INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
Resolución 92/2021
RESFC-2021-92-APN-CD#INTI
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2021
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-73779071-APN-DA#INTI, el
Decreto-Ley Nº 17.138/57, ratificado por la Ley Nº 14.467, la Ley Nº
24.449, el Decreto N° 779, de fecha 20 de noviembre de 1995, la
Resolución Nº 838, de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución N° 91, de fecha 13 de
septiembre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la Resolución N°
247, de fecha 22 de septiembre de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, la Resolución
del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
N° 10, de fecha 25 de febrero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Ley N° 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957,
ratificado por la Ley N° 14.467, fue creado el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado, actuante
actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que la Ley de Tránsito Nº 24.449 establece que todo vehículo que se
fabrique en el país o se importe, para poder ser liberado al tránsito
público, debe cumplir las condiciones de seguridad, activas y pasivas,
conforme las especificaciones reglamentadas, siendo competentes las
autoridades nacionales en materia industrial o de transporte, quienes
deben fiscalizar el cumplimiento de los fines de esta ley en la
fabricación e importación de vehículos y partes, aplicando las medidas
necesarias para ello.
Que el artículo 28, Capítulo I, Título V, del Anexo I, aprobado por el
artículo 1° del Decreto Nº 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449 y
sus modificaciones, establece que para poder ser librados al tránsito
público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se
fabriquen en el país o se importen, deben contar con la respectiva
Licencia para Configuración de Modelo (LCM), otorgada por la Autoridad
Competente conforme a lo establecido en el Anexo “P” del mencionado
Decreto.
Que mediante el Convenio de Cooperación celebrado entre el Instituto
Nacional de Tecnología Industrial (INTI), la Asociación de Fábricas de
Automotores (ADEFA) y la Asociación de Fábricas Argentinas de
Componentes (AFAC), el 3 de noviembre de 2010, se acordó la creación de
una Red de laboratorios denominada “RED DE LABORATORIOS PARA LA
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ” (RELlAU), a los fines de contar con una
alternativa local a los laboratorios radicados en el extranjero, y
conformada, inicialmente, con los laboratorios actualmente existentes
en el país, de acuerdo al listado que el lNTI elabore.
Que la Resolución del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nº 10/14, estableció el procedimiento para la
incorporación a la Red de Laboratorios para la Industria Automotriz
(RELlAU) con los objetivos de la promoción del desarrollo automotriz
nacional, el asesoramiento y asistencia a fabricantes de autopartes, la
evaluación de competencias para la realización de ensayos y la
validación de resultados, la validación de piezas, conjuntos y
subconjuntos utilizados en la fabricación de vehículos, la promoción
del desarrollo de proveedores locales de componentes, el fomento de la
política de exportación y la sustitución de importaciones.
Que la Resolución N° 838/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
en su artículo 16, estableció que los fabricantes e importadores de
vehículos, acoplados y semiacoplados podrían presentar ensayos
referidos a la seguridad activa y pasiva, ya sean en laboratorios
propios o de terceros, certificados, bajo su responsabilidad, por un
organismo certificador reconocido.
Que la Resolución N° 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA y sus
modificatorias, establecieron la necesidad de tomar muestras de
autopartes en el mercado de reposición y realizar los ensayos
pertinentes.
Que habiendo sido creada la Red de Laboratorios para la Industria
Automotriz (RELIAU), en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Resolución N° 696/16 de la
entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS sustituyó el artículo16º
de la Resolución Nº 838/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y explicitó que se podrán presentar reportes de ensayos
realizados en los laboratorios Tipo IV y V reconocidos por la RELIAU,
incorporándose además la posibilidad de que el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) evalúe las competencias técnicas, recursos
físicos o científicos de los laboratorios para realizar ensayos, según
las normas técnicas y de gestión.
Que la Resolución Nº 247/05 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA establece que el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) podrá validar los ensayos y/o
pruebas informados por las empresas, cuando los mismos se hayan
realizado en laboratorios que cumplen con la normativa.
