ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5110/2021

RESOG-2021-5110-E-AFIP-AFIP - Reingeniería de declaraciones aduaneras sumarias. Información anticipada. Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM) y Manifiesto de Desconsolidación SIM para la vía acuática. Resolución General N° 4.278 y su modificatoria. Su sustitución.

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00044067- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que, el primero de los cuatro elementos básicos del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) tiene por objeto armonizar los requisitos relativos a la información anticipada sobre los movimientos de cargas, a fin de facilitar el comercio y aumentar la certidumbre y predictibilidad en la cadena logística internacional.

Que la Decisión N° 50 del Consejo del Mercado Común (CMC) del 16 de diciembre de 2004 y la Directiva N° 32 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) del 13 de noviembre de 2008, incorporadas al ordenamiento jurídico interno mediante las Resoluciones Generales Nros. 2.090 y 2.603, respectivamente, facultan a las administraciones aduaneras a solicitar a los/las agentes de carga internacional y a las empresas transportistas, información anticipada sobre las mercaderías que pretenden introducir al territorio aduanero.

Que la Resolución General N° 4.278 y su modificatoria, incorpora para la vía acuática mejoras en el Módulo de Información Anticipada del Sistema Informático MALVINA (SIM), además del envío electrónico de datos relativos a la mercadería amparada por documentos de transporte hijos/nietos, la generación y presentación automática de los Manifiestos de Carga de Importación (MANI SIM) y la consecuente generación de los Manifiestos de Desconsolidación SIM.

Que, en virtud de la experiencia recogida desde la puesta en vigor de la referida Resolución General N° 4.278 y su modificatoria, resulta propicio la implementación de procedimientos que otorguen mayor fluidez a la operatoria vinculada con el arribo de los medios de transporte al territorio nacional por la vía acuática y su correspondiente descarga, y al desaduanamiento de la mercadería involucrada, sin perder de vista los controles aduaneros basados en el análisis de riesgo.

Que, además, resulta conveniente incorporar modificaciones al procedimiento para la mercadería amparada por documentos de transporte hijos/nietos/bisnietos, con el fin de mejorar la transmisión de sus datos y la generación de los Manifiestos de Desconsolidación SIM.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Técnico Legal Aduanera, Sistemas y Telecomunicaciones, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Control Aduanero, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer los procedimientos relativos a:

a) La transmisión anticipada de la información relativa a los medios de transporte, incluso los que arriben vacíos, y a la totalidad de las mercaderías transportadas, cualquiera sea su país de destino, así como, sus consignatarios/as, siempre que arriben al territorio nacional por la vía acuática para su descarga o en tránsito con permanencia a bordo.

b) La transmisión de la información anticipada de las mercaderías y consignatarios/as de las mismas, amparadas por documentos de transporte hijos/nietos/bisnietos.

c) El recupero de la información anticipada y la generación de los Manifiestos de Carga de Importación (MANI SIM).

d) El recupero de la información anticipada y la generación de los Manifiestos de Desconsolidación SIM.

e) La generación del compendio referente a la información anticipada transmitida.

Los que se consignan en los Anexos I (IF-2021-01466474-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), II (IF-2021-01466510-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y III (IF-2021-01466533-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), los cuales se aprueban y forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta norma resultará de aplicación a los medios de transporte que arriben por la vía acuática, incluso los que operan en la vía fluvial hasta tanto se implemente el registro sistémico del “MIC/DTA” electrónico.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la desafectación del procedimiento dispuesto por esta resolución general será informada a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) y publicados en el micrositio “Manifiestos de Carga de Importación – Vía Marítima” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.- El conjunto de datos a transmitir, establecidos en los puntos 1.1. y 2.3., apartado I del Anexo I y el punto 2., apartado I del Anexo II de la presente, podrá ser ampliado y/o modificado conforme a las necesidades operativas y de control que requiera esta Administración Federal.

