e. 02/12/2021 N° 92819/21 v. 02/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 93/2023 del Ministerio de Seguridad B.O. 16/2/2023. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA DEL PROGRAMA NACIONAL DE
DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES
(PRO.DE.CO.)
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Conforme surge del Decreto N° 993/2008 se designó al entonces
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS como autoridad de
aplicación de la Ley N° 26.348 y del artículo 10 ter de la Ley N°
20.785 y sus modificatorias, facultando al citado Ministerio para
dictar las normas y procedimientos técnicos para la descontaminación,
compactación, depósito, custodia y disposición de los automotores a los
que se refiere la normativa reseñada, así como toda otra medida que
resulta necesaria para su debida implementación. El presente reglamento
tiene como objeto establecer procesos administrativos y operativos
tendientes a regular la gestión del PRO.DE.CO. siendo los actores
involucrados este MINISTERIO DE SEGURIDAD, las jurisdicciones
provinciales y municipales como así también los organismos de la
Administración Pública Nacional que adhieran al programa. En parejo
orden, también serán consideradas partes involucradas las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales y las empresas prestadoras del
servicio.
TITULO
I
EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS AL
PRO.DE.CO.
Inscripción
Las empresas que deseen participar del PROGRAMA NACIONAL DE
DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES
(PRO.DE.CO) deberán inscribirse como Empresas Prestadoras de Servicios
al PRO.DE.CO.
La inscripción aludida deberá realizarse accediendo a la Plataforma
“Trámites a Distancia” (en adelante TAD) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) (www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada
por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y sus
complementarias.
Serán plenamente válidas las notificaciones electrónicas que se
realicen a través de la Plataforma TAD, en los términos del decreto
nombrado en el párrafo que antecede.
Las presentaciones digitales que las interesadas realicen deberán
observar las formas y procedimientos que al efecto establece la
Resolución N° 43 de fecha 2 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN,
respecto del Módulo de TAD del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
En caso de encontrarse no operativo el sistema de TAD, resultan de
aplicación respecto de las presentaciones y la sustanciación de las
mismas, las previsiones dispuestas en el Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.
a) PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN.
La inscripción como Empresa Prestadora de Servicios al PRO.DE.CO deberá
realizarla un usuario habilitado a través de TAD del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) - Módulo Inscripción - completando el
formulario disponible en la citada plataforma.
Se deberá adjuntar la siguiente documentación:
1) Constancia de inscripción como Persona Jurídica ante la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA (IGJ), o registro provincial correspondiente
vigente;
2) Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) de la que surjan la/s actividad/es que correspondan
según el Nomenclador de Actividades Económicas de la AFIP y que tengan
vinculación con la actividad a la que refiere el Programa;
3) Estatuto de cuyo objeto social se desprendan actividades que tengan
vinculación con la actividad a la que refiere el Programa y Acta
Constitutiva de Autoridades debidamente inscriptos en la Inspección
General de Justicia (IGJ) o en el registro provincial de personas
jurídicas que corresponda a la jurisdicción vigente;
4) Acta de designación de autoridades vigente en copia certificada y
legalizada en caso de corresponder.
5) Declaración Jurada que contenga el compromiso por parte de la
empresa prestadora de exhibir ante las autoridades del PRO.DE.CO en
oportunidad de realizarse cada operativo de descontaminación,
compactación y disposición final de vehículos:
a) Copia de la última Declaración Jurada de Seguridad Social (F.931)
que fuera exigible por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP) y las constancias de las pólizas de cobertura de ART del
personal afectado al operativo. En caso de que el personal no se
encontrara comprendido en dicha nómina se exhibirá la constancia de
alta temprana o documentación equivalente exigida por la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) correspondiente a cada trabajador/a.
b) Copia del seguro de responsabilidad civil que cubra las posibles
responsabilidades por daños a bienes de terceros y lesiones y/ o muerte
de terceros transportados y no transportados. Los límites de
indemnización serán no inferiores a 3.000 MÓDULOS de acuerdo a lo
establecido en el artículo 35 del Decreto 1344/07 y sus normas
complementarias y para vehículos livianos y camionetas; y de 6.500
MÓDULOS para vehículos pesados y camiones.
c) Plan se seguridad e higiene que dé cuenta de la evaluación de
riesgos que asume el personal de la empresa en el desarrollo de las
tareas de descontaminación, compactación y disposición final de
vehículos y las acciones que se llevarán a cabo para su prevención,
suscripto por profesional competente.
No podrán inscribirse empresas de cuyo objeto social se desprendan
actividades vinculadas con el desarme y venta de partes de vehículos.
El área ejecutora de PRO.DE.CO. dependiente de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL, examinará el cumplimiento de los
requisitos y la documentación presentada. En caso de realizar alguna
observación a la documentación acompañada, requerirá al solicitante
para que dentro de los QUINCE (15) días hábiles la subsane. En toda
notificación de las observaciones y la subsanación respectiva deberán
observar las formas y procedimientos que al efecto establece la
Resolución N° 43 de fecha 2 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN,
respecto del Módulo de TAD del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
En caso de encontrarse no operativo el sistema de TAD, resultan de
aplicación respecto de las presentaciones y la sustanciación de las
mismas, las previsiones dispuestas en el Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.
Cumplidos los extremos señalados, el área ejecutora de PRO.DE.CO.
emitirá un informe, indicando la procedencia de la inscripción como
Empresa Prestadora de Servicios al PRO.DE.CO, dejando expresa
constancia sobre los aspectos considerados y la normativa aplicable.
Dicho informe deberá encontrarse suscripto por el funcionario
interviniente en el proceso de evaluación de la documentación.
El Expediente Electrónico (EE) será elevado a la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL para su conocimiento quien, de
corresponder, devolverá el mismo al área ejecutora de PRO.DE.CO. para
la emisión de una constancia de inscripción.
Los datos de la inscripción serán notificados al área de comunicación
correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN para ser
publicados en el listado de Empresas Prestadoras de Servicios al
PRO.DE.CO. de la página web de MI ARGENTINA.
b) PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
Las modificaciones ocurridas en cualquiera de los documentos
oportunamente declarados al momento de la inscripción como Empresa
Prestadora de Servicios al PRO.DE.CO, deberán ser informadas por un
usuario habilitado mediante TAD del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) -Módulo Actualización- completando el formulario
disponible y acompañando la documentación requerida en la citada
plataforma.
El área ejecutora de PRO.DE.CO. examinará el cumplimiento de los
requisitos y demás documentación presentada. En caso de realizar alguna
observación a la documentación acompañada, requerirá al solicitante
mediante la plataforma TAD, para que dentro de los QUINCE (15) días
hábiles la subsane mediante el mismo mecanismo que la haya sido
requerida tal subsanación, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la
constancia de inscripción oportunamente otorgada.
En caso de actualización de datos por parte de la empresa prestadora,
se emitirá una constancia de actualización.
c) PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN.
La solicitud de cancelación de la inscripción deberá solicitarse
mediante nota suscripta por una persona facultada al efecto y deberá
ser cursada a través del sistema de TAD del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) - Módulo Cancelación - procediendo
únicamente en caso de que la empresa no contare con rendiciones
pendientes de aprobación.
