MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 542/2021

RESOL-2021-542-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2021

VISTO el EX-2021-105840346- -APN-SSICYCJ#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes N° 20.785, N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias y Ley Nacional N° 26.348, los Decretos N° 993 de fecha 23 de junio de 2008 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 335 de fecha 06 de marzo de 2020, la Resolución N°, 442 de fecha 18 de febrero de 2009 del registro del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Resolución N° 741 de fecha 11 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Resoluciones Nros. 36 de fecha 22 de octubre de 2015 y 37 de fecha 22 de octubre de 2015, del registro de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Resolución N° 76 de fecha 19 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE SEGURIDAD y,

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios 22.520 “Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular: […] 3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4. Dirigir el esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento […] 7. Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior. […] 9. Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo prescripto por la Ley de Seguridad Interior.

Que la Ley Nacional 20.785 en su artículo 1º regula la custodia y disposición de bienes objeto de secuestro en causas penales de competencia de la justicia nacional y federal.

Que, el artículo 10 ter de la Ley precitada, dispone que en los supuestos de automotores, y en tanto no corresponda su entrega a quien tenga derechos sobre ellos, el mismo no sea habido o, citado legalmente no compareciere a recibirlo, transcurridos SEIS (6) meses desde el día del secuestro, o bien en un plazo menor si la autoridad judicial así lo dispusiera, la autoridad encargada de su depósito y custodia, procederá a gestionar su descontaminación, compactación y disposición como chatarra, pudiendo este plazo ser ampliado por el magistrado interviniente por resolución fundada.

Que el art. 1° de la Ley Nacional 26.348 establece que los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponda al Estado Nacional o los Estados particulares en virtud de lo establecido por el artículo 236 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, deberán ser descontaminados y compactados previa a su disposición en calidad de chatarra.

Que por Decreto N° 993/2008 se designó al entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS como autoridad de aplicación de la Ley Nacional 26.348 y del artículo 10 ter de la Ley Nacional 20.785 y sus modificatorias, facultándose al citado Ministerio para dictar las normas y procedimientos técnicos para la descontaminación, compactación, depósito, custodia y disposición de los automotores a los que se refiere la normativa reseñada, así como toda otra medida que resulta necesaria para su debida implementación.

Que, asimismo, el artículo 2° del acto administrativo citado determinó que “La Autoridad de Aplicación podrá disponer la entrega a título gratuito, a entidades de bien público, de los automotores, en calidad de chatarra. En tal caso, determinará el procedimiento pertinente para reservar un DIEZ POR CIENTO (10%) del producido de la venta de la chatarra, a fin de formar un fondo para los supuestos en que, eventualmente, correspondiese abonar el valor de la chatarra, previa deducción de los importes originados por la descontaminación y compactación, a quien reclamare y acreditare derecho sobre el bien”.

Que por Decreto Nº 50/2019, se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL entre los que se encuentran: 1. Asistir al/a la Ministro/a en todo lo concerniente a la seguridad interior, y conducir el Sistema Policial y de Seguridad con el objeto de impulsar políticas de investigación criminal y tomar medidas de prevención y conjuración de delitos complejos, narcotráfico, trata de personas, lavado de activos y demás delitos de índole federal, tendientes a la reducción de la comisión de delitos y violencias. 3. Determinar y diseñar el despliegue operativo de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y formular, dirigir y supervisar sus actividades, procurando intervenciones territoriales coordinadas y adecuadas al objetivo sobre el diagnóstico diferenciado que tenga de fuente la demanda social y la información criminal calificada. 6. Establecer políticas de coordinación multiagencial con las demás áreas del gobierno y la sociedad civil, elaborando planes y programas integrales para la prevención del delito y la violencia.

Que por Decisión Administrativa N° 335/2020, se asignó a la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES, entre otras, la acción de “Entender en los procesos de compactación y disposición final como chatarra de vehículos contemplados en la normativa vigente”.

Que, a su vez, en virtud de la Resolución N° 442/2009 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS -modificada parcialmente por la Resolución N° 741/2019 de este MINISTERIO DE SEGURIDAD- se creó el “PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES”, el que tiene como objetivo la coordinación de la ejecución de las etapas del proceso instituido por la Ley Nº 26.348 y de las normas que en su consecuencia se dicten.

Que mediante la Resolución N° 36/2015 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, se creó el SUBPROGRAMA TRANSFORMEMOS, en el marco de la Ley Nacional N° 20.785 para que seleccione y entregue vehículos afectados a la ejecución del PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES (PRO. NA. COM), a las instituciones educativas que lo solicitaran y que acreditaran reconocidos antecedentes en la materia.

Que por Resolución N° 37/2015 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, se creó el Sistema RE.NA.VE.SE (Registro Nacional de Vehículos Secuestrados) bajo la órbita de la ex DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DESARMADEROS Y AUTOPARTES, para ser aplicado sobre los vehículos comprendidos en el marco de la Ley Nacional N° 26.348.

Que, mediante Resolución N° 76/2021 del MINISTERIO DE SEGURIDAD se aprobó el “MARCO REGULATORIO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES Y DEL SUBPROGRAMA TRANSFORMEMOS” y el “INSTRUCTIVO PARA LA GESTIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS SECUESTRADOS (RE.NA.VE.SE)” y dejó sin efecto las Resoluciones Nros. 2.636 de fecha 12 de septiembre de 2008 y 2.143 de fecha 25 de junio de 2009, ambas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y las Resoluciones Nros. 63 de fecha 18 de agosto de 2016 y 05 de fecha 02 de febrero de 2018 del registro de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que a efectos de implementar con la mayor urgencia posible las disposiciones legales, resulta necesario efectuar un reordenamiento normativo y encomendar a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este MINISTERIO DE SEGURIDAD el cumplimiento del Marco Regulatorio y del Procedimiento Administrativo del programa.

Que, de igual forma, atento a los recursos que puede generar la chatarra resultante de la aplicación del procedimiento regulado en la normativa precitada, y de acuerdo a lo establecido en el Decreto 993/2008 en su Artículo 2, corresponde la entrega a título gratuito a entidades de bien público, previendo un procedimiento tendiente a reservar una fracción del DIEZ POR CIENTO (10 %) para el caso de que correspondiese abonar su valor a quien reclamare y acreditare derechos sobre el bien.

Que la Fundación Hospital de Pediatría Profesor Juan P. Garrahan es una entidad de bien público que se caracteriza por su fuerte compromiso con la salud de las niñas, niños y adolescentes de todo el país y por promover la docencia, investigación y la capacitación de los recursos humanos tanto del hospital homónimo como de quienes trabajan en el sector público de salud en las provincias del país.

Que por lo expuesto resulta ser una entidad de gran reconocimiento a nivel nacional, merecedora de los recursos que puede generar la chatarra resultante de la aplicación del procedimiento regulado en la normativa.

Que ha tomado intervención la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio expidiéndose mediante INFORME DE INTERVENCION PREVIA N° 240/2021 UAI-MSG (IF-2021-116246600-APN-UAI#MSG), atento lo establecido en el artículo 101 del anexo al Decreto N° 1344/07.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención en el marco de sus competencias.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4° y 22 bis de la Ley de Ministerios (T.O 1922) y sus modificatorios, y el Decreto N° 993/08.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Créase en el ámbito de este Ministerio el “PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES” (PRO.DE.CO) que tendrá como objetivo la coordinación de la ejecución de las etapas del proceso instituido por la Ley Nº 26.348 y de las normas que en su consecuencia se dicten.