La incorporación de nuevos datos a las nóminas será informada a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) y en el micrositio enunciado en el artículo 2° de esta norma.

Los mismos serán obligatorios a partir de los SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha de su comunicación.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general complementan y/o modifican, según corresponda, a los procedimientos previstos en las Resoluciones N° 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994 y N° 1.064 (ANA) del 23 de marzo de 1995, sus respectivas modificatorias y complementarias, y las Resoluciones Generales N° 2.744 y su modificatoria, y N° 3.627.

ARTÍCULO 5°.- La Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros dependiente de la Subdirección General de Recaudación y la Dirección General de Aduanas, en forma conjunta, podrán efectuar las adecuaciones a los procesos y procedimientos establecidos en la presente. Las mismas serán informadas a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), en el micrositio “Manifiestos de Carga de Importación – Vía Marítima” del sitio “web” (https://www.afip.gob.ar) y en la Intranet de este Organismo.

ARTÍCULO 6°.- Derogar los Anexos III y VI de la Resolución N° 3.148 (ANA) del 1 de noviembre de 1988 y abrogar las Resoluciones Generales Nros. 4.278 y 4.333, y la Instrucción General N° 4 (DGA) del 30 de agosto de 2018.

Toda cita efectuada respecto de las normas enunciadas, deberá entenderse referida a la presente.

ARTÍCULO 7°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Manifiestos de Carga de Importación – Vía Marítima” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Mercedes Marco del Pont

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/11/2021 N° 91670/21 v. 30/11/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I (Artículo 1°) I.

INFORMACIÓN ANTICIPADA.

1. Sujetos obligados

El/la Agente de Transporte Aduanero del/de la transportista a quien pertenece el medio de transporte o que tenga derecho a hacer uso del mismo, en adelante "ATA MT" (Agente de Transporte Aduanero del Medio Transportador) y los/las Agentes de Transporte Aduanero de los/las transportistas con los/las cuales su representado/a haya efectuado convenios bajo la modalidad de bodega compartida, en adelante "ATA CBC" deberán transmitir al Sistema Informático MALVINA (SIM) la información requerida por el "Módulo Información Anticipada", a través de los medios que para ello habilite esta Administración Federal.

A tal fin, deberán observar las pautas contenidas en los manuales disponibles en el micrositio "Manifiestos de Carga de Importación - Vía Marítima" del sitio "web" de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).

1.1. Agente de Transporte Aduanero del Medio Transportador (ATA MT).

El/la ATA MT deberá suministrar como información anticipada:

1.1.1. Datos generales:

a) CUIT del ATA MT.

b) Nombre y número de identificación del medio de transporte.

c) Código del país de procedencia.

d) Código del puerto de origen.

f) Código del país de destino final del viaje.

g) Indicador de importación/exportación.

h) Fecha de inicio del viaje.

i) Fecha de arribo.

j) Indicador de transporte vacío.

k) Indicador de mercadería a bordo.

l) Designación del/de la transportista.

m) Código del país del/de la transportista.

n) Código de nacionalidad del medio transporte.

ñ) Lugar de operativo.

o) Código de la aduana de descarga.

p) Nombres y apellidos del/de la capitán/a del buque.

q) Identificador del documento del/de la capitán/a del buque.

r) Número del documento del/de la capitán/a del buque.

s) País emisor del documento del/de la capitán/a del buque.

t) Comentario.

u) Identificación de viaje anterior -en caso de corresponder, para aquellas situaciones previstas en el apartado VI. del presente anexo-.

1.1.2. CUIT de los/las ATA CBC que intervienen en el viaje (si el transporte no viaja vacío).

1.1.3. El diseño de los registros de los presentes datos y sus validaciones se encontrarán indicados en los manuales disponibles en el micrositio "Manifiestos de Carga de Importación - Vía Marítima" del sitio "web" de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).

