VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-91889213-APN-DGD#MRE del
Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado
por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley del SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACIÓN N° 20.957 y sus modificatorias, y
Que por la Resolución N° 295/2020 del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se aprobó como Anexo el
REGLAMENTO DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.
Que por Resolución N° 296/2020 se rectificó el Artículo 2° del REGLAMENTO DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.
Que por Resolución N° 76/2021 se sustituyó el Artículo 6°, inciso II
del REGLAMENTO DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.
Que, asimismo, el Artículo 18, inciso 25 de la Ley de Ministerios N°
22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias
establece entre las competencias de este Ministerio la de entender en
la organización del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN y en
el ingreso, capacitación, promoción y propuestas de ascensos de sus
integrantes que se realicen al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que, por otro lado, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 81 de la
Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias,
el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN constituye el organismo
único de selección, formación e incorporación del personal para el
cuerpo permanente activo del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN y tiene como misión fundamental afirmar y desarrollar la
vocación profesional, los principios éticos y morales y la convicción
patriótica que forman la conducta de los aspirantes a integrantes del
INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.
Que, por su parte, el Artículo 82, inciso d) de la ley citada en el
considerando precedente dispone que el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR
DE LA NACIÓN complementa su cometido con sujeción a la misión señalada
en el artículo citado en el considerando anterior mediante la
capacitación teórica y práctica de los funcionarios del INSTITUTO DEL
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.
Que, en esta instancia, a los fines de garantizar una adecuada
capacitación y formación del personal del cuerpo permanente del
INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, se considera pertinente
aprobar un nuevo REGLAMENTO DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN.
Que la Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación y la
Dirección General de Recursos Humanos han tomado intervención en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N°22.520 (texto ordenado por el Decreto N°
438/92) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 295 del 17 de diciembre
de 2020, 296 del 21 de diciembre de 2020 y 76 del 10 de mayo de 2021
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el REGLAMENTO DEL INSTITUTO DEL SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACIÓN, el que como Anexo I registrado bajo el número
IF-2021-110719363-APN-DISEN#MRE, forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/12/2021 N° 93125/21 v. 03/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGLAMENTO DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN
CAPÍTULO I - DEL CONCURSO PÚBLICO DE INGRESO
ARTÍCULO 1°.- El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO realizará una convocatoria anual a participar en
el concurso para ingresar al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN mediante el dictado de una resolución, conforme a lo establecido
en el artículo 82 de la Ley N° 20.957 y en el artículo 82 del Anexo al
Decreto N° 1973/86.
La citada resolución será publicada en el Boletín Oficial y en la
página web correspondiente al órgano convocante y fijará el número de
vacantes, el plazo de inscripción, la fecha de las instancias de
evaluación y toda otra información relevante a los efectos de la
participación en el Concurso Público de Ingreso.
ARTÍCULO 2°.- Podrán participar del concurso todos/as los/as
argentinos/as nativos/as o por opción que cumplan con los requisitos
establecidos por la Ley N° 20.957 y en el Anexo al Decreto N° 1973/86.
En particular, es indispensable:
1. Tener, al 15 de noviembre del año del llamado a concurso, un mínimo
de VEINTIÚN (21) años y un máximo de TREINTA Y CINCO (35) años;
2. Tener pleno goce de los derechos civiles y políticos;
3. Poseer título universitario de validez nacional correspondiente a un plan de estudios de CUATRO (4) años o más de duración;
4. Los/as candidatos/as que presenten títulos universitarios expedidos
por universidades extranjeras deberán acompañar la certificación de su
validez requerida a los fines del concurso, emitida por la autoridad
educativa nacional competente;
5. Acreditar fehacientemente el dominio del idioma inglés;
6. Presentar toda la documentación que exija el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN;
ARTÍCULO 3°.- Transcurrido el plazo de inscripción al concurso fijado
por la resolución de convocatoria, la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN notificará de manera fehaciente y por
escrito la admisión o exclusión de los/as interesados/as inscriptos/as.
En los casos en que la exclusión estuviere motivada por defectos
subsanables, se señalará el plazo para subsanarla, el cual no podrá
exceder del último día hábil anterior al primer día de la instancia de
evaluación de los exámenes escritos y anónimos.
ARTÍCULO 4°.- La aprobación de las instancias del concurso no creará
derecho adquirido a ser incorporado/a al INSTITUTO DEL SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACIÓN, al que accederá únicamente el número de
concursantes que, de conformidad con el orden de mérito final, resulte
suficiente para cubrir la cantidad de vacantes establecida en la
resolución de convocatoria.
CAPÍTULO II - DE LAS INSTANCIAS DEL CONCURSO PÚBLICO DE INGRESO
ARTÍCULO 5°.- El concurso de ingreso, que es un concurso de oposición y
no de antecedentes, constará de las siguientes instancias sucesivas:
I - Una instancia de evaluación psicológica y psicotécnica, que tendrá
por objeto detectar las características de personalidad de los/as
Candidatos/as a ingresar al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN, a fin de determinar su aptitud para desempeñarse en el Cuerpo
Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación. Esta instancia
será llevada a cabo por profesionales de la DIRECCIÓN DE SALUD en la
materia que diseñarán estas pruebas psicológicas y psicotécnicas y
evaluarán a los/as candidatos/as a ingresar al Instituto. El resultado
de estos exámenes tendrá carácter de reservado y eliminatorio.