TÍTULO
II
TRÁMITE PARA LA COMPACTACIÓN DE
VEHÍCULOS SECUESTRADOS
Capítulo I
Procedimiento de compactación de
vehículos secuestrados por las Fuerzas
Policiales o de Seguridad Federales.
Las disposiciones del presente Capítulo serán aplicables a los
vehículos secuestrados que se encuentren bajo custodia de las Fuerzas
Policiales o de Seguridad Federales.
1) Inicio del procedimiento. Los procedimientos administrativos y
operativos referentes al PRO.DE.CO. tendrán su naturaleza en virtud de
TRES (3) oportunidades:
a) a partir de un requerimiento judicial;
b) por iniciativa de las Fuerzas Policiales o de Seguridad Federales;
c) de oficio por parte de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA
CRIMINAL.
Todo trámite de compactación comenzará con la apertura de un Expediente
Electrónico (EE) mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE), referenciado con el nombre del predio a intervenir y con una
nota de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL instruyendo al
PRO.DE.CO. a la realización del relevamiento del predio con fines de
proceder a la compactación de los vehículos que corresponda o con la
resolución judicial que ordene la intervención del PRO.DE.CO. para la
compactación que se indique en determinado predio o de determinados
vehículos.
2) Registración de vehículos. Las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales que tengan secuestrados vehículos por orden de la justicia
Nacional o Federal deberán generar un legajo virtual mediante la
plataforma del REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS SECUESTRADOS
(Re.Na.Ve.Se).
Para ello deberán contar con personal habilitado para el acceso a la
plataforma del REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS SECUESTRADOS
(Re.Na.Ve.Se) a los efectos de confeccionar los legajos virtuales de
cada unidad secuestrada.
El sistema de habilitación exigirá la remisión de los formularios FWEB1
Y FWEB2, los que podrán ser descargados desde la dirección:
https://renavese.minseg.gob.ar/users/login.
Los permisos de acceso a la plataforma serán solicitados vía correo
electrónico institucional de cada dependencia policial y gestionados a
través del email oficial prodeco@minseg.gob.ar.
El legajo virtual deberá contener la información que surja del acta de
secuestro y ser completado en todos los campos exigidos dentro de las
VEINTICUATRO (24) horas del secuestro del vehículo. Los vehículos cuyos
números de chasis y motor no puedan ser identificados atento a
circunstancias particulares que imposibiliten su individualización
serán considerados como bienes pertenecientes al dominio privado del
Estado en los términos del artículo 236 inciso d) del Código Civil y
Comercial de la Nación.
En el caso de no contar con alguno de los datos solicitados se deberá
dar razón de su omisión en la carga a través del campo “Observaciones”.
El legajo deberá ser complementado con vistas fotográficas de frente,
interior, laterales y parte posterior que identifiquen la unidad
secuestrada.
3) Comunicación judicial. La dependencia que tenga en depósito el
vehículo cursará nota bimestralmente al magistrado actuante dando
cuenta de tal situación y solicitándole la autorización para someterlo
al procedimiento de descontaminación, compactación y disposición final.
Cumplidos SEIS (6) meses desde la fecha de secuestro, la autoridad
responsable de la custodia informará a la autoridad judicial que el
vehículo ha ingresado al PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN,
COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES (PRO.DE.CO), siendo
ésta la última comunicación que se le hará al magistrado interviniente.
Una vez cargada la información del vehículo en la plataforma del
REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS SECUESTRADOS (Re.Na.Ve.Se), la remisión
a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL se realizará por el
sistema informático de manera automática. Cumplido el plazo de SEIS (6)
meses referido en el artículo 4° de la Ley Nacional N° 26.348, la
comunicación entre el PRO.DE.CO y la autoridad responsable de la
custodia se hará por intermedio de la Oficina de Enlace con el Programa
con la que cuenta cada Fuerza Policial y de Seguridad Federal.
4) Relevamiento. A los fines de relevar los vehículos alojados en los
predios de depósito, personal del área ejecutora del PRO.DE.CO se hará
presente, conjuntamente con el enlace de la Fuerza Policial o de
Seguridad Federal interviniente y un representante idóneo de la
dependencia que tiene a su cargo la custodia de los vehículos en
oportunidad de iniciarse el procedimiento de compactación.
Finalizado el relevamiento, se labrará un acta en la que deberá constar
el detalle de los vehículos que se encuentran en condiciones de ser
compactados y de aquellos que deberán permanecer bajo custodia de la
fuerza.
El acta deberá estar firmada por los representantes a los que hace
referencia el párrafo precedente.
A partir del relevamiento se determinará el destino de cada uno de los
vehículos secuestrados, clasificándolos en DOS (2) grupos, a saber:
a) Los vehículos destinados a la compactación serán identificados con
la letra “C” junto al número Re.Na.Ve.Se o de DFDA - PRO.DE.CO;
b) Los vehículos que se mantienen bajo custodia de la fuerza serán
identificados con la letra “N” junto al número Re.Na.Ve.Se o de DFDA -
PRO.DE.CO;
El acta resultante del relevamiento se elevará a la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL junto con un informe que detalle: el
predio a intervenir, jurisdicción a la que pertenece el predio, nómina
de vehículos objeto del procedimiento, ello a los fines de que la
Secretaría se expida sobre la prosecución del trámite.
Quedando definido el listado de vehículos a compactar, el área
ejecutora del PRO.DE.CO será quien gestione por ante quien corresponda
la publicación de edictos por tres (3) días de la nómina total o
reporte general de vehículos a compactar, en el que se cite o emplace
por el plazo que se estime razonable a quienes pudieren acreditar
derechos sobre el bien, a fin de establecer la procedencia o no de su
destrucción.
5) Selección de empresa prestadora. La descontaminación, compactación y
disposición final de vehículos se realizará por alguna de las empresas
inscriptas como prestadoras de servicios al PRO.DE.CO, la que será
seleccionada por el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN a través del
procedimiento de contratación que se estime pertinente a tal fin. La
convocatoria para obtener propuestas en el procedimiento de selección
deberá estar dirigida a todas las empresas inscriptas en el mencionado
registro de empresas prestadoras de servicios al PRO.DE.CO.
