MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 542/2021
RESOL-2021-542-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2021
VISTO el EX-2021-105840346- -APN-SSICYCJ#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes N° 20.785, N° 22.520 (t.o. 1992) y
sus modificatorias y Ley Nacional N° 26.348, los Decretos N° 993 de
fecha 23 de junio de 2008 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 335 de fecha 06 de
marzo de 2020, la Resolución N°, 442 de fecha 18 de febrero de 2009 del
registro del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS,
la Resolución N° 741 de fecha 11 de septiembre de 2019 del MINISTERIO
DE SEGURIDAD, las Resoluciones Nros. 36 de fecha 22 de octubre de 2015
y 37 de fecha 22 de octubre de 2015, del registro de la ex SECRETARÍA
DE SEGURIDAD de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Resolución N° 76 de
fecha 19 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE SEGURIDAD y,
CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios 22.520
“Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación
y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en
todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la
libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y
garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del
sistema democrático, y en particular: […] 3. Entender en el ejercicio
del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y
coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y
de seguridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. 4. Dirigir el esfuerzo Nacional de Policía, planificando
y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de
Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en
cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento […] 7. Supervisar el
accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y
Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad
Interior. […] 9. Intervenir en la distribución de los recursos humanos,
materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos en
función de lo prescripto por la Ley de Seguridad Interior.
Que la Ley Nacional 20.785 en su artículo 1º regula la custodia y
disposición de bienes objeto de secuestro en causas penales de
competencia de la justicia nacional y federal.
Que, el artículo 10 ter de la Ley precitada, dispone que en los
supuestos de automotores, y en tanto no corresponda su entrega a quien
tenga derechos sobre ellos, el mismo no sea habido o, citado legalmente
no compareciere a recibirlo, transcurridos SEIS (6) meses desde el día
del secuestro, o bien en un plazo menor si la autoridad judicial así lo
dispusiera, la autoridad encargada de su depósito y custodia, procederá
a gestionar su descontaminación, compactación y disposición como
chatarra, pudiendo este plazo ser ampliado por el magistrado
interviniente por resolución fundada.
Que el art. 1° de la Ley Nacional 26.348 establece que los automotores
abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio
corresponda al Estado Nacional o los Estados particulares en virtud de
lo establecido por el artículo 236 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA
NACIÓN, deberán ser descontaminados y compactados previa a su
disposición en calidad de chatarra.
Que por Decreto N° 993/2008 se designó al entonces MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS como autoridad de aplicación de
la Ley Nacional 26.348 y del artículo 10 ter de la Ley Nacional 20.785
y sus modificatorias, facultándose al citado Ministerio para dictar las
normas y procedimientos técnicos para la descontaminación,
compactación, depósito, custodia y disposición de los automotores a los
que se refiere la normativa reseñada, así como toda otra medida que
resulta necesaria para su debida implementación.
Que, asimismo, el artículo 2° del acto administrativo citado determinó
que “La Autoridad de Aplicación podrá disponer la entrega a título
gratuito, a entidades de bien público, de los automotores, en calidad
de chatarra. En tal caso, determinará el procedimiento pertinente para
reservar un DIEZ POR CIENTO (10%) del producido de la venta de la
chatarra, a fin de formar un fondo para los supuestos en que,
eventualmente, correspondiese abonar el valor de la chatarra, previa
deducción de los importes originados por la descontaminación y
compactación, a quien reclamare y acreditare derecho sobre el bien”.
Que por Decreto Nº 50/2019, se aprobó la estructura organizativa del
MINISTERIO DE SEGURIDAD estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL entre los que se encuentran: 1. Asistir
al/a la Ministro/a en todo lo concerniente a la seguridad interior, y
conducir el Sistema Policial y de Seguridad con el objeto de impulsar
políticas de investigación criminal y tomar medidas de prevención y
conjuración de delitos complejos, narcotráfico, trata de personas,
lavado de activos y demás delitos de índole federal, tendientes a la
reducción de la comisión de delitos y violencias. 3. Determinar y
diseñar el despliegue operativo de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales y formular, dirigir y supervisar sus actividades,
procurando intervenciones territoriales coordinadas y adecuadas al
objetivo sobre el diagnóstico diferenciado que tenga de fuente la
demanda social y la información criminal calificada. 6. Establecer
políticas de coordinación multiagencial con las demás áreas del
gobierno y la sociedad civil, elaborando planes y programas integrales
para la prevención del delito y la violencia.