II - Exámenes y ensayos anónimos escritos en idioma español de las siguientes materias:
1. UN (1) examen de Derecho Internacional Público;
2. UN (1) examen de Derecho Constitucional;
3. UN (1) examen de Historia Política y Económica Argentina;
4. UN (1) examen de Economía y Comercio Internacional;
5. UN (1) examen de Historia de las Relaciones Políticas y Económicas Internacionales;
6. UN (1) examen de Teoría Política;
7. UN (1) examen de Cultura General y Conocimientos de la Realidad Nacional e Internacional;
8. UNO (1) o más ensayos Escritos sobre Temas de Actualidad Política y Económica Internacional.
El contenido de los programas de las materias de cada uno de estos
exámenes y ensayos será confeccionado por profesores/as de reconocida
trayectoria académica que sean contratados/as a tal fin, quienes además
indicarán la bibliografía sobre la que éstos versarán. Los/as
profesores/as, asimismo, serán quienes tengan la responsabilidad de la
calificación de los/as Candidatos/as a ingresar al Instituto y firmarán
el Acta Final de Calificaciones.
La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN deberá
prestar la conformidad al contenido de los programas propuestos por
los/as profesores/as y garantizar que los programas y el listado de la
bibliografía se encuentren disponibles en la página web del INSTITUTO
DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN con la debida antelación y que
los/as Candidatos/as a ingresar al Instituto tengan acceso a la
bibliografía a través de la biblioteca del INSTITUTO DEL SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACIÓN.
Quedarán automáticamente separados/as del concurso quienes fueran
reprobados/as, al recibir una calificación menor de CUATRO (4) en
alguno de los exámenes o ensayos escritos anónimos del concurso.
Por disposición de la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE
LA NACIÓN se podrá establecer, antes del día de la primera evaluación
de la instancia exámenes y ensayos anónimos escritos, una nota mínima
promedio necesaria para poder acceder a la instancia del Coloquio de
Aptitud Diplomática. Este promedio deberá respetar las ponderaciones
establecidas en el ARTICULO 7° del presente reglamento.
La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN deberá
notificar las calificaciones en un plazo que no deberá exceder los
SESENTA (60) días corridos desde la celebración del examen
correspondiente.
La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN adoptará
las medidas necesarias para garantizar que estos exámenes escritos sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los/as Candidatos/as a
ingresar al Instituto. El anonimato implica que los exámenes no podrán
identificar nominalmente a los/las candidatos/as en ninguna de sus
páginas y deberán ser individualizados a través de números o códigos
personales e intransferibles al efecto. Dichos códigos o números serán
entregados por el ISEN con cada examen a través de un sistema de
troqueles, cuyo primer ejemplar quedará adosado al examen y el segundo,
en poder del concursante.
Una vez finalizada la etapa de corrección y confeccionada el acta
correspondiente, la calificación de cada concursante resultará de la
coincidencia entre aquellos números o códigos personales e
intransferibles que presente el/la candidato/a y los que consten en el
listado de calificaciones del acta mencionada.
La citada Dirección podrá excluir a aquellos/as Candidatos/as a
ingresar al Instituto en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos,
marcas o signos que permitan conocer su identidad.
III - Un Coloquio de Aptitud Diplomática que consistirá en una
entrevista personal, llevada adelante con perspectiva de género, donde
se evaluará la idoneidad o aptitud diplomática del/de la Candidato/a,
entendida como el conjunto de capacidades necesarias para un desempeño
eficaz en el Servicio Exterior de la Nación.
Se considerarán a dicho efecto la forma de presentarse del/de la
Candidato/a a ingresar al Instituto; la motivación para desempeñarse
como personal del Servicio Exterior de la Nación; su desenvoltura y
riqueza de vocabulario; su habilidad para la resolución de problemas;
su espíritu crítico y capacidad de análisis, razonamiento, exposición y
expresión; su independencia de criterio; su adaptabilidad y capacidad
de respuesta ante situaciones o consultas inesperadas y bajo presión;
su interés y capacidad para expandir el dominio de sus conocimientos;
su creatividad; su afabilidad; la aptitud para el trabajo en equipo; su
predisposición para afrontar las vicisitudes de la carrera diplomática;
su compromiso y vocación profesional; su ética y madurez personal; su
percepción de la realidad y capacidad de adecuación de su propia
conducta al contexto; entre otros.
Para evaluar la idoneidad o aptitud, el Tribunal podrá asimismo tomar
en consideración, para su calificación final, toda información
relevante de las instancias anteriores que integran el Concurso. Serán
considerados también sus valores éticos, su vocación democrática y por
los derechos humanos, y cualquier otra valoración conveniente a juicio
del Tribunal.
