ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución N° 3.148/88 - ANA

Apruébanse las Normas relativas a operaciones de importación y exportación mediante el sistema de Cargas Consolidadas.

Bs. As., 1/11/88

VISTO la Resolución N° 2187/88 mediante la cual se creó una Comisión Mixta de Trabajo integrada por representantes de LADE -Líneas Aéreas del Estado-, Comité de Operadores Aéreos -ex-COLAR-, Asociación Argentina de Agentes de Carga Internacional- AAA-CI- y por esta Administración Nacional a través de los Departamentos Operacional Ezeiza y Técnica de Importación y Exportación, con la finalidad de adecuar el sistema de cargas consolidadas normado por la Resolución N9 3285/85 a la agilidad que requiere el procedimiento DIRE previsto por la Resolución N° 2641/87, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Comisión luego de los estudios realizados recomendó la adopción de diversas medidas cuya implementaeión permitirá cumplir con el objetivo fijado:

Que, al respecto se señala que la debida coordinación entre los sectores participantes, incluido el servicio aduanero, es imprescindible para el cumplimiento de los plazos que prevé el procedimiento DIRE;

Que en ese sentido corresponde primeramente establecer el responsable para la desconsolidación, cuando no se trate del mismo Agente de Transporte que formalizará la entrada de la aeronave;

Que teniendo en cuenta que el transportista consigna la carga consolidada a quien se ocupará de los trámites relativos a la dcsconsolidación en destino, se concluye que es responsable de la misma el Agente de Transporte Aduanero inscripto como tal ante esta Administración Nacional titular del conocimiento madre;

Que, coincidentemente con ello el ingreso a depósito provisorio de importación de la carga consolidada se controlará en función a la declaración del Manifiesto original de la carga a los fines de lo previsto en la Sección III, Título I, Capitulo Primero al Cuarto de la Ley 22.415;

Que también se estimó necesario el establecimiento de un método para la solicitud de desconsolidación y su trámite acorde con las necesidades del sistema DIRE, incluyendo la creación de un formulario normalizado;

Que, en otro aspecto, corresponde aclarar los alcances del Punto 2.4 del Anexo I de la Resolución N° 3285/85 en el sentido que la obligación de declarar en cada conocimiento hijo el flete y los gastos de dcsconsolidación, es al solo efecto de la determinación del valor en aduana de la mercadería en la Solicitud de Destinación Aduanera;

Que en consecuencia corresponde el dictado de la norma pertinente en función a la propuesta efectuada, contemplando, claro está, las particularidades que corresponden a las demás vías de arribo;

Que por ello y en uso de la facultad conferida por el Articulo 23, inciso i) de la Ley 22.415,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Articulo 1° — Aprobar las normas relativas a operaciones de importación y exportación mediante el sistema de "Cargas Consolidadas" que figuran en los Anexos I, II, III, IV y V de esta Resolución y que forman parte integrante de la misma.

Art. 2° — Aprobar el Formulario OM-2066 "Solicitud de Desconsolidación", que se adquirirá en los comercios de plaza.

Art. 3° — Derogar la Resolución N° 3285/85.

Art. 4° — Regístrese. Publíquese en ef Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Hacienda. Cumplido, archívese. — Juan C. Delconte.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II — NORMAS PARA OPERACIONES POR EL SISTEMA DE CARGAS CONSOLIDADAS (CONOCIMIENTO DE CARGA-GUIAS AEREAS-CARTAS DE PORTE). DEFINICIONES.

ANEXO III — NORMAS PARA OPERACIONES DE IMPORTACION.

(Anexo derogado por art. 6° de la Resolución General N° 5110/2021 de la AFIP B.O. 30/11/2021. Vigencia:el día de su publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Manifiestos de Carga de Importación – Vía Marítima” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar)

ANEXO IV — PLAZOS PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE DESCON SOLI DACION.

ANEXO V — NORMAS PARA OPERACIONES DE EXPORTACION.

ANEXO VI — FORMULARIO OM-2066 "SOLICITUD DE DESCONSOLIDACION".

(Anexo derogado por art. 6° de la Resolución General N° 5110/2021 de la AFIP B.O. 30/11/2021. Vigencia:el día de su publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Manifiestos de Carga de Importación – Vía Marítima” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar)

NOTA: El Anexo VI, no se publica.

ANEXO II

NORMAS PARA OPERACIONES POR EL SISTEMA DE CARGAS CONSOLIDADAS (CONOCIMIENTO DE CARGA, GUIAS AEREAS O CARTAS DE PORTE).

1. DEFINICIONES

1.1 Carga consolidada: es aquella que amparada por un conocimiento o equivalente, llamado madre, en el que consta la condición de "carga consolidada", agrupa una o más partidas de una o varias consignaciones, cubiertas éstas por sus respetivos conocimientos o equivalentes, denominados hijos, y que tiene por finalidad reducir los gastos de fletes.