A los efectos de seleccionar al/a los adjudicatarios de la
contratación, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL (o la que
en el futuro asuma las competencias), de acuerdo al relevamiento
efectuado conforme lo descripto en el punto anterior, adjuntará toda la
información relativa a los vehículos a compactar, ubicación de los
mismos, y todo otro dato de interés, y remitirá la misma a la
Secretaría de Coordinación, Bienestar, Control y Transparencia
Institucional (o la que en el futuro asuma las competencias) a los
efectos de impulsar el proceso de contratación correspondiente. El
pliego o documento equivalente que sea utilizado en la convocatoria
para la selección de la empresa prestadora del servicio, deberá
contener, entre otros requisitos, la obligación de presentación por
parte del adjudicatario, previo al inicio del operativo de
compactación, descontaminación y disposición final, la siguiente
documentación:
a) Listado de personas y agentes pertenecientes a la empresa prestadora
del servicio que actuarán en el operativo.
b) Copia de la última Declaración Jurada de Seguridad Social (F.931)
que fuera exigible por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP) y las constancias de las pólizas de cobertura de ART del
personal afectado al operativo. En caso de que el personal no se
encontrara comprendido en dicha nómina se exhibirá la constancia de
alta temprana o documentación equivalente exigida por la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) correspondiente a cada trabajador/a.
c) Copia del seguro de responsabilidad civil que cubra las posibles
responsabilidades por daños a bienes de terceros y lesiones y/ o muerte
de terceros transportados y no transportados. Los límites de
indemnización serán no inferiores a 3.000 MÓDULOS de acuerdo a lo
establecido en el artículo 35 del Decreto 1344/07 y sus normas
complementarias y para vehículos livianos y camionetas; y de 6.500
MÓDULOS para vehículos pesados y camiones.
d) Maquinaria a utilizar en el operativo que se encuentre comprendida
en el seguro indicado en el punto anterior.
e) Plan de seguridad e higiene que dé cuenta de la evaluación de
riesgos que asume el personal de la empresa en el desarrollo de las
tareas de descontaminación, compactación y disposición final de
vehículos y las acciones que se llevarán a cabo para su prevención,
suscripto por profesional competente.
f) Designación del representante de la empresa adjudicataria que se
hará presente en el operativo.
En otro orden, el pliego o documento equivalente a ser utilizado en la
convocatoria para la selección de la empresa prestadora deberá dejar
establecido que ésta última tendrá la obligación de transferir a la
entidad de bien público beneficiaria seleccionada el producido de la
venta de la chatarra, debiendo deducir el DIEZ POR CIENTO (10%)
correspondiente al Fondo de Garantía administrado por el MINISTERIO DE
SEGURIDAD DE LA NACIÓN, CUIT 30-71165519-7, entidad receptora 343,
trámite que deberá realizarse a través del sistema OSIRIS/AFIP.
Una vez seleccionada la empresa, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN,
BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL (o la que en el futuro
asuma las competencias) remitirá al área ejecutora del PRO.DE.CO la
Orden de compra o contrato celebrado con la empresa adjudicataria a los
efectos de que ésta última notifique mediante TAD de la adjudicación
del proceso de selección.
Devueltas las actuaciones al área ejecutora PRO.DE.CO, la misma
notificará mediante la plataforma TAD a la empresa seleccionada
respecto de la fecha y hora fijada para la fiscalización previa al
inicio del procedimiento.
6) Fiscalización previa al inicio del procedimiento. El área ejecutora
del PRO.DE.CO se hará presente en el predio a efectos de fiscalizar:
a) Listado de personas y agentes pertenecientes a la empresa prestadora
del servicio que actuarán en el operativo.
b) Copia de la última Declaración Jurada de Seguridad Social (F.931)
que fuera exigible por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP) y las constancias de las pólizas de cobertura de ART del
personal afectado al operativo. En caso de que el personal no se
encontrara comprendido en dicha nómina se exhibirá la constancia de
alta temprana o documentación equivalente exigida por la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) correspondiente a cada trabajador/a.
c) Copia del seguro de responsabilidad civil que cubra las posibles
responsabilidades por daños a bienes de terceros y lesiones y/ o muerte
de terceros transportados y no transportados. Los límites de
indemnización serán no inferiores a 3.000 MÓDULOS de acuerdo a lo
establecido en el artículo 35 del Decreto 1344/07 y sus normas
complementarias y para vehículos livianos y camionetas; y de 6.500
MÓDULOS para vehículos pesados y camiones.
d) Maquinaria a utilizar en el operativo que se encuentre comprendida
en seguro indicado en el punto anterior.
e) Plan de seguridad e higiene que dé cuenta de la evaluación de
riesgos que asume el personal de la empresa en
el desarrollo de las tareas de descontaminación, compactación y
disposición final de vehículos y las acciones que se llevarán a cabo
para su prevención, suscripto por profesional competente
f) Designación del representante de la empresa adjudicataria que se
hará presente en el operativo.
Toda la documentación detallada deberá ser la vigente a la fecha de la
fiscalización y deberá adjuntarse copia de la misma al Acta que se
labre al efecto.
De lo actuado se dejará constancia en el acta de fiscalización de
inicio de tareas, de la que se entregará copia al responsable de la
empresa que se encuentre presente en el predio.
El acta se vinculará al Expediente Electrónico (EE) del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) que corresponda al procedimiento.
En caso de presentarse inconsistencias entre la información declarada
en la Plataforma TAD y lo constatado por el área ejecutora de
PRO.DE.CO, se suspenderá el operativo hasta tanto se subsanen las
observaciones realizadas y se intimará a la empresa para que en un
plazo de CINCO (5) días hábiles proceda a subsanarlo.
Las notificaciones electrónicas se realizarán a través de la Plataforma
Trámites a Distancia (TAD), en los términos del Decreto N° 1.063/16.
El área ejecutora del PRO.DE.CO. producirá un informe dando cuenta del
incumplimiento y lo elevará a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA
CRIMINAL para que ésta tome conocimiento del mismo.
7) Fiscalización una vez finalizado el procedimiento. El área ejecutora
del PRO.DE.CO procederá a examinar la documentación enviada por la
empresa.
a) Actas diarias de compactación: en ellas deberá dejarse constancia de
aquellos vehículos efectivamente compactados incluyendo los datos
registrales que surjan de la nómina de vehículos incorporada al
Expediente Electrónico (EE) en el que tramite el procedimiento. Deberán
encontrarse firmadas por el representante de la fuerza policial o de
seguridad presente en el operativo y el representante de la empresa a
cargo de la compactación, debiendo constar sus nombres completos,
cargos y fecha de firma;
b) Acta de finalización de tareas: en ella deberá dejarse constancia de
aquellos vehículos que, encontrándose en la nómina de vehículos
incorporada al Expediente Electrónico (EE) en el que tramite el
procedimiento, no hayan sido efectivamente compactados y dejar expuesto
el motivo por el cual no se procedió a compactar;
c) Constancia de pesaje del material prensado: deberá efectuarse en
balanzas certificadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI), y contener fecha en la que se emite la constancia y
firma del representante de la empresa encargada del operativo de
compactación;
d) Manifiesto y certificado de disposición final de residuos de acuerdo
a la normativa vigente en cada jurisdicción;
e) Constancias y documentos legales que acrediten el valor de venta del
material compactado.
f) Constancia de la transferencia realizada por la empresa prestadora
de servicios a la entidad de bien público beneficiada;
g) Constancia de la transferencia realizada por la empresa prestadora
de servicios al Fondo de Garantía administrado por el MINISTERIO DE
SEGURIDAD DE LA NACIÓN, CUIT 30-71165519-7, entidad receptora 343. Todo
el trámite deberá realizarse a través del sistema OSIRIS/AFIP.
La empresa prestadora de servicios al PRO.DE.CO. remitirá la
documentación listada al área ejecutora mediante Plataforma TAD dentro
de los CINCO (5) días hábiles de finalizado el operativo.