ARTÍCULO 2°. - El “PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES” (PRO.DE.CO) tendrá a su cargo las siguientes actividades:

a. Elaboración de las normas referidas a los procedimientos técnicos y administrativos para la descontaminación y disposición final como chatarra, de los automotores, motovehículos, otros rodados y sus partes, que se encuentren bajo custodia de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales dependientes de este Ministerio, las que deberán ser elevadas para su aprobación por el titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

b. Coordinar la implementación de los procedimientos necesarios a fin de llevar a cabo las tareas de descontaminación, compactación y disposición final como chatarra de vehículos contemplados por la Ley Nº 26.348.

c. Arbitrar los mecanismos necesarios a fin de proceder a la descontaminación, compactación y disposición final como chatarra del remanente de desarmado de vehículos que no pueda ser reutilizado.

d. Coordinar con las autoridades competentes la realización de las distintas etapas del proceso previsto por la Ley Nº 26.348.

e. Implementar métodos de trabajo que eleven la calidad ambiental en relación a las tareas que son de su competencia.

f. Implementar la realización de operatorias en distintos puntos del país, coordinando sus actividades con las autoridades correspondientes de las provincias, si fuere necesario.

g. Impulsar la celebración de Convenios de Adhesión al Programa Nacional con las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

h. Impulsar las actividades pertinentes a fin de lograr la adhesión de los municipios al Programa Nacional.

i. Llevar el registro de datos de los automotores sujetos al régimen nacional establecido por la ley Nº 26.348 en el sistema RENAVESE creado por Resolución MS Nº 37/2015.

j. Coordinar las actividades pertinentes con la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.

ARTÍCULO 3°. - Apruébase el Reglamento para la Gestión Administrativa y Operativa del “PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES” (PRO.DE.CO), que como Anexo N° IF-2023-16407142-APN-SSYPC#MSG forma parte integrante de la presente.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 93/2023 del Ministerio de Seguridad B.O. 16/2/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)

ARTÍCULO 3° BIS- Apruébanse los modelos de Convenio de Colaboración en el marco del “PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES” (PRO.DE.CO) que como Anexos Nros. IF-2023-16407109-APN-SSYPC#MSG e IF-2023-16407076-APN-SSYPC#MSG forman parte integrante de la presente.

(Artículo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 93/2023 del Ministerio de Seguridad B.O. 16/2/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los vehículos secuestrados por las Fuerzas Policiales o de Seguridad Federales serán entregados a la Fundación Hospital de Pediatría Profesor Juan P. Garrahan en calidad de chatarra, debiendo deducir del producido de la venta de la misma, el DIEZ POR CIENTO (10%) a fin de formar un fondo para los supuestos en que, eventualmente, correspondiese abonar el valor de la chatarra, previa deducción de los importes originados por la descontaminación y compactación, a quien reclamare y acreditare derecho sobre el bien, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N°993 de fecha 23 de junio de 2008.

ARTICULO 5°. - Invítase a las provincias, los municipios y a los organismos de la Administración Pública Nacional a adherir al PRO.DE.CO. mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración cuyo modelo se aprueba por la presente Resolución.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 93/2023 del Ministerio de Seguridad B.O. 16/2/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)

ARTÍCULO 6°. - Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este MINISTERIO DE SEGURIDAD para dictar las normas y procedimientos técnicos, así como toda otra medida que resulte necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10) ter y artículo 3) de la Ley Nacional 20.785 y sus modificatorias, y la Ley Nacional 26.348.

ARTÍCULO 7°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones N° 442 de fecha 18 de febrero de 2009, N° 2636 12 de septiembre de 2008 y N° 2143 de fecha 25 de junio de 2009 del EX-MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, las Resoluciones N° 63 de fecha 18 de agosto de 2016 y N° 05 de fecha 02 de febrero de 2018 de la ex SECRETARIA DE SEGURIDAD de este Ministerio y las Resoluciones N°741 de fecha 11 de septiembre de 2019 y N°76 de fecha 19 de febrero de 2021, ambas del registro de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, como así también toda Resolución y/o Disposición que contradiga, modifique o reemplace la presente.

ARTÍCULO 8°. - La presente medida no implica erogación de recurso presupuestario alguno. -

ARTÍCULO 9°. - La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. -

ARTÍCULO 10°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2021 N° 92819/21 v. 02/12/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 93/2023 del Ministerio de Seguridad B.O. 16/2/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)


REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES (PRO.DE.CO.)

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Conforme surge del Decreto N° 993/2008 se designó al entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS como autoridad de aplicación de la Ley N° 26.348 y del artículo 10 ter de la Ley N° 20.785 y sus modificatorias, facultando al citado Ministerio para dictar las normas y procedimientos técnicos para la descontaminación, compactación, depósito, custodia y disposición de los automotores a los que se refiere la normativa reseñada, así como toda otra medida que resulta necesaria para su debida implementación. El presente reglamento tiene como objeto establecer procesos administrativos y operativos tendientes a regular la gestión del PRO.DE.CO. siendo los actores involucrados este MINISTERIO DE SEGURIDAD, las jurisdicciones provinciales y municipales como así también los organismos de la Administración Pública Nacional que adhieran al programa. En parejo orden, también serán consideradas partes involucradas las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y las empresas prestadoras del servicio.

TITULO I

EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS AL PRO.DE.CO.

Inscripción

Las empresas que deseen participar del PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES (PRO.DE.CO) deberán inscribirse como Empresas Prestadoras de Servicios al PRO.DE.CO.

La inscripción aludida deberá realizarse accediendo a la Plataforma “Trámites a Distancia” (en adelante TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) (www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y sus complementarias.

Serán plenamente válidas las notificaciones electrónicas que se realicen a través de la Plataforma TAD, en los términos del decreto nombrado en el párrafo que antecede.

Las presentaciones digitales que las interesadas realicen deberán observar las formas y procedimientos que al efecto establece la Resolución N° 43 de fecha 2 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, respecto del Módulo de TAD del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

En caso de encontrarse no operativo el sistema de TAD, resultan de aplicación respecto de las presentaciones y la sustanciación de las mismas, las previsiones dispuestas en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.

a) PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN.

La inscripción como Empresa Prestadora de Servicios al PRO.DE.CO deberá realizarla un usuario habilitado a través de TAD del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) - Módulo Inscripción - completando el formulario disponible en la citada plataforma.

Se deberá adjuntar la siguiente documentación:

1) Constancia de inscripción como Persona Jurídica ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ), o registro provincial correspondiente vigente;

2) Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la que surjan la/s actividad/es que correspondan según el Nomenclador de Actividades Económicas de la AFIP y que tengan vinculación con la actividad a la que refiere el Programa;

3) Estatuto de cuyo objeto social se desprendan actividades que tengan vinculación con la actividad a la que refiere el Programa y Acta Constitutiva de Autoridades debidamente inscriptos en la Inspección General de Justicia (IGJ) o en el registro provincial de personas jurídicas que corresponda a la jurisdicción vigente;

4) Acta de designación de autoridades vigente en copia certificada y legalizada en caso de corresponder.

5) Declaración Jurada que contenga el compromiso por parte de la empresa prestadora de exhibir ante las autoridades del PRO.DE.CO en oportunidad de realizarse cada operativo de descontaminación, compactación y disposición final de vehículos:

a) Copia de la última Declaración Jurada de Seguridad Social (F.931) que fuera exigible por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y las constancias de las pólizas de cobertura de ART del personal afectado al operativo. En caso de que el personal no se encontrara comprendido en dicha nómina se exhibirá la constancia de alta temprana o documentación equivalente exigida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) correspondiente a cada trabajador/a.

b) Copia del seguro de responsabilidad civil que cubra las posibles responsabilidades por daños a bienes de terceros y lesiones y/ o muerte de terceros transportados y no transportados. Los límites de indemnización serán no inferiores a 3.000 MÓDULOS de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 del Decreto 1344/07 y sus normas complementarias y para vehículos livianos y camionetas; y de 6.500 MÓDULOS para vehículos pesados y camiones.

c) Plan se seguridad e higiene que dé cuenta de la evaluación de riesgos que asume el personal de la empresa en el desarrollo de las tareas de descontaminación, compactación y disposición final de vehículos y las acciones que se llevarán a cabo para su prevención, suscripto por profesional competente.

No podrán inscribirse empresas de cuyo objeto social se desprendan actividades vinculadas con el desarme y venta de partes de vehículos.