Que por Decisión Administrativa N° 335/2020, se asignó a la DIRECCIÓN
DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES, entre otras, la acción de
“Entender en los procesos de compactación y disposición final como
chatarra de vehículos contemplados en la normativa vigente”.
Que, a su vez, en virtud de la Resolución N° 442/2009 del entonces
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS -modificada
parcialmente por la Resolución N° 741/2019 de este MINISTERIO DE
SEGURIDAD- se creó el “PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN,
COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES”, el que tiene como
objetivo la coordinación de la ejecución de las etapas del proceso
instituido por la Ley Nº 26.348 y de las normas que en su consecuencia
se dicten.
Que mediante la Resolución N° 36/2015 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD
de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, se creó el SUBPROGRAMA TRANSFORMEMOS,
en el marco de la Ley Nacional N° 20.785 para que seleccione y entregue
vehículos afectados a la ejecución del PROGRAMA NACIONAL DE
DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES (PRO.
NA. COM), a las instituciones educativas que lo solicitaran y que
acreditaran reconocidos antecedentes en la materia.
Que por Resolución N° 37/2015 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este
MINISTERIO DE SEGURIDAD, se creó el Sistema RE.NA.VE.SE (Registro
Nacional de Vehículos Secuestrados) bajo la órbita de la ex DIRECCIÓN
DE FISCALIZACIÓN DE DESARMADEROS Y AUTOPARTES, para ser aplicado sobre
los vehículos comprendidos en el marco de la Ley Nacional N° 26.348.
Que, mediante Resolución N° 76/2021 del MINISTERIO DE SEGURIDAD se
aprobó el “MARCO REGULATORIO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL
PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL
DE AUTOMOTORES Y DEL SUBPROGRAMA TRANSFORMEMOS” y el “INSTRUCTIVO PARA
LA GESTIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS SECUESTRADOS
(RE.NA.VE.SE)” y dejó sin efecto las Resoluciones Nros. 2.636 de fecha
12 de septiembre de 2008 y 2.143 de fecha 25 de junio de 2009, ambas
del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y
las Resoluciones Nros. 63 de fecha 18 de agosto de 2016 y 05 de fecha
02 de febrero de 2018 del registro de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD de
este MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que a efectos de implementar con la mayor urgencia posible las
disposiciones legales, resulta necesario efectuar un reordenamiento
normativo y encomendar a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL
de este MINISTERIO DE SEGURIDAD el cumplimiento del Marco Regulatorio y
del Procedimiento Administrativo del programa.
Que, de igual forma, atento a los recursos que puede generar la
chatarra resultante de la aplicación del procedimiento regulado en la
normativa precitada, y de acuerdo a lo establecido en el Decreto
993/2008 en su Artículo 2, corresponde la entrega a título gratuito a
entidades de bien público, previendo un procedimiento tendiente a
reservar una fracción del DIEZ POR CIENTO (10 %) para el caso de que
correspondiese abonar su valor a quien reclamare y acreditare derechos
sobre el bien.
Que la Fundación Hospital de Pediatría Profesor Juan P. Garrahan es una
entidad de bien público que se caracteriza por su fuerte compromiso con
la salud de las niñas, niños y adolescentes de todo el país y por
promover la docencia, investigación y la capacitación de los recursos
humanos tanto del hospital homónimo como de quienes trabajan en el
sector público de salud en las provincias del país.
Que por lo expuesto resulta ser una entidad de gran reconocimiento a
nivel nacional, merecedora de los recursos que puede generar la
chatarra resultante de la aplicación del procedimiento regulado en la
normativa.
