MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 1315/2021

RESOL-2021-1315-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2021

VISTO el EX-2021-64001591- -APN-DGD#MT, los Convenios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO N° 130 (ratificado por la Ley N° 24.650), N° 156 (ratificado por la Ley N° 23.451), N° 182 (ratificado por la Ley N° 25.255), la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por Ley N° 23.849), la Ley de Empleo N° 24.013, la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061, la Ley N° 26.390, la Ley del Régimen de Trabajo Agrario N° 26.727, el Decreto N° 301 del 21 de marzo de 2013, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 477 del 17 de agosto de 2021, la Resolución del Directorio del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES N° 209 del 2 de agosto de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 477/2021 se creó el PROGRAMA BUENA COSECHA, el cual tiene por objeto la creación y/o el fortalecimiento de espacios de cuidado y contención (Centros Buena Cosecha) en todo el territorio nacional, destinados a menores de hasta DIECIOCHO (18) años de edad a cargo de trabajadoras/es agrarias/os, o que se desempeñen en trabajos estacionales o en establecimientos alejados de sus respectivos domicilios reales; con el fin de erradicar el trabajo infantil y proteger el trabajo adolescente; y la mejora de las competencias laborales de trabajadoras/es agrarias/os, o que se desempeñen en trabajos estacionales o en establecimientos alejados de sus domicilios reales con niños/as y adolescentes a cargo.

Que por el Artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 477/2021 se instituyó a esta SECRETARÍA DE EMPLEO como la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA BUENA COSECHA y se la facultó para dictar las normas complementarias, reglamentarias y de aplicación y ejecución, y para suscribir los Convenios necesarios para su implementación; así como también para acordar el acompañamiento de las acciones del presente Programa con la COMISIÓN NACIONAL DE ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL.

Que a fin de poner en marcha las iniciativas locales, encauzar las propuestas que se acompañen para la realización de los objetivos del PROGRAMA BUENA COSECHA, fijar los circuitos administrativos y operativizar su ejecución, resulta necesario dictar su reglamento y aprobar sus instrumentos operativos.

Que de acuerdo con lo determinado por el Artículo 64 de la Ley N° 26.727, en las explotaciones agrarias es obligación de las/os empleadoras/es, cualquiera sea la modalidad de contratación, el habilitar espacios de cuidado y contención adecuados a fin de atender a los niños y niñas a cargo del/de la trabajador/a, durante todo el tiempo que dure la jornada laboral y poner al frente de los mismos a personal calificado y/o con experiencia en el cuidado de la infancia.

Que se encuentra pendiente de reglamentación los requisitos mínimos que deberán cumplir los espacios de contención para niños y niñas, así como la cantidad de trabajadoras/es a partir de la cual se exigirá a las/os empleadoras/es la obligación descripta en el párrafo precedente, teniendo en cuenta las particularidades locales y regionales y las peculiaridades de la actividad agraria respectiva.

Que a tal respecto, resulta conveniente aclarar que la participación de las/os empleadoras/es en las prestaciones del PROGRAMA BUENA COSECHA no sustituye ni reemplaza la obligación directa establecida en el Artículo 64 de la Ley N° 26.727.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 477/2021.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento del PROGRAMA BUENA COSECHA que como ANEXO I - IF-2021-116103948-APN-SSPE#MT forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Formulario de Presentación de Propuestas del PROGRAMA BUENA COSECHA que como ANEXO II - IF-2021-114519015-APN-SSPE#MT forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase la Planilla de Asistencia a los Centros Buena Cosecha del PROGRAMA BUENA COSECHA que como ANEXO III - IF-2021-114519800-APN-SSPE#MT forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- La participación de las/os empleadoras/es en las prestaciones del PROGRAMA BUENA COSECHA no reemplaza ni sustituye las obligaciones directas que a su respecto se establecen en el Artículo 64 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Julio Di Pietro Paolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/12/2021 N° 92555/21 v. 01/12/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

PROGRAMA BUENA COSECHA

- REGLAMENTO -

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- Objetivos. El PROGRAMA BUENA COSECHA tiene por objetivos:

1) la creación y/o el fortalecimiento de espacios de cuidado y contención (Centros Buena Cosecha) en todo el territorio nacional, destinados a menores de hasta DIECIOCHO (18) años de edad a cargo de trabajadoras/es agrarias/os, o que se desempeñen en trabajos estacionales o en establecimientos alejados de sus respectivos domicilios reales; con el fin de erradicar el trabajo infantil y proteger el trabajo adolescente;

2) la mejora de las competencias laborales de trabajadoras/es agrarias/os, o que se desempeñen en trabajos estacionales o en establecimientos alejados de sus domicilios reales con niños/as y adolescentes a cargo.