El área ejecutora de PRO.DE.CO. dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL, examinará el cumplimiento de los requisitos y la documentación presentada. En caso de realizar alguna observación a la documentación acompañada, requerirá al solicitante para que dentro de los QUINCE (15) días hábiles la subsane. En toda notificación de las observaciones y la subsanación respectiva deberán observar las formas y procedimientos que al efecto establece la Resolución N° 43 de fecha 2 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, respecto del Módulo de TAD del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

En caso de encontrarse no operativo el sistema de TAD, resultan de aplicación respecto de las presentaciones y la sustanciación de las mismas, las previsiones dispuestas en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.

Cumplidos los extremos señalados, el área ejecutora de PRO.DE.CO. emitirá un informe, indicando la procedencia de la inscripción como Empresa Prestadora de Servicios al PRO.DE.CO, dejando expresa constancia sobre los aspectos considerados y la normativa aplicable. Dicho informe deberá encontrarse suscripto por el funcionario interviniente en el proceso de evaluación de la documentación.

El Expediente Electrónico (EE) será elevado a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL para su conocimiento quien, de corresponder, devolverá el mismo al área ejecutora de PRO.DE.CO. para la emisión de una constancia de inscripción.

Los datos de la inscripción serán notificados al área de comunicación correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN para ser publicados en el listado de Empresas Prestadoras de Servicios al PRO.DE.CO. de la página web de MI ARGENTINA.

b) PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.

Las modificaciones ocurridas en cualquiera de los documentos oportunamente declarados al momento de la inscripción como Empresa Prestadora de Servicios al PRO.DE.CO, deberán ser informadas por un usuario habilitado mediante TAD del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) -Módulo Actualización- completando el formulario disponible y acompañando la documentación requerida en la citada plataforma.

El área ejecutora de PRO.DE.CO. examinará el cumplimiento de los requisitos y demás documentación presentada. En caso de realizar alguna observación a la documentación acompañada, requerirá al solicitante mediante la plataforma TAD, para que dentro de los QUINCE (15) días hábiles la subsane mediante el mismo mecanismo que la haya sido requerida tal subsanación, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la constancia de inscripción oportunamente otorgada.

En caso de actualización de datos por parte de la empresa prestadora, se emitirá una constancia de actualización.

c) PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN.

La solicitud de cancelación de la inscripción deberá solicitarse mediante nota suscripta por una persona facultada al efecto y deberá ser cursada a través del sistema de TAD del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) - Módulo Cancelación - procediendo únicamente en caso de que la empresa no contare con rendiciones pendientes de aprobación.

TÍTULO II

TRÁMITE PARA LA COMPACTACIÓN DE VEHÍCULOS SECUESTRADOS

Capítulo I

Procedimiento de compactación de vehículos secuestrados por las Fuerzas

Policiales o de Seguridad Federales.

Las disposiciones del presente Capítulo serán aplicables a los vehículos secuestrados que se encuentren bajo custodia de las Fuerzas Policiales o de Seguridad Federales.

1) Inicio del procedimiento. Los procedimientos administrativos y operativos referentes al PRO.DE.CO. tendrán su naturaleza en virtud de TRES (3) oportunidades:

a) a partir de un requerimiento judicial;

b) por iniciativa de las Fuerzas Policiales o de Seguridad Federales;

c) de oficio por parte de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL.

Todo trámite de compactación comenzará con la apertura de un Expediente Electrónico (EE) mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), referenciado con el nombre del predio a intervenir y con una nota de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL instruyendo al PRO.DE.CO. a la realización del relevamiento del predio con fines de proceder a la compactación de los vehículos que corresponda o con la resolución judicial que ordene la intervención del PRO.DE.CO. para la compactación que se indique en determinado predio o de determinados vehículos.

2) Registración de vehículos. Las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que tengan secuestrados vehículos por orden de la justicia Nacional o Federal deberán generar un legajo virtual mediante la plataforma del REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS SECUESTRADOS (Re.Na.Ve.Se).

Para ello deberán contar con personal habilitado para el acceso a la plataforma del REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS SECUESTRADOS (Re.Na.Ve.Se) a los efectos de confeccionar los legajos virtuales de cada unidad secuestrada.

El sistema de habilitación exigirá la remisión de los formularios FWEB1 Y FWEB2, los que podrán ser descargados desde la dirección: https://renavese.minseg.gob.ar/users/login.

Los permisos de acceso a la plataforma serán solicitados vía correo electrónico institucional de cada dependencia policial y gestionados a través del email oficial prodeco@minseg.gob.ar.

El legajo virtual deberá contener la información que surja del acta de secuestro y ser completado en todos los campos exigidos dentro de las VEINTICUATRO (24) horas del secuestro del vehículo. Los vehículos cuyos números de chasis y motor no puedan ser identificados atento a circunstancias particulares que imposibiliten su individualización serán considerados como bienes pertenecientes al dominio privado del Estado en los términos del artículo 236 inciso d) del Código Civil y Comercial de la Nación.

En el caso de no contar con alguno de los datos solicitados se deberá dar razón de su omisión en la carga a través del campo “Observaciones”.

El legajo deberá ser complementado con vistas fotográficas de frente, interior, laterales y parte posterior que identifiquen la unidad secuestrada.

3) Comunicación judicial. La dependencia que tenga en depósito el vehículo cursará nota bimestralmente al magistrado actuante dando cuenta de tal situación y solicitándole la autorización para someterlo al procedimiento de descontaminación, compactación y disposición final. Cumplidos SEIS (6) meses desde la fecha de secuestro, la autoridad responsable de la custodia informará a la autoridad judicial que el vehículo ha ingresado al PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES (PRO.DE.CO), siendo ésta la última comunicación que se le hará al magistrado interviniente.

Una vez cargada la información del vehículo en la plataforma del REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS SECUESTRADOS (Re.Na.Ve.Se), la remisión a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL se realizará por el sistema informático de manera automática. Cumplido el plazo de SEIS (6) meses referido en el artículo 4° de la Ley Nacional N° 26.348, la comunicación entre el PRO.DE.CO y la autoridad responsable de la custodia se hará por intermedio de la Oficina de Enlace con el Programa con la que cuenta cada Fuerza Policial y de Seguridad Federal.

4) Relevamiento. A los fines de relevar los vehículos alojados en los predios de depósito, personal del área ejecutora del PRO.DE.CO se hará presente, conjuntamente con el enlace de la Fuerza Policial o de Seguridad Federal interviniente y un representante idóneo de la dependencia que tiene a su cargo la custodia de los vehículos en oportunidad de iniciarse el procedimiento de compactación.

Finalizado el relevamiento, se labrará un acta en la que deberá constar el detalle de los vehículos que se encuentran en condiciones de ser compactados y de aquellos que deberán permanecer bajo custodia de la fuerza.

El acta deberá estar firmada por los representantes a los que hace referencia el párrafo precedente.

A partir del relevamiento se determinará el destino de cada uno de los vehículos secuestrados, clasificándolos en DOS (2) grupos, a saber:

a) Los vehículos destinados a la compactación serán identificados con la letra “C” junto al número Re.Na.Ve.Se o de DFDA - PRO.DE.CO;

b) Los vehículos que se mantienen bajo custodia de la fuerza serán identificados con la letra “N” junto al número Re.Na.Ve.Se o de DFDA - PRO.DE.CO;

El acta resultante del relevamiento se elevará a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL junto con un informe que detalle: el predio a intervenir, jurisdicción a la que pertenece el predio, nómina de vehículos objeto del procedimiento, ello a los fines de que la Secretaría se expida sobre la prosecución del trámite.

Quedando definido el listado de vehículos a compactar, el área ejecutora del PRO.DE.CO será quien gestione por ante quien corresponda la publicación de edictos por tres (3) días de la nómina total o reporte general de vehículos a compactar, en el que se cite o emplace por el plazo que se estime razonable a quienes pudieren acreditar derechos sobre el bien, a fin de establecer la procedencia o no de su destrucción.

5) Selección de empresa prestadora. La descontaminación, compactación y disposición final de vehículos se realizará por alguna de las empresas inscriptas como prestadoras de servicios al PRO.DE.CO, la que será seleccionada por el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN a través del procedimiento de contratación que se estime pertinente a tal fin. La convocatoria para obtener propuestas en el procedimiento de selección deberá estar dirigida a todas las empresas inscriptas en el mencionado registro de empresas prestadoras de servicios al PRO.DE.CO.

