ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 592/2021

RESFC-2021-592-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2021

VISTO el Expediente EX-2018-06600567-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, la Resolución del Directorio N° 200 de fecha 19 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del Directorio Nº 200/2020 se establecieron los valores de los Derechos de Acceso, a partir del día 1° de septiembre de 2020 para los Parques Nacionales Nahuel Huapi, Los Alerces, Los Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, El Palmar, Lago Puelo, Los Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego, en jurisdicción de este Organismo.

Que, asimismo, a través de la Resolución P.D. N° 9/2017 se eximió de la aplicación de la tarifa de derechos de acceso establecida en la Resolución del Directorio N° 385/2016, a los alumnos de hasta DIECISÉIS (16) años, de escuelas públicas y privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA, que formen parte de una excursión organizada por el establecimiento escolar al que pertenece, y con fines educativos debidamente acreditados.

Que corresponde ampliar la edad de exención de la aplicación de la tarifa de Derecho de Acceso respectiva, a los alumnos de hasta DIECIOCHO (18) años de escuelas públicas y privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA, bajo las condiciones mencionadas en el Considerando anterior y a través del proceso que establezcan las Áreas Protegidas para la acreditación de la visita con fines educativos, excluyendo a los alumnos que visiten las Áreas Protegidas en el marco de viajes de egresados de nivel secundario.

Que el objetivo primario de esta Administración es el de diseñar, conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias para conservar y manejar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales existentes y las que eventualmente se incorporen, con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad.

Que es política del Organismo sostener los niveles de inversión en infraestructura y servicios, a fin de que los visitantes puedan apreciar en toda su dimensión la riqueza y diversidad de las Áreas Protegidas y estar a la altura de los estándares de calidad que exige el turismo nacional e internacional que concurre a ellas.

Que tal como surge de la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, este Organismo se encuentra facultado para establecer regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en las Áreas Protegidas, correspondiendo, por ende, velar por la jerarquización de la experiencia de los visitantes a dichas Áreas, importando tal cuestión, destacados esfuerzos destinados a la atención del público.

Que en los últimos años se han sumado nuevas Áreas Protegidas al Sistema Nacional que custodia esta Administración, con lo que se han visto incrementadas las necesidades de financiamiento del Organismo, para atender el nivel de sus operaciones.

Que todo ello requiere de una adecuación de los valores de Derechos de Acceso vigentes.

Que esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES sostiene que para concientizar a la ciudadanía sobre la importancia de la protección y preservación del patrimonio natural y la diversidad biológica que importan las áreas protegidas de este Organismo, es necesario promover la visitación en las mismas procurando experiencias de uso público como herramienta de transmisión de valores de conservación y contacto con la naturaleza.

Que por todo lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Resolución del Directorio N° 200 de fecha 19 de agosto de 2020 a partir del 1° de diciembre de 2021, y establecer a partir de dicha fecha en los Parques Nacionales Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra de las Quijadas y Lago Puelo, la vigencia de los valores de los Derechos de acceso establecidos en el Anexo IF-2021-114099074-APN-DNUP#APNAC, y para el Parque Nacional Iguazú en el Anexo IF-2021-110337276-APN-DNUP#APNAC que forman parte integrante del presente, como así también los consignados en los Anexos IF-2021-110337309-APN-DNUP#APNAC, IF-2021-110337332-APN-DNUP#APNAC, IF-2021-114100001-APN-DNUP#APNAC, IF-2021-110337369-APN-DNUP#APNAC, IF-2021-110337380-APN-DNUP#APNAC e IF-2021-116527102-APN-DNUP#APNAC en relación al Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.) de los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, El Palmar, Talampaya, Lago Puelo y Sierra de las Quijadas, y los pases promocionales, respectivamente.

Que, adicionalmente, a los fines de dar mayor previsibilidad a los actores del sector turístico y poder obtener estimaciones más precisas de los recursos que genera el Organismo por la venta de derechos de acceso, resulta conveniente aprobar los “Lineamientos para la Actualización de los Valores de Derechos de Acceso” para las próximas actualizaciones de los valores de los mismos consignados en el Anexo IF-2021-116854658-APN-JG#APNAC.

Que la Dirección Nacional de Uso Público y las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Administración han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades y funciones conferidas por el Artículo 23, inciso f), o) y w), de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución del Directorio N° 200 de fecha 19 de agosto de 2020 a partir del día 1° de diciembre de 2021, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°- Establécense, a partir del 1° de diciembre de 2021 en los Parques Nacionales Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra de las Quijadas y Lago Puelo, la vigencia de los valores de los Derechos de Acceso establecidos en el Anexo IF-2021-114099074-APN-DNUP#APNAC, y para el Parque Nacional Iguazú en el Anexo IF-2021-110337276-APN-DNUP#APNAC que forman parte integrante del presente, como así también los consignados en los Anexos IF-2021-110337309-APN-DNUP#APNAC, IF-2021-110337332-APN-DNUP#APNAC, IF-2021-114100001-APN-DNUP#APNAC, IF-2021-110337369-APN-DNUP#APNAC, IF-2021-110337380-APN-DNUP#APNAC e IF-2021-116527102-APN-DNUP#APNAC en relación al Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.) de los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, El Palmar, Talampaya, Los Alerces, Lago Puelo y los pases promocionales, respectivamente, los cuales forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que en la cartelería que refiere información sobre los Derechos de Acceso, deberá consignarse en tipografía y tamaño legibles la siguiente frase, “Con su aporte, usted está contribuyendo directamente al sostenimiento y desarrollo de todas las Áreas Protegidas que conforman la Administración de Parques Nacionales.”.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Dirección General de Administración a actualizar las categorías determinadas en los sistemas correspondientes, así como en la impresión de boletos de acceso de acuerdo con el detalle expuesto en los Anexos mencionados en el Artículo 2° del presente acto.

ARTÍCULO 5°.- Exímase de la aplicación de la tarifa de Derechos de Acceso que esta Resolución establece, a los alumnos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, de escuelas públicas y privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA, en tanto formen parte de una excusión organizada por el establecimiento escolar al que pertenecen, con fines educativos debidamente acreditados ante las Intendencias de las Áreas Protegidas enmarcadas en la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Exclúyase de la exención establecida en el Artículo precedente a los alumnos que visiten las áreas protegidas con motivo de viajes de egresados de nivel secundario.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a las Intendencias de las Áreas Protegidas enmarcadas en la presente, para establecer el proceso de acreditación de las excursiones educativas, y autorizar el ingreso de las mismas bajo el esquema expresado en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 8°.- Apruébanse los “Lineamientos para la Actualización de los Valores de Derechos de Acceso” expresados en el Anexo IF-2021-116854658-APN-JG#APNAC que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 9º.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se dé la presente Resolución a publicación por el término de UN (1) día a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y gírense las actuaciones a la Dirección General de Administración, a sus efectos.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Claudio David Gonzalez - Carlos Corvalan - Natalia Gabriela Jauri - Lautaro Eduardo Erratchu

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/12/2021 N° 93327/21 v. 03/12/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII,
AnexoIX)