Que en virtud de que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI), a través de su Departamento de Fiscalización Técnica
dependiente de la Subgerencia Operativa de Ejecución de Programas,
tiene a su cargo la tarea de supervisar la Red de Laboratorios para la
Industria Automotriz (RELlAU), la SUBGERENCIA OPERATIVA DE EJECUCIÓN DE
PROGRAMAS, mediante el IF-2021- 83292917-APNSOEP#INTI obrante en el
orden número 3, el IF-2021-100116068-APN-SOEP#INTI obrante en el orden
número 16 y la NO-2021-114917483-APN-SOEP#INTI, obrante en el orden
número 36 de las actuaciones citadas en el VISTO, señaló que resulta
necesario actualizar el procedimiento para el reconocimiento de los
laboratorios de ensayo para la industria automotriz y autopartista por
la Red de Laboratorios para la Industria Automotriz (RELIAU).
Que la citada Subgerencia Operativa indicó que la actualización del
referido procedimiento obedece a que la práctica ha demostrado que las
capacidades de los laboratorios locales para ensayar vehículos
completos y sus componentes reconocidos por la RELIAU no ha alcanzado
para cubrir la demanda, y por lo tanto resulta necesario ampliar,
mediante la validación de procesos de ensayo y/o pruebas específicas,
al conjunto de laboratorios y entidades, no incorporados a la RELIAU,
para que puedan realizar de acuerdo a sus capacidades técnicas y de
gestión, la emisión de reportes de ensayos que sean aceptados en el
proceso de obtención de la Licencia de Configuración de Modelo por la
Autoridad de Aplicación.
Que a tal efecto, resulta necesario establecer un procedimiento para la
validación de procesos de ensayo y/o pruebas específicas, vinculados a
la industria automotriz y autopartista.
Que asimismo, y acompañando la normativa y prácticas internacionales y
de la ingeniería moderna para los procesos de homologación nacional, se
considera apropiado, la incorporación de métodos virtuales de procesos
de ensayos, de acuerdo con los estándares internacionales.
Que el Reglamento Europeo N° 858/18 “PROCESOS DE HOMOLOGACIÓN DE
VEHÍCULOS CATEGORÍA M; N y O”, artículo 3° -DEFINICIONES-, en su punto
54) establece la definición de método virtual de ensayo, como las
simulaciones por ordenador, cálculos incluidos, para demostrar que un
vehículo, un sistema, un componente o una unidad técnica independiente
cumplen los requisitos técnicos.
Que del mismo Modo Reglamento Europeo N° 168/13 “PROCESO DE
HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS CATEGORÍA L”, artículo 3° -DEFINICIONES-,
punto 62), establece la misma forma la definición para métodos
virtuales.
Que en ese sentido, se deberá permitir al Departamento de Fiscalización
Técnica dependiente de la Subgerencia Operativa de Ejecución de
Programas del INTI, a través de la RELIAU, establecer los criterios y
procedimiento para la presentación de la documentación para cada caso,
así como para el reconocimiento y validación de procesos de ensayos
virtuales.
Que en la actualidad deviene necesario la incorporación e
implementación de los criterios de procesos remotos de auditorías, para
los casos que la autoridad de aplicación así lo determine, de acuerdo a
los criterios establecidos por el documento INTI IP18MG o al que a
futuro lo remplace.
Que finalmente, deviene necesario contemplar la posibilidad que el
Departamento de Fiscalización Técnica dependiente de la Subgerencia
Operativa de Ejecución de Programas del INTI, a través de la RELIAU,
pueda realizar verificaciones de conformidad de producción del sistema
de seguridad vehicular y adoptar las medidas pertinentes para su
verificación y los criterios y procedimientos para dicho proceso de
verificación.
