ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución N° 3.148/88 - ANA
Apruébanse las Normas relativas a operaciones de importación y exportación mediante el sistema de Cargas Consolidadas.
Bs. As., 1/11/88
VISTO la Resolución N° 2187/88 mediante la cual se creó una Comisión
Mixta de Trabajo integrada por representantes de LADE -Líneas Aéreas
del Estado-, Comité de Operadores Aéreos -ex-COLAR-, Asociación
Argentina de Agentes de Carga Internacional- AAA-CI- y por esta
Administración Nacional a través de los Departamentos Operacional
Ezeiza y Técnica de Importación y Exportación, con la finalidad de
adecuar el sistema de cargas consolidadas normado por la Resolución N9
3285/85 a la agilidad que requiere el procedimiento DIRE previsto por
la Resolución N° 2641/87, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Comisión luego de los estudios realizados recomendó la
adopción de diversas medidas cuya implementaeión permitirá cumplir con
el objetivo fijado:
Que, al respecto se señala que la debida coordinación entre los
sectores participantes, incluido el servicio aduanero, es
imprescindible para el cumplimiento de los plazos que prevé el
procedimiento DIRE;
Que en ese sentido corresponde primeramente establecer el responsable
para la desconsolidación, cuando no se trate del mismo Agente de
Transporte que formalizará la entrada de la aeronave;
Que teniendo en cuenta que el transportista consigna la carga
consolidada a quien se ocupará de los trámites relativos a la
dcsconsolidación en destino, se concluye que es responsable de la misma
el Agente de Transporte Aduanero inscripto como tal ante esta
Administración Nacional titular del conocimiento madre;
Que, coincidentemente con ello el ingreso a depósito provisorio de
importación de la carga consolidada se controlará en función a la
declaración del Manifiesto original de la carga a los fines de lo
previsto en la Sección III, Título I, Capitulo Primero al Cuarto de la
Ley 22.415;
Que también se estimó necesario el establecimiento de un método para la
solicitud de desconsolidación y su trámite acorde con las necesidades
del sistema DIRE, incluyendo la creación de un formulario normalizado;
Que, en otro aspecto, corresponde aclarar los alcances del Punto 2.4
del Anexo I de la Resolución N° 3285/85 en el sentido que la obligación
de declarar en cada conocimiento hijo el flete y los gastos de
dcsconsolidación, es al solo efecto de la determinación del valor en
aduana de la mercadería en la Solicitud de Destinación Aduanera;
Que en consecuencia corresponde el dictado de la norma pertinente en
función a la propuesta efectuada, contemplando, claro está, las
particularidades que corresponden a las demás vías de arribo;
Que por ello y en uso de la facultad conferida por el Articulo 23, inciso i) de la Ley 22.415,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Articulo 1° — Aprobar las
normas relativas a operaciones de importación y exportación mediante el
sistema de "Cargas Consolidadas" que figuran en los Anexos I, II, III,
IV y V de esta Resolución y que forman parte integrante de la misma.
Art. 2° — Aprobar el Formulario OM-2066 "Solicitud de Desconsolidación", que se adquirirá en los comercios de plaza.
Art. 3° — Derogar la Resolución N° 3285/85.
Art. 4° — Regístrese.
Publíquese en ef Boletín Oficial y en el de esta Administración
Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Hacienda. Cumplido,
archívese. — Juan C. Delconte.
ANEXO I
INDICE TEMATICO
ANEXO II — NORMAS PARA OPERACIONES POR EL SISTEMA DE CARGAS
CONSOLIDADAS (CONOCIMIENTO DE CARGA-GUIAS AEREAS-CARTAS DE PORTE).
DEFINICIONES.
ANEXO III — NORMAS PARA OPERACIONES DE IMPORTACION.
(Anexo derogado por art. 6° de la Resolución General N° 5110/2021 de la
AFIP B.O. 30/11/2021. Vigencia:el día de su publicación en el Boletín
Oficial y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme
al cronograma que estará disponible en el micrositio “Manifiestos de
Carga de Importación – Vía Marítima” del sitio “web” de esta
Administración Federal (https://www.afip.gob.ar)
ANEXO IV — PLAZOS PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE DESCON SOLI DACION.
ANEXO V — NORMAS PARA OPERACIONES DE EXPORTACION.
ANEXO VI — FORMULARIO OM-2066 "SOLICITUD DE DESCONSOLIDACION".
(Anexo derogado por art. 6° de la Resolución General N° 5110/2021 de la
AFIP B.O. 30/11/2021. Vigencia:el día de su publicación en el Boletín
Oficial y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme
al cronograma que estará disponible en el micrositio “Manifiestos de
Carga de Importación – Vía Marítima” del sitio “web” de esta
Administración Federal (https://www.afip.gob.ar)
NOTA: El Anexo VI, no se publica.
ANEXO II
NORMAS PARA OPERACIONES POR EL SISTEMA DE CARGAS CONSOLIDADAS (CONOCIMIENTO DE CARGA, GUIAS AEREAS O CARTAS DE PORTE).
1. DEFINICIONES
1.1
Carga consolidada: es
aquella que amparada por un conocimiento o equivalente, llamado madre,
en el que consta la condición de "carga consolidada", agrupa una o más
partidas de una o varias consignaciones, cubiertas éstas por sus
respetivos conocimientos o equivalentes, denominados hijos, y que tiene
por finalidad reducir los gastos de fletes.
