ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 1965/2021
RESOL-2021-1965-APN-ENACOM#JGM FECHA 30/11/2021 ACTA 74
EX-2021-107766416-APN-SDYME#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Aprobar el Reglamento Particular para la convocatoria a concurso
abierto de FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL (FOMECA) LÍNEA PRODUCCIONES –LINEA P/2022, que tiene por
objeto fomentar las producciones radiofónicas y audiovisuales mediante
la producción seriada de programas e informativos diarios de todo
género y estilo que aporten a la diversidad, la pluralidad, la
construcción de ciudadanía, la inclusión social, la promoción de los
derechos humanos, los contenidos locales y la federalización de la
producción radiofónica y audiovisual que como Anexo registrado por el
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2021-110780292-APN-DNFYD#ENACOM forma parte integrante de la
presente.
2 .- Convocar a Concurso Abierto, en todo el territorio nacional para
la presentación de proyectos, correspondiente al FONDO DE FOMENTO
CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) LINEA
PRODUCCIONES -LINEA P/2022 -, conforme el cronograma establecido en el
Artículo 17 del Reglamento Particular, aprobado como Anexo registrado
por el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2021-110780292-APN-DNFYD#ENACOM a, los siguientes destinatarios: A.
Personas jurídicas, de derecho privado sin fines de lucro titulares de
servicios de radiodifusión sonora contempladas en la Ley N° 26.522, con
personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o
Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el
caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), si se
tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación,
cuenten con licencia vigente, reconocimiento vigente en los términos de
la Resolución N° 753-COMFER/06, empadronados en los términos de la
Resolución N° 1.102-AFSCA/15, o que se encuentren situados en áreas y
zonas de fronteras; B. Personas jurídicas de derecho privado, sin fines
de lucro, titulares de servicios de radiodifusión televisiva
contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por
la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de
Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de
asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social (INAES), si se tratara de cooperativas
y mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización
vigente otorgada en los términos de la Resolución N° 3-AFSCA/09,
modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión
abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N°
39-AFSCA/15 en las modalidades licenciatario y licenciatario operador;
C. Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en
el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y
Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro
Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos
provinciales pertinentes y que sean titulares de autorización
correspondiente a servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N°
26.522.
3 .- El gasto que demande el cumplimiento del Concurso abierto del
FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
(FOMECA) LINEA PRODUCCIONES- LINEA P/2022-, será financiada con los
recursos contemplados en el Artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522
y no excederá la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES
($150.000.000,00).
4 .- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/12/2021 N° 92589/21 v. 02/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)