AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 2008/2021
RESOL-2021-2008-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2021
VISTO el EX-2021-114569586- -APN-DNPYRS#AND, las Leyes Nº 22.431 y sus
normas modificatorias, N° 24.901, N° 26.378, los Decretos N° 87 del 2
de febrero de 2017, N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus
modificatorios, Nº 95 del 1° de febrero de 2018, Nº 160 del 27 de
febrero de 2018, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 675 del 12 de
mayo de 2009 y la Resolución de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Nº 512 del 26 de diciembre de 2018, y;
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución
general de las políticas públicas en materia de discapacidad y la
elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno
ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
Que mediante el artículo 5° del Decreto N° 95/18 se suprimió el
Servicio Nacional de Rehabilitación, organismo descentralizado actuante
en la órbita de la Subsecretaría de Gestión de Servicios Asistenciales
de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del entonces
MINISTERIO DE SALUD, y se transfirieron sus responsabilidades primarias
y acciones, créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones
vigentes a la fecha de su supresión con sus respectivos niveles, grados
de revista y Funciones Ejecutivas a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD.
Que a través del artículo 8° del Decreto N° 95/18 se sustituyó el
artículo 3º de la Ley Nº 22.431 y sus modificatorias, el que quedó
redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3°: La AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, certificará en cada caso la existencia de la discapacidad,
su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación
del afectado e indicará, teniendo en cuenta la personalidad y los
antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional
puede desempeñar. El certificado que se expida se denominará
Certificado Único de Discapacidad y acreditará plenamente la
discapacidad en todo el Territorio Nacional, en todos los supuestos en
que sea necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la
Ley Nº 22.431. Idéntica validez en cuanto a sus efectos tendrán los
certificados emitidos por las provincias adheridas a la Ley Nº 24.901,
previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan
por reglamentación”.
Que, además, en el artículo 9° del citado Decreto se estableció que la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD sería continuadora a todos los efectos
legales del Servicio Nacional de Rehabilitación.
Que el Decreto N° 160/18, que aprobó la estructura organizativa de
primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD,
estableció como responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de
Políticas y Regulación de Servicios, la de asistir a la Dirección
Ejecutiva en la gestión técnico administrativa del otorgamiento del
Certificado Único de Discapacidad (CUD), procurando facilitar la
disponibilidad de los recursos técnicos necesarios que garanticen a las
personas con discapacidad el acceso a sus derechos.
Que, asimismo, el referido Decreto dispuso que la mencionada Dirección
Nacional tendrá, entre sus acciones, la de “Entender y actuar como
Autoridad de Aplicación de la normativa vigente, referida a la
valoración y certificación de la discapacidad conforme las
clasificaciones nacionales e internacionales, coordinando acciones con
autoridades nacionales, provinciales y municipales”.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 675/09 se aprobó el
Modelo de Certificado Único de Discapacidad, modificada por Resolución
de la Agencia Nacional de Discapacidad N° 512/18, con el propósito de
unificar el certificado que se emite en todo el Territorio Nacional
para acreditar la discapacidad de una persona.
Que, en ese orden y atento al carácter de organismo rector de esta
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD en relación con el otorgamiento del
Certificado Único de Discapacidad, la misma distribuye los “Formularios
Preimpresos para la Emisión del CUD” a las Juntas Evaluadoras de
Discapacidad que se hallan a lo largo y ancho del país
Que, ello implica que en la actualidad tanto en jurisdicción nacional
como en todas las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, se otorga el mismo certificado de discapacidad cuyo
papel posee las correspondientes medidas de seguridad para evitar su
adulteración y/o falsificación.
Que, si bien el actual formato en soporte papel del Certificado Único
de Discapacidad constituye un documento público seguro, el avance
tecnológico otorga la posibilidad de crear su formato digital,
complementario al documento físico, facilitando así a las personas con
discapacidad la gestión de diversos trámites y el acceso a determinadas
prestaciones y beneficios inherentes al mismo.
Que, ahora bien, mediante el Decreto N° 87/17 se creó la Plataforma
Digital del Sector Público Nacional con el objetivo de facilitar la
interacción entre las personas y el Estado, unificar la estrategia de
servicios y trámites en línea, brindando así la posibilidad de realizar
trámites a través de las distintas herramientas y servicios insertos en
la plataforma, como consultas, solicitud de turnos, credenciales
digitales y acceso a información mediante diversos canales.