Que ha tomado intervención la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este
Ministerio expidiéndose mediante INFORME DE INTERVENCION PREVIA N°
240/2021 UAI-MSG (IF-2021-116246600-APN-UAI#MSG), atento lo establecido
en el artículo 101 del anexo al Decreto N° 1344/07.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
SEGURIDAD ha tomado la intervención en el marco de sus competencias.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente
medida de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4° y 22 bis de la
Ley de Ministerios (T.O 1922) y sus modificatorios, y el Decreto N°
993/08.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Créase en el ámbito de este Ministerio el “PROGRAMA
NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE
AUTOMOTORES” (PRO.DE.CO) que tendrá como objetivo la coordinación de la
ejecución de las etapas del proceso instituido por la Ley Nº 26.348 y
de las normas que en su consecuencia se dicten.
ARTÍCULO 2°. - El “PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN
Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES” (PRO.DE.CO) tendrá a su cargo las
siguientes actividades:
a. Elaboración de las normas referidas a los procedimientos técnicos y
administrativos para la descontaminación y disposición final como
chatarra, de los automotores, motovehículos, otros rodados y sus
partes, que se encuentren bajo custodia de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales dependientes de este Ministerio, las que deberán
ser elevadas para su aprobación por el titular del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
b. Coordinar la implementación de los procedimientos necesarios a fin
de llevar a cabo las tareas de descontaminación, compactación y
disposición final como chatarra de vehículos contemplados por la Ley Nº
26.348.
c. Arbitrar los mecanismos necesarios a fin de proceder a la
descontaminación, compactación y disposición final como chatarra del
remanente de desarmado de vehículos que no pueda ser reutilizado.
d. Coordinar con las autoridades competentes la realización de las distintas etapas del proceso previsto por la Ley Nº 26.348.
e. Implementar métodos de trabajo que eleven la calidad ambiental en relación a las tareas que son de su competencia.
f. Implementar la realización de operatorias en distintos puntos del
país, coordinando sus actividades con las autoridades correspondientes
de las provincias, si fuere necesario.
g. Impulsar la celebración de Convenios de Adhesión al Programa
Nacional con las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
h. Impulsar las actividades pertinentes a fin de lograr la adhesión de los municipios al Programa Nacional.
i. Llevar el registro de datos de los automotores sujetos al régimen
nacional establecido por la ley Nº 26.348 en el sistema RENAVESE creado
por Resolución MS Nº 37/2015.
j. Coordinar las actividades pertinentes con la DIRECCIÓN NACIONAL DE
LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS.
ARTÍCULO 3°. - Apruébase el Marco Regulatorio y Procedimiento
Administrativo del “PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN
Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES” (PRO.DE.CO) que deberá cumplir la
Secretaría de Seguridad y Política Criminal, de conformidad con el
detalle obrante en el Anexo que, como IF-2021-116011447-APN-SSYPC#MSG,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los vehículos secuestrados por las
Fuerzas Policiales o de Seguridad Federales serán entregados a la
Fundación Hospital de Pediatría Profesor Juan P. Garrahan en calidad de
chatarra, debiendo deducir del producido de la venta de la misma, el
DIEZ POR CIENTO (10%) a fin de formar un fondo para los supuestos en
que, eventualmente, correspondiese abonar el valor de la chatarra,
previa deducción de los importes originados por la descontaminación y
compactación, a quien reclamare y acreditare derecho sobre el bien, de
acuerdo con lo establecido en el Decreto N°993 de fecha 23 de junio de
2008.
ARTICULO 5°. - Invítase a las provincias y a los respectivos municipios a adherir al programa PRO.DE.CO.
ARTÍCULO 6°. - Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA
CRIMINAL de este MINISTERIO DE SEGURIDAD para dictar las normas y
procedimientos técnicos, así como toda otra medida que resulte
necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10) ter
y artículo 3) de la Ley Nacional 20.785 y sus modificatorias, y la Ley
Nacional 26.348.