Que con el propósito de sufragar los costos operativos que implican las
tareas de reconocimiento por evaluación de solicitudes y administración
de la red, como así también la validación de procesos de ensayo y/o
pruebas específicas vinculadas a la industria automotriz y
autopartista, se procederá a establecer un arancel para la emisión de
las diferentes constancias.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante el IF-2021-84277937-APN-DO#INTI
obrante en el orden número 6 e IF-2021-100456429-APN-DO#INTI obrante en
el orden número 19; la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el
IF-2021-85793170-APN-DA#INTI obrante en el orden número 9 e
IF2021-104296873-APNDA#INTI obrante en el orden número 25; la GERENCIA
OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la
PV-2021-86374567-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 11 y la
PV-2021- 106765034-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 27; la
GERENCIA OPERATIVA DE METROLOGÍA Y CALIDAD, mediante el
IF-2021-103372364-APNGOMYC#INTI obrante en el orden número 21; la
UNIDAD CONTROL DE GESTIÓN, mediante la PV2021-108446166-APN-UCG#INTI
obrante en el orden número 29 y la PV-2021-114643362-APNUCG#INTI
obrante en el orden número 34 y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA,
mediante el IF2021-113512254-APN-UAI#INTI obrante en el orden número
30, prestaron su conformidad con la medida propiciada.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
asignadas por el artículo 4°, incisos a, b) e i) del Decreto-Ley N°
17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese, el “Procedimiento para el reconocimiento de
laboratorios de ensayo para la industria automotriz y autopartista para
su incorporación a la Red de Laboratorios para la Industria Automotriz
(RELlAU)”, que como Anexo I (IF-2021-114892971-APN-SOEP#INTI) forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese, el “Procedimiento para la validación de
procesos de ensayo y/o pruebas específicas para la industria automotriz
y autopartista para su incorporación a la Red de Laboratorios para la
Industria Automotriz (RELlAU)”, que como Anexo II
(IF-2021-114896460-APN-SOEP#INTI) forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese, el “Formulario de Solicitud para el
Reconocimiento de Laboratorio en la Red de Laboratorios para la
Industria Automotriz (RELlAU)”, que como Anexo III (IF-2021-114897698-
APNSOEP#INTI) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébese, el “Formulario de Solicitud para la validación
de procesos de ensayo y/o pruebas específicas reconocidos por la Red de
Laboratorios para la Industria Automotriz (RELlAU)”, que como Anexo IV
(IF-2021-114899287-APN-SOEP#INTI) forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Apruébese, el modelo de “Constancia de Incorporación en
la Red de Laboratorios para la Industria Automotriz (RELlAU)”, que como
Anexo V (IF-2021-114905308-APN-SOEP#INTI) forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Apruébese, el modelo de “Constancia de validación de
procesos de ensayo y/o pruebas específicas vinculados a la industria
automotriz y autopartista para ser reconocido en la RELIAU” a ser
emitida por la Red de Laboratorios para la Industria Automotriz
(RELlAU), que como Anexo VI (IF-2021-114908240- APN-SOEP#INTI) forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Establécese, que el costo de incorporación de
laboratorios a la Red de Laboratorios para la Industria Automotriz
(RELIAU) será determinado de la siguiente manera:
Sección I – Análisis de documentación.
Por parte de la RELIAU, de acuerdo con el tipo de laboratorio definido
por el Anexo I de la presente Resolución; a) Laboratorio tipo I, II y
IV, se establece un arancel para la evaluación/análisis por parte de la
RELIAU de la documentación presentada por el solicitante, equivalente
al valor correspondiente a UNA (1) HORA DE SERVICIO NO SISTEMATIZADO
SENIOR, por la constancia o certificado presentado y de acuerdo con el
valor vigente al momento de la solicitud.
El arancel deberá ser abonado una vez establecida la cantidad de
certificados y/o constancias presentadas por el solicitante, previo al
inicio de la evaluación/análisis.
b) Laboratorio Tipo III: se establece, para cada proceso de ensayo y/o
prueba para la evaluación/análisis por parte de la RELIAU de la
documentación presentada por el solicitante, un arancel equivalente al
valor correspondiente a VEINTE (20) HORAS DE SERVICIOS NO
SISTEMATIZADOS SENIOR.
