ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5113/2021
RESOG-2021-5113-E-AFIP-AFIP -
Impuestos Internos —Cigarrillos— y Adicional de Emergencia a los
Cigarrillos. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General
N° 2.445. Nueva versión del programa aplicativo. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01359779- -AFIP-DVINDS#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido
por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, dispone para los
cigarrillos, tanto de producción nacional como importados, un monto
mínimo del tributo, el que se actualiza trimestralmente sobre la base
de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que
suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Que a través de la Resolución General Nº 2.445 su modificatoria y sus
complementarias, se estableció el procedimiento para la determinación e
ingreso de los impuestos internos -cigarrillos- y del adicional de
emergencia a los cigarrillos.
Que se considera pertinente disponer la utilización de una nueva
versión del programa aplicativo “IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE
EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS”, que contemple los montos mínimos de
impuesto actualizados, para la confección y presentación de las
declaraciones juradas acorde a la ley vigente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 13 de la Ley de Impuestos Internos, según texto sustituido
por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, el artículo 1° de la Ley N°
24.625 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el programa aplicativo denominado “IMPUESTO
INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS - Versión 3”, que
deberán utilizar los sujetos comprendidos en los artículos 1° y 8° de
la Resolución General N° 2.445 su modificatoria y sus complementarias,
para determinar los impuestos internos -cigarrillos- y adicional de
emergencia a los cigarrillos, e informar los movimientos mensuales de
los instrumentos fiscales conforme al último párrafo del artículo 7° de
la citada norma.
Las novedades de esta nueva versión, sus características, funciones y
aspectos técnicos podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del
sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y
resultarán de aplicación respecto de las presentaciones de
declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se efectúen
desde dicha fecha.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 03/12/2021 N° 93434/21 v. 03/12/2021