MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 28/2021
RESOL-2021-28-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2021
VISTO el EX-2020-86980269-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 26.377 y N° 27.541,
los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y N° 128 de fecha
14 de febrero de 2019, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL N° 3 de fecha 12 de febrero de 2015 y N° 4 de fecha 26 de
febrero de 2021, la Resolución General Conjunta de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N°
4135 de fecha 22 de septiembre de 2017, y la Resolución de la COMISIÓN
NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 161 de fecha 6 de septiembre de 2021, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultaron
a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de
recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL,
para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco
de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de
fecha 12 de febrero de 2015, se homologó, con los alcances previstos en
la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio
celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES (UATRE) y las entidades representativas de la actividad
yerbatera de la zona productora de las Provincias de MISIONES y
CORRIENTES.
Que en el acápite A, artículo 1° de la Resolución General Conjunta de
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4135-E/2017, se estableció que la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios
con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de
los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 161
de fecha 6 de septiembre de 2021, se fijaron las remuneraciones mínimas
para el personal que se desempeña en la actividad yerbatera, en el
ámbito de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES, con vigencia a
partir del 1° de octubre de 2021, y del 1° de noviembre de 2021 hasta
el 31 de marzo de 2022.
Que para la actualización de la tarifa sustitutiva en análisis, han
sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones
patronales dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y
del Decreto N° 128/19, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las
normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del
mecanismo de cálculo y recaudación de los convenios de
corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de
la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá
actualización alguna.
Que la Ley N° 26.377 y sus normas reglamentarias, establecen que las
tarifas sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
deben ser representativas de los aportes y contribuciones que
sustituyen.
Que los parámetros de cálculo utilizados para la elaboración de la
presente tarifa sustitutiva surgieron en el marco de la labor de la
Comisión Técnica creada a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL N° 4/21, con el objeto de mejorar el buen
funcionamiento del mencionado convenio en materia recaudatoria.
Que en función de lo dispuesto en el párrafo anterior, y en miras de
fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado
de la presente, se ha puesto en conocimiento de las partes de la
precitada Comisión Técnica, los cálculos efectuados para la
actualización de la tarifa sustitutiva.
Que la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377 y del Decreto N° 1370/08.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre las entidades
representativas de la actividad yerbatera de las zonas productoras de
las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y la UNION ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 12 de
febrero de 2015, que como ANEXO I identificado mediante
IF-2021-115120005-APN-DNCRSS#MT y ANEXO II identificado mediante
IF-2021-115121268-APN-DNCRSS#MT forman parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — El ANEXO I identificado como
IF-2021-115120005-APN-DNCRSS#MT tendrá vigencia desde el 1° de
diciembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022 inclusive, y el ANEXO II
identificado como IF- 2021-115121268-APN-DNCRSS#MT tendrá vigencia a
partir del 1° de febrero de 2022.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGÍSTRO OFICIAL y archívese.
Luis Guillermo Bulit
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/12/2021 N° 92402/21 v. 01/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)