El coloquio se realizará ante un Tribunal que estará conformado, en
observancia de la igualdad de representación en materia de género, por:
1. El Director o la Directora del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, quien lo presidirá;
2. TRES (3) funcionarios o funcionarias del Servicio Exterior de la
Nación, de los cuales DOS (2) deberán ser de categoría “A” Embajador/a
Extraordinario/a y Plenipotenciario/a y UNO (1) de categoría no
inferior a “ C” Ministro/a Plenipotenciario/a de Primera Clase; y
3. DOS (2) funcionarios o funcionarias del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, con jerarquía no inferior a
Director/a.
El Director o la Directora DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN designará suplentes para los funcionarios y las funcionarias
mencionados/as en los incisos 2) y 3), los cuales no podrán tener una
categoría inferior a Ministro/a Plenipotenciario/a de Segunda Clase y
quienes tomarán el lugar del funcionario o la funcionaria respectivo/a
en caso de impedimento fundado para conformar o permanecer en el
Tribunal.
Para el funcionamiento del Tribunal será necesaria la presencia de la
totalidad de sus miembros y su cantidad deberá permanecer inalterada a
lo largo de todo el coloquio.
El Tribunal confeccionará un acta con las calificaciones finales del
Coloquio de Aptitud Diplomática. Quedarán automáticamente separados/as
del concurso, quienes fueran reprobados/as en este coloquio, al recibir
una calificación menor a CUATRO (4).
ARTÍCULO 6°.- Las funcionarias y funcionarios designados/as para
integrar el Tribunal en los términos de lo previsto en el apartado III
del artículo 5° del presente reglamento, deberán excusarse de
integrarlo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
respecto del/de la Candidato/a a ingresar al Instituto.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, los/as
Candidatos/as a ingresar al Instituto podrán recusar a integrantes del
Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO 7°.- Al concluir todas las instancias del Concurso Público de
Ingreso, la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN
procederá a dictar el acto administrativo correspondiente para aprobar
el listado con el orden de mérito, el que se elaborará promediando las
notas obtenidas por cada Candidato/a a ingresar al Instituto siendo el
coeficiente de ponderación de todos los exámenes escritos y anónimos
igual a UNO (1), excepto el de los Ensayos sobre Temas de Actualidad
Política y Economía Internacional que será de TRES (3). Por su parte,
al Coloquio de Aptitud Diplomática se le asignará un coeficiente de
ponderación igual a CUATRO (4).
ARTÍCULO 8°.- En el caso de haber obtenido DOS (2) o más concursantes
igual puntaje total, el orden de mérito quedará establecido por el
mayor puntaje del Coloquio de Aptitud Diplomática; si ello no
resolviera la cuestión, se acordará preferencia a quien tenga
calificación más elevada en el Ensayo sobre Temas de Actualidad
Política y Económica Internacional y, en caso de mantenerse la
igualdad, al/ a la concursante de mayor edad.
ARTÍCULO 9.- La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN elevará un proyecto de resolución ministerial con el objeto de
designar a los/las Aspirantes Becarios/as al Servicio Exterior de la
Nación. La citada resolución será publicada en el Boletín Oficial.
CAPÍTULO III - DE LOS/AS ASPIRANTES BECARIOS/AS
ARTÍCULO 10.- Los/as Aspirantes Becarios/as deberán realizar el curso
de formación correspondiente al Plan de Estudios elaborado por la
DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN. Al
finalizarlo, aquellos/as Aspirantes Becarios/as que hayan cumplimentado
y aprobado la totalidad de las evaluaciones y prácticas serán
incorporados al Servicio Exterior de la Nación en calidad de
funcionarios/as de la categoría “G” Secretario/a de Embajada y
Cónsul/esa de Tercera Clase.
ARTÍCULO 11.- Los/as Aspirantes Becarios/as tendrán dedicación
exclusiva a las tareas y funciones que les asigne la DIRECCIÓN DEL
INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN. Podrán, con carácter
excepcional, ser autorizados por el Director o la Directora del
INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN a desarrollar actividades
de índole académica y/o docente en el ámbito universitario nacional con
la condición ineludible de que esa actividad no interfiera directa o
indirectamente con sus obligaciones en el INSTITUTO DEL SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACIÓN, conforme lo establecido y en el artículo 83 del
Anexo al Decreto N° 1973/86 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 12.- Las clases y actividades que se realizan en el INSTITUTO
DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN en el marco del curso de formación,
son de asistencia obligatoria salvo que medie indicación expresa de que
la concurrencia es voluntaria. La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACIÓN determinará la modalidad presencial o virtual de
cada actividad.
ARTÍCULO 13.- Aquellos/as Aspirantes Becarios/as que incurrieran en un
número de faltas injustificadas mayor a SEIS (6) por año calendario a
clases o actividades de asistencia obligatoria que se realizan en el
INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, serán automáticamente
separados/as del Instituto.