En el caso de observarse inconsistencias en la documentación remitida,
se intimará a la empresa para que dentro de los CINCO (5) días hábiles
las subsane.
La empresa no podrá continuar operando en el marco del Programa, hasta
tanto no remita la documentación correcta.
Las notificaciones electrónicas se realizarán a través de la Plataforma
“Trámites a Distancia” (TAD), en los términos del Decreto N° 1.063/16.
8) Actualización registral. El área ejecutora del PRO.DE.CO cursará
nota al REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CRÉDITOS
PRENDARIOS informando la nómina de vehículos compactados.
9) Informe final. El área ejecutora del PRO.DE.CO cursará nota dirigida
a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL informando la
finalización del operativo de compactación y la rendición de los fondos
transferidos, debiendo consignarse como mínimo el precio de la chatarra
a la fecha del pesaje y pesaje total que dé cuenta del monto
correspondiente a la transferencia realizada a la entidad de bien
público designado como así también el correspondiente al fondo de
garantía administrado por el Ministerio de Seguridad de la Nación.
Asimismo, deberá certificarse que se ha dado cumplimiento a la
totalidad de los requisitos de la tramitación de acuerdo a la
reglamentación del procedimiento administrativo y operativo del
PRO.DE.CO y a la normativa respectiva.
Capítulo
II
Procedimiento de compactación de
vehículos secuestrados por las Fuerzas Policiales y de Seguridad de los
Gobiernos Locales y Provinciales.
Todo trámite de compactación se iniciará con la apertura de un
Expediente Electrónico (EE) mediante el Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) referenciado con el nombre de la provincia o
municipio en el que se intervendrá.
El expediente electrónico deberá contener:
1) Nota solicitando la intervención del PRO.DE.CO. Los gobiernos
provinciales, municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
deseen adherir al PRO.DE.CO deberán remitir una nota dirigida a la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL solicitando la colaboración
del Programa para la compactación de los vehículos que se encuentran en
su jurisdicción. Recibida la nota por el área ejecutora PRO.DE.CO. se
vinculará al expediente electrónico (EE) junto con el proyecto de
convenio y se elevará a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL
a fin de gestionar la firma del Convenio de colaboración entre el
MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN y el gobierno local o provincial
requirente;
2) Convenio de colaboración suscripto por ambas partes. Una vez
suscripto el convenio por ambas partes se podrá dar inicio al trámite
de compactación. Los gobiernos Provinciales, Municipales y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a partir de su adhesión al programa,
aceptarán el procedimiento que lo rige;
3) Normativa local mediante la cual se autoriza la suscripción del
convenio de colaboración;
4) Listado de vehículos a compactar. Los gobiernos provinciales,
municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán generar un
legajo virtual de los vehículos a compactar mediante la plataforma del
REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS SECUESTRADOS (Re.Na.Ve.Se). Para ello
deberán contar con personal habilitado para el acceso a la plataforma
del REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS SECUESTRADOS (Re.Na.Ve.Se) a los
efectos de confeccionar los legajos virtuales de cada unidad
secuestrada.
El sistema de habilitación exigirá la remisión del formulario FWEB1,
que podrá ser descargado desde la dirección:
https://renavese.minseg.gob.ar/users/login.
Los permisos de acceso a la plataforma serán solicitados vía correos
electrónicos institucionales y gestionados a través del email oficial
prodeco@minseg.gob.ar.
El legajo virtual deberá contener la información que surja del acta de
secuestro y ser completado en todos los campos exigidos. Los vehículos
cuyos números de chasis y motor no puedan ser identificados, atento a
circunstancias particulares que imposibiliten su individualización,
serán considerados como bienes pertenecientes al dominio privado del
Estado en los términos del artículo 236 inciso d) del Código Civil y
Comercial de la Nación.
En el caso de no contar con alguno de los datos solicitados se deberá
dar razón de su omisión en la carga a través del campo “Observaciones”.
La información contenida en cada legajo será exclusiva responsabilidad
del agente que efectúa la carga en cada jurisdicción;
5) Constancia de la publicación de edictos que dé cuenta de la
publicidad del acto de compactación por el plazo que corresponda según
la normativa vigente en la jurisdicción;
6) Nota de designación de la entidad de bien público que se va a
beneficiar y datos de la cuenta bancaria a la que deberá transferirse
el NOVENTA POR CIENTO (90%) resultante de la venta de la chatarra;
7) Nota que dé cuenta del procedimiento llevado a cabo para la
selección de la empresa compactadora entre aquellas registradas en el
Programa, para realizar las tareas de descontaminación, compactación y
disposición final y el procedimiento llevado a cabo para su selección.
La convocatoria para obtener propuestas en el procedimiento de
selección deberá estar dirigida a todas las empresas inscriptas en el
mencionado registro de empresas prestadoras de servicios al PRO.DE.CO.
El pliego o documento equivalente que sea utilizado en la convocatoria
para la selección de la empresa prestadora del servicio, deberá
contener, entre otros requisitos, la obligación de presentación por
parte del adjudicatario, previo al inicio del operativo de
compactación, descontaminación y disposición final, la siguiente
documentación:
a) Listado de personas y agentes pertenecientes a la empresa prestadora
del servicio que actuarán en el operativo.
b) Copia de la última Declaración Jurada de Seguridad Social (F.931)
que fuera exigible por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP) y las constancias de las pólizas de cobertura de ART del
personal afectado al operativo. En caso de que el personal no se
encontrara comprendido en dicha nómina se exhibirá la constancia de
alta temprana o documentación equivalente exigida por la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) correspondiente a cada trabajador/a.
c) Copia del seguro de responsabilidad civil que cubra las posibles
responsabilidades por daños a bienes de terceros y lesiones y/ o muerte
de terceros transportados y no transportados. Los límites de
indemnización serán no inferiores a 3.000 MÓDULOS de acuerdo a lo
establecido en el artículo 35 del Decreto 1344/07 y sus normas
complementarias y para vehículos livianos y camionetas; y de 6.500
MÓDULOS para vehículos pesados y camiones.
d) Maquinaria a utilizar en el operativo que se encuentre comprendida
en el seguro indicado en el punto anterior.
e) Plan de seguridad e higiene que dé cuenta de la evaluación de
riesgos que asume el personal de la empresa en el desarrollo de las
tareas de descontaminación, compactación y disposición final de
vehículos y las acciones que se llevarán a cabo para su prevención,
suscripto por profesional competente.
f) Designación del representante de la empresa adjudicataria que se
hará presente en el operativo.