A los efectos de seleccionar al/a los adjudicatarios de la contratación, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL (o la que en el futuro asuma las competencias), de acuerdo al relevamiento efectuado conforme lo descripto en el punto anterior, adjuntará toda la información relativa a los vehículos a compactar, ubicación de los mismos, y todo otro dato de interés, y remitirá la misma a la Secretaría de Coordinación, Bienestar, Control y Transparencia Institucional (o la que en el futuro asuma las competencias) a los efectos de impulsar el proceso de contratación correspondiente. El pliego o documento equivalente que sea utilizado en la convocatoria para la selección de la empresa prestadora del servicio, deberá contener, entre otros requisitos, la obligación de presentación por parte del adjudicatario, previo al inicio del operativo de compactación, descontaminación y disposición final, la siguiente documentación:

a) Listado de personas y agentes pertenecientes a la empresa prestadora del servicio que actuarán en el operativo.

b) Copia de la última Declaración Jurada de Seguridad Social (F.931) que fuera exigible por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y las constancias de las pólizas de cobertura de ART del personal afectado al operativo. En caso de que el personal no se encontrara comprendido en dicha nómina se exhibirá la constancia de alta temprana o documentación equivalente exigida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) correspondiente a cada trabajador/a.

c) Copia del seguro de responsabilidad civil que cubra las posibles responsabilidades por daños a bienes de terceros y lesiones y/ o muerte de terceros transportados y no transportados. Los límites de indemnización serán no inferiores a 3.000 MÓDULOS de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 del Decreto 1344/07 y sus normas complementarias y para vehículos livianos y camionetas; y de 6.500 MÓDULOS para vehículos pesados y camiones.

d) Maquinaria a utilizar en el operativo que se encuentre comprendida en el seguro indicado en el punto anterior.

e) Plan de seguridad e higiene que dé cuenta de la evaluación de riesgos que asume el personal de la empresa en el desarrollo de las tareas de descontaminación, compactación y disposición final de vehículos y las acciones que se llevarán a cabo para su prevención, suscripto por profesional competente.

f) Designación del representante de la empresa adjudicataria que se hará presente en el operativo.

En otro orden, el pliego o documento equivalente a ser utilizado en la convocatoria para la selección de la empresa prestadora deberá dejar establecido que ésta última tendrá la obligación de transferir a la entidad de bien público beneficiaria seleccionada el producido de la venta de la chatarra, debiendo deducir el DIEZ POR CIENTO (10%) correspondiente al Fondo de Garantía administrado por el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, CUIT 30-71165519-7, entidad receptora 343, trámite que deberá realizarse a través del sistema OSIRIS/AFIP.

Una vez seleccionada la empresa, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL (o la que en el futuro asuma las competencias) remitirá al área ejecutora del PRO.DE.CO la Orden de compra o contrato celebrado con la empresa adjudicataria a los efectos de que ésta última notifique mediante TAD de la adjudicación del proceso de selección.

Devueltas las actuaciones al área ejecutora PRO.DE.CO, la misma notificará mediante la plataforma TAD a la empresa seleccionada respecto de la fecha y hora fijada para la fiscalización previa al inicio del procedimiento.

6) Fiscalización previa al inicio del procedimiento. El área ejecutora del PRO.DE.CO se hará presente en el predio a efectos de fiscalizar:

a) Listado de personas y agentes pertenecientes a la empresa prestadora del servicio que actuarán en el operativo.

b) Copia de la última Declaración Jurada de Seguridad Social (F.931) que fuera exigible por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y las constancias de las pólizas de cobertura de ART del personal afectado al operativo. En caso de que el personal no se encontrara comprendido en dicha nómina se exhibirá la constancia de alta temprana o documentación equivalente exigida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) correspondiente a cada trabajador/a.

c) Copia del seguro de responsabilidad civil que cubra las posibles responsabilidades por daños a bienes de terceros y lesiones y/ o muerte de terceros transportados y no transportados. Los límites de indemnización serán no inferiores a 3.000 MÓDULOS de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 del Decreto 1344/07 y sus normas complementarias y para vehículos livianos y camionetas; y de 6.500 MÓDULOS para vehículos pesados y camiones.

d) Maquinaria a utilizar en el operativo que se encuentre comprendida en seguro indicado en el punto anterior.

e) Plan de seguridad e higiene que dé cuenta de la evaluación de riesgos que asume el personal de la empresa en

el desarrollo de las tareas de descontaminación, compactación y disposición final de vehículos y las acciones que se llevarán a cabo para su prevención, suscripto por profesional competente

f) Designación del representante de la empresa adjudicataria que se hará presente en el operativo.

Toda la documentación detallada deberá ser la vigente a la fecha de la fiscalización y deberá adjuntarse copia de la misma al Acta que se labre al efecto.

De lo actuado se dejará constancia en el acta de fiscalización de inicio de tareas, de la que se entregará copia al responsable de la empresa que se encuentre presente en el predio.

El acta se vinculará al Expediente Electrónico (EE) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) que corresponda al procedimiento.

En caso de presentarse inconsistencias entre la información declarada en la Plataforma TAD y lo constatado por el área ejecutora de PRO.DE.CO, se suspenderá el operativo hasta tanto se subsanen las observaciones realizadas y se intimará a la empresa para que en un plazo de CINCO (5) días hábiles proceda a subsanarlo.

Las notificaciones electrónicas se realizarán a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), en los términos del Decreto N° 1.063/16.

El área ejecutora del PRO.DE.CO. producirá un informe dando cuenta del incumplimiento y lo elevará a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL para que ésta tome conocimiento del mismo.

7) Fiscalización una vez finalizado el procedimiento. El área ejecutora del PRO.DE.CO procederá a examinar la documentación enviada por la empresa.

a) Actas diarias de compactación: en ellas deberá dejarse constancia de aquellos vehículos efectivamente compactados incluyendo los datos registrales que surjan de la nómina de vehículos incorporada al Expediente Electrónico (EE) en el que tramite el procedimiento. Deberán encontrarse firmadas por el representante de la fuerza policial o de seguridad presente en el operativo y el representante de la empresa a cargo de la compactación, debiendo constar sus nombres completos, cargos y fecha de firma;

b) Acta de finalización de tareas: en ella deberá dejarse constancia de aquellos vehículos que, encontrándose en la nómina de vehículos incorporada al Expediente Electrónico (EE) en el que tramite el procedimiento, no hayan sido efectivamente compactados y dejar expuesto el motivo por el cual no se procedió a compactar;

c) Constancia de pesaje del material prensado: deberá efectuarse en balanzas certificadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), y contener fecha en la que se emite la constancia y firma del representante de la empresa encargada del operativo de compactación;

d) Manifiesto y certificado de disposición final de residuos de acuerdo a la normativa vigente en cada jurisdicción;

e) Constancias y documentos legales que acrediten el valor de venta del material compactado.

f) Constancia de la transferencia realizada por la empresa prestadora de servicios a la entidad de bien público beneficiada;

g) Constancia de la transferencia realizada por la empresa prestadora de servicios al Fondo de Garantía administrado por el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, CUIT 30-71165519-7, entidad receptora 343. Todo el trámite deberá realizarse a través del sistema OSIRIS/AFIP.

La empresa prestadora de servicios al PRO.DE.CO. remitirá la documentación listada al área ejecutora mediante Plataforma TAD dentro de los CINCO (5) días hábiles de finalizado el operativo.

En el caso de observarse inconsistencias en la documentación remitida, se intimará a la empresa para que dentro de los CINCO (5) días hábiles las subsane.

La empresa no podrá continuar operando en el marco del Programa, hasta tanto no remita la documentación correcta.

Las notificaciones electrónicas se realizarán a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), en los términos del Decreto N° 1.063/16.

8) Actualización registral. El área ejecutora del PRO.DE.CO cursará nota al REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS informando la nómina de vehículos compactados.