2. Identificador de viaje

2.1. El sistema generará un identificador de viaje de ese medio de transporte con destino al territorio nacional, independientemente de la cantidad de aduanas en las que opere, con un formato alfanumérico de DIECISÉIS (16) dígitos: CUATRO (4) números correspondientes al año, DOS (2) números correspondientes a la vía de arribo, un registro secuencial de NUEVE (9) dígitos y UNA (1) letra de verificación.

2.2. El/la ATA MT deberá informar el identificador de viaje a cada ATA CBC, a través de los medios que ellos/ellas determinen.

2.3. Si el/la ATA MT transporta carga propia, deberá suministrar como información anticipada, adicionalmente los siguientes datos relativos a su carga, asociándolos al identificador de viaje:

2.3.1. Datos de los documentos de transporte:

a) Identificador del viaje.

b) Fecha de embarque.

c) Código del puerto de embarque.

d) Fecha de carga en lugar de origen.

e) Lugar de origen.

f) País del lugar de origen.

g) Número de conocimiento.

h) Código del puerto de trasbordo.

i) Código del puerto de descarga. j) Fecha de descarga.

k) Código país de destino.

l) Marca de los bultos.

m) Consignatario/a.

n) Notificar a.

ñ) Indicador de consolidado.

o) Indicador de tránsito/transbordo.

p) Tipo de documento del/de la destinatario/a de la mercadería.

q) Identificador del destinatario/a de la mercadería.

r) País de emisión del pasaporte del/de la destinatario/a.

s) Posición arancelaria.

t) Indicador de operador logístico seguro.

u) Indicador de tránsito monitoreado.

v) Indicador RENAR.

w) Razón social del forwarder del exterior.

x) Número del identificador tributario del forwarder del exterior.

y) País emisor del identificador tributario del forwarder del exterior.

z) Comentario.

aa) Código de la aduana de descarga.

bb) Código del lugar operativo de descarga.

2.3.2. Datos de la mercadería:

a) Número de línea.

b) Código de embalaje.

c) Tipo de embalaje, de corresponder.

d) Condición del contenedor.

e) Cantidad total manifestada.

f) Peso/volumen manifestado.

g) Descripción de la mercadería.

h) Número de los bultos.

i) Tipo de carga.

j) Comentario.

k) Número de conocimiento.

2.3.3. Datos de los contenedores:

a) Características del contenedor según normativa "ISO 6346".

b) Identificador del contenedor.

c) Condición del contenedor.

d) Tara expresada en kilogramos (Kg).

e) Peso bruto verificado (VGM) expresado en kilogramos (Kg).

f) Número de precinto de origen.

g) Fecha de vencimiento del contenedor.

h) Número de ACEP del contenedor.

i) Código del puerto de embarque. j) Fecha de embarque.

k) Fecha de carga en lugar de origen.

l) Lugar de origen.

m) País del lugar de origen.

n) Código del puerto de descarga.

ñ) Fecha de descarga.

o) Comentario.

p) Número de conocimiento.

q) Aduana.

r) Código del lugar operativo de descarga.

2.3.4. El diseño de los registros de los presentes datos y sus validaciones se encontrarán indicados en los manuales disponibles en el micrositio "Manifiestos de Carga de Importación - Vía Marítima" del sitio "web" de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).

2.4. El identificador de viaje también deberá consignarse cuando se registre el Manifiesto de Exportación (MANE), correspondiente a la mercadería que se haya cargado en el mismo medio de transporte con destino al exterior.

3. Agentes de Transporte Aduanero de los/las transportistas con los/las cuales su representado/a haya efectuado convenios bajo la modalidad de bodega compartida (ATA CBC).

El/La ATA CBC deberá suministrar los datos consignados en el punto 2.3. correspondiente a su propia carga, asociándolos al identificador de viaje.

4. Plazos en que se debe transmitir la información anticipada.

Los sujetos indicados en el punto 1. de este anexo deberán transmitir la información de la mercadería y los/las consignatarios/as de la misma, que se embarquen en el medio de transporte con destino a la República Argentina, al igual que la mercadería en tránsito hacia otros destinos, luego de su puesta a bordo y en forma inmediata a la partida de cada puerto extranjero en el cual haya sido cargada.

