AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 482/2021
RESOL-2021-482-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2021
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, y su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad
Radiológica”, Revisión 4, el Expediente N° 01267-18, Actuación 04/2021,
las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N°
7/03 y N° 517/15, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°
24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad
nuclear en la República Argentina deberá ajustarse a las regulaciones
que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su
competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o
Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias,
Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que, conforme lo establecido en la Resolución del Directorio de la ARN
N° 517/15, corresponde a la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS
coordinar el proceso de licenciamiento de las Instalaciones Clase III
que utilizan materiales radiactivos en aplicaciones médicas.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado a esta
ARN la Renovación del Registro de la Instalación Clase III denominada
“LABORATORIO TÉCNICAS ANALÍTICAS NUCLEARES”, ubicada en Centro Atómico
Ezeiza.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la
SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS verificaron que el
solicitante de Registro para operar con las prácticas definidas como
Instalaciones Clase III que integra el Acta N° 808/2021, se ajusta a
los requerimientos establecidos en la Norma AR 10.1.1, “Norma Básica de
Seguridad Radiológica”, Revisión 4.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios de material radiactivo el pago de la Tasa Regulatoria por
licenciamiento.
Que, conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS, SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la CNEA registra
deuda en concepto de pago de Tasa Regulatoria.
Que mediante Notas N° 619805566/21 y N° 86274623/21 de la GERENCIA
GENERAL, la CNEA informó que se encuentra demorado el pago de las
Facturas N° 0001-00048969 (2018), N° 0001-00053557 (2019), N°
0001-00055589 (2020) y N° 0001-00058919 (2021). En este sentido
solicitó contemplar, en carácter de excepción, la prosecución del
trámite de Renovación del Registro de la instalación LABORATORIO
TÉCNICAS ANALÍTICAS NUCLEARES, a pesar del retraso en el pago de la
Tasa Regulatoria, indicando que se están llevando a cabo las gestiones
correspondientes a efectos de subsanar la citada demora.
Que el LABORATORIO TÉCNICAS ANALÍTICAS NUCLEARES emplea la técnica de
análisis por activación neutrónica en sus metodologías instrumental y
radioquímicas.
Que es de interés público que el servicio que brinda la CNEA, a través
de la mencionada instalación, sea habilitado dada la importancia de las
prestaciones realizadas, ya que ofrece servicios para determinaciones
analíticas de concentraciones de elementos traza en diversas matrices
además de actividades de investigación para otras instituciones
nacionales e internacionales, universidades y otros organismos de
investigación, permitiendo la continuidad del trámite y que el pago de
la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión del
Registro.
Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS
recomienda dar curso favorable al trámite de solicitud de Registro, por
cuanto se ha verificado que se refiere al propósito de uso de prácticas
clasificadas como Instalaciones Clase III, de acuerdo a lo establecido
en el Anexo II de la Resolución N° 7/03 y se ajusta a los
requerimientos de la normativa de aplicación.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS tomaron en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los
Artículos 16, Inciso c) y 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 24 de noviembre de 2021 (Acta N° 48),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el
Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la Renovación del Registro de
Instalaciones Clase III, solicitado por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
ATÓMICA, a la Instalación denominada “LABORATORIO TÉCNICAS ANALÍTICAS
NUCLEARES” que integra el Acta N° 808/21, Aplicaciones Médicas.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, notifíquese a la
COMISIÓN NACIONAL ENERGÍA ATÓMICA. Dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la
REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
e. 03/12/2021 N° 93037/21 v. 03/12/2021