En otro orden, el pliego o documento equivalente a ser utilizado en la
convocatoria para la selección de la empresa prestadora deberá dejar
establecido que ésta última tendrá la obligación de transferir a la
entidad de bien público beneficiaria seleccionada el producido de la
venta de la chatarra debiendo deducir el DIEZ POR CIENTO (10%)
correspondiente al Fondo de Garantía administrado por el MINISTERIO DE
SEGURIDAD DE LA NACIÓN, CUIT 30-71165519-7, entidad receptora 343,
trámite que deberá realizarse a través del sistema OSIRIS/AFIP;
8) Informe de evaluación documental elaborado por el área ejecutora del
PRO.DE.CO. que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos enumerados
precedentemente, será elevado a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA
CRIMINAL para su conocimiento;
9) Conformidad del responsable del área para dar inicio al
procedimiento de compactación;
10) Fiscalización previa al inicio del procedimiento. El área ejecutora
del PRO.DE.CO se hará presente en el predio a efectos de fiscalizar:
a) Listado de personas y agentes pertenecientes a la empresa prestadora
del servicio que actuarán en el operativo.
b) Copia de la última Declaración Jurada de Seguridad Social (F.931)
que fuera exigible por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP) y las constancias de las pólizas de cobertura de ART del
personal afectado al operativo. En caso de que el personal no se
encontrara comprendido en dicha nómina se exhibirá la constancia de
alta temprana o documentación equivalente exigida por la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) correspondiente a cada trabajador/a.
c) Copia del seguro de responsabilidad civil que cubra las posibles
responsabilidades por daños a bienes de terceros y lesiones y/ o muerte
de terceros transportados y no transportados. Los límites de
indemnización serán no inferiores a 3.000 MÓDULOS de acuerdo a lo
establecido en el artículo 35 del Decreto 1344/07 y sus normas
complementarias y para vehículos livianos y camionetas; y de 6.500
MÓDULOS para vehículos pesados y camiones.
d) Maquinaria a utilizar en el operativo que se encuentre comprendida
en seguro indicado en el punto anterior.
e) Plan de seguridad e higiene que dé cuenta de la evaluación de
riesgos que asume el personal de la empresa en el desarrollo de las
tareas de descontaminación, compactación y disposición final de
vehículos y las acciones que se llevarán a cabo para su prevención,
suscripto por profesional competente.
f) Designación del representante de la empresa adjudicataria que se
hará presente en el operativo.
Toda la documentación detallada deberá ser la vigente a la fecha de la
fiscalización y deberá adjuntarse copia de la misma al Acta que se
labre al efecto.
De lo actuado se dejará constancia en el acta de fiscalización de
inicio de tareas, de la cual se entregará copia al responsable de la
empresa que se encuentre presente en el predio. De no cumplimentar
algún requisito, no se dará inicio al operativo, dejando debida
constancia de la situación en el acta respectiva, la cual se vinculará
al Expediente Electrónico (EE) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) que corresponda al procedimiento.
En caso de presentarse inconsistencias entre la información declarada
en la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) y lo constatado por el
área ejecutora de PRO.DE.CO, se suspenderá el operativo hasta tanto se
subsanen las observaciones realizadas y se intimará a la empresa para
que en un plazo de CINCO (5) días hábiles proceda a su subsanación.
Vencido el plazo la autoridad provincial o municipal podrá optar por
seleccionar otra empresa entre las inscriptas como prestadoras de
servicios al PRO.DE.CO. en el marco del proceso de selección
oportunamente llevado adelante.
Las notificaciones electrónicas se realizarán a través de la Plataforma
Trámites a Distancia (TAD), en los términos del Decreto N° 1.063/16.
El área ejecutora del PRO.DE.CO. producirá un informe dando cuenta del
incumplimiento y lo elevará a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA
CRIMINAL para su conocimiento.
11) Fiscalización una vez finalizado el procedimiento. El área
ejecutora del PRO.DE.CO. procederá a examinar la documentación enviada
por la empresa:
a) Actas diarias de compactación: en ellas deberá dejarse constancia de
aquellos vehículos efectivamente compactados incluyendo los datos
registrales que surjan de la nómina de vehículos incorporada a las
actuaciones en las que tramita el procedimiento. Deberán encontrarse
firmadas por el representante de del PRO. DE.CO presente en el
operativo y el representante de la empresa a cargo de la compactación,
debiendo constar sus nombres completos, cargos y fecha de firma;
b) Acta de finalización de tareas: en ella deberá dejarse constancia de
aquellos vehículos que, encontrándose en la nómina de vehículos a
compactar en el operativo, no hayan sido efectivamente compactados y
dejar expuesto el motivo por el cual no se procedió a compactar;
c) Constancia de pesaje del material prensado y precio por tonelada de
la chatarra, debiendo contener fecha y firma por parte del
representante de la empresa encargada del operativo de compactación;
d) Manifiesto y certificado de disposición final de residuos de acuerdo
a la normativa vigente en cada jurisdicción;
e) Constancia de la transferencia realizada por la empresa prestadora
de servicios a la entidad de bien público beneficiada;
f) Constancia de la transferencia realizada por la empresa prestadora
de servicios al Fondo de Garantía administrado por el MINISTERIO DE
SEGURIDAD DE LA NACIÓN, CUIT 30-71165519-7, entidad receptora 343. Todo
el trámite deberá realizarse a través del sistema OSIRIS/AFIP.
La empresa prestadora de servicios al PRO.DE.CO. remitirá la
documentación listada al área ejecutora mediante Plataforma TAD dentro
de los CINCO (5) días hábiles de finalizado el operativo.
En el caso de observarse inconsistencias en la documentación remitida,
se intimará a la empresa para que dentro de los CINCO (5) días hábiles
las subsane.
La empresa no podrá continuar operando en el marco del Programa, hasta
tanto no remita la documentación correcta.
Las notificaciones electrónicas se realizarán a través de la Plataforma
“Trámites a Distancia” (TAD), en los términos del Decreto N° 1.063/16.
12) Actualización registral. El área ejecutora del PRO.DE.CO. cursará
nota al REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CRÉDITOS
PRENDARIOS informando la nómina de vehículos compactados.
13) Informe final. El área ejecutora del PRO.DE.CO. cursará nota
dirigida a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL informando la
finalización del operativo de compactación y la rendición de los fondos
transferidos.
Asimismo, deberá certificarse que se ha dado cumplimiento a la
totalidad de los requisitos de la tramitación de acuerdo a la
reglamentación del procedimiento administrativo y operativo del
PRO.DE.CO y a la normativa respectiva.
Capítulo
III
Procedimiento de compactación de
vehículos en colaboración con Organismos de la Administración Pública
Nacional.
Todo trámite de compactación se iniciará con la apertura de un
Expediente electrónico (EE) mediante el Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) referenciado con el nombre del organismo requirente.
El expediente electrónico deberá contener:
1) Nota solicitando la intervención del PRO.DE.CO. Los organismos de la
Administración Pública Nacional que deseen adherir al PRO.DE.CO.
deberán remitir una nota a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA
CRIMINAL solicitando la colaboración del Programa para la compactación
de los vehículos que se encuentran en su jurisdicción. Recibida la
nota, se iniciará un expediente electrónico (EE) y se remitirá al área
ejecutora del PRO.DE.CO para la elaboración del proyecto de convenio
respectivo, el cual será elevado a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y
POLÍTICA CRIMINAL a fin de gestionar la firma del Convenio de
colaboración entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN y el
organismo requirente;
2) Convenio de colaboración suscripto por ambas partes. Una vez
suscripto el convenio por ambas partes se podrá dar inicio al trámite
de compactación. A partir de la adhesión al programa, aceptarán el
procedimiento que lo rige;
3) Listado de vehículos a compactar firmado por la autoridad requirente;
4) Designación de la entidad de bien público que se va a beneficiar y
datos de la cuenta bancaria a la que deberá transferirse el NOVENTA POR
CIENTO (90%) resultante de la venta de la chatarra. En caso de que no
se designara dicha entidad de bien público beneficiaria, deberá
consignarse la cuenta a la cual transferir el referido monto
equivalente al NOVENTA POR CIENTO (90%) resultante de la venta de la
chatarra;
5) Nota de selección de la empresa compactadora entre aquellas
registradas en el Programa para realizar las tareas de
descontaminación, compactación y disposición final y el procedimiento
llevado a cabo para su selección;
La convocatoria para obtener propuestas en el procedimiento de
selección deberá estar dirigida a todas las empresas inscriptas en el
mencionado registro de empresas prestadoras de servicios al PRO.DE.CO.
