ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 592/2021
RESFC-2021-592-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2021
VISTO el Expediente EX-2018-06600567-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, la Resolución
del Directorio N° 200 de fecha 19 de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del Directorio Nº 200/2020 se establecieron
los valores de los Derechos de Acceso, a partir del día 1° de
septiembre de 2020 para los Parques Nacionales Nahuel Huapi, Los
Alerces, Los Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, El
Palmar, Lago Puelo, Los Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego, en
jurisdicción de este Organismo.
Que, asimismo, a través de la Resolución P.D. N° 9/2017 se eximió de la
aplicación de la tarifa de derechos de acceso establecida en la
Resolución del Directorio N° 385/2016, a los alumnos de hasta DIECISÉIS
(16) años, de escuelas públicas y privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA,
que formen parte de una excursión organizada por el establecimiento
escolar al que pertenece, y con fines educativos debidamente
acreditados.
Que corresponde ampliar la edad de exención de la aplicación de la
tarifa de Derecho de Acceso respectiva, a los alumnos de hasta
DIECIOCHO (18) años de escuelas públicas y privadas de la REPÚBLICA
ARGENTINA, bajo las condiciones mencionadas en el Considerando anterior
y a través del proceso que establezcan las Áreas Protegidas para la
acreditación de la visita con fines educativos, excluyendo a los
alumnos que visiten las Áreas Protegidas en el marco de viajes de
egresados de nivel secundario.
Que el objetivo primario de esta Administración es el de diseñar,
conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias para
conservar y manejar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y
Reservas Nacionales existentes y las que eventualmente se incorporen,
con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad.
Que es política del Organismo sostener los niveles de inversión en
infraestructura y servicios, a fin de que los visitantes puedan
apreciar en toda su dimensión la riqueza y diversidad de las Áreas
Protegidas y estar a la altura de los estándares de calidad que exige
el turismo nacional e internacional que concurre a ellas.
Que tal como surge de la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, este
Organismo se encuentra facultado para establecer regímenes sobre
acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en las Áreas
Protegidas, correspondiendo, por ende, velar por la jerarquización de
la experiencia de los visitantes a dichas Áreas, importando tal
cuestión, destacados esfuerzos destinados a la atención del público.
Que en los últimos años se han sumado nuevas Áreas Protegidas al
Sistema Nacional que custodia esta Administración, con lo que se han
visto incrementadas las necesidades de financiamiento del Organismo,
para atender el nivel de sus operaciones.
Que todo ello requiere de una adecuación de los valores de Derechos de Acceso vigentes.
Que esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES sostiene que para
concientizar a la ciudadanía sobre la importancia de la protección y
preservación del patrimonio natural y la diversidad biológica que
importan las áreas protegidas de este Organismo, es necesario promover
la visitación en las mismas procurando experiencias de uso público como
herramienta de transmisión de valores de conservación y contacto con la
naturaleza.
Que por todo lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Resolución
del Directorio N° 200 de fecha 19 de agosto de 2020 a partir del 1° de
diciembre de 2021, y establecer a partir de dicha fecha en los Parques
Nacionales Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los
Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra de las
Quijadas y Lago Puelo, la vigencia de los valores de los Derechos de
acceso establecidos en el Anexo IF-2021-114099074-APN-DNUP#APNAC, y
para el Parque Nacional Iguazú en el Anexo
IF-2021-110337276-APN-DNUP#APNAC que forman parte integrante del
presente, como así también los consignados en los Anexos
IF-2021-110337309-APN-DNUP#APNAC, IF-2021-110337332-APN-DNUP#APNAC,
IF-2021-114100001-APN-DNUP#APNAC, IF-2021-110337369-APN-DNUP#APNAC,
IF-2021-110337380-APN-DNUP#APNAC e IF-2021-116527102-APN-DNUP#APNAC en
relación al Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos
(S.E.T.E.C.A.) de los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra
del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, El Palmar, Talampaya, Lago
Puelo y Sierra de las Quijadas, y los pases promocionales,
respectivamente.