ARTÍCULO 7°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones N° 442 de fecha 18 de
febrero de 2009, N° 2636 12 de septiembre de 2008 y N° 2143 de fecha 25
de junio de 2009 del EX-MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS, las Resoluciones N° 63 de fecha 18 de agosto de 2016 y N° 05
de fecha 02 de febrero de 2018 de la ex SECRETARIA DE SEGURIDAD de este
Ministerio y las Resoluciones N°741 de fecha 11 de septiembre de 2019 y
N°76 de fecha 19 de febrero de 2021, ambas del registro de este
MINISTERIO DE SEGURIDAD, como así también toda Resolución y/o
Disposición que contradiga, modifique o reemplace la presente.
ARTÍCULO 8°. - La presente medida no implica erogación de recurso presupuestario alguno. -
ARTÍCULO 9°. - La presente medida entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina. -
ARTÍCULO 10°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/12/2021 N° 92819/21 v. 02/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
MARCO
REGULATORIO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL PROGRAMA NACIONAL DE
DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES
(PRO.DE.CO.)
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. El presente tiene como objeto establecer procesos administrativos tendientes a regular la gestión del PRO.DE.CO.
ARTÍCULO 2°.- FORMACIÓN DE LEGAJOS.
Las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que tengan secuestrados
vehículos por orden de la justicia nacional o federal deberán
confeccionar un legajo virtual mediante la plataforma del REGISTRO
NACIONAL DE VEHÍCULOS SECUESTRADOS (Re.Na.Ve.Se). El mismo será
ingresado el día del secuestro o hallazgo, con las medidas protocolares
del sistema.
ARTÍCULO 3°.- COMUNICACIÓN JUDICIAL. La
dependencia que tenga en depósito el vehículo cursará nota
bimestralmente al magistrado actuante dando cuenta de tal situación y
solicitándole la autorización para someterlo al procedimiento de
descontaminación, compactación y disposición final. Cumplidos SEIS (6)
meses desde la fecha de secuestro, la autoridad responsable de la
custodia informará a la autoridad judicial que el vehículo ha ingresado
al PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN
FINAL DE AUTOMÓVILES (PRO.DE.CO), siendo ésta la última comunicación
que se le hará al magistrado interviniente.
ARTÍCULO 4°.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO.
Una vez cargada la información del vehículo en la plataforma del
REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS SECUESTRADOS (Re.Na.Ve.Se), la remisión
a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL se realizará por el
sistema informático de manera automática. Cumplido el plazo de SEIS (6)
meses referido en el artículo 4° de la Ley Nacional N° 26.348, la
comunicación entre el PRO.DE.CO y la autoridad responsable de la
custodia se hará por intermedio de la Oficina de Enlace con el Programa
con la que cuenta cada Fuerza Policial y de Seguridad Federal.
Los procedimientos administrativos referentes al PRO.DE.CO. tendrán su naturaleza en virtud de TRES (3) oportunidades:
1. A partir del requerimiento por parte de una Fuerza Policial o de Seguridad Federal.
2. A partir de la intervención de oficio de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL.
3. A partir de un requerimiento judicial.
ARTÍCULO 5°.- RELEVAMIENTO Y CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS: A
los fines de relevar los vehículos alojados en los predios de depósito,
se harán presentes agentes de PRO.DE.CO, conjuntamente con un
representante de la Fuerza Policial o de Seguridad Federal
interviniente y un representante idóneo de la dependencia que tiene a
su cargo la custodia de los vehículos que se relevarán en oportunidad
de iniciarse el procedimiento en el marco de lo dispuesto en el
artículo precedente. A partir del relevamiento se determinará el
destino de cada uno de los vehículos secuestrados, clasificándolos en
DOS (2) grupos a saber:
a. Vehículos destinados a la compactación: serán identificados con la letra “C” junto al número Re.Na.Ve.Se. o de DFDA - PRO.DE.CO. siempre que:
i. Hayan transcurrido SEIS (6) meses desde la fecha de secuestro y no exista impedimento judicial vigente; o
ii. Exista solicitud de compactación por parte de la autoridad judicial interviniente; o
iii. Exista acto administrativo previo al relevamiento al que no se le haya dado cumplimiento.