El pliego o documento equivalente que sea utilizado en la convocatoria
para la selección de la empresa prestadora del servicio, deberá
contener, entre otros requisitos, la obligación de presentación por
parte del adjudicatario, previo al inicio del operativo de
compactación, descontaminación y disposición final, la siguiente
documentación:
a) Listado de personas y agentes pertenecientes a la empresa prestadora
del servicio que actuarán en el operativo;
b) Copia de la última Declaración Jurada de Seguridad Social (F.931)
que fuera exigible por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP) y las constancias de las pólizas de cobertura de ART del
personal afectado al operativo. En caso de que el personal no se
encontrara comprendido en dicha nómina se exhibirá la constancia de
alta temprana o documentación equivalente exigida por la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) correspondiente a cada trabajador/a;
c) Copia del seguro de responsabilidad civil que cubra las posibles
responsabilidades por daños a bienes de terceros y lesiones y/ o muerte
de terceros transportados y no transportados. Los límites de
indemnización serán no inferiores a 3.000 MÓDULOS de acuerdo a lo
establecido en el artículo 35 del Decreto 1344/07 y sus normas
complementarias y para vehículos livianos y camionetas; y de 6.500
MÓDULOS para vehículos pesados y camiones,
d) Maquinaria a utilizar en el operativo que se encuentre comprendida
en el seguro indicado en el punto anterior;
e) Plan de seguridad e higiene que dé cuenta de la evaluación de
riesgos que asume el personal de la empresa en el desarrollo de las
tareas de descontaminación, compactación y disposición final de
vehículos y las acciones que se llevarán a cabo para su prevención,
suscripto por profesional competente;
f) Designación del representante de la empresa adjudicataria que se
hará presente en el operativo.
En otro orden, el pliego o documento equivalente a ser utilizado en la
convocatoria para la selección de la empresa prestadora deberá dejar
establecido que ésta última tendrá la obligación de transferir a la
entidad de bien público beneficiaria seleccionada el producido de la
venta de la chatarra, debiendo deducir el DIEZ POR CIENTO( 10%)
correspondiente al Fondo de Garantía administrado por el MINISTERIO DE
SEGURIDAD DE LA NACIÓN, CUIT 30-71165519-7, entidad receptora 343,
trámite que deberá realizarse a través del sistema OSIRIS/AFIP.
7) Informe de evaluación documental elaborado por el área ejecutora del
PRO.DE.CO. que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos enumerados
precedentemente el que será elevado a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y
POLÍTICA CRIMINAL para su conocimiento.
8) Conformidad del responsable del área para dar inicio al
procedimiento de compactación.
9) Fiscalización previa al inicio del procedimiento. El área ejecutora
del PRO.DE.CO. se hará presente en el predio a efectos de fiscalizar:
a) Listado de personas y agentes pertenecientes a la empresa prestadora
del servicio que actuarán en el operativo.
b) Copia de la última Declaración Jurada de Seguridad Social (F.931)
que fuera exigible por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP) y las constancias de las pólizas de cobertura de ART del
personal afectado al operativo. En caso de que el personal no se
encontrara comprendido en dicha nómina se exhibirá la constancia de
alta temprana o documentación equivalente exigida por la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) correspondiente a cada trabajador/a.
c) Copia del seguro de responsabilidad civil que cubra las posibles
responsabilidades por daños a bienes de terceros y lesiones y/ o muerte
de terceros transportados y no transportados. Los límites de
indemnización serán no inferiores a 3.000 MÓDULOS de acuerdo a lo
establecido en el artículo 35 del Decreto 1344/07 y sus normas
complementarias y para vehículos livianos y camionetas; y de 6.500
MÓDULOS para vehículos pesados y camiones.
d) Maquinaria a utilizar en el operativo que se encuentre comprendida
en seguro indicado en el punto anterior.
e) Plan se seguridad e higiene que dé cuenta de la evaluación de
riesgos que asume el personal de la empresa en el desarrollo de las
tareas de descontaminación, compactación y disposición final de
vehículos y las acciones que se llevarán a cabo para su prevención,
suscripto por profesional competente.
f) Designación del representante de la empresa adjudicataria que se
hará presente en el operativo.
Toda la documentación detallada deberá ser la vigente a la fecha de la
fiscalización y deberá adjuntarse copia de la misma al Acta que se
labre al efecto.
De lo actuado se dejará constancia en el acta de fiscalización de
inicio de tareas, de la que se entregará copia al responsable de la
empresa que se encuentre presente en el predio. De no cumplimentar
algún requisito, no se dará inicio al operativo, dejando debida
constancia de la situación en el acta respectiva, la cual se vinculará
al Expediente Electrónico (EE) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) que corresponda al procedimiento.
En caso de presentarse inconsistencias entre la información declarada
en la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) y lo constatado por el
área ejecutora de PRO.DE.CO, se suspenderá el operativo hasta tanto se
subsanen las observaciones realizadas y se intimará a la empresa para
que en un plazo de CINCO (5) días hábiles proceda a su subsanación.
Vencido el plazo el organismo gubernamental podrá optar por seleccionar
otra empresa entre las inscriptas como prestadoras de servicios al
PRO.DE.CO. en el marco del proceso de selección oportunamente llevado
adelante.
El área ejecutora del PRO.DE.CO. producirá un informe dando cuenta del
incumplimiento y lo elevará a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA
CRIMINAL para su conocimiento.
Las notificaciones electrónicas se realizarán a través de la Plataforma
Trámites a Distancia (TAD), en los términos del Decreto N° 1.063/16.