Que la aludida Plataforma Digital está compuesta, entre otros, por el
Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina” desde donde se implementan
las credenciales digitales del ciudadano.
Que ello permite crear nuevos documentos en pos de la política de
innovación pública que lleva adelante el Estado Nacional, reforzando la
idea de generar un clima de confianza en el entorno digital y en las
transacciones electrónicas para lograr interacciones seguras entre los
ciudadanos y ciudadanas, las organizaciones y la Administración Pública
Nacional.
Que, en virtud de lo expuesto, se encuentran dadas las condiciones
tecnológicas, jurídicas y administrativas necesarias para que la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD brinde la posibilidad de poseer el
Certificado Único de Discapacidad en formato digital, complementario y
con idéntica validez legal al documento físico, que permita tanto al
ciudadano y ciudadana como a las autoridades pertinentes la
acreditación de manera inmediata de la discapacidad invocada, en todo
el territorio nacional y en todos los supuestos en que sea menester
hacerlo.
Que, al respecto, resulta apropiado que el Certificado Único de
Discapacidad en formato digital forme parte integrante de la Plataforma
Digital del Sector Público Nacional a los fines de que pueda ser
alojado en dispositivos móviles inteligentes que facilite su portación
al titular y tenga, además, la capacidad de contener dentro de su
estructura lógica de datos, un certificado encriptado y firmado
digitalmente.
Que el formato digital del CUD será complementario al documento en
soporte papel que continuarán entregando todas las Juntas Evaluadoras
de Discapacidad del país, y constituirá una herramienta que las
personas con discapacidad podrán utilizar de manera opcional a través
de la aplicación “Mi Argentina”.
Que, en atención a las consideraciones vertidas, y en observancia a los
principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
predictibilidad en el diligenciamiento de los trámites que persigue
esta Administración Nacional, corresponde la aprobación del Certificado
Único de Discapacidad en formato digital, al cual se le deberán proveer
medidas informáticas de máxima seguridad.
Que el modelo del Certificado Único de Discapacidad en formato digital
y las características y particularidades operativas, emanan del informe
conjunto realizado entre la Dirección Nacional de Políticas y
Regulación de Servicios y la Dirección de Modernización e Informática,
dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal
-IF-2021-114599475-APN-DNPYRS#AND-.
Que, conforme con lo expuesto, resulta oportuno solicitar a la
SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
de la NACIÓN adoptar las medidas necesarias para la integración del
Certificado Único de Discapacidad en formato digital, en el Perfil
Digital de Ciudadano “Mi Argentina” como parte de la Plataforma del
Sector Público Nacional.
Que lo aquí propiciado se encuentra relacionado con los términos de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
aprobada por Ley N° 26.378 y con jerarquía constitucional mediante la
Ley N° 27.044, por cuanto establece la obligación de los Estados Parte
a adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las
personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a
los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las
comunicaciones.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 698/17, modificatorios y N° 935/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en
formato digital, el cual será complementario al documento físico y
tendrá la misma validez legal, vigencia y eficacia.
ARTÍCULO 2°.- Apruébense el modelo, las características y
particularidades operativas del Certificado Único de Discapacidad en
formato digital que como ANEXO IF-2021-114599475-APN-DNPYRS#AND, forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Políticas y
Regulación de Servicios y a la Dirección de Modernización e
Informática, dependiente de la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal, para que por su intermedio se adopten las
medidas correspondientes a los fines de garantizar la instrumentación y
eficacia del Certificado Único de Discapacidad en formato digital.
ARTÍCULO 4°.- A los fines de la implementación del Certificado Único de
Discapacidad en formato digital, solicítese a la Subsecretaría de
Gobierno Abierto y País Digital de la Secretaría de Innovación Pública
tenga a bien disponer de los medios necesarios para su integración en
el Perfil Digital de Ciudadano “Mi Argentina” como parte de la
Plataforma del Sector Público Nacional.
ARTICULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la
fecha de publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial. Cumplido, gírense las actuaciones a la Dirección
Nacional de Políticas y Regulación de Servicios para la continuidad del
trámite; y oportunamente archívese.
Fernando Gaston Galarraga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/12/2021 N° 93435/21 v. 03/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 2189/2021 de la Agencia Nacional de Discapacidad B.O. 30/12/2021. Vigencia: a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.)
CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD (CUD) EN FORMATO DIGITAL
IF-2021-124539369-APN-DNPYRS#AND