MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 1314/2021
RESOL-2021-1314-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-103844728- -APN-DGD#MT, la Ley de Empleo
N° 24.013 y sus modificatorias, la Ley N° 25.191 y sus modificatorias,
la Ley de Régimen del Trabajo Agrario N° 26.727, los Decretos N° 301
del 21 de marzo de 2013 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre
de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 858 del 25 de agosto de 2014, la Resolución de la SECRETARÍA
DE EMPLEO N° 1726 del 26 de junio de 2015 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 858 del 25 de agosto de 2014, se creó el PROGRAMA
INTERCOSECHA, el cual tiene por objeto asistir en todo el territorio
nacional a las trabajadoras y los trabajadores temporarios del sector
agrario y agroindustrial, que se encuentren inactivos durante el
período entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan,
promoviendo la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de
inserción laboral.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726 del 26 de
junio de 2015 y modificatorias, se reglamentó el PROGRAMA INTERCOSECHA
y se fijó su ámbito de aplicación, identificándose las actividades
alcanzadas, provincias y períodos de aplicación.
Que el PROGRAMA INTERCOSECHA se implementa con la participación de
gobiernos provinciales, municipales y organizaciones sindicales y
empresariales del sector agrario o agroindustrial.
Que el PROGRAMA INTERCOSECHA prevé, para las trabajadoras y los
trabajadores destinatarios, la asignación de una ayuda económica no
remunerativa mensual durante el receso estacional de su actividad
laboral y el acceso a prestaciones formativas para la mejora de sus
condiciones de empleabilidad y de apoyo para su inserción laboral.
Que de acuerdo con necesidades relevadas durante la implementación del
Programa y para un mejor ordenamiento de su gestión, resulta oportuno
redefinir las actividades comprendidas y establecer nuevos parámetros
de aplicación.
Que, asimismo, resulta pertinente actualizar la reglamentación del
PROGRAMA INTERCOSECHA a la estructura organizativa vigente del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios y por los Artículos 7° y 11 de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014 y sus
modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Podrán inscribirse en el PROGRAMA INTERCOSECHA,
trabajadoras y trabajadores temporarios del sector agrario y
agroindustrial, en situación de desocupación, que reúnan los siguientes
requisitos:
1. tener DIECIOCHO (18) años o más de edad;
2. tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);
3. tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
4. residir en forma permanente en el país y poseer residencia actual en la provincia en la que se aplique el Programa;
5. registrar en el Sistema Integral Previsional Argentino dentro de los
últimos DOCE (12) meses de información disponible, por un mínimo de
TRES (3) meses y un máximo de DIEZ (10) meses, remuneraciones como
trabajadoras o trabajadores del sector agrario o agroindustrial iguales
o superiores a la mitad del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil
correspondiente al primero de los meses registrado en tal período;
6. registrar, dentro del período de DOCE (12) meses mencionado en el
inciso anterior, un promedio de ingresos inferior a TRES (3) Salarios
Mínimos, Vitales y Móviles; a tal efecto se considerará el valor del
Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente durante el último de los meses de
información disponible.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del artículo 3° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Las trabajadoras y los trabajadores destinatarios del
PROGRAMA INTERCOSECHA podrán inscribirse personalmente en las Oficinas
de la Red de Servicios de Empleo y en las Agencias Territoriales, con
ámbito de actuación en las provincias en las que se aplique el
Programa, acreditando identidad mediante la exhibición de Documento
Nacional de Identidad (D.N.I.) y registrando sus datos personales e
historia laboral en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de
Empleo.
Las Agencias Territoriales informarán a la Coordinación de Prestaciones
por Desempleo, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DEL EMPLEO, sobre las inscripciones realizadas ante sí o
ante las Oficinas de la Red de Servicios de Empleo correspondientes a
su ámbito de incumbencia.
Las inscripciones estarán sujetas a las instancias de verificación y control previstas en la presente Resolución.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el texto del Artículo 4° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Los gobiernos provinciales, los gobiernos municipales y
las organizaciones sindicales y empresariales representativas del
sector agrario o agroindustrial correspondiente, podrán relevar en su
territorio a las trabajadoras y los trabajadores destinatarios del
PROGRAMA INTERCOSECHA y solicitar su inscripción ante la Agencia
Territorial correspondiente. Dicha solicitud estará sujeta a las
instancias de verificación y control previstas en la presente
Resolución.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el texto del Artículo 7° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Las Agencias Territoriales verificarán que las
solicitudes de inscripción cumplimenten los requisitos previstos en el
Artículo 5° de la presente Resolución y las remitirán a la Coordinación
de Prestaciones por Desempleo para su evaluación y registro.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el texto del Artículo 8º de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- El control de los requisitos de ingreso al PROGRAMA
INTERCOSECHA de las trabajadoras y los trabajadores inscriptos, bajo
cualquiera de las modalidades previstas en la presente Resolución,
estará a cargo de la Coordinación de Prestaciones por Desempleo.”