ARTÍCULO 2°.- Destinatarias/os. Podrán ser sujetos destinatarias/os de las acciones del PROGRAMA BUENA COSECHA trabajadoras/es agrarias/os, o que se desempeñen en trabajos estacionales o en establecimientos alejados de sus domicilios reales con niñas/os y adolescentes a cargo, y que reúnan los siguientes requisitos:

1) ser mayores de DIECIOCHO (18) años o tener de DIECISÉIS (16) a DIECIOCHO (18) años cuando se desempeñen en tareas habilitadas para su edad;

2) tener niños, niñas o adolescentes a cargo;

3) tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), y

4) tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.).

ARTÍCULO 3°.- Modalidad de implementación de acciones. Las acciones del PROGRAMA BUENA COSECHA se implementarán sobre la base del diálogo social y la gestión asociada, y a través de la presentación de propuestas de adhesión.

ARTÍCULO 4°.- Instituciones Responsables. Podrán formular y presentar propuestas de adhesión al PROGRAMA BUENA COSECHA:

1) organismos públicos provinciales y municipales;

2) cámaras empresarias;

3) cooperativas y asociaciones de pequeños productores;

4) asociaciones representativas de trabajadoras/es;

5) instituciones privadas sin fines de lucro que tengan entre sus objetivos el desarrollo socio laboral de las trabajadoras y los trabajadores, la erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente.

ARTÍCULO 5°.- Propuestas - Tipologías. El PROGRAMA BUENA COSECHA se implementará a través de las siguientes tipologías de acciones:

1. creación y/o fortalecimiento de espacios de cuidado y contención (Centros Buena Cosecha) en aquellos lugares donde no se haya implementado el PROGRAMA BUENA COSECHA;

2. reactivación y readecuación de espacios de cuidado y contención (Centros Buena Cosecha) fortalecidos al menos durante una temporada;

3. apoyo a acciones localmente realizadas por provincias, municipios, cooperativas y asociaciones de pequeños productores, organizaciones de la sociedad civil, fundaciones, cámaras y sindicatos cuyos objetivos sean concurrentes con los del PROGRAMA BUENA COSECHA.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 110/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/2/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 6°.- Propuestas - Adhesión. Las Instituciones Responsables descriptas en el artículo 4° del presente Reglamento podrán solicitar su adhesión al PROGRAMA BUENA COSECHA a través de la presentación del “Formulario de Presentación de Propuestas”, aprobado a tal efecto, de acuerdo a la tipología a la que corresponda.

ARTÍCULO 7°.- Propuestas - Plazo. Las Propuestas del PROGRAMA BUENA COSECHA podrán tener un plazo de duración de hasta NUEVE (9) meses.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 110/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/2/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 8°.- Mejora de competencias laborales. Las/os trabajadoras/es destinatarias/os de Propuestas aprobadas en el marco del PROGRAMA BUENA COSECHA podrán acceder a cursos y/o acciones de formación previstos por el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y a otros programas o acciones de promoción del empleo implementados o a implementarse por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

TÍTULO II

DE LA ASISTENCIA TÉCNICA Y ECONÓMICA

ARTÍCULO 9°.- Asistencia técnica. El PROGRAMA BUENA COSECHA, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, brindará asistencia técnica a las Instituciones Responsables en el proceso de formulación y ejecución de Propuestas.

ARTÍCULO 10.- Asistencia económica - Montos máximos. El PROGRAMA BUENA COSECHA brindará asistencia económica a las Instituciones Responsables para la ejecución de Propuestas por hasta los montos máximos por Tipología, que se establecen a continuación:

1. Creación y/o fortalecimiento de espacios de cuidado y contención: hasta la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por Centro Buena Cosecha;

2. Reactivación y readecuación de los espacios de cuidado y contención: hasta la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) por Centro Buena Cosecha;

3. Apoyo a acciones localmente realizadas: hasta la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000) por Centro Buena Cosecha.