Asimismo, en forma inmediata a la partida del medio de transporte del último puerto extranjero con destino a la República Argentina y con una antelación de al menos CUARENTA Y OCHO (48) horas a la fecha del arribo, los/las Agentes de Transporte Aduanero deberán enviar la información anticipada de la mercadería cargada en ese puerto y, posteriormente, efectuar el cierre de la información anticipada.

Cuando la duración del viaje sea menor al citado plazo, dicha información deberá ser enviada en forma previa a la partida del medio de transporte del puerto extranjero con destino al territorio nacional.

5. Rectificación de la información anticipada.

Los/las Agentes de Transporte Aduanero podrán rectificar la información anticipada transmitida originalmente, siempre que no se haya efectuado el cierre de la información anticipada.

Excepcionalmente, cuando se produzca una rotación de puertos, se permitirá efectuar la rectificación de la información anticipada de la mercadería en tránsito a otros destinos, encontrándose en condición de Permanencia a Bordo, aún cuando se haya efectuado el cierre de viaje y siempre que no se haya registrado la Confirmación de Arribo en el primer puerto de arribo del territorio argentino.

Las rectificaciones mencionadas se efectuarán conforme los lineamientos indicados en los manuales disponibles en el micrositio "Manifiestos de Carga de Importación - Vía Marítima" del sitio "web" de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).

Las modificaciones de datos que se efectúen quedarán disponibles en el Sistema Informático MALVINA (SIM) para utilización del servicio aduanero.

II. GENERACIÓN SISTÈMICA DEL MANIFIESTO DE CARGA (MANI SIM)

1. Manifiesto de Carga (MANI SIM).

1.1. Efectuado el cierre de la información anticipada y antes del arribo del medio de transporte a cada puerto de descarga del territorio nacional, el/la ATA MT y los/las ATA CBC, según corresponda, podrán generar a demanda, el Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM) a través del Sistema Informático MALVINA (SIM).

El Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM) se generará en estado "EN CURSO" pudiendo ser rectificado conforme los lineamientos indicados en los manuales disponibles en el micrositio "Manifiestos de Carga de Importación - Vía Marítima" del sitio "web" de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).

Las modificaciones de datos que se efectúen quedarán disponibles en el Sistema Informático MALVINA (SIM) para utilización del servicio aduanero.

1.2. El/la ATA MT y los/las ATA CBC, según corresponda, procederán al cambio del estado a "REGISTRADO" del Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM) en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

2. Ratificación de autoría de la declaración del MANI SIM.

2.1. El/la ATA MT y los/las ATA CBC, según corresponda, deberán efectuar la ratificación de la información declarada en el Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM), empleando el servicio denominado "Ratificación de Autoría de la Declaración". Este acto deberá ser realizado con el Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM) en estado "REGISTRADO".

2.2. Para la "Ratificación de Autoría de la Declaración" se deberá contar con Clave Fiscal con el máximo nivel de seguridad que la tecnología permite aplicar a los procesos de autenticación de usuarios de los sistemas informáticos, para lo cual utilizarán el dispositivo "token" u otro mecanismo tecnológico que determine esta Administración Federal en el sitio "web" del Organismo (http://www.afip.gob.ar).

La utilización del referido servicio producirá la confirmación de la autoría e integridad de la declaración aduanera por medios fehacientes.

III. ARRIBO DEL MEDIO DE TRANSPORTE.

1. Registración en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

1.1. El/la ATA MT deberá registrar en el Sistema Informático MALVINA (SIM) la fecha de arribo del medio de transporte y el código de cada uno de los puntos operativos (puerto, lugar operativo y/o lugar de giro) de las aduanas en las que opere.

