MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 1810/2021
RESOL-2021-1810-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-112237014- -APN-DGDYD#MJ, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorias, el Decreto N°
50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su preámbulo establece expresamente entre otros objetivos el de “afianzar la justicia”.
Que el artículo 8°, párrafo 1 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS, llamada PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA, aprobada por la Ley
N° 23.054 e instituida con jerarquía constitucional junto a otros
instrumentos internacionales de acuerdo con los términos del artículo
75, inciso 22, segundo párrafo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, establece
que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías
y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en
la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o
para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil,
laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.”.
Que garantizar el acceso a la justicia de los/las habitantes importa
para el ESTADO NACIONAL un mandato constitucional, siendo también
función primordial la protección y asistencia social a la población en
situación de vulnerabilidad social.
Que compete a este Ministerio entender en la formulación y aplicación
de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos
humanos.
Que en ese orden de cosas, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios,
atribuyó a la SECRETARÍA DE JUSTICIA de esta cartera ministerial, el
cometido de intervenir en el diseño, planificación e implementación de
políticas públicas federales de acceso a la justicia, en los programas
jurídicos, sociales y de atención comunitaria, en los temas
relacionados con los métodos participativos de resolución de conflictos
y en las acciones encomendadas por el Decreto N° 1375 del 8 de
septiembre de 2011, y por las Leyes Nros. 27.210 y 27.372. Así también
le compete asistir en las relaciones y acciones de cooperación
vinculadas a la Comunidad Académica en materia de la Jurisdicción.
Que la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA dependiente de la
SECRETARÍA DE JUSTICIA, tiene como misiones -entre otras- dirigir los
programas jurídicos, sociales y de atención comunitaria del Ministerio,
coordinar el diseño, planificación e implementación de políticas
públicas federales de acceso a la justicia e impulsar políticas de
acceso a la información, promoción y formación en derechos, coordinar
el desarrollo de acciones en materia de protección de derechos respecto
de los grupos en situación de vulnerabilidad y desarrollar indicadores
de acceso a la justicia en todo el País.
Que de acuerdo a lo establecido en la Decisión Administrativa N°
1838/20 y sus modificatorias, es responsabilidad primaria de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO A LA
JUSTICIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la
SECRETARÍA DE JUSTICIA, conducir e impulsar las actividades
relacionadas con los programas de asistencia legal comunitaria y otras
actividades tendientes a promover, facilitar y fortalecer el acceso a
la justicia de los/las ciudadanos/as.
Que a esos fines, entre sus acciones cuenta las de organizar, coordinar
y administrar los servicios a través de los cuales el Ministerio
promueve, facilita y fortalece el acceso a la justicia; coordinar la
puesta en ejecución de planes y programas de asistencia socio-legal
para promover el acceso a la justicia de la comunidad; organizar,
dirigir y coordinar los servicios brindados en los CENTROS DE ACCESO A
LA JUSTICIA (CAJ).
Que, por su parte, a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER
JUDICIAL dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA le corresponde
asistir en las relaciones y acciones de cooperación vinculadas a la
comunidad académica en materia de la Jurisdicción.
Que de acuerdo a lo establecido en la Decisión Administrativa N°
1838/20 y sus modificatorias, es responsabilidad primaria de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD ACADÉMICA Y LA
SOCIEDAD CIVIL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL
PODER JUDICIAL desarrollar iniciativas que propicien las relaciones con
el sistema de educación superior, las organizaciones no gubernamentales
y los organismos públicos no estatales de los ámbitos académico y
profesional, y la comunidad académica y de la sociedad civil en
general, en el ámbito de su competencia.
Que en aras a la consecución de los fines descritos se han venido
formalizando distintos Convenios con Colegios de Abogados de todo el
País, Universidades y Organizaciones No Gubernamentales, que prestan
servicios jurídicos gratuitos en las comunidades a las que pertenecen,
a partir de lo cual se ha pretendido conformar lo que se conoce como
“RED FEDERAL DE PATROCINIO JURÍDICO GRATUITO”, pero que a la fecha no
ha sido creada formalmente.