El arancel deberá ser abonado una vez establecida la cantidad de
procesos de ensayos presentados por el solicitante, previo al inicio de
la evaluación/análisis.
c) Laboratorio Tipo V, se establece un arancel para la
evaluación/análisis de la documentación presentada por el solicitante
por parte de la RELIAU, equivalente al valor correspondiente a VEINTE
(20) HORAS DE SERVICIOS NO SISTEMATIZADOS SENIOR, por procesos de
ensayo y de acuerdo con el valor vigente al momento de la solicitud.
El arancel deberá ser abonado una vez establecida la cantidad de
procesos de ensayos presentados por el solicitante, previo al inicio de
la evaluación/análisis.
Sección II – Realización de Auditoría de Gestión de la Calidad y de Evaluación Técnica.
Laboratorios Tipo III y V: el Departamento de Fiscalización Técnica
dependiente de la Subgerencia Operativa de Ejecución de Programas del
INTI, a través de la RELIAU, emitirá un presupuesto inherente a la
auditoría, contemplando todos los gastos del personal asignado
(viáticos, pasajes, traslados, etc.) y por la cantidad de procesos de
ensayos a incorporar, al momento de la realización de la auditoría.
Sección III - Emisión de la constancia de reconocimiento.
Los aranceles correspondientes a la emisión de la constancia de
reconocimiento por parte de la RELIAU, se establecerán de acuerdo con
el tipo de laboratorio definido por el Anexo I de la presente
Resolución:
a) Laboratorio tipo I, II y IV por constancia emitida: el equivalente
al valor correspondiente a NUEVE (9) HORAS DE SERVICIOS NO
SISTEMATIZADOS SENIOR, según valor vigente al momento de la emisión de
la constancia.
b) Laboratorio Tipo III y V por constancia emitida: el equivalente al
valor correspondiente a UNA (1) HORA DE SERVICIO NO SISTEMATIZADO
SENIOR, según valor vigente al momento de la emisión de la constancia.
Los aranceles serán abonados una vez aprobada la auditoría.
ARTÍCULO 8°.- Establécese, que el costo de validación de procesos de
ensayo y/o pruebas específicas de laboratorios para la Red de
Laboratorios para la Industria Automotriz (RELIAU), se determinará de
la siguiente manera:
a) Análisis de documentación: en función a la documentación presentada
por el solicitante, se establece para cada proceso de ensayo y/o prueba
específica a ser validada por parte de la RELIAU, un arancel
equivalente al valor correspondiente a VEINTE (20) HORAS DE SERVICIOS
NO SISTEMATIZADOS SENIOR, de acuerdo con el valor vigente al momento de
la solicitud.
El arancel deberá ser abonado una vez establecida la cantidad de
procesos de ensayos presentados por el solicitante, previo al inicio de
la evaluación/análisis.
b) Validación de procesos de ensayo y/o pruebas específicas: el
Departamento de Fiscalización Técnica dependiente de la Subgerencia
Operativa de Ejecución de Programas del INTI, a través de la RELIAU,
emitirá un presupuesto, contemplando todos los gastos del personal
asignado (viáticos, pasajes, traslados, etc.) y por la cantidad de
atestaciones de procesos de ensayo y/o pruebas específicas del
laboratorio.
c) Emisión de la constancia de validación de procesos de ensayo y/o
pruebas específicas, por constancia emitida: el Departamento de
Fiscalización Técnica, dependiente de la Subgerencia Operativa de
Ejecución de Programas del INTI, a través de la RELIAU emitirá un
presupuesto, según el valor correspondiente equivalente a TRES (3)
HORAS DE SERVICIOS NO SISTEMATIZADOS SENIOR, según valor vigente al
momento de la emisión de la constancia.
ARTÍCULO 9º.- VIGENCIA
a) La vigencia del reconocimiento por parte de la RELIAU previsto en el
artículo 1º de la presente Resolución, será de CUARENTA Y OCHO (48)
meses desde la fecha de su aprobación.
b) La vigencia de la validación de procesos de ensayo y/o prueba
específica por parte de la RELIAU prevista en el artículo 2º de la
presente Resolución, es exclusivamente para el proceso de ensayo y/o
prueba específica del modelo de vehículo cuya validación ha sido
solicitada. La vigencia de la validación perdurará mientras que el
modelo de vehículo validado no sufra modificaciones ni alteraciones de
diseño y/o de sus características técnicas.