10) Fiscalización una vez finalizado el procedimiento. El área
ejecutora del PRO.DE.CO procederá a examinar la documentación enviada
por la empresa:
a) Actas diarias de compactación: en ellas deberá dejarse constancia de
aquellos vehículos efectivamente compactados incluyendo los datos
registrales que surjan de la nómina de vehículos incorporada al
Expediente Electrónico (EE) en el que tramite el procedimiento. Deberán
encontrarse firmadas por el representante de la fuerza policial o de
seguridad presente en el operativo y el representante de la empresa a
cargo de la compactación, debiendo constar sus nombres completos,
cargos y fecha de firma;
b) Acta de finalización de tareas: en ella deberá dejarse constancia de
aquellos vehículos que, encontrándose en la nómina de vehículos a
compactar en el operativo, no hayan sido efectivamente compactados y
dejar expuesto el motivo por el cual no se procedió a compactar;
c) Constancia de pesaje del material prensado y precio por tonelada de
la chatarra, debiendo contener fecha y firma por parte del
representante de la empresa encargada del operativo de compactación;
d) Manifiesto y certificado de disposición final de residuos de acuerdo
a la normativa vigente en cada jurisdicción;
e) Constancia de la transferencia realizada por la empresa prestadora
de servicios a la entidad de bien público beneficiada o a la cuenta
consignada oportunamente por el organismo de la Administración Pública
Nacional;
f) Constancia de la transferencia realizada por la empresa prestadora
de servicios al Fondo de Garantía administrado por el MINISTERIO DE
SEGURIDAD DE LA NACIÓN, CUIT 30-71165519-7, entidad receptora 343. Todo
el trámite deberá realizarse a través del sistema OSIRIS/AFIP.
La empresa prestadora de servicios al PRO.DE.CO. remitirá la
documentación listada al área ejecutora mediante Plataforma TAD dentro
de los CINCO (5) días hábiles de finalizado el operativo.
En el caso de observarse inconsistencias en la documentación remitida,
se intimará a la empresa para que dentro de los CINCO (5) días hábiles
las subsane.
La empresa no podrá continuar operando en el marco del Programa, hasta
tanto no remita la documentación correcta.
11) Informe final. El área ejecutora del PRO.DE.CO. cursará nota
dirigida a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL informando la
finalización del operativo de compactación y la rendición de los fondos
transferidos.PRO.DE.CO. debiendo consignarse como mínimo el precio de
la chatarra a la fecha del pesaje y pesaje total que dé cuenta del
monto correspondiente a la transferencia realizada a la entidad de bien
público designado o a la cuenta consignada oportunamente como así
también el correspondiente al fondo de garantía administrado por el
Ministerio de Seguridad de la Nación.
Asimismo, deberá certificarse que se ha dado cumplimiento a la
totalidad de los requisitos de la tramitación de acuerdo a la
reglamentación del procedimiento administrativo y operativo del
PRO.DE.CO y a la normativa respectiva.
ANEXO
(Anexo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 93/2023 del Ministerio de Seguridad B.O. 16/2/2023. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN Y EL
MUNICIPIO / PROVINCIA DE ******
Entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN,
representado en este acto por el Señor Ministro de Seguridad Cdor. y
Dr. Aníbal Domingo FERNÁNDEZ, con domicilio legal en la calle Gral.
Gelly y Obes 2289 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA NACIÓN"; y el MUNICIPIO/ PROVINCIA DE ******,
representado por ******, con domicilio legal en ******** (poner
localidad/ ciudad y Provincia), en adelante “EL MUNICIPIO/ PROVINCIA”, en el
marco de las previsiones de la Leyes Nacionales N° 20.785 y
N° 26.348, Decreto N° 993/2008, Resolución N° 542/2021 y las Ordenanzas
**** (tener en cuenta la normativa Municipal), intervienen para
convenir en nombre de los organismos que representan y al efecto,
EXPONEN:
Que en consideración al impacto ambiental y social que generan en la
comunidad la situación actual de colapso en que se encuentran las
playas de secuestros del Municipio/ Provincia de xxxx debido a la
excesiva cantidad de vehículos allí depositados, resulta conducente
descomprimir el estado de las mismas.
Que en ese marco, “LA NACIÓN” tiene como objetivo la asistencia para la
implementación del Programa Nacional de Descontaminación, Compactación
y Disposición final (PRO.DE.CO) y la fiscalización de sus respectivas
etapas de ejecución.
Que la implementación del mencionado programa busca fortalecer la
cooperación entre los poderes del estado con competencia en la materia,
a nivel federal.
Que en función de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el
presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes
cláusulas y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA:
Acordar un marco institucional que permita la articulación entre LAS
PARTES, por medio del Programa PRO.DE.CO, tendiente a realizar la
descontaminación, compactación y disposición final de los vehículos a
disposición de la Autoridad de aplicación competente y que se
encuentren depositados en las playas de secuestros existentes en toda
la extensión de “EL MUNICIPIO/
PROVINCIA”.
CLÁUSULA
SEGUNDA: "LA NACIÓN"
pone a disposición de “EL MUNICIPIO/
PROVINCIA” el Programa PRO.DE.CO, a fin de concretar las
acciones estipuladas en la cláusula precedente.
CLÁUSULA
TERCERA: “EL MUNICIPIO/
PROVINCIA” se compromete a:
1. - Presentar a "LA NACIÓN”, a
través de la plataforma online del REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS
SECUESTRADOS (RE.NA.VE.SE), la nómina de los vehículos que ingresarán
al Programa PRO.DE.CO.
2. - Designar a la entidad de bien público a la que le será entregado
el 90% del producido de la chatarra.
3. Definir el proceso de contratación para la selección de la empresa
compactadora entre aquellas registradas en el programa de acuerdo a la
normativa vigente en la jurisdicción. En tal sentido, la empresa
seleccionada tendrá la obligación de transferir el DIEZ PORCIENTO (10%)
del producido de la venta de la chatarra para la conformación de un
fondo de reserva conforme el art. 2 del Decreto N° 993/2008 a la cuenta
bancaria del MINISTERIO DE SEGURIDAD CUIT 30-71165519-7, entidad
receptora 343, con destino al fondo creado para atender eventuales
reclamos de terceros. La constancia de la transferencia deberá ser
acompañada a las actuaciones correspondientes. El Municipio/Provincia
será solidariamente responsable del cumplimiento de esta obligación.
4. Dar cumplimiento a la normativa del programa PRO.DE.CO que se
encuentre vigente al momento de realizar los procedimientos que se
lleven a cabo en función del presente Convenio de Colaboración.
CLÁUSULA
CUARTA: “LA NACIÓN” se
compromete a:
1. - Realizar el asesoramiento y la coordinación de las acciones
necesarias para llevar adelante la implementación del Programa
PRO.DE.CO en los predios de “EL
MUNICIPIO/ PROVINCIA”.
2. - Poner a disposición de “EL
MUNICIPIO/ PROVINCIA” la plataforma online del REGISTRO NACIONAL DE
VEHÍCULOS SECUESTRADOS (RE.NA.VE.SE).
3. - Gestionar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS las actualizaciones
registrales de aquellos vehículos que sean sometidos al proceso de
descontaminación y compactación.
CLÁUSULA
QUINTA:
“EL MUNICIPIO/ PROVINCIA” designará un responsable institucional a
efectos de articular con “LA NACIÓN” todas las acciones necesarias
tendientes a la implementación del Programa PRO.DE.CO en el territorio.
CLÁUSULA
SEXTA: El procedimiento aplicable obra como Anexo y forma parte
integrante del presente Convenio.
