MINISTERIO DE SALUD

Resolución 3424/2021

RESOL-2021-3424-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2021

VISTO el expediente EX-2021-70783603-APN-DD#MS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 50/2019 -modificado por el Decreto Nº 223/2021- se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, a fin de establecer una nueva estructura organizacional que permita el cumplimiento de los objetivos del Gobierno Nacional.

Que a su vez, por medio de la Decisión Administrativa Nº 384/2021 se aprobó la actual estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este MINISTERIO DE SALUD.

Que entre otras acciones a su cargo, la DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS ESENCIALES, INSUMOS Y TECNOLOGÍAS debe actualizar el listado de medicamentos esenciales, en coordinación con las autoridades nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y actores claves del sector.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, la DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS ESENCIALES, INSUMOS Y TECNOLOGÍAS y el PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR seleccionan, adquieren en forma centralizada y distribuyen medicamentos que se encuentran incluidos en el Listado/Vademécum a los centros de salud del primer nivel de atención, por lo que la mencionada actualización implica optimizar integralmente la cobertura de las necesidades sanitarias existentes en todo el territorio nacional.

Que el Listado/ Vademécum de Medicamentos Esenciales para el Primer Nivel de Atención es una herramienta flexible que permite a esta cartera sanitaria entender en la provisión de medicamentos esenciales y el acceso a tratamientos médicos para patologías específicas, priorizando a la población con cobertura pública exclusiva y fortaleciendo el primer nivel de atención.

Que la última actualización del Listado/ Vademécum de Medicamentos Esenciales se realizó en el año 2019, efectuándose durante el año 2020 una revisión de los medicamentos indicados para problemas de salud no contemplados anteriormente y mejoras en las opciones terapéuticas de las enfermedades crónicas no transmisibles, las respiratorias y infecciones urinarias, en la que participaron activamente diversas áreas sustantivas y programas verticales de este Ministerio, especialistas en la materia y las distintas jurisdicciones a través de sus equipos técnicos.

Que dicho proceso de revisión y actualización se efectuó a partir de criterios de evidencia científica sobre la eficacia y seguridad de los medicamentos en análisis y teniendo en cuenta su costo-efectividad, en consenso entre las veinticuatro jurisdicciones a través de los referentes del PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR.

Que también se consideraron la situación epidemiológica actual y proyectada de nuestro país, la selección de medicamentos esenciales realizada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), las recomendaciones de guías de práctica clínica nacionales e internacionales y las opiniones de instituciones expertas y de reconocida trayectoria en el uso racional de medicamentos, ponderándose asimismo la mejor y última evidencia disponible para cada grupo de medicamentos, proveniente de revisiones sistemáticas y estudios multicéntricos.

Que los nuevos medicamentos seleccionados permitirán contribuir a mejorar el manejo de las patologías del primer nivel de atención.

Que así también, corresponde contemplar en el Listado/ Vademécum de Medicamentos Esenciales medicamentos que garanticen tutelar los derechos de pacientes con cobertura pública exclusiva conforme las previsiones de las leyes Nº 27.610 y Nº 27.611.

Que en este entendimiento resulta conveniente aprobar el Listado/ Vademécum de Medicamentos Esenciales para el Primer Nivel de Atención elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, la DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS ESENCIALES, INSUMOS Y TECNOLOGÍAS y el PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR.

Que la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD prestaron su conformidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 50/2019 y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución RESOL-2019-2964-APN-SGS#MSYDS de fecha 7 de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 2º.- Apruébese el Listado/ Vademécum de Medicamentos Esenciales para el Primer Nivel de Atención del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, que como Anexo I (IF-2021-71437038-APN-DNMYTS#MS) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/12/2021 N° 93563/21 v. 03/12/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

LISTADO/VADEMÉCUM DE MEDICAMENTOS ESENCIALES PARA EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN



IF-2021-71437038-APN-DNMYTS#MS