1.2
Manifiesto Madre: es el
manifiesto original de la carga emitido por quien las transporta y
sirve la formalización de la entrada del medio de transporte a su
arribo al territorio aduanero.
1.3
Manifiesto desconsolidado:
es aquel emitido por el agente consolidador en origen con el detalle de
la carga y que servirá para solicitar la desconsolidación ante el
servicio aduanero.
1.4
Relación de la carga madre:
es la declaración de la carga, de acuerdo al conocimiento madre, que
debe presentar el Agente de Transporte Aduanero para todo medio
transportador que hubiere de salir del territorio aduanero.
1.5
Relación de la carga desconsolidada:
es la declaración de la carga, de acuerdo a los conocimientos hijos,
que debe presentar el Agente de Transporte Aduenro consolidador.
ANEXO III
(Anexo derogado por art. 6° de la
Resolución General N° 5110/2021 de la
AFIP B.O. 30/11/2021. Vigencia:el día de su publicación en el Boletín
Oficial y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme
al cronograma que estará disponible en el micrositio “Manifiestos de
Carga de Importación – Vía Marítima” del sitio “web” de esta
Administración Federal (https://www.afip.gob.ar)
ANEXO IV
1. PLAZOS PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE DESCONSOLIDACION
1.1 VIA AEREA
1.1.1 DEPARTAMENTO OPERACIONAL EZE1ZA
1.1.2 Las demás Aduanas adecuarán éste procedimiento a su modalidad
operativa de manera tal que no se produzcan demora en el trámite de la
Solicitud de Destinación Aduanera.
1.2 VIA ACUATICA
1.2.1 Hasta el vencimiento del plazo para la presentación de la traducción del manifiesto original de la carga.
1.3 VIA TERRESTRE
1.3.1 Hasta el vencimiento del plazo para la formalización de la entrada del medio transportador,
2. El incumplimiento a lo dispuesto en este Anexo será considerado con
arreglo a la parte pertinente de la Sección 1°, Título II, Capitulo 2°
del Código Aduanero.
ANEXO V
1. NORMAS PARA OPERACIONES DE EXPORTACION
1.1 La consolidación de cargas sólo podrá efectuarla un Agente de
Transporte Aduanero debidamente inscripto ante la Administración
Nacional de Aduanas.
1.2 El Agente de Transporte Aduanero consolidador, confeccionará tantos
conocimientos hijos como embarcadores existen, y la Relación de la
Carga dcsconsolidada con las constancias de los mencionados
conocimientos hijos y del número del conocimiento madre.
El transportista confeccionará el conocimiento madre y consignando en ambos documentos el carácter de consolidado.
1.3 La Relación de la Carga (madre) donde consta el conocimiento madre
se cotejará con la Relación de la Carga desconsolidada donde constan
los conocimientos hijos y éstos últimos con los respectivos Permisos de
Embarque.
1.4 Se procederá al ingreso de la carga a las bodegas fiscales, a fin
de proceder a la consolidación bajo remito, operación que será
verificada por la Aduana intervtnientc contra el respectivo Permiso de
Embarque, la que finalmente se amparará con un conocimiento madre
alojándose o no la mercadería en contenedores o similares. En el
supuesto de acondicionarse en contenedores, los mismos podrán ser
llenados fuera del recinto fiscal, con el pertinente control del
servicio aduanero, el que dispondrá su precintado, y en ambas
circunstancias dejará constancia de su intervención bajo firma y sello
del agente actuante, en cada uno de los respectivos Permisos de
Embarque.
1.5 El Agente de Transporte Aduanero consolidador consignará en los
conocimientos hijos originales la condición de pago del flete, conforme
el contrato de transporte efectuado (flete pagadero en origen o flete
pagadero en destino), como asimismo el importe pagado o a pagarse.
1.6 La condición de contratación del flete, manifestada en cada uno de
los conocimientos hijos -según apartado anterior- deberá coincidir con
la manifestada en cada uno de los Permisos de Embarque correspondientes.
1.7 En caso de que alguna de las partidas componentes del consolidado,
por razones de fuerza mayor, no puedan ser embarcadas, se podrá
continuar con el consolidado del resto de las partidas, debiendo
presentar el Agente de Transporte Aduanero, conforme el Punto 2.2, el o
los conocimientos hijos correspondientes a los Permisos de Embarque de
las partidas embarcadas. En estos supuestos, deberá proccdersc,
asimismo, a la rectificación de las Relaciones de la Carga (madre y
desconsolidada) así como también del conocimiento madre en orden a la/s
partida/s no embarcada/s.
1.8 El Agente de Transporte Aduanero presentará la Relación de la Carga
dentro de los plazos previstos por el Artículo 45 del Decreto N°
1001/82. El Agente del Servicio Aduanero interviniente, agregará a esa
documentación los ejemplares 5 de los Permisos de Embarque que
correspondan. Cuando se trate de embarque vía aérea, dicha tarea se
efectuará en los Aeropuestos Internacionales.
1.9 Para los casos de vía terrestre o marítima, la agregación del
ejemplar 5 a la Carpeta de Salida de esos medios de transporte, la
efectuará la División Exportación (Sección Registros) del Departamento
Operacional Capital o las Oficinas equivalentes en las Aduanas del
interior.