Se les reconocerán a los/as Aspirantes Becarios/as las licencias
especiales, extraordinarias y justificación de inasistencias y sus
plazos (hasta un plazo máximo equivalente al tiempo restante de
permanencia de cada becario en el ISEN) cuyas causales estén
estipuladas en el Artículo 10 incisos a), b), c), d), g), h), i), j),
Artículo 13, inciso d), Artículo 14, inciso a), b) y Artículo 15 b) del
Decreto N° 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y el Artículo 140 del
Decreto 214 del 27 de febrero de 2006. No obstante el acuerdo que la
DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, en
coordinación con la DIRECCIÓN DE SALUD, brinde a las licencias
solicitadas, los/as Aspirantes Becarios/as no quedarán eximidos/as de
cumplir con todas las exigencias académicas relativas al plan de
estudios aprobado para poder ser incorporados/as al Cuerpo Permanente
Activo del Servicio Exterior de la Nación.
Los/as Aspirantes Becarios/as contarán con un plazo máximo de DOS (2)
días hábiles desde que se hubieran reincorporado para presentar ante la
DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN la
documentación que acredite la justificación de sus inasistencias la
cual, de corresponder, será remitida a la DIRECCIÓN DE SALUD para su
intervención.
ARTÍCULO 14.- Los/as Aspirantes Becarios/as que incurran en un grave
incumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente
reglamento y/o de la ética y buena conducta que deben mantener quienes
aspiran a formar parte del Servicio Exterior de la Nación de acuerdo
con lo establecido en la Ley N° 20.957 y sus modificatorias y en el
Anexo al Decreto N° 1973/86 y sus modificatorios, serán pasibles de
sanciones disciplinarias, en el marco de lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 83 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 15.- Los/as Aspirantes Becarios/as son pasibles de recibir las
siguientes sanciones, las cuales se graduarán teniendo en cuenta, en
principio, el carácter y la gravedad de la falta cometida y los
antecedentes del/de la becario/a:
1. Apercibimiento verbal, la cual será aplicada por la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN;
2. Apercibimiento por escrito: se impondrá mediante comunicación
escrita con registro en el legajo personal del/de la Aspirante
Becario/a, la cual será aplicada por la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN;
3. Suspensión: es la separación temporaria de un/a Aspirante Becario/a
del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, la cual será aplicada
por la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.
Podrá imponerse suspensión de hasta CINCO (5) días- y las inasistencias
durante la suspensión deberán computarse, a los efectos del registro de
faltas, como MEDIA (1/2) falta injustificada por cada día de
suspensión; y
4. Expulsión del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN:
constituye la separación definitiva del/de la Aspirante Becario/a del
INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN la cual será aplicada por
el/la Director/a del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.
El/La Aspirante Becario/a deberá ser notificado/a del inicio del
procedimiento para la aplicación de las sanciones previstas en los
incisos 3) y 4) del presente artículo, a los efectos de que presente su
descargo dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, contado desde
efectuada la citada notificación, ante la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.
Al término del curso de formación, el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR
DE LA NACIÓN comunicará a la JUNTA CALIFICADORA y a la DIRECCIÓN
GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO la lista de sanciones que
fueron aplicadas durante el desarrollo del curso, a los efectos de su
inclusión en los legajos correspondientes.
El plagio será causa de la aplicación de la sanción dispuesta en el inciso 4) del presente artículo.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá como
plagio a la apropiación literal o sustancial de ideas, sentencias u
obras ajenas, publicadas o inéditas, presentándolas como propias o no
citando en las notas al pie y con claridad y exactitud las fuentes
utilizadas.
Los/as Aspirantes Becarios/as deberán firmar un compromiso de
confidencialidad, mediante el cual se comprometan a preservar la
inviolabilidad de toda documentación reservada, secreta y confidencial
y a guardar absoluta reserva acerca de las cuestiones de carácter
confidencial o secreto que conozcan en su carácter de Aspirantes
Becarios/as, cuya violación será pasible de las sanciones previstas en
el presente artículo.
CAPÍTULO IV - DEL CURSO DE FORMACIÓN DE ASPIRANTES BECARIOS/AS
ARTÍCULO 16.- El curso de formación de Aspirantes Becarios/as no podrá
tener una duración menor de dieciocho (18) meses ni mayor de
veinticuatro (24), y se desarrollará según el Plan de Estudios aprobado
por la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN que
deberá prever, asimismo, los correspondientes recesos.
La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN
notificará fehacientemente, por escrito y de manera individual las
calificaciones obtenidas durante el curso de formación de Aspirantes
Becarios/as.
Los/as Aspirantes Becarios/as que hayan sido reprobados en cualquiera
de las materias del curso de formación podrán requerir, mediante
solicitud fundada por escrito, la revisión de los exámenes
correspondientes o de su calificación final, según corresponda, ante la
DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles, contado desde la notificación de la
calificación respectiva. La citada Dirección podrá revocar o confirmar
la calificación impugnada dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles
desde la fecha de solicitud de revisión y notificará la decisión al/a
la Aspirante Becario/a.