Para efectuar la confirmación de arribo del medio de transporte, el/los Manifiesto/s de Carga de Importación (MANI SIM) que ampara/n la mercadería que será descargada en ese punto operativo, deberá/n encontrarse en estado "REGISTRADO" y haberse efectuado la "Ratificación de Autoría de la Declaración" correspondiente.

Cuando se trate del arribo al último puerto en territorio nacional, el/la ATA MT deberá indicar el "Fin del Viaje" en la transacción de "Confirmación de Arribo".

1.2. Por eventuales contingencias, el ATA MT antes de efectuar la confirmación de arribo del medio de transporte, podrá incorporar un ATA CBC que originalmente no incluyó en el viaje, o bien, podrá eliminarlo, siempre que no hubiera transmitido información.

1.3. En el supuesto que distintos/as Agentes de Transporte Aduanero representen, en diversos puertos al/a la ATA MT del viaje, los/las mismos/as tendrán que ser apoderados/as de este/esta último/a para operar en su nombre, en los términos de la Resolución General N° 2.572 y sus modificatorias. A tal fin, deberán observar las pautas contenidas en los manuales disponibles en el micrositio "Manifiestos de Carga de Importación - Vía Marítima" del sitio "web" de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).

1.4. En el caso que, por cuestiones de fuerza mayor u operativas, el medio de transporte debiera arribar a un lugar operativo diferente al declarado previamente en el Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM), al efectuar la confirmación de arribo, deberá seleccionarse la opción "Modificación de Lugar Operativo", ingresando los datos correspondientes al código de puerto, lugar operativo y lugar de giro de dicho punto.

Esta acción actualizará el lugar operativo de la carátula del Manifiesto, de los documentos de transporte y de los contenedores.

Asimismo, el/la ATA MT deberá comunicar este cambio al servicio aduanero a través de Multinota, presentada ante la aduana de jurisdicción de manera inmediata al arribo, o del mecanismo que en el futuro lo reemplace.

IV. GENERACIÓN DEL COMPENDIO DE LA INFORMACIÓN ANTICIPADA TRANSMITIDA.

La confirmación de arribo del medio de transporte en el primer puerto del territorio nacional, generará sistèmicamente el compendio de la información anticipada de la mercadería transportada.

V. PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA Y AUTOMÁTICA DEL MANIFIESTO DE CARGA DE IMPORTACIÓN (MANI SIM).

1. Transcurridos QUINCE (15) minutos contados desde la confirmación de arribo del medio de transporte, se producirá la presentación sistèmica y automática de los MANI SIM los cuales pasarán a estado "PRESENTADO" -no requiriéndose su impresión en soporte papel- siempre que no se registren bloqueos por parte del servicio aduanero y que el/la ATA MT y los/las ATA CBC, según corresponda, hayan registrado y ratificado la autoría de dichos manifiestos.

2. La presentación sistèmica de los MANI SIM de un medio de transporte que en un mismo viaje opere en distintos puntos operativos en una misma aduana y/o en varias aduanas, se realizará conforme con lo establecido en el punto 1. de este apartado V., para cada una de ellas.

Asimismo, la referida presentación sistèmica y automática de los MANI SIM determina que se ha dado cumplimiento a la presentación de los documentos y declaraciones exigidos correspondientes al medio de transporte, quedando a partir de ese momento autorizada la operación de descarga.

3. La presentación automática prevista en el presente apartado, no anula los demás requisitos de formalización de entrada que el medio de transporte para la vía acuática debe cumplir.

VI. CARGAS A GRANEL.

Para cargas que arriben en condición de granel y que por razones de índole comercial no se conozca con antelación el detalle de la información de la mercadería y sus consignatarios conforme lo previsto en la presente, los/las Agentes de Transporte Aduaneros (ATA MT o ATA CBC según corresponda) enviarán dicha información con una antelación no menor a VEINTICUATRO (24) horas al arribo del medio de transporte al primer puerto de descarga en el territorio argentino.

