MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 1315/2021
RESOL-2021-1315-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2021
VISTO el EX-2021-64001591- -APN-DGD#MT, los Convenios de la
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO N° 130 (ratificado por la Ley N°
24.650), N° 156 (ratificado por la Ley N° 23.451), N° 182 (ratificado
por la Ley N° 25.255), la Convención sobre los Derechos del Niño
(ratificada por Ley N° 23.849), la Ley de Empleo N° 24.013, la Ley de
Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
N° 26.061, la Ley N° 26.390, la Ley del Régimen de Trabajo Agrario N°
26.727, el Decreto N° 301 del 21 de marzo de 2013, la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 477 del 17 de
agosto de 2021, la Resolución del Directorio del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES N° 209 del 2 de agosto de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 477/2021 se creó el PROGRAMA BUENA COSECHA, el cual
tiene por objeto la creación y/o el fortalecimiento de espacios de
cuidado y contención (Centros Buena Cosecha) en todo el territorio
nacional, destinados a menores de hasta DIECIOCHO (18) años de edad a
cargo de trabajadoras/es agrarias/os, o que se desempeñen en trabajos
estacionales o en establecimientos alejados de sus respectivos
domicilios reales; con el fin de erradicar el trabajo infantil y
proteger el trabajo adolescente; y la mejora de las competencias
laborales de trabajadoras/es agrarias/os, o que se desempeñen en
trabajos estacionales o en establecimientos alejados de sus domicilios
reales con niños/as y adolescentes a cargo.
Que por el Artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 477/2021 se instituyó a esta SECRETARÍA DE
EMPLEO como la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA BUENA COSECHA y se
la facultó para dictar las normas complementarias, reglamentarias y de
aplicación y ejecución, y para suscribir los Convenios necesarios para
su implementación; así como también para acordar el acompañamiento de
las acciones del presente Programa con la COMISIÓN NACIONAL DE
ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL.
Que a fin de poner en marcha las iniciativas locales, encauzar las
propuestas que se acompañen para la realización de los objetivos del
PROGRAMA BUENA COSECHA, fijar los circuitos administrativos y
operativizar su ejecución, resulta necesario dictar su reglamento y
aprobar sus instrumentos operativos.
Que de acuerdo con lo determinado por el Artículo 64 de la Ley N°
26.727, en las explotaciones agrarias es obligación de las/os
empleadoras/es, cualquiera sea la modalidad de contratación, el
habilitar espacios de cuidado y contención adecuados a fin de atender a
los niños y niñas a cargo del/de la trabajador/a, durante todo el
tiempo que dure la jornada laboral y poner al frente de los mismos a
personal calificado y/o con experiencia en el cuidado de la infancia.
Que se encuentra pendiente de reglamentación los requisitos mínimos que
deberán cumplir los espacios de contención para niños y niñas, así como
la cantidad de trabajadoras/es a partir de la cual se exigirá a las/os
empleadoras/es la obligación descripta en el párrafo precedente,
teniendo en cuenta las particularidades locales y regionales y las
peculiaridades de la actividad agraria respectiva.
Que a tal respecto, resulta conveniente aclarar que la participación de
las/os empleadoras/es en las prestaciones del PROGRAMA BUENA COSECHA no
sustituye ni reemplaza la obligación directa establecida en el Artículo
64 de la Ley N° 26.727.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 477/2021.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento del PROGRAMA BUENA COSECHA que
como ANEXO I - IF-2021-116103948-APN-SSPE#MT forma parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Formulario de Presentación de Propuestas del
PROGRAMA BUENA COSECHA que como ANEXO II -
IF-2021-114519015-APN-SSPE#MT forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la Planilla de Asistencia a los Centros Buena
Cosecha del PROGRAMA BUENA COSECHA que como ANEXO III -
IF-2021-114519800-APN-SSPE#MT forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- La participación de las/os empleadoras/es en las
prestaciones del PROGRAMA BUENA COSECHA no reemplaza ni sustituye las
obligaciones directas que a su respecto se establecen en el Artículo 64
de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/12/2021 N° 92555/21 v. 01/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)