MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 43/2021
DI-2021-43-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2021
VISTO el Expediente EX-2018-40223741--APN-DNCH#MS y las Resoluciones
del Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de
fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007;
Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; Nº 1073 de fecha 30 de julio de
2015 y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N°
9 de fecha 10 de marzo de 2010 y Nº 18 de fecha 26 de mayo de 2011 , Nº
34 de fecha 20 de mayo de 2015 y Nº 66 de fecha 20 de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se
crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y
los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles.
Que por Resolución Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado
los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Pediatría,
Medicina General y/o Familiar y Tocoginecología y que los mismos fueron
incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se
acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE
RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se
han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Medicina general y/o medicina de familia
está incluida en el listado de especialidades reconocidas por
Resolución 1814/2015 del MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición N° 9 de fecha 10 de marzo de 2010 y Nº 18 de
fecha 26 de mayo de 2011 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad “Federación Argentina de Medicina
General” y la “Federación Argentina de Medicina General y Familiar” ha
sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que mediante Disposición Nº Nº 34 de fecha 20 de mayo de 2015 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
residencia de Medicina general y/o medicina de familia de la
institución Hospital Vélez Sarsfield (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
ha sido acreditada en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años.
Que habiendo vencido el período de acreditación y teniendo en cuenta
las recomendaciones realizadas oportunamente, la institución ha tenido
en cuenta lo requerido.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.
Que la entidad “Federación Argentina de Medicina General” y la
“Federación Argentina de Medicina General y Familiar” ha realizado la
evaluación de la residencia de Medicina general y/o medicina de familia
de la institución CeSAC N° 36 (Hospital Vélez Sarsfield) (Ciudad
Autónoma de Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de
Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser
acreditada por un período de 3 (TRES) años y ha formulado
recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró un
Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad
Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de
Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los
residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la
categoría B.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de
mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado
las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la reacreditación de la residencia de Medicina general y/o
medicina de familia de la institución CeSAC N° 36 (Hospital Vélez
Sarsfield) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reacredítase la Residencia médica de Medicina general y/o
medicina de familia de la institución CeSAC N° 36 (Hospital Vélez
Sarsfield) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) en la Categoría B por un
período de 3 (TRES) años a partir de la fecha de publicación de la
presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad
Evaluadora “Federación Argentina de Medicina General” y la “Federación
Argentina de Medicina General y Familiar” y la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con los Estándares
Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Programa de residencia presentado y que se acompaña como ANEXO I (IF-2021- 55640222-APN-DNTHYC#MS)
ARTICULO 3º.- La Residencia Médica de Medicina general y/o medicina de
familia de la institución CeSAC N° 36 (Hospital Vélez Sarsfield)
(Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá:
a. Ajustar el nombre de la Residencia a la denominación aprobada por
Resolución N°1814/2015, tal como “ Medicina General y/o Medicina de
Familia”.
b. Completar en el Programa de Formación los Contenidos Transversales,
previendo la modalidad de enseñanza y asegurar el desarrollo durante la
Residencia, según Disposición N°104/2015.
c. Reducir y adecuar la carga horaria de las guardias activas de la
Residencia (a 12 horas), en Clínica Médica, Obstetricia y
Emergentología, garantizando el cumplimiento del descanso post-guardia
de los/las residentes, de no menos de 6 horas fuera de la Institución,
según Marco de Referencia de la Especialidad Resol. Nº1073/2015),
Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015) y
Resolución N°1993/2015.
d. Distribuir de manera uniforme las guardias durante el transcurso de
la Residencia, según Matriz de valoración para la categorización de
Residencias (2017).
e. Incrementar actividades en la comunidad incluyendo visitas domiciliarias acorde al Marco de Referencia de la Especialidad.
f. Garantizar el acceso de los/as residentes a interconsultas de las
distintas especialidades tales como Gastroenterología, Neumonología y
área de Salud Mental, gestionando la referencia y contrarreferencia,
contando con los recursos de la red de servicios públicos de la
jurisdicción.
g. Fortalecer la formación de los/as residentes en herramientas de
gestión y epidemiología, según Marco de Referencia de la Especialidad.
h. Garantizar el desarrollo de los contenidos Teórico – Prácticos de la
Especialidad con participación de docentes especialistas dentro del
marco de la Residencia, según Estándares Nacionales de Acreditación
(Disposición N°104/2015).
i. Formalizar el registro de prácticas y procedimientos de acuerdo a
los Estándares Nacionales de Acreditación de modo que resulte accesible
para el residente y para la supervisión docente de manera sistemática.
j. Formalizar los distintos instrumentos de evaluación para valorar la
adquisición de competencias de la especialidad, en la sede y en las
rotaciones, según Estándares Nacionales de Acreditación. Se sugiere
utilizar los recursos de la “Guía para el desarrollo de la evaluación
del desempeño en las residencias del equipo de salud” del Ministerio de
Salud de la Nación.
k. Fortalecer la formación de los/as residentes en metodología de la
investigación, haciendo hincapié en investigación cualitativa, y
realizar actividades de investigación en las que participen residentes
de todos los años de formación, con niveles crecientes de
responsabilidad hacia el interior de una Investigación y/o a lo largo
de la Residencia, según Estándares Nacionales de Acreditación
(Disposición N°104/2015).
l. Fomentar la participación y promover la formación pedagógica en todo
el equipo docente y el asesoramiento pedagógico para el desarrollo de
actividades formativas, según Matriz de valoración para la
categorización de Residencias (2017).
m. Facilitar el acceso a bibliotecas electrónicas y a revistas de la especialidad, según Estándares Nacionales de Acreditación.
ARTICULO 4°.- La Residencia Médica de Medicina general y/o medicina de
familia de la institución CeSAC N° 36 (Hospital Vélez Sarsfield)
(Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente informar a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado
correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el
período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. El
reconocimiento operará exclusivamente para residentes que realicen más
del 50% de la formación en la misma Institución, y cuya formación
previa se reconocida por la entidad.
ARTICULO 5º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en
cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en
el ARTÍCULO 3º para mantener o superar la categoría.
ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Alejandro Salvador Costa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/12/2021 N° 92556/21 v. 02/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)