La SECRETARÍA DE EMPLEO, a solicitud de la Instituciones Responsables y previa conformidad técnica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, podrá aprobar montos de asistencia económica mayores a los establecidos en el presente artículo, en los casos que las condiciones sociales, económicas o geográficas de la Propuesta lo ameriten.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 110/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/2/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 11.- Asistencia económica - Rubros de afectación. La asistencia económica del PROGRAMA BUENA COSECHA podrá ser afectada por las Instituciones Responsables a los siguientes rubros:

1. Infraestructura Complementaria: reparación o mejoras edilicias de los espacios físicos donde funcionarán los Centros Buena Cosecha;

2. Equipamiento: compra de equipamiento para los Centros Buena Cosecha, necesarios para el normal funcionamiento de los espacios de cuidado y contención y equipamiento móvil para zonas críticas de trabajo infantil que ameriten un abordaje específico con Centros Buena Cosecha Móviles;

3. Transporte: cobertura de los gastos de traslado de niñas, niños y adolescentes entre sus lugares de alojamiento con sus familias y los Centros Buena Cosecha;

4. Asistencia Técnica: pagos de honorarios para la contratación de recursos humanos (profesionales, docentes, cocineras/os, maestranzas, etc.) requeridos para el normal funcionamiento de los Centros Buena Cosecha;

5. Materiales e Insumos: adquisición de materiales áulicos para talleres de capacitación, materiales de higiene personal y bioseguridad y otros que sean considerados pertinentes para el logro de los objetivos del Programa;

6. Otros: todo otro recurso que sea demandado y justificado por la institución responsable, identificado como significativo y esencial para la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente en una localidad, que sea aprobado por la Autoridad de Aplicación.

La distribución de los montos máximos indicados en el Artículo 10 del presente Reglamento entre los rubros establecidos en el presente artículo, será determinada en función de las Propuestas presentadas, las necesidades locales detectadas y la evaluación técnica que efectúe al respecto la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 110/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/2/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

TÍTULO III

DE LAS INSTITUCIONES RESPONSABLES

(Nombre del Título rectificado por art. 5° de la Resolución N° 110/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/2/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 12.- Obligaciones. Las Instituciones Responsables que adhieran al PROGRAMA BUENA COSECHA, cualquiera sea la tipología de la Propuesta, deberán:

1. cumplir con las obligaciones y compromisos asumidos en la Propuesta aprobada;

2. aportar los recursos económicos, humanos e institucionales necesarios para la eficaz implementación de la Propuesta aprobada;

3. realizar el alta como beneficiarias de pagos del Tesoro Nacional, cuando corresponda, de conformidad con los instrumentos y procedimientos previstos por la normativa aplicable;

4. asumir los costos que demanden la apertura y el mantenimiento de la cuenta bancaria habilitada para recibir la asistencia económica prevista en el presente Reglamento;

5. asumir la responsabilidad financiera de la administración de los fondos recibidos para la implementación de la Propuesta;

6. aplicar la totalidad de los fondos recibidos a los destinos, rubros y conceptos establecidos en la Propuesta aprobada;

7. garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamientos necesarios para el desarrollo de las actividades comprometidas;

8. garantizar y certificar la contratación de un seguro de accidentes personales que cubra los riesgos de siniestros que pudieren acaecerles a las niñas, los niños y las y los adolescentes durante el desarrollo de las acciones aprobadas en la Propuesta;

9. facilitar la difusión de la localización de los Centros Buena Cosecha y garantizar que su acceso sea público y gratuito para las personas destinatarias de las acciones de la Propuesta aprobada;

10. solicitar autorización para realizar cualquier modificación en la Propuesta aprobada durante su desarrollo;

11. asentar en sus registros contables y/o patrimoniales el equipamiento adquirido o recibido en el marco de una Propuesta, en el caso de corresponder;

12. brindar la información necesaria para el seguimiento, monitoreo, supervisión y control de las acciones comprometidas;

13. completar y enviar mensualmente a la AGENCIA TERRITORIAL correspondiente a la localidad donde se desarrolle la Propuesta, la “Planilla de Asistencia a los Centros Buena Cosecha”, a través del formulario aprobado a tal efecto;

14. presentar en los términos, plazos y condiciones establecidos en el presente Reglamento, la rendición de cuentas de los fondos recibidos;

