MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 550/2021
RESOL-2021-550-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2021
VISTO el EX-2020-30012094- -APN-ATMP#MPYT del registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 19.549 y su
Decreto Reglamentario Nº 1759/72, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la RESOL-2020-1213-APN-ST#MT, de fecha 29 de septiembre de
2020, se declaró homologado el acuerdo celebrado entre la CÁMARA DE
EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA y el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA –
Seccional Mar del Plata obrante en el IF-2020-30013170-APN-ATMP#MPYT de
los autos de la referencia, que fuera ratificado por el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA –
Entidad Central.
Que advirtiéndose que se ha cometido un error en el considerando
primero y en los artículos primero y segundo de dicha Resolución,
consignándose un informe gráfico que no es el que contiene el acuerdo
cuya homologación se estableció, corresponde proceder a rectificar
dicho acto administrativo
Que como corolario de lo expuesto, en lugar del mentado considerando,
debió consignarse: “Que la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE
MAR DEL PLATA Y ZONA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Seccional Mar del
Plata celebran un acuerdo directo, obrante en el
IF-2020-30013170-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-30012094- -APN-ATMP#MPYT,
ratificado por la parte empleadora en el RE-2020-48779501-
APN-DGDMT#MPYT y por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Entidad Central en el
RE-2020-46304755-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-46304934- -APN-DGDMT#MPYT
que tramita conjuntamente con el principal.”
Que asimismo en lugar del artículo primero, debió consignarse:
“ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, por la
parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Seccional Mar del Plata, por la
parte sindical, obrante en el IF-2020-30013170-APN-ATMP#MPYT del
EX-2020-30012094- -APN-ATMP#MPYT, ratificado por el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA –
Entidad Central en el RE-2020-46304755-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-46304934- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
principal, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976)”.
Que en lugar del artículo segundo, debió consignarse: “ARTÍCULO 2º.-
Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección
General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en el
IF-2020-30013170-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-30012094- -APN-ATMP#MPYT,
conjuntamente con el acta de ratificación obrante en el
RE2020-46304755-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-46304934- -APN-DGDMT#MPYT
que tramita conjuntamente con el principal”.
Que con el fin de subsanar dicho error, corresponde proceder a emitir el presente acto administrativo rectificatorio.
Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable,
conforme a las prescripciones del artículo 101 del Decreto N° 1759/72,
reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en
los términos del cual se dicta el presente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el considerando primero de la
RESOL-2020-1213-APN-ST#MT, de fecha 29 de septiembre de 2020, que debe
decir “Que la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y
ZONA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA – Seccional Mar del Plata celebran un acuerdo
directo, obrante en el IF-2020-30013170-APN-ATMP#MPYT del
EX-2020-30012094- -APN-ATMP#MPYT, ratificado por la parte empleadora en
el RE-2020-48779501- APN-DGDMT#MPYT y por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Entidad
Central en el RE-2020-46304755-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-46304934-
-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal”.
ARTÍCULO 2º.- Rectifícase el artículo primero de la
RESOL-2020-1213-APN-ST#MT, de fecha 29 de septiembre de 2020, que debe
decir: “ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre
la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, por
la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Seccional Mar del
Plata, por la parte sindical, obrante en el
IF-2020-30013170-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-30012094- -APN-ATMP#MPYT,
ratificado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Entidad Central en el
RE-2020-46304755-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-46304934- -APN-DGDMT#MPYT
que tramita conjuntamente con el principal, conforme a los términos del
Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)”.
ARTÍCULO 3º.- Rectifícase el artículo segundo de la
RESOL-2020-1213-APN-ST#MT, de fecha 29 de septiembre de 2020, que debe
decir: “ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental
dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación
Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del
registro del acuerdo obrante en el IF-2020-30013170-APN-ATMP#MPYT del
EX-2020-30012094- -APN-ATMP#MPYT, conjuntamente con el acta de
ratificación obrante en el RE-2020-46304755-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-46304934- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
principal”.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
presente acto administrativo.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES
DE MAR DEL PLATA Y ZONA y al SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con la
RESOL-2020-1213-APN-ST#MT, de fecha 29 de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 6º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
e. 30/11/2021 N° 89126/21 v. 30/11/2021