9) Informe final. El área ejecutora del PRO.DE.CO cursará nota dirigida a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL informando la finalización del operativo de compactación y la rendición de los fondos transferidos, debiendo consignarse como mínimo el precio de la chatarra a la fecha del pesaje y pesaje total que dé cuenta del monto correspondiente a la transferencia realizada a la entidad de bien público designado como así también el correspondiente al fondo de garantía administrado por el Ministerio de Seguridad de la Nación.

Asimismo, deberá certificarse que se ha dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos de la tramitación de acuerdo a la reglamentación del procedimiento administrativo y operativo del PRO.DE.CO y a la normativa respectiva.

Capítulo II

Procedimiento de compactación de vehículos secuestrados por las Fuerzas Policiales y de Seguridad de los Gobiernos Locales y Provinciales.

Todo trámite de compactación se iniciará con la apertura de un Expediente Electrónico (EE) mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) referenciado con el nombre de la provincia o municipio en el que se intervendrá.

El expediente electrónico deberá contener:

1) Nota solicitando la intervención del PRO.DE.CO. Los gobiernos provinciales, municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que deseen adherir al PRO.DE.CO deberán remitir una nota dirigida a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL solicitando la colaboración del Programa para la compactación de los vehículos que se encuentran en su jurisdicción. Recibida la nota por el área ejecutora PRO.DE.CO. se vinculará al expediente electrónico (EE) junto con el proyecto de convenio y se elevará a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL a fin de gestionar la firma del Convenio de colaboración entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN y el gobierno local o provincial requirente;

2) Convenio de colaboración suscripto por ambas partes. Una vez suscripto el convenio por ambas partes se podrá dar inicio al trámite de compactación. Los gobiernos Provinciales, Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de su adhesión al programa, aceptarán el procedimiento que lo rige;

3) Normativa local mediante la cual se autoriza la suscripción del convenio de colaboración;

4) Listado de vehículos a compactar. Los gobiernos provinciales, municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán generar un legajo virtual de los vehículos a compactar mediante la plataforma del REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS SECUESTRADOS (Re.Na.Ve.Se). Para ello deberán contar con personal habilitado para el acceso a la plataforma del REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS SECUESTRADOS (Re.Na.Ve.Se) a los efectos de confeccionar los legajos virtuales de cada unidad secuestrada.

El sistema de habilitación exigirá la remisión del formulario FWEB1, que podrá ser descargado desde la dirección: https://renavese.minseg.gob.ar/users/login.

Los permisos de acceso a la plataforma serán solicitados vía correos electrónicos institucionales y gestionados a través del email oficial prodeco@minseg.gob.ar.

El legajo virtual deberá contener la información que surja del acta de secuestro y ser completado en todos los campos exigidos. Los vehículos cuyos números de chasis y motor no puedan ser identificados, atento a circunstancias particulares que imposibiliten su individualización, serán considerados como bienes pertenecientes al dominio privado del Estado en los términos del artículo 236 inciso d) del Código Civil y Comercial de la Nación.

En el caso de no contar con alguno de los datos solicitados se deberá dar razón de su omisión en la carga a través del campo “Observaciones”.

La información contenida en cada legajo será exclusiva responsabilidad del agente que efectúa la carga en cada jurisdicción;

5) Constancia de la publicación de edictos que dé cuenta de la publicidad del acto de compactación por el plazo que corresponda según la normativa vigente en la jurisdicción;

6) Nota de designación de la entidad de bien público que se va a beneficiar y datos de la cuenta bancaria a la que deberá transferirse el NOVENTA POR CIENTO (90%) resultante de la venta de la chatarra;

7) Nota que dé cuenta del procedimiento llevado a cabo para la selección de la empresa compactadora entre aquellas registradas en el Programa, para realizar las tareas de descontaminación, compactación y disposición final y el procedimiento llevado a cabo para su selección. La convocatoria para obtener propuestas en el procedimiento de selección deberá estar dirigida a todas las empresas inscriptas en el mencionado registro de empresas prestadoras de servicios al PRO.DE.CO.

El pliego o documento equivalente que sea utilizado en la convocatoria para la selección de la empresa prestadora del servicio, deberá contener, entre otros requisitos, la obligación de presentación por parte del adjudicatario, previo al inicio del operativo de compactación, descontaminación y disposición final, la siguiente documentación:

a) Listado de personas y agentes pertenecientes a la empresa prestadora del servicio que actuarán en el operativo.

b) Copia de la última Declaración Jurada de Seguridad Social (F.931) que fuera exigible por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y las constancias de las pólizas de cobertura de ART del personal afectado al operativo. En caso de que el personal no se encontrara comprendido en dicha nómina se exhibirá la constancia de alta temprana o documentación equivalente exigida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) correspondiente a cada trabajador/a.

c) Copia del seguro de responsabilidad civil que cubra las posibles responsabilidades por daños a bienes de terceros y lesiones y/ o muerte de terceros transportados y no transportados. Los límites de indemnización serán no inferiores a 3.000 MÓDULOS de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 del Decreto 1344/07 y sus normas complementarias y para vehículos livianos y camionetas; y de 6.500 MÓDULOS para vehículos pesados y camiones.

d) Maquinaria a utilizar en el operativo que se encuentre comprendida en el seguro indicado en el punto anterior.

e) Plan de seguridad e higiene que dé cuenta de la evaluación de riesgos que asume el personal de la empresa en el desarrollo de las tareas de descontaminación, compactación y disposición final de vehículos y las acciones que se llevarán a cabo para su prevención, suscripto por profesional competente.

f) Designación del representante de la empresa adjudicataria que se hará presente en el operativo.

En otro orden, el pliego o documento equivalente a ser utilizado en la convocatoria para la selección de la empresa prestadora deberá dejar establecido que ésta última tendrá la obligación de transferir a la entidad de bien público beneficiaria seleccionada el producido de la venta de la chatarra debiendo deducir el DIEZ POR CIENTO (10%) correspondiente al Fondo de Garantía administrado por el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, CUIT 30-71165519-7, entidad receptora 343, trámite que deberá realizarse a través del sistema OSIRIS/AFIP;

8) Informe de evaluación documental elaborado por el área ejecutora del PRO.DE.CO. que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos enumerados precedentemente, será elevado a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL para su conocimiento;

9) Conformidad del responsable del área para dar inicio al procedimiento de compactación;

10) Fiscalización previa al inicio del procedimiento. El área ejecutora del PRO.DE.CO se hará presente en el predio a efectos de fiscalizar:

a) Listado de personas y agentes pertenecientes a la empresa prestadora del servicio que actuarán en el operativo.

b) Copia de la última Declaración Jurada de Seguridad Social (F.931) que fuera exigible por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y las constancias de las pólizas de cobertura de ART del personal afectado al operativo. En caso de que el personal no se encontrara comprendido en dicha nómina se exhibirá la constancia de alta temprana o documentación equivalente exigida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) correspondiente a cada trabajador/a.

c) Copia del seguro de responsabilidad civil que cubra las posibles responsabilidades por daños a bienes de terceros y lesiones y/ o muerte de terceros transportados y no transportados. Los límites de indemnización serán no inferiores a 3.000 MÓDULOS de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 del Decreto 1344/07 y sus normas complementarias y para vehículos livianos y camionetas; y de 6.500 MÓDULOS para vehículos pesados y camiones.

d) Maquinaria a utilizar en el operativo que se encuentre comprendida en seguro indicado en el punto anterior.

e) Plan de seguridad e higiene que dé cuenta de la evaluación de riesgos que asume el personal de la empresa en el desarrollo de las tareas de descontaminación, compactación y disposición final de vehículos y las acciones que se llevarán a cabo para su prevención, suscripto por profesional competente.

f) Designación del representante de la empresa adjudicataria que se hará presente en el operativo.

Toda la documentación detallada deberá ser la vigente a la fecha de la fiscalización y deberá adjuntarse copia de la misma al Acta que se labre al efecto.

De lo actuado se dejará constancia en el acta de fiscalización de inicio de tareas, de la cual se entregará copia al responsable de la empresa que se encuentre presente en el predio. De no cumplimentar algún requisito, no se dará inicio al operativo, dejando debida constancia de la situación en el acta respectiva, la cual se vinculará al Expediente Electrónico (EE) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) que corresponda al procedimiento.