15. conservar la documentación de respaldo de las acciones desarrolladas y gastos realizados por el plazo de CINCO (5) años, contados desde la aprobación final de la rendición de cuentas o de la finalización de tal proceso cuando no resultare aprobada la rendición final;

16. poner a disposición de los distintos órganos de control, la totalidad de la documentación respaldatoria de las acciones desarrolladas;

17. brindar información, una vez concluida la ejecución de la propuesta, sobre el desempeño de las acciones realizadas para relevar fortalezas y debilidades, a través de un cuestionario que les será entregado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o por la Agencia Territorial correspondiente a la localidad donde se desarrollara la Propuesta.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 110/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/2/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 13.- Exclusión - Instituciones Responsables. No podrán participar ni presentar propuestas en el PROGRAMA BUENA COSECHA, las Instituciones Responsables que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) o que posean deuda líquida exigible y determinada por acto administrativo firme, por incumplimientos en la ejecución de acciones comprometidas en el marco de planes, programas o acciones de formación o de promoción del empleo administrados por la SECRETARÍA DE EMPLEO.

TÍTULO IV

DE LA OPERATORIA

- CAPÍTULO I -

DE LA FORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

ARTÍCULO 14.- Convocatoria. La convocatoria para adherir al PROGRAMA BUENA COSECHA será abierta y de carácter permanente.

ARTÍCULO 15.- Asesoramiento. Las Instituciones Responsables interesadas en participar del PROGRAMA BUENA COSECHA deberán presentarse en la AGENCIA TERRITORIAL de su localidad, donde recibirán el correspondiente asesoramiento.

ARTÍCULO 16.- Formulación de la Propuesta. Las Propuestas del PROGRAMA BUENA COSECHA serán formuladas por las Instituciones Responsables con el asesoramiento de las AGENCIAS TERRITORIALES, las que contarán con el apoyo técnico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO.

ARTÍCULO 17.- Presentación de la Propuesta. Las Propuestas del PROGRAMA BUENA COSECHA deberán presentarse ante la AGENCIA TERRITORIAL correspondiente a la localidad donde se desarrollará la Propuesta y deberán contener la siguiente documentación:

1. Formulario de Presentación de Propuesta, debidamente conformado, de acuerdo con el modelo aprobado a tal efecto, en el cual las Instituciones Responsables constituirán domicilio en una casilla de correo electrónico y declararán un número de teléfono celular, donde se efectuarán válidamente todas las notificaciones que se deriven de su participación en el presente Programa, de conformidad con lo establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 344/2020;

2. en el caso de instituciones sin fines de lucro, cooperativas, cámaras empresarias o sindicatos, deberán acompañar el estatuto y la última elección de autoridades que se encuentren vigentes;

3. constancia de Inscripción en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE);

4. constancia actualizada de la inscripción de la Institución Responsable ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;

5. alta de la Institución Responsable como beneficiaria de pagos del Tesoro Nacional;

6. formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria, correspondiente a la Institución Responsable;

7. cuando se solicite asistencia económica para los rubros enunciados en el Artículo 11 del presente Reglamento, incisos 1), 2), 3) y 5) y, siempre que se trate de equipamiento, en el inciso 6), deberán presentarse TRES (3) presupuestos originales de costos de respaldo;

8. cuando además de la Institución Responsable participen otras instituciones aportando recursos para la ejecución de la Propuesta, deberá presentarse un acta acuerdo que dé cuenta de la gestión asociada a llevar adelante y detalle los compromisos que asumen cada una de las instituciones, debidamente firmada por todas las instituciones participantes.

Toda la documentación presentada deberá ser certificada por la Institución Responsable.

Cuando la Propuesta se ejecute a través de una fuente de financiamiento externa, la Institución Responsable deberá acompañar la documentación adicional prevista por el marco regulatorio respectivo, y no será exigible la descripta en los incisos 5) y 6) del presente artículo.

(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 110/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/2/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

- CAPÍTULO II -

DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE PROPUESTAS

ARTÍCULO 18.- Control Formal. Las AGENCIAS TERRITORIALES realizarán el control formal de las Propuestas presentadas por las Instituciones Responsables y, de resultar satisfactorio, caratularán el expediente electrónico, vincularán la documentación presentada y lo remitirán al a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO para su evaluación.