Que, adicionalmente, a los fines de dar mayor previsibilidad a los
actores del sector turístico y poder obtener estimaciones más precisas
de los recursos que genera el Organismo por la venta de derechos de
acceso, resulta conveniente aprobar los “Lineamientos para la
Actualización de los Valores de Derechos de Acceso” para las próximas
actualizaciones de los valores de los mismos consignados en el Anexo
IF-2021-116854658-APN-JG#APNAC.
Que la Dirección Nacional de Uso Público y las Direcciones Generales de
Asuntos Jurídicos y de Administración han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades y funciones
conferidas por el Artículo 23, inciso f), o) y w), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución del Directorio N° 200 de
fecha 19 de agosto de 2020 a partir del día 1° de diciembre de 2021, de
acuerdo a lo expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°- Establécense, a partir del 1° de diciembre de 2021 en los
Parques Nacionales Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los
Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra de las
Quijadas y Lago Puelo, la vigencia de los valores de los Derechos de
Acceso establecidos en el Anexo IF-2021-114099074-APN-DNUP#APNAC, y
para el Parque Nacional Iguazú en el Anexo
IF-2021-110337276-APN-DNUP#APNAC que forman parte integrante del
presente, como así también los consignados en los Anexos
IF-2021-110337309-APN-DNUP#APNAC, IF-2021-110337332-APN-DNUP#APNAC,
IF-2021-114100001-APN-DNUP#APNAC, IF-2021-110337369-APN-DNUP#APNAC,
IF-2021-110337380-APN-DNUP#APNAC e IF-2021-116527102-APN-DNUP#APNAC en
relación al Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos
(S.E.T.E.C.A.) de los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra
del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, El Palmar, Talampaya, Los
Alerces, Lago Puelo y los pases promocionales, respectivamente, los
cuales forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que en la cartelería que refiere información
sobre los Derechos de Acceso, deberá consignarse en tipografía y tamaño
legibles la siguiente frase, “Con su aporte, usted está contribuyendo
directamente al sostenimiento y desarrollo de todas las Áreas
Protegidas que conforman la Administración de Parques Nacionales.”.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Dirección General de Administración a
actualizar las categorías determinadas en los sistemas
correspondientes, así como en la impresión de boletos de acceso de
acuerdo con el detalle expuesto en los Anexos mencionados en el
Artículo 2° del presente acto.
ARTÍCULO 5°.- Exímase de la aplicación de la tarifa de Derechos de
Acceso que esta Resolución establece, a los alumnos de hasta DIECIOCHO
(18) años de edad, de escuelas públicas y privadas de la REPÚBLICA
ARGENTINA, en tanto formen parte de una excusión organizada por el
establecimiento escolar al que pertenecen, con fines educativos
debidamente acreditados ante las Intendencias de las Áreas Protegidas
enmarcadas en la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Exclúyase de la exención establecida en el Artículo
precedente a los alumnos que visiten las áreas protegidas con motivo de
viajes de egresados de nivel secundario.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a las Intendencias de las Áreas Protegidas
enmarcadas en la presente, para establecer el proceso de acreditación
de las excursiones educativas, y autorizar el ingreso de las mismas
bajo el esquema expresado en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 8°.- Apruébanse los “Lineamientos para la Actualización de los
Valores de Derechos de Acceso” expresados en el Anexo
IF-2021-116854658-APN-JG#APNAC que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 9º.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones, se dé la presente Resolución a
publicación por el término de UN (1) día a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y gírense las actuaciones a la Dirección General de
Administración, a sus efectos.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Claudio
David Gonzalez - Carlos Corvalan - Natalia Gabriela Jauri - Lautaro
Eduardo Erratchu
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/12/2021 N° 93327/21 v. 03/12/2021