Que, en efecto, la llamada “RED FEDERAL DE PATROCINIO JURÍDICO
GRATUITO” se debe conformar e integrar por el servicio de patrocinio
jurídico gratuito prestado por Universidades Nacionales, Colegios de
Abogados de todo el País, Organizaciones No Gubernamentales y Entidades
de la Sociedad Civil, para aquellas personas humanas que son derivadas
para su atención por los CENTROS DE ACCESO A LA JUSTICIA (CAJ) que
funcionan en la órbita de esta cartera, en el marco de relaciones
convencionales que vinculan a cada una de esas Entidades con este
Ministerio.
Que en ese sentido, corresponde a esta Jurisdicción determinar las
pautas de derivación a seguir por los CENTROS DE ACCESO A LA JUSTICIA
(CAJ) y brindar apoyo económico.
Que los CENTROS DE ACCESO A LA JUSTICIA (CAJ) mantienen un rol
facilitador debido a la inserción comunitaria que tienen en los barrios
más vulnerables y, en ese marco, derivan los casos (cuya
judicialización resulta inevitable) a los integrantes de la “RED
FEDERAL DE PATROCINIO JURÍDICO GRATUITO”, quienes a su vez cuentan con
esta herramienta para favorecer la inclusión de aquellos/as
profesionales que se incorporan a la matrícula.
Que a los efectos de fortalecer las acciones desplegadas en el abordaje
de esta política estatal y satisfacer las necesidades de representación
judicial en aquellos casos en que el ESTADO NACIONAL, por diferentes
motivos, no puede brindarla, resulta apropiado reforzar las tareas que
se vienen desarrollando, en particular, articulando dicha labor con las
Universidades Nacionales y las organizaciones de la Sociedad Civil.
Que, en otro orden, a partir de la labor cumplida hasta el presente y
de la experiencia colectada, se han detectado en el mecanismo
implementado aspectos que son susceptibles de optimización.
Que en ese sentido, se advierte que el apoyo económico por parte de
este Ministerio debe ser gradual y sujeto a la efectiva iniciación de
causas por parte de las Entidades de que se trate.
Que en igual sentido, se han constatado deficiencias tanto en el
seguimiento de las causas llevadas por las Entidades, como en lo que
refiere al oportuno y eficaz rendimiento de los fondos.
Que así también resulta propicio dotar de entidad a la denominada “RED
FEDERAL DE PATROCINIO JURÍDICO GRATUITO”, por lo que a través del
dictado del presente acto administrativo será creada formalmente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta cartera ministerial ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 4°, inciso b), apartado 9, y 22 de la Ley de Ministerios
N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA
la “RED FEDERAL DE PATROCINIO JURÍDICO GRATUITO”.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la “RED FEDERAL DE PATROCINIO JURÍDICO
GRATUITO” se integra con el servicio de patrocinio jurídico gratuito
que brindan las Universidades Nacionales, los Colegios de Abogados de
todo el País, las Organizaciones No Gubernamentales y las Entidades de
la Sociedad Civil, para aquellas personas humanas que son derivadas
para su atención por los CENTROS DE ACCESO A LA JUSTICIA (CAJ)
pertenecientes a esta cartera. Ello, en el marco de una relación
convencional que vincula a dichas entidades con este Ministerio, el que
determina las pautas para la derivación de los casos y brinda sostén
material.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los CENTROS DE ACCESO A LA JUSTICIA
(CAJ), previo a la derivación de un caso para ser patrocinado por la
“RED FEDERAL DE PATROCINIO JURÍDICO GRATUITO” deberán constatar la
carencia de recursos económicos y la situación de vulnerabilidad de la
persona humana asistida, excluyéndose acciones por cobro de sumas de
dinero de cualquier monto.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y
FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, a
efectuar un relevamiento y registro de los Convenios ya suscritos y, en
su caso, proponer modificaciones orientadas a optimizar su
desenvolvimiento con especial énfasis en materia de seguimiento y
control de causas y rendición de cuentas.
ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON LA
COMUNIDAD ACADÉMICA Y LA SOCIEDAD CIVIL dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, la
tarea de convocar y promover la suscripción de Convenios con las
Universidades Nacionales con el fin de integrar y consolidar la “RED
FEDERAL DE PATROCINIO JURÍDICO GRATUITO”, y estudiar el impacto de la
iniciativa en el ámbito académico atendiendo al carácter de la abogacía
de profesión regulada por el Estado.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Ignacio Soria
e. 02/12/2021 N° 92478/21 v. 02/12/2021