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el texto del Artículo 12 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- Para la liquidación de las ayudas económicas mensuales,
la Coordinación de Prestaciones por Desempleo elaborará la nómina final
de trabajadoras/es a incorporarse al Programa, registrará
informáticamente en el sistema de gestión de la SECRETARÍA DE EMPLEO
los proyectos correspondientes a cada actividad, período y
localización, asociados a la entidad u oficina que intervino en la
inscripción de las/os trabajadoras/es destinatarias/os, e impulsará el
expediente administrativo para la aprobación de la aplicación del
Programa y autorización de incorporación de las/os trabajadoras/es
destinatarias/os por parte la SECRETARÍA DE EMPLEO, previa intervención
de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO y de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO.
La Coordinación de Programación Financiera, dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y PROGRAMACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, fijará, en forma coordinada con el Comité
Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de
Hogar, los controles informáticos a realizar para determinar la
consistencia de los datos personales de las trabajadoras y los
trabajadores incluidos en el proceso de liquidación y la inexistencia
de incompatibilidades.
Los pagos de las ayudas económicas a las trabajadoras y los
trabajadores cuyas liquidaciones superen los controles descriptos en el
presente artículo, serán autorizados por la SECRETARÍA DE EMPLEO a
través de los actos administrativos de aprobación mensual de pago de
ayudas económicas en el marco de los programas nacionales de empleo a
su cargo.”
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el texto del Artículo 13 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:
“ARTÍCULO 13.- Las trabajadoras y los trabajadores que se inscriban
personalmente en una Oficina de la Red de Servicios de Empleo o en una
Agencia Territorial deberán presentarse o comunicarse con dichas
dependencias para notificarse respecto de la aceptación o denegación de
su inscripción.
En el caso de inscripciones realizadas a través de la modalidad
prevista en el Artículo 4° de la presente Resolución, la Coordinación
de Prestaciones por Desempleo informará a las Agencias Territoriales
las inscripciones que resultaron aceptadas y denegadas para su
comunicación a las entidades solicitantes.”
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el texto del Artículo 15 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:
“ARTÍCULO 15.- La Coordinación de Programación Financiera podrá
disponer la baja de las tarjetas magnéticas, con el consecuente cierre
de cuentas y retiro de fondos, asignadas a las trabajadoras y los
trabajadores que se incorporen al PROGRAMA INTERCOSECHA, cuando las
mismas no registren movimientos de débito durante TRES (3) meses
continuos.”
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el texto del Artículo 16 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- Los reclamos que pudieran interponerse durante el
proceso de liquidación y pago de la ayuda económica mensual no
remunerativa prevista por el PROGRAMA INTERCOSECHA o por la baja de
tarjetas magnéticas serán evaluados por la Coordinación de Prestaciones
por Desempleo y resueltos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DEL EMPLEO.”
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el texto del Artículo 17 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- Apruébase la cobertura del PROGRAMA INTERCOSECHA de
acuerdo con los parámetros que se consignan en el ANEXO –
IF-2021-113921154-APN-DNPYPE#MT que forma parte integrante de la
presente Resolución.
De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO podrá establecer, en forma previa
al inicio de cada Intercosecha, la cantidad máxima de trabajadoras/es
que podrán incorporarse en cada actividad para cada período de
cobertura.”
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el texto del Artículo 18 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:
“ARTÍCULO 18.- Para que un trabajador o trabajadora pueda participar en
un nuevo período intercosecha en el marco del presente Programa, deberá
haber transcurrido un periodo mínimo de DIEZ (10) meses contados desde
al inicio del período intercosecha anterior.”
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el texto del Artículo 19 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO a
aprobar los instructivos e instrumentos operativos necesarios para la
implementación del PROGRAMA INTERCOSECHA, así como a articular con el
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), el
acceso de las/os trabajadoras/es participantes del PROGRAMA INTECOSECHA
al Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo instituido por la Ley
N° 25.191.”
ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
1° de diciembre de 2021 y las modificaciones aquí dispuestas serán
aplicables a las acciones que se aprueben con posterioridad a dicha
fecha.
ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/12/2021 N° 92551/21 v. 01/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROGRAMA INTERCOSECHA
PARÁMETROS DE COBERTURA