En caso de presentarse inconsistencias entre la información declarada en la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) y lo constatado por el área ejecutora de PRO.DE.CO, se suspenderá el operativo hasta tanto se subsanen las observaciones realizadas y se intimará a la empresa para que en un plazo de CINCO (5) días hábiles proceda a su subsanación. Vencido el plazo la autoridad provincial o municipal podrá optar por seleccionar otra empresa entre las inscriptas como prestadoras de servicios al PRO.DE.CO. en el marco del proceso de selección oportunamente llevado adelante.

Las notificaciones electrónicas se realizarán a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), en los términos del Decreto N° 1.063/16.

El área ejecutora del PRO.DE.CO. producirá un informe dando cuenta del incumplimiento y lo elevará a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL para su conocimiento.

11) Fiscalización una vez finalizado el procedimiento. El área ejecutora del PRO.DE.CO. procederá a examinar la documentación enviada por la empresa:

a) Actas diarias de compactación: en ellas deberá dejarse constancia de aquellos vehículos efectivamente compactados incluyendo los datos registrales que surjan de la nómina de vehículos incorporada a las actuaciones en las que tramita el procedimiento. Deberán encontrarse firmadas por el representante de del PRO. DE.CO presente en el operativo y el representante de la empresa a cargo de la compactación, debiendo constar sus nombres completos, cargos y fecha de firma;

b) Acta de finalización de tareas: en ella deberá dejarse constancia de aquellos vehículos que, encontrándose en la nómina de vehículos a compactar en el operativo, no hayan sido efectivamente compactados y dejar expuesto el motivo por el cual no se procedió a compactar;

c) Constancia de pesaje del material prensado y precio por tonelada de la chatarra, debiendo contener fecha y firma por parte del representante de la empresa encargada del operativo de compactación;

d) Manifiesto y certificado de disposición final de residuos de acuerdo a la normativa vigente en cada jurisdicción;

e) Constancia de la transferencia realizada por la empresa prestadora de servicios a la entidad de bien público beneficiada;

f) Constancia de la transferencia realizada por la empresa prestadora de servicios al Fondo de Garantía administrado por el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, CUIT 30-71165519-7, entidad receptora 343. Todo el trámite deberá realizarse a través del sistema OSIRIS/AFIP.

La empresa prestadora de servicios al PRO.DE.CO. remitirá la documentación listada al área ejecutora mediante Plataforma TAD dentro de los CINCO (5) días hábiles de finalizado el operativo.

En el caso de observarse inconsistencias en la documentación remitida, se intimará a la empresa para que dentro de los CINCO (5) días hábiles las subsane.

La empresa no podrá continuar operando en el marco del Programa, hasta tanto no remita la documentación correcta.

Las notificaciones electrónicas se realizarán a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), en los términos del Decreto N° 1.063/16.

12) Actualización registral. El área ejecutora del PRO.DE.CO. cursará nota al REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS informando la nómina de vehículos compactados.

13) Informe final. El área ejecutora del PRO.DE.CO. cursará nota dirigida a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL informando la finalización del operativo de compactación y la rendición de los fondos transferidos.

Asimismo, deberá certificarse que se ha dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos de la tramitación de acuerdo a la reglamentación del procedimiento administrativo y operativo del PRO.DE.CO y a la normativa respectiva.

Capítulo III

Procedimiento de compactación de vehículos en colaboración con Organismos de la Administración Pública Nacional.

Todo trámite de compactación se iniciará con la apertura de un Expediente electrónico (EE) mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) referenciado con el nombre del organismo requirente.

El expediente electrónico deberá contener:

1) Nota solicitando la intervención del PRO.DE.CO. Los organismos de la Administración Pública Nacional que deseen adherir al PRO.DE.CO. deberán remitir una nota a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL solicitando la colaboración del Programa para la compactación de los vehículos que se encuentran en su jurisdicción. Recibida la nota, se iniciará un expediente electrónico (EE) y se remitirá al área ejecutora del PRO.DE.CO para la elaboración del proyecto de convenio respectivo, el cual será elevado a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL a fin de gestionar la firma del Convenio de colaboración entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN y el organismo requirente;

2) Convenio de colaboración suscripto por ambas partes. Una vez suscripto el convenio por ambas partes se podrá dar inicio al trámite de compactación. A partir de la adhesión al programa, aceptarán el procedimiento que lo rige;

3) Listado de vehículos a compactar firmado por la autoridad requirente;

4) Designación de la entidad de bien público que se va a beneficiar y datos de la cuenta bancaria a la que deberá transferirse el NOVENTA POR CIENTO (90%) resultante de la venta de la chatarra. En caso de que no se designara dicha entidad de bien público beneficiaria, deberá consignarse la cuenta a la cual transferir el referido monto equivalente al NOVENTA POR CIENTO (90%) resultante de la venta de la chatarra;

5) Nota de selección de la empresa compactadora entre aquellas registradas en el Programa para realizar las tareas de descontaminación, compactación y disposición final y el procedimiento llevado a cabo para su selección;

La convocatoria para obtener propuestas en el procedimiento de selección deberá estar dirigida a todas las empresas inscriptas en el mencionado registro de empresas prestadoras de servicios al PRO.DE.CO.

El pliego o documento equivalente que sea utilizado en la convocatoria para la selección de la empresa prestadora del servicio, deberá contener, entre otros requisitos, la obligación de presentación por parte del adjudicatario, previo al inicio del operativo de compactación, descontaminación y disposición final, la siguiente documentación:

a) Listado de personas y agentes pertenecientes a la empresa prestadora del servicio que actuarán en el operativo;

b) Copia de la última Declaración Jurada de Seguridad Social (F.931) que fuera exigible por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y las constancias de las pólizas de cobertura de ART del personal afectado al operativo. En caso de que el personal no se encontrara comprendido en dicha nómina se exhibirá la constancia de alta temprana o documentación equivalente exigida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) correspondiente a cada trabajador/a;

c) Copia del seguro de responsabilidad civil que cubra las posibles responsabilidades por daños a bienes de terceros y lesiones y/ o muerte de terceros transportados y no transportados. Los límites de indemnización serán no inferiores a 3.000 MÓDULOS de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 del Decreto 1344/07 y sus normas complementarias y para vehículos livianos y camionetas; y de 6.500 MÓDULOS para vehículos pesados y camiones,

d) Maquinaria a utilizar en el operativo que se encuentre comprendida en el seguro indicado en el punto anterior;

e) Plan de seguridad e higiene que dé cuenta de la evaluación de riesgos que asume el personal de la empresa en el desarrollo de las tareas de descontaminación, compactación y disposición final de vehículos y las acciones que se llevarán a cabo para su prevención, suscripto por profesional competente;

f) Designación del representante de la empresa adjudicataria que se hará presente en el operativo.

En otro orden, el pliego o documento equivalente a ser utilizado en la convocatoria para la selección de la empresa prestadora deberá dejar establecido que ésta última tendrá la obligación de transferir a la entidad de bien público beneficiaria seleccionada el producido de la venta de la chatarra, debiendo deducir el DIEZ POR CIENTO( 10%) correspondiente al Fondo de Garantía administrado por el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, CUIT 30-71165519-7, entidad receptora 343, trámite que deberá realizarse a través del sistema OSIRIS/AFIP.

7) Informe de evaluación documental elaborado por el área ejecutora del PRO.DE.CO. que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos enumerados precedentemente el que será elevado a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL para su conocimiento.

8) Conformidad del responsable del área para dar inicio al procedimiento de compactación.