ARTÍCULO 10º.- AUDITORIAS DE MANTENIMIENTO
a) Laboratorios Tipo III y V deberán ser sometidos a una auditoria de
mantenimiento a los veinticuatro (24) meses desde la fecha de su
aprobación.
b) El Departamento de Fiscalización Técnica dependiente de la
Subgerencia Operativa de Ejecución de Programas del INTI, a través de
la RELIAU, será el encargado de realizará la auditoría de mantenimiento.
c) Durante el periodo de vigencia del reconocimiento establecido por el
artículo 9° de la presente Resolución, El Departamento de Fiscalización
Técnica dependiente de la Subgerencia Operativa de Ejecución de
Programas del INTI, a través de la RELIAU, de presentarse una denuncia
contra un laboratorio reconocido o al detectar que la competencia
técnica del Laboratorio sufre un desvió significativo, quedando
facultado para requerir la realización de auditorías de mantenimiento.
d) El pago del arancel de la auditoría de mantenimiento prevista en el
presente artículo estará a cargo del Laboratorio reconocido y se
presupuestará al momento de la realización de la misma.
e) El procedimiento para la realización de la auditoria de
mantenimiento de la presente Resolución, será de acuerdo a los
criterios que establezcan según el artículo 12 de la presente
resolución.
ARTÍCULO 11º.- CONTROL DOCUMENTAL DE MANTENIMIENTO
Para los Laboratorios Tipo I, II y IV, durante la vigencia del
reconocimiento previsto en el artículo 9º, inciso a), de la presente
Resolución, el Departamento de Fiscalización Técnica dependiente de la
Subgerencia Operativa de Ejecución de Programas del INTI, a través de
la RELIAU, realizará un control documental de mantenimiento, a los
veinticuatro (24) meses de la fecha de su aprobación.
ARTÍCULO 12°.- Establécese, que con intervención de la Gerencia
Operativa de Metrología y Calidad, el Departamento de Fiscalización
Técnica dependiente de la Subgerencia Operativa de Ejecución de
Programas del INTI, responsable de la gestión de la RELIAU, queda
facultado para;
a) Establecer los criterios y procedimiento para la presentación de la
documentación para cada caso previsto en la presente Resolución.
b) Establecer los criterios para la realización de las auditorias de mantenimiento.
c) Establecer los criterios para la realización del control documental de mantenimiento.
d) Establecer los criterios de procesos remotos de auditorías.
e) Establecer los criterios específicos de sistema de gestión de la calidad.
ARTÍCULO 13°.- Establécese, que el Departamento de Fiscalización
Técnica dependiente de la Subgerencia Operativa de Ejecución de
Programas del INTI, responsable de la gestión de la RELIAU, queda
facultado para adoptar las medidas pertinentes para el reconocimiento y
validación de procesos de ensayos virtuales, según los estándares
internacionales para los procesos de homologación de vehículos y sus
autopartes.
ARTÍCULO 14º.- Establécese, que el Departamento de Fiscalización
Técnica dependiente de la Subgerencia Operativa de Ejecución de
Programas del INTI, podrá realizar verificaciones de conformidad de
producción de los sistemas de seguridad vehicular, adoptará las medidas
pertinentes para su verificación y establecerá los criterios y
procedimientos para dicho proceso de verificación.
ARTÍCULO 15°.- Establécese, que el Departamento de Fiscalización
Técnica dependiente de la Subgerencia Operativa de Ejecución de
Programas del INTI, es el responsable de gestionar la Red de
Laboratorios para la Industria Automotriz (RELlAU), quedando facultado
para reconocer laboratorios nacionales e internacionales, de ensayos de
autopartes y/o sistemas de seguridad para fortalecer el desarrollo de
la industria automotriz.
ARTÍCULO 16°.- Deróguese, la Resolución del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 10/14.
ARTÍCULO 17º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aldo Hector Lo Russo - Ruben Geneyro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/12/2021 N° 92651/21 v. 02/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)