ARTÍCULO 17.- Los/as profesores/as calificarán a cada uno de los/as
Aspirantes Becarios/as con una nota que irá de UNO (1) a DIEZ (10).
Para la aprobación de las materias se requiere obtener una calificación
mínima de CUATRO (4). Los/as Aspirantes Becarios/as que fueran
aplazados en una materia tendrán una sola instancia de evaluación final
adicional. Aquel/la Aspirante Becario/a que fuera aplazado/a en DOS (2)
oportunidades en una misma materia quedará separado/a del INSTITUTO DEL
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.
El plan de estudios podrá establecer la aplicación de un coeficiente a una o más materias según se estime conveniente.
La publicación o difusión de los trabajos producidos por los/as
Aspirantes Becarios/as del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN
requiere la autorización de su autor/a y del Director o la Directora
del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 18.- La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN dispondrá la realización obligatoria de prácticas profesionales
en las distintas dependencias del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
El/La titular de cada dependencia remitirá a la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO
DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN un breve informe conceptual sobre el
desempeño de los/as Aspirantes Becarios/as que le fueran asignados/as,
el que se adjuntará al legajo personal de cada Aspirante Becario/a. Si
durante su período de permanencia en un área, un/a Aspirante Becario/a
incurriera en un acto de indisciplina o una inasistencia injustificada,
el/la titular del área informará de ello, en forma escrita a la
DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN a efectos de
su registro o de la aplicación de la sanción correspondiente.
ARTÍCULO 19.- El INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN podrá
disponer la obligación de la concurrencia o participación de los/as
Aspirantes Becarios/as en actividades extracurriculares, como parte del
proceso de formación.
ARTÍCULO 20.- El INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN procurará
que los/as Aspirantes Becarios/as realicen visitas a las diversas
provincias del país, con el fin de capacitarse y ampliar sus
conocimientos sobre sus características, recursos y potencialidades.
ARTÍCULO 21.- Finalizado el dictado del curso de formación de los/as
Aspirantes Becarios/as, la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACIÓN confeccionará el orden de mérito de egreso, que
resultará del promedio de las materias cursadas durante el referido
curso con la aplicación de los coeficientes correspondientes, cuando el
plan de estudios así lo determine.
ARTÍCULO 22.- Sobre la base del orden de mérito de egreso citado en el
artículo 21 del presente reglamento, la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN preparará el proyecto de acto
administrativo de designación promoviendo a la categoría “G”
Secretarios/as de Embajada y Cónsul/esa de Tercera Clase a los/as
Aspirantes Becarios/as que hayan aprobado el curso de formación del
INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, conforme lo establecido
en el inciso c) del artículo 82 de la Ley N° 20.957 y en el inciso c)
del artículo 82 del Anexo al Decreto N° 1973/86. La incorporación al
escalafón del Servicio Exterior de la Nación reflejará el orden de
mérito de egreso del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN,
conforme lo establecido en el inciso d) del artículo 37 del Anexo al
Decreto N° 1973/86.
ARTÍCULO 23.- Aquellas personas que hubieran cursado con éxito el curso
de formación podrán recibir las distinciones o premios que establezca
la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN en
función de su desempeño destacado en el referido curso, los cuales
serán entregados en la Ceremonia de Clausura del Ciclo Lectivo o de
Jura de Fidelidad a la Nación. Estas distinciones o premios no tendrán
en ningún caso carácter pecuniario ni serán tenidos en cuenta como
antecedentes para el ascenso como funcionarios/as del Servicio Exterior
de la Nación.
Aquellos/as Aspirantes Becarios/as a quienes se les haya aplicado
algunas de las sanciones previstas en los incisos 2) y 3) del artículo
15 del presente reglamento no podrán recibir ninguna distinción o
premio.
ARTÍCULO 24.- La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN designará a los/as Aspirantes Becarios/as que participarán en
los programas de intercambio académico que existan entre el Instituto y
otras Academias Diplomáticas o instituciones públicas, teniendo en
cuenta el orden de mérito de egreso del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR
DE LA NACIÓN a dicho efecto.
ARTÍCULO 25.- Podrán realizar estudios de perfeccionamiento en el
INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN estudiantes de academias
diplomáticas de otros países. La decisión de cursar una invitación a
una academia extranjera a dicho efecto será potestad de la DIRECCIÓN
DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN en consulta con las
áreas competentes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 26.- Será responsabilidad de la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN elaborar un programa de estudio adecuado
para los/as estudiantes extranjeros/as.
CAPÍTULO V - DE LOS/LAS PROFESORES/AS DEL CURSO DE FORMACIÓN DE ASPIRANTES BECARIOS/AS
ARTÍCULO 27.- Los/as profesores/as del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR
DE LA NACIÓN podrán tener las siguientes categorías: Profesor/a Titular
y Profesor/a Adjunto/a.
ARTÍCULO 28.- El/La Profesor/a Titular es quien tiene la
responsabilidad primaria en el dictado de una materia determinada,
incluyendo el dictado de las clases y la calificación de los/las
alumnos, siguiendo las pautas fijadas en el Plan de Estudios aprobado
por la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 29.- El/La Profesor/a Adjunto/a es aquél/lla que colabora con
el/la Titular en el ejercicio de las funciones que tiene a su cargo,
coordinando con éste/a, el desarrollo de los programas y las
actividades docentes y de investigación, pudiendo en su caso
reemplazarlo/a.
ARTÍCULO 30.- Antes del comienzo de cada semestre, los/las
profesores/as coordinarán con la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACIÓN la entrega del programa de estudio de su materia.
ARTÍCULO 31.- Los/as Profesores/as Titulares comunicarán a la DIRECCIÓN
DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, por escrito, las
faltas o indisciplinas que cometan los/as Aspirantes Becarios/as, como
así también cualquier circunstancia que a su juicio lo merezca y que se
relacione con el comportamiento general individual o colectivo de
los/as Aspirantes Becarios/as.
ARTÍCULO 32.- En ejercicio de las funciones a su cargo, los/as
Profesores/as Titulares y Adjuntos/as podrán contar con la asistencia
de ayudantes en la realización de trabajos prácticos u otras tareas
docentes vinculadas con la correspondiente materia.
CAPÍTULO VI - DEL CURSO DE ASCENSO A LA CATEGORÍA “D”
ARTÍCULO 33.- La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN organizará anualmente el curso de actualización profesional que
deberán llevar adelante los funcionarios y funcionarias de la categoría
“E” a los fines de su ascenso, de conformidad con lo dispuesto en el
inciso c) del artículo 16 y en el inciso d) del artículo 82 de la Ley
N° 20.957 y en el inciso c) del artículo 16 y en el inciso d) del
artículo 82 del Anexo al Decreto N° 1973/86.
ARTÍCULO 34.- La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN, previa consulta con la JUNTA CALIFICADORA y la DIRECCIÓN
GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, elaborará el proyecto de Resolución
Ministerial de Convocatoria de todos los funcionarios y las
funcionarias de la categoría “E” Secretario/a de Embajada y Cónsul/esa
de Primera Clase con TRES (3) años de antigüedad en la categoría al 31
de diciembre del año de la convocatoria y que no hubieran cumplimentado
con anterioridad el requisito previsto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 35.- La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN dispondrá cada año el programa de estudios del curso de ascenso
a la Categoría D”.
Las materias y seminarios que compongan el mencionado curso serán de
asistencia obligatoria y podrán realizarse, si la DIRECCIÓN DEL
INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN lo considera pertinente,
en forma virtual a través de las herramientas informáticas que se
determinen.
ARTÍCULO 36.- La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN confeccionará un acta donde consten las calificaciones y el
presentismo de los/as funcionarios/as que asistieron al curso, la que
será puesta en conocimiento de la JUNTA CALIFICADORA y de los/as
funcionarios/as calificados/as.
ARTÍCULO 37.- El/La funcionario/a que no haya aprobado el curso deberá
ser convocado/a nuevamente por única vez, de conformidad con lo
establecido en el inciso e) del artículo 18 de la Ley N° 20.957 y del
Anexo al Decreto N° 1973/86.
ARTÍCULO 38.- Resultará aplicable a los exámenes de las materias del
curso de ascenso a la Categoría “D” el procedimiento de revisión de
examen previsto en el artículo 16 del presente reglamento.
ARTÍCULO 39.- Durante el período de la realización del curso de ascenso
a la Categoría “D” los/as funcionarios/as podrán ser sancionados/as, en
el marco del régimen establecido en el Capítulo V de la Ley N° 20.957 y
en el Capítulo V del Anexo al Decreto N° 1973/86.
CAPÍTULO VII - DEL CURSO METODOLÓGICO Y LA TESIS DE ASCENSO A LA CATEGORÍA ¨C¨
ARTÍCULO 40.- La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN, previa consulta con la Junta Calificadora y la DIRECCIÓN
GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, elaborará el proyecto de Resolución
Ministerial de Convocatoria de todos los funcionarios y las
funcionarias de la categoría “D” Consejero/a de Embajada y Cónsul/esa
General con no más de UN (1) año de antigüedad en la categoría al 31 de
diciembre del año de la convocatoria y que no hubieran cumplimentado
con anterioridad el requisito previsto en el artículo anterior de
conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 16 y en el
inciso d) del artículo 82 de la Ley N° 20.957 y en el inciso c) del
artículo 16 y en el inciso d) del artículo 82 del Anexo al Decreto N°
1973/86.
ARTÍCULO 41.- La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN organizará anualmente un curso metodológico de elaboración de
tesis de asistencia obligatoria para los/as funcionarios/as
convocados/as, llevará adelante la evaluación de los planes de tesis y
la calificación de las tesis presentadas como parte de los requisitos
que deberán ser cumplimentados por los/as funcionarios/as de la
categoría “D” a los fines de su ascenso, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso c) del artículo 16 y en el inciso d) del
artículo 82 de la Ley N° 20.957 y en el inciso c) del artículo 16 y en
el inciso d) del artículo 82 del Anexo al Decreto N° 1973/86.
El curso metodológico obligatorio tendrá por objetivo aportar
herramientas teóricas, metodológicas y prácticas para diseñar el plan
de tesis y la tesis según el área temática elegida por cada
funcionario/a. El curso buscará colaborar con la delimitación del
tema/problema, la definición de objetivos e hipótesis y la selección de
la bibliografía especializada, en la identificación de fuentes y
archivos disponibles, con el planteo de la estrategia de investigación,
así como con la organización del material relevado en un índice
tentativo de tesis.
Según disponga la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN el curso metodológico podrá estar compuesto de una (1) o más
instancias.
ARTÍCULO 42.- Los/as funcionarios/as convocados deberán someter a
consideración de la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN su plan de tesis y la bibliografía correspondiente. Será
condición necesaria para la presentación del plan de tesis la previa
aprobación del curso metodológico dispuesto por el ARTÍCULO 41 del
presente reglamento.
La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN deberá
evaluar el mencionado plan teniendo en cuenta su solidez metodológica y
la pertinencia y relevancia del tema propuesto para la política
exterior de la República. Si el tema no fuera aceptado o el plan no
cumpliera condiciones metodológicas solicitadas, el/la funcionario/a
deberá proponer otro, por una única vez, a la mayor brevedad. Aprobado
el tema, el mismo no podrá ser cambiado y/o modificado.
ARTÍCULO 43.- La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN tendrá a su cargo la recepción de las tesis que deben presentar
los/as funcionarios/as de la categoría “D”, como requisito
indispensable a los fines de su promoción a la categoría inmediata
superior, de acuerdo con lo establecido por el inciso d) del artículo
82 del Anexo al Decreto N° 1973/86.
La tesis deberá tener una extensión mínima de 20.000 palabras
(aproximadamente 60 páginas) y máxima de 40.000 palabras
(aproximadamente 120 páginas), excluyendo la bibliografía y, en su
caso, los anexos documentales. Asimismo, deberá ser entregada en
formato .PDF, hoja tamaño A4, con indicación de las páginas, tamaño de
letra no menor de DOCE (12) en el texto y DIEZ (10) en las notas y con
márgenes no mayores a TRES (3) centímetros, tanto a ambos lados, como
en la cabecera y parte inferior de la página.
La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN podrá
establecer otros requisitos, o exigencias formales de la tesis de
considerarlo necesario.
La tesis consistirá en un trabajo original e innovador que, partiendo
de lo expuesto en el plan de tesis, deberá versar sobre temas de
competencia del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO y que sin haber sido publicada anteriormente por
el/la autor/a ponga en evidencia las habilidades intelectuales y
profesionales del/de la funcionario/a que la presenta. Asimismo, la
tesis no deberá consistir en una recopilación de antecedentes o en una
simple descripción de la situación en relación al tema elegido, sino
que deberá proponer y fundamentar el punto de vista sostenido por el/la
autor/a. El trabajo deberá contener elaboración propia, reflejar
opiniones personales e incluir conclusiones, sugiriendo políticas o
medidas a adoptar en el marco de la hipótesis de trabajo planteada.
ARTÍCULO 44.- La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN entregará a los/as funcionarios/as una guía para la redacción de
la tesis con las indicaciones de los requisitos formales, de estilo y
sustanciales.
La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN realizará
asimismo un control preliminar de los aspectos formales y sustanciales
de cada tesis antes de su remisión al Tribunal. De considerarlo
necesario, la tesis será devuelta al tesista para su corrección.
ARTÍCULO 45.- La tesis deberá ser defendida ante un Tribunal integrado
por TRES (3) funcionarios/as del Cuerpo Permanente del Servicio
Exterior de la Nación. La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR
DE LA NACIÓN, podrá - previo acuerdo del/de la tesista - incorporar
adicionalmente al Tribunal a expertos/as que no formen parte del
Servicio Exterior de la Nación. Los/as integrantes del Tribunal que
pertenezcan al Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la Nación no
podrán ser de una categoría inferior a aquella a la cual el/la
funcionario/a a calificar pretenda ascender.
ARTÍCULO 46.- Los/as funcionarios/as designados/as para integrar un
Tribunal en los términos de lo previsto en el artículo 45 del presente
reglamento, deberán excusarse de integrarlo cuando concurra alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 17 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación, respecto del/de la funcionario/a
convocado/a para rendir.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, los/as
funcionarios/as convocados/as para defender su tesis podrán recusar a
los/las integrantes del Tribunal cuando concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 17 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación.
ARTÍCULO 47.- Cada miembro del Tribunal evaluador presentará por
escrito a la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN
una calificación inicial de la tesis que se expresará en alguno de los
siguientes conceptos: SOBRESALIENTE (10), DISTINGUIDO (9), MUY BUENO
(8), BUENO (7), SUFICIENTE (6), REGULAR (5), APROBADO (4) y REPROBADO.