1.2 Manifiesto Madre: es el manifiesto original de la carga emitido por quien las transporta y sirve la formalización de la entrada del medio de transporte a su arribo al territorio aduanero.

1.3 Manifiesto desconsolidado: es aquel emitido por el agente consolidador en origen con el detalle de la carga y que servirá para solicitar la desconsolidación ante el servicio aduanero.

1.4 Relación de la carga madre: es la declaración de la carga, de acuerdo al conocimiento madre, que debe presentar el Agente de Transporte Aduanero para todo medio transportador que hubiere de salir del territorio aduanero.

1.5 Relación de la carga desconsolidada: es la declaración de la carga, de acuerdo a los conocimientos hijos, que debe presentar el Agente de Transporte Aduenro consolidador.

ANEXO III


(Anexo derogado por art. 6° de la Resolución General N° 5110/2021 de la AFIP B.O. 30/11/2021. Vigencia:el día de su publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Manifiestos de Carga de Importación – Vía Marítima” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar)



ANEXO IV

1. PLAZOS PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE DESCONSOLIDACION

1.1 VIA AEREA

1.1.1 DEPARTAMENTO OPERACIONAL EZE1ZA


1.1.2 Las demás Aduanas adecuarán éste procedimiento a su modalidad operativa de manera tal que no se produzcan demora en el trámite de la Solicitud de Destinación Aduanera.

1.2 VIA ACUATICA

1.2.1 Hasta el vencimiento del plazo para la presentación de la traducción del manifiesto original de la carga.

1.3 VIA TERRESTRE

1.3.1 Hasta el vencimiento del plazo para la formalización de la entrada del medio transportador,

2. El incumplimiento a lo dispuesto en este Anexo será considerado con arreglo a la parte pertinente de la Sección 1°, Título II, Capitulo 2° del Código Aduanero.

ANEXO V

1. NORMAS PARA OPERACIONES DE EXPORTACION

1.1 La consolidación de cargas sólo podrá efectuarla un Agente de Transporte Aduanero debidamente inscripto ante la Administración Nacional de Aduanas.

1.2 El Agente de Transporte Aduanero consolidador, confeccionará tantos conocimientos hijos como embarcadores existen, y la Relación de la Carga dcsconsolidada con las constancias de los mencionados conocimientos hijos y del número del conocimiento madre.

El transportista confeccionará el conocimiento madre y consignando en ambos documentos el carácter de consolidado.

1.3 La Relación de la Carga (madre) donde consta el conocimiento madre se cotejará con la Relación de la Carga desconsolidada donde constan los conocimientos hijos y éstos últimos con los respectivos Permisos de Embarque.

1.4 Se procederá al ingreso de la carga a las bodegas fiscales, a fin de proceder a la consolidación bajo remito, operación que será verificada por la Aduana intervtnientc contra el respectivo Permiso de Embarque, la que finalmente se amparará con un conocimiento madre alojándose o no la mercadería en contenedores o similares. En el supuesto de acondicionarse en contenedores, los mismos podrán ser llenados fuera del recinto fiscal, con el pertinente control del servicio aduanero, el que dispondrá su precintado, y en ambas circunstancias dejará constancia de su intervención bajo firma y sello del agente actuante, en cada uno de los respectivos Permisos de Embarque.

1.5 El Agente de Transporte Aduanero consolidador consignará en los conocimientos hijos originales la condición de pago del flete, conforme el contrato de transporte efectuado (flete pagadero en origen o flete pagadero en destino), como asimismo el importe pagado o a pagarse.

1.6 La condición de contratación del flete, manifestada en cada uno de los conocimientos hijos -según apartado anterior- deberá coincidir con la manifestada en cada uno de los Permisos de Embarque correspondientes.

1.7 En caso de que alguna de las partidas componentes del consolidado, por razones de fuerza mayor, no puedan ser embarcadas, se podrá continuar con el consolidado del resto de las partidas, debiendo presentar el Agente de Transporte Aduanero, conforme el Punto 2.2, el o los conocimientos hijos correspondientes a los Permisos de Embarque de las partidas embarcadas. En estos supuestos, deberá proccdersc, asimismo, a la rectificación de las Relaciones de la Carga (madre y desconsolidada) así como también del conocimiento madre en orden a la/s partida/s no embarcada/s.

1.8 El Agente de Transporte Aduanero presentará la Relación de la Carga dentro de los plazos previstos por el Artículo 45 del Decreto N° 1001/82. El Agente del Servicio Aduanero interviniente, agregará a esa documentación los ejemplares 5 de los Permisos de Embarque que correspondan. Cuando se trate de embarque vía aérea, dicha tarea se efectuará en los Aeropuestos Internacionales.

1.9 Para los casos de vía terrestre o marítima, la agregación del ejemplar 5 a la Carpeta de Salida de esos medios de transporte, la efectuará la División Exportación (Sección Registros) del Departamento Operacional Capital o las Oficinas equivalentes en las Aduanas del interior.