COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 914/2021
RESGC-2021-914-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2021
VISTO el Expediente EX-2021-112152334- -APN-GAYM#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/MODIFICACIÓN TÍTULO VII, CAPÍTULO II
Y TÍTULO VI, CAPÍTULO I Y II - SUBCATEGORÍA ALYC-”, lo dictaminado por
la Subgerencia de Supervisión de Agentes, la Gerencia de Agentes y
Mercados y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012) tiene
por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de
los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la
Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y
contralor.
Que el artículo 19 de la ley citada precedentemente, en sus incisos d)
y g), establece entre las funciones de esta CNV la de llevar el
registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar
de los agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas
que, por sus actividades vinculadas al mercado de capitales y a
criterio de la CNV, queden comprendidas bajo su competencia, dictando
las reglamentaciones que deberán cumplir desde su inscripción hasta la
baja del registro respectivo.
Que, en su oportunidad, mediante la Resolución General N° 731 (B.O.
13-5-2018), la CNV modificó de manera integral la normativa y el
régimen aplicable a los Agentes, redefiniendo y estableciendo el
alcance de las funciones y actividades de cada una de las categorías.
Que, con posterioridad, por medio de la Resolución General N° 898 (B.O.
13-8-2021), se estableció el alcance del objeto social de los Agentes
de Liquidación y Compensación (ALyC), manteniendo la posibilidad de
inscripción en múltiples categorías compatibles, conforme los
lineamientos dispuestos por esta CNV, y estableciendo un cronograma de
adecuación aplicable a los Agentes inscriptos, a la fecha de entrada en
vigencia de la citada Resolución General, en la categoría de ALyC.
Que, en esta instancia, se han advertido ciertas asimetrías en lo
relativo a las características propias de los diferentes Agentes
inscriptos bajo una misma categoría, considerando procedente establecer
nuevos lineamientos que permitan reforzar los objetivos de control y
supervisión previamente establecidos.
Que, en consecuencia, se concluye necesaria la creación de una nueva
subcategoría de ALyC, identificada como Agente de Liquidación y
Compensación Integral Agroindustrial (“ALyC I AGRO”), particularmente
orientada a aquellos Agentes que desarrollan, de manera simultánea y
específica, actividades como corredores de cereales, agroindustriales y
accesorias a éstas, alineando esta nueva propuesta normativa con las
exigencias normativas impuestas por la Resolución General N° 898.
Que, en dicho marco, resulta indispensable establecer los requisitos
generales y las pautas de actuación, de manera restrictiva y aplicable
solamente a los Agentes que cumplan con los requisitos normativos que
se dispongan a tal efecto, quienes deberán dar cumplimiento a los
requerimientos de información periódica, segregación de activos,
requisitos básicos de organización y control interno y demás requisitos
que resulten de la normativa aplicable.
Que, atendiendo a las circunstancias
descriptas y como continuidad de la política adoptada por la CNV en
materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172
(B.O. 4/12/2003), el cual es una herramienta fundamental para fomentar
el diálogo del Organismo con los distintos participantes del Mercado de
Capitales en la producción de normas y la transparencia.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las
características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así
lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19, incisos d), g), s), u) y w), y 47 de la Ley N°
26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“MODIFICACIÓN NORMATIVA DE AGENTES –NUEVA SUBCATEGORIA ALYC I
AGROINDUSTRIAL (Título VI y Título VII de las Normas N.T. 2013 y
mod.)”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I
(IF-2021-116825178-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Licenciada Laura Bravo y las Doctoras
Carolina Parsons y María Echeveste para dirigir el procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente EX-2021-112152334- -APN-GAYM#CNV a través
del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II
(IF-2021-116829140-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la
presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o
propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.
Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri - Adrián Esteban Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/12/2021 N° 93446/21 v. 06/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)