MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 604/2021
RESOL-2021-604-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2021
VISTO el EX-2021-04207806- -APN-DGD#MT, del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004) y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 1/6 del IF-2021-06097055-APN-DNRYRT#MT del
EX-2021-04207806- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(APDFA) por la parte sindical y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA
CONCESIONARIA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en páginas 1/2 del IF-2021-06097516-APN-DNRYRT#MT del
EX-2021-04207806- -APN-DGD#MT, obra otro acuerdo celebrado entre las
mismas partes citadas precedentemente, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en los referidos acuerdos, las partes convienen condiciones
salariales que serán de aplicación a los trabajadores representados por
la Entidad gremial signataria, cuya vigencia opera a partir del mes de
Enero 2021, con las modalidades y términos allí convenidos.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos mencionados, se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la Entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratificado en todos sus términos los
mencionados Acuerdos.
Que respecto al carácter atribuido a la asignación pactada en la
CLÁUSULA PRIMERA del IF-2021-06097055-APN-DNRYRT#MT y
IF-2021-06097516-APN-DNRYRT#MT, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se
dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la CLÁUSULA CUARTA de
ambos acuerdos, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del
derecho colectivo del trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en páginas 1/6
del IF-2021-06097055-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-04207806- -APN-DGD#MT,
celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA) por la parte sindical y la empresa
FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 1/2
del IF-2021-06097516-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-04207806- -APN-DGD#MT,
celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA) por la parte sindical y la empresa
FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
remitan las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/12/2021 N° 91062/21 v. 01/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)