CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 18/2021
RESFC-2021-18-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2021
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N°
24.922, y las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 14 de fecha
5 de diciembre de 2019, Nº 3 de fecha 4 de marzo de 2020, Nº 8 de fecha
2 de julio de 2020 y N° 13, de fecha 19 de noviembre de 2020, N° 9, de
fecha 3 de junio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 34/21 (26/10/2021):
“Evaluación de Biomasa de Vieira Patagónica. Unidad de Manejo A.
Recomendaciones para el año 2022” con la correspondiente recomendación
de Captura Máxima Permisible (CMP).
Que asimismo el INIDEP ha remitido la Nota DNI Nº 140/21
(NO-2021-114055339-APN-DNI#INIDEP), de fecha 24 de noviembre de 2021,
con recomendaciones de CMP, provisoria y bajo un criterio precautorio,
para distintas UM, manteniendo las áreas de cierre establecidas dentro
de cada una de ellas y agregando una nueva dentro de la UM B.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira
patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial,
correspondiente a la Unidad de Manejo (UM) A, para el período que va
del 1° de enero al 31 de diciembre de 2022, en CUATRO MIL CIENTO
CUARENTA Y NUEVE (4.149) toneladas.
ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica) en las Subáreas A1, A2, A3 y A4, dentro la Unidad de Manejo
A, todas ellas delimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO I
(IF-2021-00000533-CFP-CFP) de la presente resolución, por el período
comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 3°.-
(Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 2/2022 del Consejo Federal Pesquero B.O. 3/3/2022, a partir del día 1° de marzo de 2022.)
ARTÍCULO 4°.-
(Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 2/2022 del Consejo Federal Pesquero B.O. 3/3/2022, a partir del día 1° de marzo de 2022.)
ARTÍCULO 5°.-
(Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 2/2022 del Consejo Federal Pesquero B.O. 3/3/2022, a partir del día 1° de marzo de 2022.)
ARTÍCULO 6°.-
(Artículo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 10/2022 del Consejo Federal Pesquero B.O. 19/7/2022. Vigencia: a partir del día de la
fecha.)
ARTÍCULO 7°.- Extiéndese, hasta el día 30 de junio de 2022, el cierre
de las Subáreas C1, C2 y C3, definidas en el Artículo 2º de la
Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 8, de fecha 2 de julio de
2020.
ARTÍCULO 8°.-
(Artículo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 10/2022 del Consejo Federal Pesquero B.O. 19/7/2022. Vigencia: a partir del día de la
fecha.)
ARTÍCULO 9°.- Extiéndese, hasta el día 30 de junio de 2022, el cierre
de las Subáreas D1, D2, D3 y D4, dentro de la UM D, y de las Subáreas
E1 y E2, dentro de la UM E, definidas en el Artículo 1º de la
Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 9, de fecha 3 de junio de
2021; y de las Subáreas F1 y F2, dentro de la UM F, definidas en las
Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 3, de fecha 4 de marzo de
2020 y N° 14, de fecha 5 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 10.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira
patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial,
correspondiente a las Unidades de Manejo (UM) H, I, y J, para el
período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022,
en QUINIENTAS (500) toneladas para cada una de ellas.
ARTÍCULO 11.- La Unidades de Manejo mencionadas en los artículos
anteriores se encuentran definidas en el Anexo I de la Resolución del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 5, de fecha 11 de junio de 2014.
ARTÍCULO 12.- La presente resolución entrará en vigencia el día de la
fecha, podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser
necesario, complementada o modificada a partir de la información y las
recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
PESQUERO.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando Malaspina - Paola Andrea Gucioni - Carlos Cantú - Adrián
Awstin - Antonio Alberto Macchioli - Carlos Angel Lasta - Maria Silvia
Giangiobbe - Maria Lucrecia Bravo - Carlos Damian Liberman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/12/2021 N° 92330/21 v. 01/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI)