INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 535/2021
RESOL-2021-535-APN-INASE#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-97310472-APN-INASE#MAGYP del Registro
del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que, en apoyo a los desarrollos tecnológicos nacionales y a la
biotecnología como herramienta fundamental para el avance del sector
agrícola argentino, resulta oportuno tomar medidas superadoras de
auditoría.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, mediante Acta N° 487 de fecha 13
de octubre de 2021 ha emitido opinión mayoritariamente favorable.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 15 de la Ley N° 20.247 de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la “COMISIÓN DE AUDITORÍA DE TRIGO HB4” en el
ámbito de la Dirección de Fiscalización, dependiente de la Dirección
Nacional de Articulación Federal del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, que tendrá a su cargo el control del desarrollo de
las actividades dispuestas en la presente y que estará integrada
exclusivamente por agentes del referido Instituto Nacional.
ARTÍCULO 2°.- El titular del material de propagación de la especie
Trigo que contenga el evento biotecnológico IND-ØØ412-7, conocido
comercialmente como “HB4”, deberá informar a la COMISIÓN, dentro de los
CINCO (5) días de vigencia de la presente norma, el inventario actual
de existencias en cada una de las plantas de procesamiento y/o lugares
de almacenamiento con georreferencia de su ubicación. Deberá informar
material clasificado, no clasificado, descartes y materiales de purga.
ARTÍCULO 3°.- Del material informado, el titular queda autorizado a
conservar hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) en calidad de “semilla”,
debiendo identificar, en este caso, lugar de almacenamiento y
condiciones del mismo, a fin de permitir su control y verificación.
ARTÍCULO 4°.- Todo material que no se encuentre incluido en el Artículo
que antecede, deberá ser desactivado en su poder germinativo y/o
procesado, debiendo informarse a la COMISIÓN el lugar de procesamiento,
cronograma de trabajo y destino del mismo, en un plazo que no exceda de
los DIEZ (10) días desde la vigencia de la presente norma.
ARTÍCULO 5°.- En cuanto al material sembrado en la Campaña Agrícola
2021/2022, el titular del mismo deberá entregar en el plazo de CINCO
(5) días de publicada la presente norma, el inventario definitivo de
los establecimientos sembrados, superficie de cada lote y
correspondiente polígono georreferenciado, datos completos de los
responsables de cada establecimiento y contratos de siembra
correspondientes.
ARTÍCULO 6°.- Dentro del mismo plazo fijado en el artículo que
antecede, el titular del material deberá presentar un cronograma de
cosecha que contendrá, como mínimo, el establecimiento a cosechar,
superficie a cosechar, fecha de inicio de tareas, contratista que
interviene, cosechadora o cosechadoras afectadadas, y cualquier otro
dato de interés de este Instituto Nacional.
ARTÍCULO 7°.- Junto con el cronograma de cosecha, el titular del
material deberá presentar un plan detallado de preservación de
identidad y confinamiento, que contenga asimismo un plan de
contingencia que prevenga y remedie las posibles fugas de material. La
COMISIÓN tendrá facultad de observar el plan y solicitar las
modificaciones que estime pertinentes.
ARTÍCULO 8°.- En cuanto a los traslados del material cosechado, deberán
seguirse los lineamientos establecidos en el punto 3.3.4 del Anexo I de
la Resolución N° 44 de fecha 1 de julio de 2019 de la SECRETARÍA DE
ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA dependiente de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
El titular del material deberá presentar un cronograma de traslados a
partir del momento de la cosecha indicando, al menos, lote de origen y
planta de destino y únicamente se procederá con autorización de la
COMISIÓN.
ARTÍCULO 9°.- Las plantas que se involucren en el procesamiento y
almacenaje de Trigo “HB4” deberán estar exclusivamente dedicadas al
manejo de este material, no pudiendo procesar otro trigo convencional.
ARTÍCULO 10.- Autorízase la conservación de hasta la mitad del volumen
cosechado en la Campaña Agrícola 2021/2022, como material de
propagación, debiendo disponer el procesamiento con pérdida de poder
germinativo y destino final del restante e informarlo a la COMISIÓN,
con los recaudos dispuestos en el Artículo 4 de la presente norma.
ARTÍCULO 11.- El titular del material cosechado, deberá informar los
resultados de las purgas realizadas a los equipos de cosecha y plantas
de procesamiento como así también la limpieza de los lugares de
almacenamiento del material.
También deberá informar, a requerimiento de la COMISIÓN, los resultados
de los análisis efectuados al material de purga a fin de verificar el
cumplimiento del confinamiento establecido.
ARTÍCULO 12.- Queda en cabeza del titular del material cosechado, la
responsabilidad de identificar y eliminar las apariciones de “trigos
voluntarios” en aquellos establecimientos en los que no vuelva a
sembrarse material “HB4”, en los próximos DOS (2) años posteriores
desde la cosecha.
ARTÍCULO 13.- Toda la información que se presente en virtud de la
presente Resolución deberá mantenerse debidamente actualizada con una
frecuencia no mayor a QUINCE (15) días corridos.
ARTÍCULO 14.- Toda la información presentada ante la COMISIÓN, en
virtud de la presente Resolución, tendrá carácter confidencial y
únicamente será utilizada por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS para el
cumplimiento de los objetivos definidos en los considerandos de la
presente norma.
ARTÍCULO 15.- El incumplimiento de las disposiciones que anteceden o su
falseamiento, serán penados con las sanciones previstas en el Artículo
38 de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
ARTÍCULO 16.- Regístrese, comuníquese, y archívese.
Joaquin Manuel Serrano
e. 03/12/2021 N° 93562/21 v. 03/12/2021