ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5109/2021
RESOG-2021-5109-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes
Personales. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N°
4.057. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01474643- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y
complementarias, se implementó un régimen de facilidades de pago para
cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los
impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, así como sus
intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación, que
pudieren corresponder.
Que dicha norma permite acceder al régimen a los contribuyentes y
responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes
personales -excepto aquellos alcanzados por las disposiciones del
artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de la
Ley N° 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones-, siempre que se encuentren
incluidos en las Categorías A, B, C o D del “Sistema de Perfil de
Riesgo (SIPER)” aprobado por la Resolución General N° 3.985.
Que mediante la Resolución General N° 4.959 se establecieron, con
carácter de excepción y hasta el 30 de septiembre de 2021, mejores
condiciones de pago y cuotas para que aquellos sujetos comprendidos en
dicho régimen accedan a la regularización de sus obligaciones, sin
considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la
que se encuentren incluidos, siempre que se trate de las Categorías A,
B, C o D. El mencionado plazo fue extendido mediante la Resolución
General N° 5.080 hasta el día 30 de noviembre de 2021.
Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de
coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o
responsables, se considera procedente extender nuevamente el plazo
mencionado en el párrafo anterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Extender hasta el 31 de enero de 2022, inclusive, el plazo
fijado en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.959, para que
los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago
establecido por la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y
complementarias, regularicen sus obligaciones del impuesto a las
ganancias y del impuesto sobre los bienes personales, en hasta TRES (3)
cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la
tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la
categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos
sujetos se encuentren incluidos -siempre que se trate de las Categorías
A, B, C o D-.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.-Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 30/11/2021 N° 91645/21 v. 30/11/2021