El Tribunal podrá asimismo solicitar por escrito, y de manera
fundamentada, devolver el trabajo a su autor/a a fin de que efectúe los
desarrollos, correcciones y modificaciones que se estimen necesarios,
señalando cuál parte o partes del trabajo deben ser modificadas.
Si la tesis estuviera aprobada por todos los miembros del tribunal, se
le comunicará al/a la tesista que deberá defender la misma de forma
presencial ante el Tribunal. Luego de la defensa de la tesis, el
Tribunal determinará la calificación final.
La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN
confeccionará un acta que será remitida a la JUNTA CALIFICADORA en la
que se incluirán las consideraciones efectuadas por el Tribunal y
constará la calificación obtenida por el/la autor/a.
ARTÍCULO 48.- Los/as funcionarios/as que hayan sido reprobados podrán
solicitar la revisión de la calificación de su tesis a través del
procedimiento de revisión de examen previsto en el artículo 16 del
presente reglamento.
ARTÍCULO 49.- En el caso que el/la funcionario/a incurriera en plagio,
apropiación o copia de la obra ajena, el INSTITUTO DEL SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACIÓN deberá informar dicho proceder a la JUNTA
CALIFICADORA y a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, a los
efectos de que se inicie procedimiento disciplinario correspondiente.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá como
plagio, apropiación o copia de obra ajena a la apropiación literal o
sustancial de ideas, sentencias u obras ajenas, publicadas o inéditas,
presentándolas como propias o no citando en las notas al pie y con
claridad y exactitud las fuentes utilizadas.
ARTÍCULO 50.- Las calificaciones de las tesis serán comunicadas por la
DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN a la Junta
Calificadora y a sus autores/as. El INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE
LA NACIÓN conservará en su biblioteca una copia digital de cada trabajo.
ARTÍCULO 51.- Se considerará que no ha cumplimentado el requisito para
el ascenso a la Categoría “C” el/la funcionario/a cuyo plan de tesis
hubiera sido reprobado en dos ocasiones o que hubiera reprobado la
tesis, en cuyo caso se deberá proceder conforme a lo previsto en el
artículo 37 del presente reglamento.
El/La funcionario/a que no estuviera en condiciones de cumplir los
plazos máximos establecidos en la correspondiente resolución de
convocatoria podrá solicitar una prórroga por un periodo de hasta UN
(1) año. La Dirección del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN
informará a la Honorable Junta Calificadora.
El/La funcionario/a que habiendo sido oportunamente convocado a
elaborar la Tesis no hubiera propuesto plan para la misma o
posteriormente no hubiera presentado su trabajo, deberá ser reconvocado
dentro de los DOS (2) años del vencimiento del último plazo de
presentación conforme a lo previsto en el artículo 37 del presente
reglamento.
CAPÍTULO VIII - DE OTROS CURSOS Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 52.- El INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN podrá
llevar a cabo los cursos que considere convenientes y necesarios para
la capacitación permanente de los funcionarios y las funcionarias del
Servicio Exterior de la Nación.
El INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN podrá desarrollar
actividades no específicamente mencionadas en este reglamento que
tengan relación con la competencia que le ha sido asignada y que sean
conducentes a la mejor realización de los propósitos fijados. Tales
actividades podrán abarcar el establecimiento de vinculaciones con
instituciones análogas de otros países, tareas de difusión de la
gestión del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN en el ámbito
de la República con el objeto, entre otros, de incrementar el número de
candidatos/as a incorporarse al ISEN, mantener contactos con entidades
nacionales cuyo campo de acción sea de interés para el INSTITUTO DEL
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN y toda otra acción atinente a la
múltiple labor que debe cumplir de conformidad con las normas vigentes.
ARTÍCULO 53.- El INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN es el
único organismo competente en la selección de los/as candidatos/as para
ocupar las vacantes en los cursos y becas de perfeccionamiento
específicos para diplomáticos/as. Por ello, es obligación del INSTITUTO
DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN centralizar y difundir toda la
información relativa a cursos dirigidos a diplomáticos/as.
El ISEN podrá solicitar de quienes resulten beneficiarios/as de dichas
becas que presenten un informe al ISEN sobre la experiencia obtenida.
ARTÍCULO 54.- La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN podrá organizar cursos de idiomas destinados a todos los/as
funcionarios/as del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de
la Nación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO. En caso de que hubiera vacantes disponibles, las
mismas serán puestas a disposición de todo el personal del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
CAPÍTULO IX - DE LA BIBLIOTECA ISEN-MRECIC
ARTÍCULO 55.- Por disposición de la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN se aprobará el reglamento de
funcionamiento interno de la Biblioteca del ISEN-MRECIC.
ARTÍCULO 56.- La Biblioteca ISEN-MRECIC procurará incorporar a su
colección todo el material bibliográfico que los programas de las
materias del curso de formación de los/as Aspirantes Becarios/as
demanden como material de lectura obligatoria y de consulta, así como
el material bibliográfico obligatorio requerido para el Concurso
Público de Ingreso ya sea por compra, canje o donación.