9) Fiscalización previa al inicio del procedimiento. El área ejecutora del PRO.DE.CO. se hará presente en el predio a efectos de fiscalizar:

a) Listado de personas y agentes pertenecientes a la empresa prestadora del servicio que actuarán en el operativo.

b) Copia de la última Declaración Jurada de Seguridad Social (F.931) que fuera exigible por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y las constancias de las pólizas de cobertura de ART del personal afectado al operativo. En caso de que el personal no se encontrara comprendido en dicha nómina se exhibirá la constancia de alta temprana o documentación equivalente exigida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) correspondiente a cada trabajador/a.

c) Copia del seguro de responsabilidad civil que cubra las posibles responsabilidades por daños a bienes de terceros y lesiones y/ o muerte de terceros transportados y no transportados. Los límites de indemnización serán no inferiores a 3.000 MÓDULOS de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 del Decreto 1344/07 y sus normas complementarias y para vehículos livianos y camionetas; y de 6.500 MÓDULOS para vehículos pesados y camiones.

d) Maquinaria a utilizar en el operativo que se encuentre comprendida en seguro indicado en el punto anterior.

e) Plan se seguridad e higiene que dé cuenta de la evaluación de riesgos que asume el personal de la empresa en el desarrollo de las tareas de descontaminación, compactación y disposición final de vehículos y las acciones que se llevarán a cabo para su prevención, suscripto por profesional competente.

f) Designación del representante de la empresa adjudicataria que se hará presente en el operativo.

Toda la documentación detallada deberá ser la vigente a la fecha de la fiscalización y deberá adjuntarse copia de la misma al Acta que se labre al efecto.

De lo actuado se dejará constancia en el acta de fiscalización de inicio de tareas, de la que se entregará copia al responsable de la empresa que se encuentre presente en el predio. De no cumplimentar algún requisito, no se dará inicio al operativo, dejando debida constancia de la situación en el acta respectiva, la cual se vinculará al Expediente Electrónico (EE) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) que corresponda al procedimiento.

En caso de presentarse inconsistencias entre la información declarada en la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) y lo constatado por el área ejecutora de PRO.DE.CO, se suspenderá el operativo hasta tanto se subsanen las observaciones realizadas y se intimará a la empresa para que en un plazo de CINCO (5) días hábiles proceda a su subsanación. Vencido el plazo el organismo gubernamental podrá optar por seleccionar otra empresa entre las inscriptas como prestadoras de servicios al PRO.DE.CO. en el marco del proceso de selección oportunamente llevado adelante.

El área ejecutora del PRO.DE.CO. producirá un informe dando cuenta del incumplimiento y lo elevará a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL para su conocimiento.

Las notificaciones electrónicas se realizarán a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), en los términos del Decreto N° 1.063/16.

10) Fiscalización una vez finalizado el procedimiento. El área ejecutora del PRO.DE.CO procederá a examinar la documentación enviada por la empresa:

a) Actas diarias de compactación: en ellas deberá dejarse constancia de aquellos vehículos efectivamente compactados incluyendo los datos registrales que surjan de la nómina de vehículos incorporada al Expediente Electrónico (EE) en el que tramite el procedimiento. Deberán encontrarse firmadas por el representante de la fuerza policial o de seguridad presente en el operativo y el representante de la empresa a cargo de la compactación, debiendo constar sus nombres completos, cargos y fecha de firma;

b) Acta de finalización de tareas: en ella deberá dejarse constancia de aquellos vehículos que, encontrándose en la nómina de vehículos a compactar en el operativo, no hayan sido efectivamente compactados y dejar expuesto el motivo por el cual no se procedió a compactar;

c) Constancia de pesaje del material prensado y precio por tonelada de la chatarra, debiendo contener fecha y firma por parte del representante de la empresa encargada del operativo de compactación;

d) Manifiesto y certificado de disposición final de residuos de acuerdo a la normativa vigente en cada jurisdicción;

e) Constancia de la transferencia realizada por la empresa prestadora de servicios a la entidad de bien público beneficiada o a la cuenta consignada oportunamente por el organismo de la Administración Pública Nacional;

f) Constancia de la transferencia realizada por la empresa prestadora de servicios al Fondo de Garantía administrado por el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, CUIT 30-71165519-7, entidad receptora 343. Todo el trámite deberá realizarse a través del sistema OSIRIS/AFIP.

La empresa prestadora de servicios al PRO.DE.CO. remitirá la documentación listada al área ejecutora mediante Plataforma TAD dentro de los CINCO (5) días hábiles de finalizado el operativo.

En el caso de observarse inconsistencias en la documentación remitida, se intimará a la empresa para que dentro de los CINCO (5) días hábiles las subsane.

La empresa no podrá continuar operando en el marco del Programa, hasta tanto no remita la documentación correcta.

11) Informe final. El área ejecutora del PRO.DE.CO. cursará nota dirigida a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL informando la finalización del operativo de compactación y la rendición de los fondos transferidos.PRO.DE.CO. debiendo consignarse como mínimo el precio de la chatarra a la fecha del pesaje y pesaje total que dé cuenta del monto correspondiente a la transferencia realizada a la entidad de bien público designado o a la cuenta consignada oportunamente como así también el correspondiente al fondo de garantía administrado por el Ministerio de Seguridad de la Nación.

Asimismo, deberá certificarse que se ha dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos de la tramitación de acuerdo a la reglamentación del procedimiento administrativo y operativo del PRO.DE.CO y a la normativa respectiva.




ANEXO

(Anexo incorporado por art. 2° de la
Resolución N° 93/2023 del Ministerio de Seguridad B.O. 16/2/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)


CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN Y EL MUNICIPIO / PROVINCIA DE ******

Entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, representado en este acto por el Señor Ministro de Seguridad Cdor. y Dr. Aníbal Domingo FERNÁNDEZ, con domicilio legal en la calle Gral. Gelly y Obes 2289 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA NACIÓN"; y el MUNICIPIO/ PROVINCIA DE ******, representado por ******, con domicilio legal en ******** (poner localidad/ ciudad y Provincia), en adelante “EL MUNICIPIO/ PROVINCIA”, en el marco de las previsiones de la Leyes Nacionales N° 20.785 y

N° 26.348, Decreto N° 993/2008, Resolución N° 542/2021 y las Ordenanzas **** (tener en cuenta la normativa Municipal), intervienen para convenir en nombre de los organismos que representan y al efecto,

EXPONEN:

Que en consideración al impacto ambiental y social que generan en la comunidad la situación actual de colapso en que se encuentran las playas de secuestros del Municipio/ Provincia de xxxx debido a la excesiva cantidad de vehículos allí depositados, resulta conducente descomprimir el estado de las mismas.

Que en ese marco, “LA NACIÓN” tiene como objetivo la asistencia para la implementación del Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición final (PRO.DE.CO) y la fiscalización de sus respectivas etapas de ejecución.

Que la implementación del mencionado programa busca fortalecer la cooperación entre los poderes del estado con competencia en la materia, a nivel federal.

Que en función de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes cláusulas y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA: Acordar un marco institucional que permita la articulación entre LAS PARTES, por medio del Programa PRO.DE.CO, tendiente a realizar la descontaminación, compactación y disposición final de los vehículos a disposición de la Autoridad de aplicación competente y que se encuentren depositados en las playas de secuestros existentes en toda la extensión de “EL MUNICIPIO/ PROVINCIA”.

CLÁUSULA SEGUNDA: "LA NACIÓN" pone a disposición de “EL MUNICIPIO/ PROVINCIA” el Programa PRO.DE.CO, a fin de concretar las acciones estipuladas en la cláusula precedente.

CLÁUSULA TERCERA: “EL MUNICIPIO/ PROVINCIA” se compromete a:

1. - Presentar a "LA NACIÓN”, a través de la plataforma online del REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS SECUESTRADOS (RE.NA.VE.SE), la nómina de los vehículos que ingresarán al Programa PRO.DE.CO.

2. - Designar a la entidad de bien público a la que le será entregado el 90% del producido de la chatarra.

3. Definir el proceso de contratación para la selección de la empresa compactadora entre aquellas registradas en el programa de acuerdo a la normativa vigente en la jurisdicción. En tal sentido, la empresa seleccionada tendrá la obligación de transferir el DIEZ PORCIENTO (10%) del producido de la venta de la chatarra para la conformación de un fondo de reserva conforme el art. 2 del Decreto N° 993/2008 a la cuenta bancaria del MINISTERIO DE SEGURIDAD CUIT 30-71165519-7, entidad receptora 343, con destino al fondo creado para atender eventuales reclamos de terceros. La constancia de la transferencia deberá ser acompañada a las actuaciones correspondientes. El Municipio/Provincia será solidariamente responsable del cumplimiento de esta obligación.

