INMUEBLES
Decreto 826/2021
DCTO-2021-826-APN-PTE - Declárase operada la prescripción adquisitiva a favor del Estado Nacional.
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2016-05285064-APN-DMEYD#AABE y la Ley Nº 20.396, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO propicia la regularización dominial de UN (1)
inmueble sito en el Kilómetro 938 de la Ruta Nacional Número 9
intersección con Ruta Provincial Número 92, Localidad de “El Jume”,
Departamento Ojo de Agua, Distrito Águilas, Provincia de SANTIAGO DEL
ESTERO, padrón número 17-1-00271, cuya situación, medidas, linderos y
demás circunstancias se describen en el plano de Mensura Particular
para Prescripción Adquisitiva, aprobado por la DIRECCIÓN GENERAL DE
CATASTRO de la citada Provincia bajo el Nº 1202 Legajo 17 con fecha 6
de abril de 2016.
Que con fecha 13 de diciembre de 1948 se formalizó un Acta de Donación
con entrega de posesión entre el señor Lucas MORENO y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, respecto de una fracción de terreno de DIECIOCHO
MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (18.775 m²) conocida
como “SOL DE MAYO” Departamento Ojo de Agua, Provincia de SANTIAGO DEL
ESTERO, y se comprometió a otorgar posteriormente la respectiva
escritura traslativa de dominio, donación que fuera aprobada por
Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD de fecha 10 de marzo de
1949.
Que si bien del Convenio mencionado surge que la franja donada es parte
integrante de un inmueble conocido como “SOL DE MAYO” del Departamento
Ojo de Agua, tal localidad no existe como tal, lo que se desprende de
la legislación catastral de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO de la
que surge que el Departamento Ojo de Agua está conformado por CINCO (5)
distritos, entre ellos el Distrito Águilas, que comprende entre otras
localidades a “El Jume”.
Que dicha escrituración nunca se concretó ya que al momento de efectuar
la donación, el señor Lucas MORENO solo detentaba derechos posesorios
sobre el inmueble ya que el dominio lo adquirió el 11 de septiembre de
1950 por Escritura número 349 pasada ante el Escribano Luis URTUBEY, de
lo que se tomó razón en el Registro de la Propiedad de la Provincia de
SANTIAGO DEL ESTERO en el Tº 51, Nº 36, Fº 30 año 1950.
Que, incumpliendo lo convenido con la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD,
el señor Lucas MORENO vendió el inmueble a favor de la señora Cándida
Dina del Tránsito MORENO DE GUTIERREZ por Escritura Nº 461 del 1º de
junio de 1966, de lo que se tomó razón en el citado Registro en el Tº
67, Departamento OJO DE AGUA, Nº 31, Fº 73 año 1966, a pesar de
ostentar el ESTADO NACIONAL la posesión de forma continua, pacífica e
ininterrumpida desde 1948.
Que nuestro sistema registral no es un sistema de derechos, sino de
títulos, instrumentos o documentos y no se refleja en el Registro de la
Propiedad Inmueble la posesión consecuencia de la tradición, sino
simplemente se inscribe el instrumento portante de la operación
efectuada, debido a que el Registro no inscribe hechos.
Que acorde lo expresado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS
REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO corresponderá a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD hacerse
cargo de los gastos atinentes al saneamiento y perfeccionamiento
dominial, catastral y registral del Inmueble, conforme a lo dispuesto
por el artículo 31 del Anexo del Decreto Nº 2670 del 1° de diciembre de
2015.
Que de acuerdo a los antecedentes expuestos, resulta procedente disponer la regularización dominial del inmueble en cuestión.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS han tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo
2º de la Ley Nº 20.396.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º - Declárase operada la prescripción adquisitiva a favor del
ESTADO NACIONAL del inmueble sito en el Kilómetro 938 de la Ruta
Nacional Número 9 intersección con Ruta Provincial Número 92, Localidad
de “El Jume”, Departamento Ojo de Agua, Distrito Águilas, Provincia de
SANTIAGO DEL ESTERO, padrón número 17-1-00271, que cuenta con una
superficie total de UNA HECTÁREA DIECISÉIS ÁREAS NOVENTA Y NUEVE
CENTIÁREAS SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (1 HA. 16 AS. 99,63
CAS.), conforme Plano de Mensura Particular para Prescripción
Adquisitiva, aprobado por la DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO de la citada
Provincia bajo el Nº 1202 Legajo 17 con fecha 6 de abril de 2016
(IF-2021-30820392-APN-AABE#JGM), que forma parte integrante del
presente.
ARTÍCULO 2°.- La ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN,
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, otorgará la
escritura traslativa de dominio y tramitará la inscripción del
testimonio respectivo en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la
Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, conforme lo determinado en el
artículo 2° de la Ley N° 20.396.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/12/2021 N° 93145/21 v. 02/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)