MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 25/2021
RESOL-2021-25-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2021
VISTO el EX-2021-07646581-APN-DGD#MT, las Leyes N° 26.377 y N° 27.541,
los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y N° 128 de fecha
14 de febrero de 2019, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 76 de fecha 16 de enero de 2017, la Resolución
General Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 4135 de fecha 22 de
septiembre
de 2017, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1 de fecha
18 de marzo de 2021, y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO Nº 127 de fecha 3 de agosto de 2021, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultaron
a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de
recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL,
para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco
de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de
fecha 5 de octubre de 2010, se homologó, con los alcances previstos en
la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio
celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades representativas de la
producción forestal de la Provincia del CHACO.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 76 de fecha 16 de
enero de 2017, se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de
fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta.
Que en el acápite A, artículo 1° de la Resolución General Conjunta de
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4135-E/2017, se estableció que la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios
con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de
los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1 de fecha
18 de marzo de 2021, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del
trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el precitado convenio, en
orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N°
26.773.
Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 127
de fecha 3 de agosto de 2021, se fijaron las remuneraciones mínimas
para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en el
ámbito de la Provincia del CHACO, con vigencia a partir del 1° de
agosto de 2021 y hasta el 31 de julio de 2022.
Que para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido
consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales
dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del
Decreto N° 128/19, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las
normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del
mecanismo de cálculo y recaudación de los convenios de
corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de
la detracción dispuesta en el Decreto N°128/2019, no sufrirá
actualización alguna.
Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación,
previo al dictado de la presente, se ha puesto en conocimiento de las
partes en el marco de diversas reuniones de Comisión de Seguimiento del
convenio, los cálculos efectuados para la actualización de la tarifa
sustitutiva en análisis.
Que teniendo en cuenta la recaudación del presente Convenio en el ciclo
anterior, en el ámbito de dicha Comisión la partes convinieron que, a
los fines de mantener la representatividad de los aportes y
contribuciones que la tarifa establecida busca sustituir, correspondía
un aumento adicional de la misma, el cual se tuvo en consideración al
momento del recalculo de la tarifa sustitutiva.
Que la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la
Seguridad Social dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL ha
tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades
representativas de la actividad forestal de la Provincia del CHACO,
homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7
de fecha 5 de octubre de 2010, que como Anexos
IF-2021-115040848-APN-DNCRSS#MT e IF-2021-115042033-APN-DNCRSS#MT
forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — El ANEXO I identificado como
IF-2021-115040848-APN-DNCRSS#MT tendrá vigencia desde el 1° de
diciembre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022 inclusive, y el ANEXO
II identificado como IF- 2021-115042033-APN-DNCRSS#MT tendrá vigencia a
partir del 1° de marzo de 2022.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGÍSTRO OFICIAL y archívese.
Luis Guillermo Bulit
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/12/2021 N° 92436/21 v. 01/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)