b. Vehículos que se mantienen bajo custodia de la fuerza: serán identificados con la letra “N” junto al número Re.Na.Ve.Se. o de DFDA - PRO.DE.CO. siempre que:
i. Hayan transcurrido SEIS (6) meses desde la fecha de secuestro y exista impedimento judicial vigente; o
ii. Hayan transcurrido SEIS (6) meses desde la fecha de secuestro y se
haya dispuesto la entrega. Aquí pueden presentarse DOS (2) situaciones:
1. El titular registral desiste de la entrega, en cuyo caso deberá firmar un acta de desistimiento.
2. El titular registral no se presenta, en cuyo caso se lo intimará por
un plazo de QUINCE (15) días bajo apercibimiento de que la unidad será
compactada.
ARTÍCULO 6.- TRAMITACIÓN: El
procedimiento para la descontaminación, compactación y disposición
final de automotores se iniciará con la apertura de un Expediente
Electrónico (EE) mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE) referenciado con el nombre del predio que se intervendrá.
ARTÍCULO 7.- REGISTRACIÓN MEDIANTE PLATAFORMA DIGITAL DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS:
Las empresas que deseen participar del PROGRAMA NACIONAL DE
DESCONTAMINACION, COMPACTACION Y DISPOSICION FINAL DE AUTOMOTORES
(PRO.DE.CO) para efectuar los procesos de descontaminación y
compactación de automotores cuyo dominio corresponda al Estado
Nacional, se registrarán en la Plataforma Digital TAD la siguiente
documentación:
1. Constancia de inscripción como Persona Jurídica ante la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA (IGJ), o registro local correspondiente;
2. Constancia de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), que las catalogue como operadora de chatarra;
3. Estatuto y Acta Constitutiva de Autoridades de Empresa, vigentes;
4. Poseer disponibilidad y capacidad operativa para la
descontaminación, compactación y disposición final de vehículos a
cualquier lugar del país, independientemente de la cantidad a compactar.
5. Poseer al personal contratado bajo relación de dependencia
registrados en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y
con la cobertura ART compatible para operar en las tareas como
operadores de chatarra.
6. Poseer Seguro de Responsabilidad Civil Automotores (Maquinarias/Equipos /Vehículos).
7. Dar cumplimiento a medidas de seguridad, higiene y ambiente.
8. Poseer seguro de responsabilidad civil que cubran las posibles
responsabilidades por daños a bienes de terceros y lesiones y/ o muerte
de terceros transportados y no transportados. Los límites de
indemnización serán no menores a PESOS DOCE MILLONES CON 00/100 ($
12.000.000,00.-) para vehículos livianos y camionetas; y de PESOS
VEINTISEIS MILLONES CON 00/100 ($26.000.000,00.-) para vehículos
pesados y camiones;
El cumplimiento de los requisitos enumerados precedentemente será fiscalizado por el área ejecutora del PRO.DE.CO.-
ARTÍCULO 8.- SELECCIÓN DE EMPRESA PRESTADORA:
La descontaminación y compactación se realizará por las empresas
registradas en los términos del artículo precedente las que serán
seleccionadas de acuerdo a las normas de contrataciones de la entidad
de bien púbico especificada en el artículo siguiente y/o por el
Ministerio de Seguridad de la Nación en el marco del presente programa
a través de los procedimientos de contratación que se estime pertinente
a tal fin.
ARTÍCULO 9.- ENTIDAD DE BIEN PÚBLICO:
Los vehículos secuestrados por las Fuerzas Policiales o de Seguridad
Federales serán entregados a la Fundación Hospital de Pediatría
Profesor Juan P. Garrahan en calidad de chatarra, debiendo garantizar
con la empresa prestadora del servicio la deducción, en el producido de
la venta de la misma, del DIEZ POR CIENTO (10%) que será destinado a la
formación del fondo para los supuestos en que, eventualmente,
correspondiese abonar el valor de la chatarra, previa deducción de los
importes originados por la descontaminación y compactación, a quien
reclamare y acreditare derecho sobre el bien.