ARTÍCULO 19.- Evaluación - Criterios. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO evaluará la Propuesta, en función de los siguientes criterios generales:

1) la adecuación de la Propuesta a los objetivos previstos por el PROGRAMA BUENA COSECHA;

2) la pertinencia de la Propuesta en función de las demandas y necesidades del sector de actividad y/o de la localización territorial;

3) la pertinencia de la población destinataria definida en la Propuesta en atención a los objetivos del PROGRAMA BUENA COSECHA;

4) la trayectoria e idoneidad de las Instituciones Responsables y sus antecedentes como ejecutoras de políticas promovidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

5) la articulación de la Propuesta con otros programas o acciones de promoción del empleo, implementados o a implementarse por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

6) el impacto de la Propuesta en la mejora de la calidad de los procesos productivos y en las condiciones de trabajo;

7) la pertinencia de los rubros a financiar en función de los objetivos perseguidos por la Propuesta;

8) la razonabilidad de los costos previstos para cada rubro elegible de la asistencia económica solicitada;

9) el nivel de los recursos aportados por las Instituciones Responsables para el logro de los objetivos enunciados en la Propuesta de gestión asociada.

ARTÍCULO 20.- Evaluación técnica. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO realizará la evaluación técnica de la Propuesta. Dicha evaluación técnica podrá tener como resultado:

1) observaciones para mejorar o corregir la propuesta;

2) recomendación de su aprobación, o

3) rechazo de la propuesta.

ARTÍCULO 21.- Propuestas con observaciones. Las Propuestas observadas serán devueltas a través de la AGENCIA TERRITORIAL a las Instituciones Responsables, acompañando el informe con la descripción de las observaciones. Las Instituciones Responsables podrán formular una nueva propuesta teniendo en cuenta las observaciones informadas.

ARTÍCULO 22.- Propuestas con recomendación de aprobación. Las Propuestas cuya aprobación se recomienden serán elevadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, a través de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, a la SECRETARÍA DE EMPLEO para su intervención.

La SECRETARÍA DE EMPLEO será la responsable de aprobar las Propuestas y asignar los recursos para su ejecución.

ARTÍCULO 23.- Propuestas rechazadas. Las Propuestas rechazadas serán devueltas a través de la AGENCIA TERRITORIAL, a las Instituciones Responsables, acompañando el informe del área a cargo del PROGRAMA BUENA COSECHA. Las Instituciones Responsables podrán:

1) presentar su descargo a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, a través de la AGENCIA TERRITORIAL correspondiente;

2) formular una nueva propuesta de acuerdo con los requerimientos del PROGRAMA BUENA COSECHA.

ARTÍCULO 24.- Modificaciones. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO podrá, a solicitud de las Instituciones Responsables, autorizar mediante simple nota modificaciones en las Propuestas durante su desarrollo, siempre que no impliquen un incremento del monto total aprobado en concepto de asistencia económica, así como también autorizar prórrogas en los plazos de ejecución. Toda modificación que conlleve un incremento de la asistencia económica deberá ser autorizada por la SECRETARIA DE EMPLEO.

ARTÍCULO 25.- Notificación. Las AGENCIAS TERRITORIALES serán las encargadas de notificar a las Instituciones Responsables el resultado del proceso de evaluación de sus Propuestas y, además, de la aprobación o rechazo de cualquier modificación que se pretenda realizar durante su desarrollo.

- CAPÍTULO III -

DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DINERARIOS

ARTÍCULO 26.- Transferencia de recursos. Los recursos dinerarios asignados para la ejecución de las Propuestas serán transferidos en forma directa a la Institución Responsable a través de su depósito en la cuenta bancaria declarada. La correspondiente constancia de depósito servirá como suficiente recibo de pago.

ARTÍCULO 27.- De la transferencia. Los recursos dinerarios serán transferidos en UN (1) único pago, donde se girará el CIEN POR CIENTO (100 %) del monto aprobado en la Propuesta.

ARTÍCULO 28.- Factura. Las Instituciones Responsables deberán presentar ante la AGENCIA TERRITORIAL, como condición previa a la transferencia de fondos, la factura o recibo válido por el monto aprobado en la Propuesta.