4. Dar cumplimiento a la normativa del programa PRO.DE.CO que se encuentre vigente al momento de realizar los procedimientos que se lleven a cabo en función del presente Convenio de Colaboración.

CLÁUSULA CUARTA: “LA NACIÓN” se compromete a:

1. - Realizar el asesoramiento y la coordinación de las acciones necesarias para llevar adelante la implementación del Programa PRO.DE.CO en los predios de “EL MUNICIPIO/ PROVINCIA”.

2. - Poner a disposición de “EL MUNICIPIO/ PROVINCIA” la plataforma online del REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS SECUESTRADOS (RE.NA.VE.SE).

3. - Gestionar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS las actualizaciones registrales de aquellos vehículos que sean sometidos al proceso de descontaminación y compactación.

CLÁUSULA QUINTA: “EL MUNICIPIO/ PROVINCIA” designará un responsable institucional a efectos de articular con “LA NACIÓN” todas las acciones necesarias tendientes a la implementación del Programa PRO.DE.CO en el territorio.

CLÁUSULA SEXTA: El procedimiento aplicable obra como Anexo y forma parte integrante del presente Convenio.

CLÁUSULA SÉPTIMA: El presente convenio no genera compromiso oneroso particular y/o extraordinario alguno. Entrará en vigencia a partir de la fecha de la firma por ambas partes y será válido por DOS (2) años, con renovación automática por igual período, salvo que de mutuo acuerdo, las partes decidan rescindir el mismo. En caso de rescisión unilateral, dicha decisión deberá ser notificada con NOVENTA (90) días de anticipación por cualquiera de las dos partes.

CLÁUSULA OCTAVA: En caso de surgir controversias sobre la interpretación y/o aplicación del presente convenio las partes las resolverán de conformidad con los principios del mutuo entendimiento y en atención de las finalidades que les son comunes. De subsistir diferencias con la PROVINCIA, las partes acuerdan someterse a la competencia originaria de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (arts. 116 y 117 Constitución Nacional).

En caso de subsistir diferencias con el MUNICIPIO, las partes acuerdan que se someterán a los tribunales Nacionales con competencia en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CLÁUSULA NOVENA: Las partes constituyen sus respectivos domicilios legales en las direcciones indicadas precedentemente, los que se considerarán válidos en tanto no se notifique en forma fehaciente su modificación.

En prueba de conformidad del presente, se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de ……………………………………, a los ………… días del mes de ……………… de 202…


ANEXO

(Anexo incorporado por art. 2° de la
Resolución N° 93/2023 del Ministerio de Seguridad B.O. 16/2/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)


CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN Y EL ORGANISMO APN ******

Entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, representado en este acto por el Señor Ministro de Seguridad Cdor. y Dr. Aníbal Domingo FERNÁNDEZ, con domicilio legal en la calle Gral. Gelly y Obes 2289 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "MINISTERIO DE SEGURIDAD"; y el ORGANISMO APN, representado por ******, con domicilio legal en ******** (poner localidad/ ciudad y Provincia), en adelante “EL ORGANISMO APN”, en el marco de las previsiones de la Leyes Nacionales N° 20.785 y N° 26.348, Decreto N° 993/2008, Resolución N° 542/2021, intervienen para convenir en nombre de los organismos que representan y al efecto,

EXPONEN:

Que en consideración al impacto ambiental y social que generan en la comunidad la situación actual de colapso en que se encuentran las playas de secuestros del ORGANISMO APN debido a la excesiva cantidad de vehículos allí depositados, resulta conducente descomprimir el estado de las mismas.

Que en ese marco, el “MINISTERIO DE SEGURIDAD” tiene como objetivo la asistencia para la implementación del Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición final (PRO.DE.CO) y la fiscalización de sus respectivas etapas de ejecución.

Que la implementación del mencionado programa busca fortalecer la cooperación entre los poderes del estado con competencia en la materia, a nivel federal.

Que en función de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes cláusulas y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA: Acordar un marco institucional que permita la articulación entre LAS PARTES, por medio del Programa PRO.DE.CO, tendiente a realizar la descontaminación, compactación y disposición final de los vehículos a disposición de la Autoridad de aplicación competente y que se encuentren depositados en las playas de secuestros existentes en toda la extensión de “ORGANISMO APN”.

CLÁUSULA SEGUNDA: El "MINISTERIO DE SEGURIDAD" pone a disposición de “ORGANISMO APN” el Programa PRO.DE.CO, a fin de concretar las acciones estipuladas en la cláusula precedente.

CLÁUSULA TERCERA: “ORGANISMO APN” se compromete a:

1. - Presentar al "MINISTERIO DE SEGURIDAD”, a través de la plataforma online del REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS SECUESTRADOS (RE.NA.VE.SE), la nómina de los vehículos que ingresarán al Programa PRO.DE.CO.

2. - Designar a la entidad de bien público a la que le será entregado el 90% del producido de la chatarra.

3. Definir el proceso de contratación para la selección de la empresa compactadora entre aquellas registradas en el programa de acuerdo a la normativa vigente en la jurisdicción. En tal sentido, la empresa seleccionada tendrá la obligación de transferir el DIEZ PORCIENTO (10%) del producido de la venta de la chatarra para la conformación de un fondo de reserva conforme el art. 2 del Decreto N° 993/2008 a la cuenta bancaria del MINISTERIO DE SEGURIDAD CUIT 30-71165519-7, entidad receptora 343, con destino al fondo creado para atender eventuales reclamos de terceros. La constancia de la transferencia deberá ser acompañada a las actuaciones correspondientes. El Organismo será solidariamente responsable del cumplimiento de esta obligación.

4. Dar cumplimiento a la normativa del programa PRO.DE.CO que se encuentre vigente al momento de realizar los procedimientos que se lleven a cabo en función del presente Convenio de Colaboración.

CLÁUSULA CUARTA: El “MINISTERIO DE SEGURIDAD” se compromete a:

1. - Realizar el asesoramiento y la coordinación de las acciones necesarias para llevar adelante la implementación del Programa PRO.DE.CO en los predios de “ORGANISMO APN”.

2. - Poner a disposición de “ORGANISMO APN” la plataforma online del REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS SECUESTRADOS (RE.NA.VE.SE).

3. - Gestionar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS las actualizaciones registrales de aquellos vehículos que sean sometidos al proceso de descontaminación y compactación.

CLÁUSULA QUINTA: “ORGANISMO APN” designará un responsable institucional a efectos de articular con el “MINISTERIO DE SEGURIDAD” todas las acciones necesarias tendientes a la implementación del Programa PRO.DE.CO en el territorio.

CLÁUSULA SEXTA: El procedimiento aplicable obra como Anexo y forma parte integrante del presente Convenio.

CLÁUSULA SÉPTIMA: El presente convenio no genera compromiso oneroso particular y/o extraordinario alguno. Entrará en vigencia a partir de la fecha de la firma por ambas partes y será válido por DOS (2) años, con renovación automática por igual período, salvo que de mutuo acuerdo, las partes decidan rescindir el mismo. En caso de rescisión unilateral, dicha decisión deberá ser notificada con NOVENTA (90) días de anticipación por cualquiera de las dos partes.

CLÁUSULA OCTAVA: En caso de surgir controversias sobre la interpretación y/o aplicación del presente convenio las partes las resolverán de conformidad con los principios del mutuo entendimiento y en atención de las finalidades que les son comunes. De subsistir las diferencias, las partes acuerdan resolver de conformidad a lo establecido en la Ley N° 19.983 y sus modificaciones (Decreto Reglamentario N° 2481/1993) o mediante el artículo N° 74 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N°1759/1972, t. o 2017) según el caso.

CLÁUSULA NOVENA: Las partes constituyen sus respectivos domicilios legales en las direcciones indicadas precedentemente, los que se considerarán válidos en tanto no se notifique en forma fehaciente su modificación.

En prueba de conformidad del presente, se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de……………………………………, a los………… días del mes de……………… de 202…