Asimismo, cuando no se encuentre determinado el segundo puerto de las mencionadas cargas dentro del territorio aduanero en el que se producirán las segundas o posteriores descargas; los/las Agentes de Transporte Aduaneros (ATA MT o ATA CBC, de corresponder) deberán transmitir la información anticipada en forma previa a la partida del medio de transporte desde el puerto inmediato anterior.

En los casos enunciados, se procederá de la siguiente manera:

a) Los ATA (MT/CBC) deberán consignar de manera obligatoria, en los sucesivos puertos de descarga de la mercadería, el identificador de viaje inmediato anterior para contar con la trazabilidad de la carga, siguiendo los lineamientos del "Manual de Usuarios Externos".

b) En cada puerto, por la mercadería que permanece a bordo del medio de transporte, deberá declarar su "permanencia a bordo" conforme lo establece la Resolución N° 630/94 (ANA) y sus modificatorias.

c) El incumplimiento de las pautas precedentes, hará pasible a los auxiliares del servicio aduanero de las penalidades y sanciones previstas por el Código Aduanero.

VII. INHABILITACIÓN EN EL SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM).

El ATA MT y/o ATA CBC se encontrarán inhabilitados de operar en el Sistema Informático MALVINA (SIM) siempre que se encuentren suspendidos en los "Registros Especiales Aduaneros".

De no presentarse el MANI SIM al arribo del medio de transporte, el servicio aduanero podrá proceder a autorizar su descarga conforme lo dispuesto en el título "De Carga", del apartado "Presentación del Manifiesto" del Anexo IV de la Resolución N° 630/94 (ANA) y sus modificatorias.

No obstante, levantada la suspensión y a fin de proceder a generar y presentar el o los MANI SIM, deberán observar las pautas contenidas en los manuales disponibles en el micrositio "Manifiestos de Carga de Importación - Vía Marítima" del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).




ANEXO II (Artículo 1°)

I. INFORMACIÓN ANTICIPADA DE CARGAS CONSOLIDADAS.

1. Sujetos obligados.

Los/las Agentes de Transporte Aduanero responsables de las cargas que arriben en condición de consolidadas (ATA Desconsolidadores/as) deberán transmitir la información correspondiente a los documentos de transporte hijos/nietos/bisnietos, a partir de la puesta a bordo de la mercadería y siempre que se haya efectuado la transmisión de la información del documento de transporte madre, luego de la partida del medio de transporte, con destino a la República Argentina, de cada puerto extranjero.

2. Información anticipada.

2.1. Los datos a transmitir, como información anticipada por el/la ATA DESCONSOLIDADOR/A, serán:

2.1.1. Datos generales:

a) CUIT del/de la ATA MT.

b) Identificador del viaje.

c) CUIT del/de la ATA CBC.

d) Código del puerto de embarque.

e) Número de conocimiento.

2.1.2. Datos de los documentos de transporte:

a) Fecha de embarque.

b) Lugar de origen.

c) Fecha de carga en el lugar de origen.

d) País del lugar de origen.

e) Código del puerto de transbordo.

f) Código del puerto de descarga.

g) Fecha de descarga.

h) Código del país de destino.

i) Número de conocimiento.

j) Marca de los bultos.

k) Consignatario/a.

l) Notificar a.

m) Indicador de consolidado.

n) Indicador de tránsito/transbordo.

ñ) Tipo de documento del/de la destinatario/a de la mercadería.

o) Identificador del/de la destinatario/a de la mercadería.

p) País de emisión del pasaporte del/de la destinatario/a.

q) Posición arancelaria.

r) Indicador de operador logístico seguro.

s) Indicador de tránsito monitoreado.

t) Indicador de RENAR.

u) Razón social del forwarder del exterior.

v) Número del identificador tributario del forwarder del exterior.

w) País de emisión del identificador tributario del forwarder del exterior.

x) Código de la aduana de descarga.

y) Código del lugar operativo de descarga.

z) Comentarios.

