MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 27/2021
RESOL-2021-27-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-64647601-APN-DGD#MT, las Leyes N° 26.377
y N° 27.541, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y
128 de fecha 14 de febrero de 2019, la Resolución de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de junio de 2012, la Resolución de
la Secretaría de Trabajo N° 77de fecha 16 de enero de 2017, la
Resolución General Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 4135 de fecha 22 de
septiembre de 2017, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N°
1 de fecha 18 de marzo de 2021 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO Nº 139 de fecha 19 de agosto de 2021 y,
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de
recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD
SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en
el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de
fecha 15 de junio de 2012, se homologó, con los alcances previstos en
la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el convenio
celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FILIAL CHACO) y
la UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL), referente
a la producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol en la
Provincia del CHACO.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 77 de fecha 16 de
enero de 2017, se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de
fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta.
Que en el acápite A, artículo 1° de la Resolución General Conjunta de
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4135 de fecha 22 de septiembre de 2017, se
estableció que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas
sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que
actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en
los mismos.
Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1 de fecha
18 de marzo de 2021, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del
trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el convenio en análisis,
en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley
N° 26.773.
Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 139
de fecha 19 de agosto de 2021, se fijaron las remuneraciones mínimas
del personal permanente de prestación continua comprendido en el
Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su
Decreto Reglamentario N° 301/13, en el ámbito de todo el país, con
vigencia a partir del 1° de agosto de 2021 y hasta el 31 de julio de
2022.
Que para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido
consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales
dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del
Decreto N° 128/19, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las
normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del
mecanismo de cálculo y recaudación de los convenios de
corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de
la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá
actualización alguna.
Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación,
previo al dictado de la presente medida se ha puesto en conocimiento de
los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los cálculos
efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y
contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la
aprobación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que teniendo en cuenta la recaudación del presente Convenio en el ciclo
anterior, las partes consensuaron que, a los fines de mantener la
representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa
establecida busca sustituir, correspondía un incremento adicional de la
misma, el cual se tuvo en consideración al momento del recalculo de la
tarifa sustitutiva.
Que la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la
Seguridad Social dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL ha
tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5° y 8º de la Ley N° 26.377.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACIÓN AGRARIA
ARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRICOLAS
ALGODONERAS LTDA. (UCAL), referente a la producción de algodón, maíz,
trigo, sorgo, soja y girasol en la Provincia del CHACO, homologado por
la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de
junio de 2012, que como Anexo I IF-2021-114748996-APN-DNCRSS#MT y ANEXO
II IF-2021-114749291-APN-DNCRSS#MT forman parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2° — La tarifa sustitutiva correspondiente al ANEXO I
(IF-2021-114748996-APN-DNCRSS#MT) tendrá vigencia a partir del 1 de
diciembre de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2022 inclusive y la tarifa
sustitutiva correspondiente al ANEXO II
(IF-2021-114749291-APN-DNCRSS#MT) tendrá vigencia a partir del 1 de
abril de 2022.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGÍSTRO OFICIAL y archívese.
Luis Guillermo Bulit
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/12/2021 N° 92454/21 v. 01/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)