAA), la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (APN), el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS PARA LA DEFENSA (CITEDEF), el SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL (SHN), el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL (SMN), el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL (IGN) y el BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG), serán organizados, convocados y coordinados en sus respectivos organismos.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a los organismos establecidos en el artículo 1° de la presente medida, para la remisión previa de los perfiles a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para proceder a su aprobación.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que los organismos alcanzados deberán utilizar la plataforma común de inscripción denominada “Sistema Integral de Gestión y Evaluación” (SIGEVA) para los cargos vacantes y financiados a convocarse en los términos del artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani

e. 30/11/2021 N° 91711/21 v. 30/11/2021