El depósito deberá ser efectuado por la entidad de bien público
beneficiada, a través de una transferencia a la cuenta bancaria
perteneciente al MINISTERIO DE SEGURIDAD, CUIT 30-71165519-7, entidad
receptora 343, la cual podrá ser generada por medio del mecanismo de
Volante Electrónico de Pago (VEP). Todo el trámite deberá realizarse a
través del sistema OSIRIS (AFIP).
ARTÍCULO 10.- CIERRE DEL PROCEDIMIENTO: A
los efectos de dar cierre a las actuaciones por donde se tramiten los
procesos de descontaminación, compactación y disposición final de
automotores se deberá incluir en el Expediente Electrónico (EE) la
documentación que a continuación se detalla:
1. Actas diarias de compactación.
2. Acta de finalización de tareas.
3. Constancia de pesaje del material prensado.
4. Manifiesto y certificado de disposición final de Residuos de acuerdo a la normativa vigente en cada jurisdicción.
5. Constancia de la transferencia realizada por la empresa prestadora de servicios a la entidad de bien público beneficiada.
6. Constancia de la transferencia realizada por la entidad de bien público beneficiada al fondo de garantía.
7. Constancia de la actualización registral gestionada ante el Registro
Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.
8. Confeccionar y entregar al PRO.DE.CO, en un plazo no mayor a CINCO
(5) días hábiles de finalizado el operativo dispuesto, copia fiel de
Actas diarias de Compactación (ADC) y de finalización de tareas (AF),
elaboradas a partir de las unidades efectivamente.
9. Entregar al PRO.DE.CO, en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles
de finalizado el operativo dispuesto, copia fiel del Manifiesto de
Disposición Final de Fluidos y en un plazo no mayor a NOVENTA (90) días
hábiles de finalizado el operativo dispuesto, copia fiel del
Certificado de Disposición Final de Fluidos, conforme a la legislación
aplicable en cada caso;
10. Entregar al PRO.DE.CO, en un plazo no mayor a CINCO (5) días
hábiles de finalizado el operativo dispuesto, copia fiel de los Tickets
de pesajes efectuados inmediatamente después de cada retiro de chatarra
en balanzas que se encuentren certificadas por el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI);
11. Entregar al PRO.DE.CO, en un plazo no mayor a CINCO (5) días
hábiles de finalizado el operativo dispuesto, los comprobantes de las
transferencias bancarias realizadas a las entidades de bien público;
En caso de no cumplir con las condiciones ya sea al inicio, durante o
finalizado un operativo, la empresa no podrá continuar operando en el
marco del programa, hasta tanto se efectivice el cumplimiento.
ARTÍCULO 12.- ADHESIÓN DE GOBIERNOS LOCALES:
Las Provincias y Municipios que deseen adherir al Programa Nacional de
Descontaminación, Compactación y Disposición Final, deberán suscribir
UN (1) CONVENIO DE COLABORACIÓN.
Los gobiernos Provinciales, Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a partir de su adhesión al programa, aceptarán el procedimiento
que rige el mismo y deberán designar una Entidad de Bien Público
beneficiaria mediante el instrumento pertinente, debiendo comunicar
dicha elección al PRO.DE.CO.
Asimismo y en orden a la normativa vigente en la jurisdicción, deberán
definir el proceso de contratación para la selección de la empresa
compactadora entre aquellas registradas en el programa, y arbitrar los
medios necesarios a los fines de garantizar la reserva del DIEZ
PORCIENTO (10%) del producido de la venta de la chatarra originada en
el marco de acciones ejecutadas a partir de dichas adhesiones, con
destino al fondo creado para atender eventuales reclamos de terceros.