INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 24/2021
RESOL-2021-24-APN-INV#MAGYP
2A. Sección, Mendoza, 25/11/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-70239533-APN-DD#INV, la Ley General de
Vinos Nº 14.878 y la Resolución Nº RESOL-2021-19-APN-INV#MAGYP de fecha
27 de agosto de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la aprobación del
“PROGRAMA VINO CERCANO”, que contempla que los interesados puedan
llegar a un establecimiento vitivinícola con sus envases de vidrio
vacíos y la bodega fraccionar sus vinos bajo protocolos de calidad y
salubridad, con la finalidad que los productos lleguen en forma directa
al consumidor final.
Que el mencionado Programa tiende a asegurar las condiciones de higiene
de los productos que son adquiridos en locales autorizados directamente
por el consumidor, favorece la protección del medio ambiente, incentiva
el turismo de cercanía y fomenta el turismo enológico fundado en el
origen de los productos.
Que la utilización de envases de vidrio o cerámica vidriada en forma
retornable, promueve el uso racional y sustentable de los recursos
naturales, asegurando la disminución de las emisiones de huella de
carbono, lo que respeta los objetivos de la política ambiental nacional
y facilita la limpieza y medidas sanitarias en los envases utilizados.
Que distintas bodegas y entidades del país han solicitado al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la implementación del Programa citado
precedentemente.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2021-19-APN-INV#MAGYP de fecha 27
de agosto de 2021, se autoriza el uso de envases de acero inoxidable
para el fraccionamiento de vino en establecimientos vitivinícolas y su
posterior distribución para el servicio directo al consumidor en copas,
a través de un “Prestador de Servicio de Envases de Acero Inoxidable
para el Consumo Directo de Vino”.
Que resulta conveniente que esta modalidad que contempla el uso de
envases de vidrio o cerámica vidriada en forma retornable, se realice
también en aquellos lugares habilitados para el expendio de productos
comprendidos en la Ley General de Vinos Nº 14.878 y sus
reglamentaciones, siempre y cuando se utilicen envases de acero
inoxidable suministrados por un Prestador de Servicio inscripto ante el
INV.
Que atento a los informes técnicos que se aportan en los presentes
actuados, resulta procedente aprobar un régimen nacional que establezca
una serie de requisitos para asegurar la genuinidad y aptitud de los
productos que se expendan bajo este Programa.
Que el Artículo 8º de la Ley General de Vinos Nº 14.878, en su inciso
e) le otorga al INV funciones para adoptar las medidas necesarias para
el mejor y mayor desarrollo y perfeccionamiento de la producción, la
industria y el comercio vitivinícolas, y el inciso f) lo faculta para
adoptar las medidas tendientes a la mejor fiscalización de los
productos comprendidos en dicha ley.
Que el Artículo 24 Bis de la precitada ley establece que los
responsables de bodegas, viñedos, plantas de fraccionamiento,
distribución, depósitos y fábricas de bebidas y productos a los que se
refiere esta ley, así como también las personas o empresas que los
transporten, deberán cumplimentar las exigencias de inscripción,
presentación de declaraciones juradas y demás información sobre la
constancia en documentos y libros rubricados y otras que tengan por
objeto una efectiva fiscalización de su actividad, en las fechas,
condiciones y formas que reglamentariamente determine el INV.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 25.163 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROGRAMA VINO CERCANO”, cuya modalidad se
circunscribe al régimen que como Anexo I
(IF-2021-100729085-APN-DNF#INV) forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Aquellos establecimientos vitivinícolas que deseen
fraccionar sus productos en envases vacíos de vidrio provistos por el
consumidor final para su entrega, deberán solicitar una autorización
previa en la Dependencia Jurisdiccional del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) donde radica el establecimiento fraccionador,
debiendo presentar una Nota cuyo modelo se adjunta como Anexo II
(IF-2021-78093786-APN-DNF#INV) a la presente, pudiendo ser
confeccionada y transmitida a través de la página web de este Organismo.
ARTÍCULO 3º.- Aquellos lugares habilitados para el expendio de
productos comprendidos en la Ley General de Vinos Nº 14.878 y sus
reglamentaciones, podrán acogerse al “PROGRAMA VINO CERCANO”, en la
medida que cuenten con envases de acero inoxidable provistos por un
“Prestador de Servicio de Envases de Acero Inoxidable para el Consumo
Directo de Vino”, conforme lo establecido por la Resolución Nº
RESOL-2021-19-APN-INV#MAGYP de fecha 27 de agosto de 2021. A los
efectos de obtener la autorización deberán presentar ante el INV de su
jurisdicción, una Nota cuyo modelo se adjunta como Anexo III
(IF-2021-78096468-APN-DNF#INV) a la presente, pudiendo ser
confeccionada y transmitida a través de la página web de este Organismo.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase como Anexo IV (IF-2021-100729999-APN-DNF#INV),
el modelo de “CARTEL PUNTO AUTORIZADO PROGRAMA VINO CERCANO”, el que
deberá estar exhibido en el lugar de expendio de cada establecimiento
que se acoja al Programa. El mencionado cartel será entregado por el
INV una vez aceptadas las exigencias que por el presente acto
administrativo se establecen.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Fiscalización de
este Organismo, a dictar las normas aclaratorias y complementarias
pertinentes en el ámbito de su competencia, para la efectiva
implementación de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- Las infracciones al régimen que establece la presente
resolución, serán sancionadas de conformidad con las previsiones del
Artículo 24 de la Ley General de Vinos Nº 14.878.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Martin Silvestre Hinojosa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/12/2021 N° 92841/21 v. 02/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II Anexo III Anexo IV)