2.1.3. Datos de la mercadería:

a) Número de línea.

b) Código de embalaje.

c) Tipo de embalaje.

d) Condición del contenedor.

e) Cantidad total manifestada.

f) Peso/volumen manifestado.

g) Descripción de la mercadería.

h) Número de los bultos.

i) Tipo de carga.

j) Comentarios.

2.2. El diseño de los registros de los presentes datos y sus validaciones se encontrarán indicados en los manuales disponibles en el micrositio "Manifiestos de Carga de Importación - Vía Marítima" del sitio "web" de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).

Su estructura y los medios habilitados por esta Administración Federal a través de los cuales deberá efectuarse la transmisión, se encontrarán disponibles en el referido micrositio.

3. Rectificación.

Los/las ATA Desconsolidadores/as podrán rectificar la información anticipada transmitida originalmente hasta el arribo del medio de transporte al primer puerto de la República Argentina.

Las rectificaciones mencionadas se efectuarán conforme los lineamientos indicados en los manuales disponibles en el micrositio "Manifiestos de Carga de Importación - Vía Marítima" del sitio "web" de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).

Las modificaciones de datos que se efectúen quedarán disponibles en el Sistema Informático MALVINA (SIM) para utilización del servicio aduanero.

II. MANIFIESTO DE DESCONSOLIDACIÓN SIM.

1. Cumplido el punto 1.1., apartado III del Anexo I de la presente, los/las ATA Desconsolidadores/as procederán a recuperar, a través de la transacción de "Registro del Manifiesto", la información previamente transmitida de los documentos de transporte hijos/nietos/bisnietos, generándose sistémicamente el Manifiesto de Desconsolidación SIM.

A tal fin, deberán observar las pautas contenidas en los manuales disponibles en el micrositio "Manifiestos de Carga de Importación - Vía Marítima" del sitio "web" de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).

Los MANI SIM se generarán en estado "EN CURSO", pudiendo ser rectificados.

2. Rectificación.

Las rectificaciones que se efectúen quedarán disponibles en el Sistema Informático MALVINA (SIM) para la utilización del servicio aduanero.

3. Ratificación de autoría de la declaración del manifiesto de desconsolidación SIM.

El/la ATA Desconsolidador/a registrará en el sistema el cambio de estado del Manifiesto de Desconsolidación SIM a "REGISTRADO" y luego deberá emplear el servicio denominado "Ratificación de Autoría de la Declaración".

Para acceder al mencionado servicio se deberá contar con Clave Fiscal, otorgada por este Organismo con el máximo nivel de seguridad que la tecnología actual permite aplicar a los procesos de autenticación de usuarios/as de los sistemas informáticos, para lo cual utilizarán el dispositivo de hardware "token" u otro mecanismo tecnológico que determine esta Administración Federal en el sitio "web" del Organismo (https://www.afip.gob.ar).

La utilización del referido servicio producirá la confirmación de la autoría e integridad de la declaración aduanera por medios fehacientes.

4. Presentación del Manifiesto de Desconsolidación SIM.

Realizada la ratificación de autoría del Manifiesto de Desconsolidación SIM, se procederá a efectuar su presentación conforme los procedimientos determinados en la normativa vigente.




ANEXO III (Artículo 1°)

I. RATIFICACIÓN DE LA TITULARIDAD DE LA MERCADERÍA. La ratificación de la titularidad de la mercadería deberá ser efectuada por:

a) Los/las importadores/as.

b) Los/las ATA Desconsolidadores/as cuando el documento de transporte consignado a su nombre sea declarado bajo el régimen de cargas consolidadas.

La ratificación de titularidad de la mercadería podrá efectuarse desde la remisión de la información anticipada conforme las pautas contenidas en los manuales disponibles en el micrositio "Manifiestos de Carga de Importación - Vía Marítima" del sitio "web" de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).

