MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 24/2021
RESOL-2021-24-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2021
VISTO el EX-2020-64647623-APN-DGD#MT, las Leyes N° 26.377, N° 26.940 y
N° 27.541, los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y N° 128
de fecha 14 de febrero de 2019, la Resolución Conjunta del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 158 y del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 105 de fecha 11 de marzo de 2015, la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 42
de fecha 3 de diciembre de 2015, la Resolución General Conjunta de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS Nº 4135 de fecha 22 de septiembre de 2017, y la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 880 de fecha 15 de julio de
2021 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de
recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL,
para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco
de la Ley N° 26.377.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 26.940 se
incorpora la posibilidad de suscripción de Convenios de
Corresponsabilidad Gremial a aquellas otras actividades que, por sus
características especiales justifiquen la inclusión dentro de este
régimen, debiendo mediar una Resolución Conjunta del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, autorizando la celebración de los mismos.
Que consecuentemente por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 158 y del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 105 de fecha 11 de marzo de 2015, se
autoriza la celebración del Convenio de Corresponsabilidad Gremial para
la actividad Foresto Industrial de la Provincia del CHACO, a fin de
regularizar la situación laboral de los trabajadores del sector.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 42 de
fecha 3 de diciembre de 2015, se homologó, con los alcances previstos
en las Leyes Nros. 26.377 y 26.940 y su Decreto Reglamentario N°
1.370/08, el convenio celebrado entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA
INDUSTRIA DE LA MADERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA) y las
entidades representativas de la producción Foresto Industrial de la
Provincia del CHACO.
Que en el acápite A, artículo 1° de la Resolución General Conjunta de
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4135-E/2017, se estableció que la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios
con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de
los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 880 de fecha 15 de
julio de 2021, se homologó el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE
SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que para la actualización de las tarifas sustitutivas han sido
consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales
dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del
Decreto N° 128/19, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las
normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del
mecanismo de cálculo y recaudación de los convenios de
corresponsabilidad Gremial
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de
la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá
actualización alguna.
Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación,
se ha puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de
Seguimiento del convenio los cálculos efectuados para la actualización
de las tarifas sustitutivas en análisis.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y
contribuciones que las tarifas establecidas sustituyen, procede la
aprobación de nuevas tarifas sustitutivas.
Que la Dirección de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad
Social dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL ha tomado
intervención en el marco de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5° y 8º de la Ley N° 26.377.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase las tarifas sustitutivas del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA
INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA) y las entidades
representativas de la producción Foresto Industrial de la Provincia del
CHACO, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL N° 42 de fecha 3 de diciembre de 2015, que como ANEXO I
IF-2021-115133289-APN-DNCRSS#MT, ANEXO II
IF-2021-115133864-APN-DNCRSS#MT, ANEXO III
IF-2021-115134426-APN-DNCRSS#MT, ANEXO IV
IF-2021-115135008-APN-DNCRSS#MT y ANEXO V IF-2021-118945160-APN-DNCRSS#MT forman parte integrante de la presente
Resolución.
(Artículo rectificado por art. 2º de la Resolución Nº 31/2021 de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 14/12/2021)
ARTÍCULO 2° — El ANEXO I identificado como
IF-2021-115133289-APN-DNCRSS#MT tendrá vigencia desde el 1° de
diciembre de 2021 al 31 de diciembre de 2021 inclusive, el ANEXO II
identificado como IF-2021-115133864-APN-DNCRSS#MT tendrá vigencia desde
el 1° de enero de 2022 al 28 de febrero de 2022 inclusive, el ANEXO III
identificado como IF-2021-115134426-APN-DNCRSS#MT tendrá vigencia desde
el 1° de marzo de 2022 al 30 de abril de 2022 inclusive, el ANEXO IV
identificado como IF-2021-115135008-APN-DNCRSS#MT tendrá vigencia desde
el 1° de mayo de 2022 al 31 de mayo de 2022 inclusive y el ANEXO V
identificado como IF-2021-118945160-APN-DNCRSS#MT tendrá vigencia a
partir del 1° de junio de 2022.
(Artículo rectificado por art. 2º de la Resolución Nº 31/2021 de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 14/12/2021)
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Guillermo Bulit
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/12/2021 N° 92395/21 v. 01/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)
(ANEXO V rectificado por art. 1º de la Resolución Nº 31/2021 de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 14/12/2021)