- CAPITULO IV -

DE LA RENDICION DE CUENTAS

ARTÍCULO 29.- Presentación y Documentación. La rendición de cuentas de fondos recibidos en el marco del PROGRAMA BUENA COSECHA deberá:

1) presentarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a través del Formulario de Rendición de Cuenta y planillas anexas aprobados por el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021. En el caso de no encontrarse operativos los componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, y previa conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, se podrán aceptar presentaciones provenientes de la casilla de correo declarada como domicilio electrónico por la Institución Responsable;

2) integrar un informe con carácter de declaración jurada sobre las acciones ejecutadas y metas cumplidas de acuerdo con los compromisos asumidos, el cual estará contenido en el Formulario de Rendición de Cuenta referido en el inciso precedente;

3) acompañar la siguiente documentación respaldatoria:

a) la constancia de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de cada uno de los proveedores, en aquellos casos que se requiera de acuerdo con la normativa legal aplicable;

b) copias certificadas o refrendadas por el representante legal, o responsable de rendición de cuentas designado, de la Institución Responsable de las facturas y/o recibos expedidos por los proveedores, con sus correspondientes Comprobantes de Verificación de Validez CAI, CAE y/o CAEA;

c) en los comprobantes de gastos se deberán mencionar la descripción del producto y/o servicio asociado a la propuesta, número de oferta o número de su Resolución aprobatoria;

d) de tratarse de gastos de capital, deberá adjuntarse, documentación que certifique el ingreso del bien al patrimonio.

ARTÍCULO 30.- Evaluación y Aprobación. El proceso de evaluación y aprobación de las rendiciones de cuenta constará de las siguientes instancias:

1) la evaluación por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO sobre el cumplimiento por parte de la Institución Responsable de las acciones comprometidas;

2) la evaluación por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO de la pertinencia de los gastos efectuados y de las acciones de supervisión que se hubieren realizado;

3) el control impositivo y validación de la documentación respaldatoria presentada por la Institución Responsable, por parte de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

4) el acto administrativo de aprobación de la rendición de cuenta.

ARTÍCULO 31.- Plazo. Las rendiciones de cuenta deberán presentarse dentro de los NOVENTA (90) días hábiles administrativos posteriores a la acreditación de los fondos correspondientes, o a la finalización de las acciones comprometidas, si esta segunda fecha fuera posterior.

ARTÍCULO 32.- Incumplimientos. En caso de incumplimiento parcial o total del proceso de rendición de cuentas, las Instituciones Responsables deberán reintegrar una suma equivalente a los fondos no rendidos debidamente en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos, contados desde la notificación del incumplimiento.

ARTÍCULO 33.- Entidades provinciales o municipales. Cuando las Instituciones Responsables sean entidades provinciales o municipales, el proceso de rendición de cuentas será regulado por el “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES”, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021, resultando sólo de aplicación subsidiaria lo normado en el presente Capítulo.

ARTÍCULO 34.- Aplicación subsidiaria. Cuando las Instituciones Responsables no sean entidades provinciales o municipales, lo normado por el “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES” será de aplicación subsidiaria, en sus partes pertinentes, a lo normado en el presente Capítulo.

- CAPITULO V -

DE LA SUPERVISIÓN Y DEL SISTEMA DE CONTROL

ARTÍCULO 35.- Supervisión. La supervisión del PROGRAMA BUENA COSECHA se instrumentará a través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2147/2010 y sus modificatorias, e instrumentos operativos aprobados por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1039/2020 o los que en un futuro los reemplacen.

ARTÍCULO 36.- Desvíos - Incumplimientos - Procedimiento especial. En el caso de detectarse desvíos o incumplimientos por fuera del proceso de supervisión previsto en el artículo precedente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO intimará a la Institución Responsable para que en un plazo de DIEZ (10) días presenten su descargo y/o regularicen la situación. Cumplida tal intimación y previa recomendación de la citada Dirección Nacional, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias establecidas en el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, y en el presente Reglamento.

La aplicación de tales medidas no obstara el ejercicio por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las acciones judiciales que correspondan de acuerdo a la gravedad de los hechos y a su calificación legal.

ARTÍCULO 37.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación del PROGRAMA BUENA COSECHA estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoria Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoria General de la Nación).

IF-2021-116103948-APN-SSPE#MT



ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 8° de la Resolución N° 110/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/2/2022. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)




PROGRAMA BUENA COSECHA

Formulario de Presentación de Propuestas





























IF-2023-07778230-APN-SSPE#MT

ANEXO III

PROGRAMA BUENA COSECHA

Planilla de Asistencia a los Centros Buena Cosecha (CBC)



IF-2021-114519800-APN-SSPE#MT