En caso que el/la consignatario/a de la mercadería no se encuentre registrado/a como Importador/a -Exportador/a en los "Registros Especiales Aduaneros" conforme lo establecido en la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, el servicio aduanero efectuará el registro de la ratificación.

De no efectuarse la ratificación, el documento de transporte que ampara la mercadería será pasible de la aplicación de los bloqueos y/o controles que determine la Dirección General de Aduanas.

II. RECTIFICACIÓN DE LOS DATOS DEL/DE LA CONSIGNATARIO/A Y LA SUBPARTIDA ARANCELARIA.

La rectificación de datos correspondientes al "Consignatario" y "Subpartida Arancelaria" podrá ser efectuada por los/las Agentes de Transporte Aduanero en forma previa a la presentación del Manifiesto. Si el mismo ya se encuentra en estado "PRESENTADO", la rectificación solo podrá ser realizada por el servicio aduanero, siempre que se cuente con el respaldo documental correspondiente.

Las pautas del registro informático referente a la modificación de los datos mencionados, estarán contenidas en los manuales disponibles en el micrositio "Manifiestos de Carga de Importación - Vía Marítima" del sitio "web" de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).

III. CESIÓN O TRANSFERENCIA DE DOCUMENTOS DE TRANSPORTE.

La cesión o transferencia de los documentos de transporte, deberá informarse a este Organismo mediante su registración informática, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Tanto el/la cedente como el/la cesionario/a deberán encontrarse registrados/as y habilitados/as como Importador/a-Exportador/a, en los "Registros Especiales Aduaneros", conforme lo establecido en la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias.

b) El/la cedente deberá haber efectuado la ratificación de la titularidad de la mercadería.

c) El/la cesionario/a deberá proceder a la aceptación o al rechazo de la misma, situación ésta última que permitirá al/a la cedente registrar una nueva transferencia.

Asimismo, la aceptación de la transferencia del documento de transporte, producirá automáticamente la ratificación de la titularidad de la mercadería a favor del/de la cesionario/a.

d) El registro de la transferencia será efectuado por el servicio aduanero cuando el/la cedente o el/la cesionario/a no se encuentre registrado/a como Importador/a - Exportador/a en los "Registros Especiales Aduaneros".

e) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)/Código Único de Identificación Laboral (CUIL)/Clave de Identificación (CDI) o el número de pasaporte del/de la cedente deberá coincidir indefectiblemente con el del sujeto que tiene derecho a disponer de la mercadería declarado en el campo "Consignatario" a nivel del registro informático del documento de transporte en el Manifiesto de Carga (SIM).

f) El/la cedente deberá pagar el UNO POR CIENTO (1%) sobre el valor CIF de la mercadería en concepto de anticipo de impuesto a las ganancias, con excepción que la mercadería se transfiera a los sujetos comprendidos en el artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, o sean entidades bancarias regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones que se encuentren inscriptas como "Garantes-Entidades Emisoras de Garantías Aduaneras" en los "Registros Especiales Aduaneros" de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, siempre que se trate de operaciones con cartas de crédito y cobranzas documentarias de importación.

No obstante, deberá efectuarse el endoso en el documento de transporte y cumplirse con las demás formalidades, conforme la normativa vigente.

Las pautas del registro informático y del pago del anticipo en las transferencias estarán contenidas en los manuales disponibles en el micrositio "Manifiestos de Carga de Importación - Vía Marítima" del sitio "web" (https://www.afip.gob.ar) y en la Intranet de este Organismo, respectivamente.

IV. SANCIONES.

En caso de detectar incumplimientos a los preceptos establecidos por la presente, susceptibles de ser encuadrados en las infracciones previstas por los artículos 994 y 995 del Código Aduanero, se sustanciará el procedimiento previsto al efecto por la Resolución General N° 4.088 y sus modificatorias . Ello sin perjuicio del juzgamiento de las eventuales inconductas que -desde la esfera disciplinaria- pudieren cometerse.