CLÁUSULA
SÉPTIMA:
El presente convenio no genera compromiso oneroso particular y/o
extraordinario alguno. Entrará en vigencia a partir de la fecha de la
firma por ambas partes y será válido por DOS (2) años, con renovación
automática por igual período, salvo que de mutuo acuerdo, las partes
decidan rescindir el mismo. En caso de rescisión unilateral, dicha
decisión deberá ser notificada con NOVENTA (90) días de anticipación
por cualquiera de las dos partes.
CLÁUSULA
OCTAVA:
En caso de surgir controversias sobre la interpretación y/o aplicación
del presente convenio las partes las resolverán de conformidad con los
principios del mutuo entendimiento y en atención de las finalidades que
les son comunes. De subsistir diferencias con la PROVINCIA,
las partes acuerdan someterse a la competencia originaria de la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (arts. 116 y 117 Constitución
Nacional).
En caso de subsistir diferencias con el MUNICIPIO,
las partes acuerdan que se someterán a los tribunales Nacionales con
competencia en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CLÁUSULA
NOVENA:
Las partes constituyen sus respectivos domicilios legales en las
direcciones indicadas precedentemente, los que se considerarán válidos
en tanto no se notifique en forma fehaciente su modificación.
En prueba de conformidad del presente, se firman DOS (2) ejemplares de
igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de ……………………………………, a los
………… días del mes de ……………… de 202…

ANEXO
(Anexo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 93/2023 del Ministerio de Seguridad B.O. 16/2/2023. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)

CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN Y EL
ORGANISMO APN ******
Entre el
MINISTERIO DE SEGURIDAD DE
LA NACIÓN,
representado en este acto por el Señor Ministro de Seguridad Cdor. y
Dr. Aníbal Domingo FERNÁNDEZ, con domicilio legal en la calle Gral.
Gelly y Obes 2289 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "
MINISTERIO DE SEGURIDAD"; y el
ORGANISMO APN, representado por
******, con domicilio legal en ******** (poner localidad/ ciudad y
Provincia), en adelante “
EL ORGANISMO
APN”,
en el marco de las previsiones de la Leyes Nacionales N° 20.785 y N°
26.348, Decreto N° 993/2008, Resolución N° 542/2021, intervienen para
convenir en nombre de los organismos que representan y al efecto,
EXPONEN:
Que en consideración al impacto ambiental y social que generan en la
comunidad la situación actual de colapso en que se encuentran las
playas de secuestros del
ORGANISMO APN
debido a la excesiva cantidad de vehículos allí depositados, resulta
conducente descomprimir el estado de las mismas.
Que en ese marco, el “
MINISTERIO DE
SEGURIDAD”
tiene como objetivo la asistencia para la implementación del Programa
Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición final
(PRO.DE.CO) y la fiscalización de sus respectivas etapas de ejecución.
Que la implementación del mencionado programa busca fortalecer la
cooperación entre los poderes del estado con competencia en la materia,
a nivel federal.
Que en función de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el
presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes
cláusulas y condiciones:
CLÁUSULA
PRIMERA:
Acordar un marco institucional que permita la articulación entre LAS
PARTES, por medio del Programa PRO.DE.CO, tendiente a realizar la
descontaminación, compactación y disposición final de los vehículos a
disposición de la Autoridad de aplicación competente y que se
encuentren depositados en las playas de secuestros existentes en toda
la extensión de “
ORGANISMO APN”.
CLÁUSULA
SEGUNDA: El "
MINISTERIO DE
SEGURIDAD" pone a disposición de “
ORGANISMO APN” el Programa
PRO.DE.CO, a fin de concretar las acciones estipuladas en la cláusula
precedente.
CLÁUSULA
TERCERA: “
ORGANISMO APN”
se compromete a:
1. - Presentar al "
MINISTERIO DE
SEGURIDAD”,
a través de la plataforma online del REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS
SECUESTRADOS (RE.NA.VE.SE), la nómina de los vehículos que ingresarán
al Programa PRO.DE.CO.
2. - Designar a la entidad de bien público a la que le será entregado
el 90% del producido de la chatarra.
3. Definir el proceso de contratación para la selección de la empresa
compactadora entre aquellas registradas en el programa de acuerdo a la
normativa vigente en la jurisdicción. En tal sentido, la empresa
seleccionada tendrá la obligación de transferir el DIEZ PORCIENTO (10%)
del producido de la venta de la chatarra para la conformación de un
fondo de reserva conforme el art. 2 del Decreto N° 993/2008 a la cuenta
bancaria del MINISTERIO DE SEGURIDAD CUIT 30-71165519-7, entidad
receptora 343, con destino al fondo creado para atender eventuales
reclamos de terceros. La constancia de la transferencia deberá ser
acompañada a las actuaciones correspondientes. El Organismo será
solidariamente responsable del cumplimiento de esta obligación.
4. Dar cumplimiento a la normativa del programa PRO.DE.CO que se
encuentre vigente al momento de realizar los procedimientos que se
lleven a cabo en función del presente Convenio de Colaboración.
CLÁUSULA
CUARTA: El “
MINISTERIO DE
SEGURIDAD” se compromete a:
1. - Realizar el asesoramiento y la coordinación de las acciones
necesarias para llevar adelante la implementación del Programa
PRO.DE.CO en los predios de “
ORGANISMO
APN”.
2. - Poner a disposición de “
ORGANISMO
APN” la plataforma
online
del REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS SECUESTRADOS (
RE.NA.VE.SE).
3. - Gestionar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS las actualizaciones
registrales de aquellos vehículos que sean sometidos al proceso de
descontaminación y compactación.
CLÁUSULA
QUINTA: “
ORGANISMO APN”
designará un responsable institucional a efectos de articular con el “
MINISTERIO DE SEGURIDAD” todas las
acciones necesarias tendientes a la implementación del Programa
PRO.DE.CO en el territorio.
CLÁUSULA
SEXTA: El procedimiento aplicable obra como Anexo y forma parte
integrante del presente Convenio.
CLÁUSULA
SÉPTIMA:
El presente convenio no genera compromiso oneroso particular y/o
extraordinario alguno. Entrará en vigencia a partir de la fecha de la
firma por ambas partes y será válido por DOS (2) años, con renovación
automática por igual período, salvo que de mutuo acuerdo, las partes
decidan rescindir el mismo. En caso de rescisión unilateral, dicha
decisión deberá ser notificada con NOVENTA (90) días de anticipación
por cualquiera de las dos partes.
CLÁUSULA
OCTAVA:
En caso de surgir controversias sobre la interpretación y/o aplicación
del presente convenio las partes las resolverán de conformidad con los
principios del mutuo entendimiento y en atención de las finalidades que
les son comunes. De subsistir las diferencias, las partes acuerdan
resolver de conformidad a lo establecido en la Ley N° 19.983 y sus
modificaciones (Decreto Reglamentario N° 2481/1993) o mediante el
artículo N° 74 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
(Decreto N°1759/1972, t. o 2017) según el caso.
CLÁUSULA
NOVENA:
Las partes constituyen sus respectivos domicilios legales en las
direcciones indicadas precedentemente, los que se considerarán válidos
en tanto no se notifique en forma fehaciente su modificación.
En prueba de conformidad del presente, se firman DOS (2) ejemplares de
igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de……………………………………, a
los………… días del mes de……………… de 202…