MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 41/2021
DI-2021-41-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2021
VISTO el Expediente Nº EX 2018-49159635-APN-DNCH#MSYDS y las
Resoluciones del Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de
2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de
octubre de 2007; Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015; Nº 1814 de fecha
9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de
noviembre de 2015 y Nº 32 de fecha 9 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se
crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del
sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles.
Que por Resolución Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado
los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Pediatría,
Medicina General y/o Familiar y Tocoginecología y que los mismos fueron
incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se
acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE
RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre
de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Pediatría está incluida en el listado de
especialidades reconocidas por Resolución Nº 1814/2015 del MINISTERIO
DE SALUD.
Que mediante Disposición Nº 32 de fecha 9 de junio de 2016 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Sociedad Argentina de Pediatría ha sido incorporada al Registro
de Entidades Evaluadoras.
Que la entidad evaluadora Sociedad Argentina de Pediatría ha realizado
la evaluación de la residencia de Clínica pediátrica de la institución
Hospital Zonal de Agudos “Dr. Ricardo Gutierrez” (La Plata - Buenos
Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado
que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período
de 3 (TRES) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró un
Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad
Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de
Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los
residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la
categoría B.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de
mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado
las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la acreditación de la residencia de Clínica pediátrica de la
institución Hospital Zonal de Agudos “Dr. Ricardo Gutierrez” (La Plata
- Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Acredítase la Residencia médica de Clínica pediátrica de
la institución Hospital Zonal de Agudos “Dr. Ricardo Gutierrez” (La
Plata - Buenos Aires), en la especialidad Pediatría, en la Categoría B
por un período de 3 (TRES) años a partir de la fecha de publicación de
la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad
Evaluadora Sociedad Argentina de Pediatría y la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con los Estándares
Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTICULO 2º.- La Residencia Médica de Clínica pediátrica de la
institución Hospital Zonal de Agudos “Dr. Ricardo Gutierrez” (La Plata
- Buenos Aires) deberá:
a. Ajustar en la adecuación local del programa, el nombre de la
especialidad, acorde al Programa jurisdiccional y a la denominación de
la especialidad en la Normativa Nacional (Pediatría)
b. Completar en el Programa de Formación los Contenidos Transversales,
previendo la modalidad de enseñanza y asegurar el desarrollo durante la
Residencia, según Disposición N°104/2015.
c. Adecuar los tiempos de las rotaciones obligatorias a lo establecido
en el Marco de Referencia de la Especialidad (Resolución N°1073/2015),
y fortalecer la formación en contextos de internación.
d. Propiciar que la distribución del tiempo semanal de las actividades
se adecue a lo establecido en el Marco de Referencia, de manera que la
integración teórico-práctica de los aprendizajes esté garantizada.
e. Garantizar la formación en seguimiento longitudinal de los/as
pacientes a lo largo de los cuatro años de la Residencia, según lo
establecido en el Marco de Referencia de la Especialidad.
f. Adecuar la carga horaria semanal de la jornada diaria y de las guardias según lo establecido en según Resolución N°1993/2015,
g. Garantizar el cumplimiento del descanso post-guardia de los/las
residentes de no menos de 6 horas fuera de la Institución, según los
Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015) y
Resolución N°1993/2015.
h. Distribuir de manera uniforme las guardias durante el trascurso de
la Residencia, según Matriz de valoración para la categorización de
Residencias (2017) y propiciar los cambios necesarios para lograr una
distribución equitativa de las guardias entre los residentes de primero
y cuarto año.
i. Garantizar la formación de la totalidad de residentes en metodología
de la Investigación, implementando un programa de investigación
obligatoria con formación y seguimiento de los proyectos a lo largo de
la Residencia y estimular la presentación de trabajos de Investigación
en la Especialidad, en Congresos, Ateneos y /o Jornadas
Institucionales, según Estándares Nacionales de Acreditación
(Disposición N°104/2015).
j. Promover la formación pedagógica en el equipo docente y el
asesoramiento pedagógico para el desarrollo de actividades formativas,
según Matriz de valoración para la categorización de Residencias (2017)
y fortalecer el equipo docente.
ARTICULO 3°.- La Residencia Médica de Clínica pediátrica de la
institución Hospital Zonal de Agudos “Dr. Ricardo Gutierrez” (La Plata
- Buenos Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los
residentes activos y de los egresados durante el período
correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTICULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en
cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en
el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese
Alejandro Salvador Costa
e. 01/12/2021 N° 92379/21 v. 01/12/2021