MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 466/2021
RESOL-2021-466-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-04667418- -APN-DGD#MTR, las Leyes N°
19.549, N° 24.156, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 27.467, N°
27.469, N° 27.541 y N° 27.591, los Decretos de Necesidad y Urgencia N°
260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020,
N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de
2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo
de 2020, N° 493 de fecha 25 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio
de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de
julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16
de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de
fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020,
N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020, N° 875 de fecha 7 de noviembre
de 2020, N° 956 de fecha 29 de noviembre de 2020, N° 1033 de fecha 20
de diciembre de 2020, N° 67 de fecha 29 de enero de 2021, N° 125 de
fecha 27 de febrero de 2021, N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, N°
168 de fecha 12 de marzo de 2021, N° 235 de fecha 8 de abril de 2021,
N° 287 de fecha 30 de abril de 2021, N° 334 de fecha 21 de mayo de
2021, N° 381 de fecha 11 de junio de 2021, N° 411 de fecha 25 de junio
de 2021, N° 455 de fecha 9 de julio de 2021 y N° 809 de fecha 25 de
noviembre de 2021, los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N°
976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002,
N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 98 de fecha 6 de febrero de
2007, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 449 de fecha 18 de
marzo de 2008, N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, N° 1122 de fecha 29
de diciembre de 2017, N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019, N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de
fecha 9 de junio de 2020, la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15
de enero de 2021, las Resoluciones N° 308 de fecha 4 de septiembre de
2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 33 de fecha 17
de mayo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 23 de fecha 23 de
julio de 2003 y N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 337 de
fecha 21 de mayo de 2004 y N° 106 de fecha 27 de mayo de 2010 de la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 422 de fecha 21 de
septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 231
de fecha 18 de abril de 2017, N° 449 de fecha 4 de julio de 2017, N°
1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre
de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, N° 50 de fecha 6 de marzo
de 2020, N° 87 de fecha 8 de abril de 2020, N° 196 de fecha 3 de
septiembre de 2020, N° 276 de fecha 19 de noviembre de 2020, N° 84 de
fecha 17 de marzo del 2021, N° 29 de fecha 28 de enero de 2021, N° 142
de fecha 13 de mayo de 2021, N° 248 de fecha 22 de julio de 2021 y N°
364 de fecha 7 de octubre de 2021 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001
-ratificado por la Ley N° 26.028- se estableció que el ESTADO NACIONAL
celebraría un contrato de fideicomiso, actuando éste como fiduciante y
el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario.
Que el modelo de contrato de fideicomiso mencionado ha sido aprobado
por la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del entonces
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suscripto por las partes en
fecha 13 de septiembre de 2001.
Que, con posterioridad, el mencionado contrato de fideicomiso ha sido
modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003
del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, y cuyo texto ordenado ha sido aprobado por la Resolución N°
574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y
modificado por las Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de
2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018 y N° 14 de fecha 23 de
enero de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 -ratificado por
la Ley N° 26.028- se estableció el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU) con la finalidad de efectuar compensaciones
tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de
pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional.
Que, asimismo, el artículo 125 de la Ley Nº 27.467, creó el “Fondo de
compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano
del interior del país”, para compensar los desequilibrios financieros
que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por
aplicación del artículo 115 del mismo texto normativo y encargó al
MINISTERIO DE TRANSPORTE, dictar las normas reglamentarias y
aclaratorias que considere pertinentes.
Que por el Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020 se estableció que
las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2019 N° 27.467, sus normas modificatorias y
complementarias rigen a partir del 1° de enero de 2020.
Que por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de
fecha 12 de marzo de 2020, se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, con causa en la Pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia del mencionado decreto, que fue prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021,
hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que, asimismo, por el artículo 72 de la Ley de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 N° 27.591, se
prorrogó el “Fondo de compensación al transporte público de pasajeros
por automotor urbano y suburbano del interior del país”, asignándosele
la suma de PESOS VEINTE MIL MILLONES ($ 20.000.000.000.-), se determinó
que el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN será el encargado de
establecer los criterios de distribución, y se estableció que las
provincias que adhieran a dicho fondo deberán juntamente con las
empresas de transporte implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (SUBE).
Que el artículo 30 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 establece
que, una vez promulgada la ley de presupuesto general, el Poder
Ejecutivo Nacional decretará la distribución administrativa del
presupuesto de gastos, lo cual implicará el ejercicio de la atribución
constitucional del Poder Ejecutivo para decretar el uso de las
autorizaciones para gastar y el empleo de los recursos necesarios para
su financiamiento.
Que, en ese marco, por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de
enero de 2021 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se efectuó, entre
otras cuestiones, la distribución de los gastos previstos por la Ley N°
27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2021, entre los cuales se prevé la referida suma de PESOS
VEINTE MIL MILLONES ($ 20.000.000.000.-), para el “Fondo de
compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano y
suburbano del interior del país”, del Programa 68 - Formulación y
Ejecución de Políticas de Movilidad Integral de Transporte.
Que, en consecuencia, por medio de la Resolución N° 29 de fecha 28 de
enero de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se reglamentó el mencionado
“Fondo de compensación al transporte público de pasajeros por automotor
urbano y suburbano del interior del país” que fuera prorrogado por el
artículo 72 de la Ley N° 27.591.
Que por intermedio de su artículo 2° se definió, entre otras
cuestiones, como “INFORMACIÓN BASE” a la que deben aportar las
Provincias o los Municipios y Autoridades de Aplicación de los
servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros, y como
Coeficiente de Participación del Transporte del Interior (“CPTI”), el
que será determinado ponderando los datos procesados de la “INFORMACIÓN
BASE”, en materia de personal, parque móvil afectado al servicio y
kilómetros recorridos por los servicios públicos de transporte
automotor urbano municipal y provincial, y suburbano provincial.
Que mediante el artículo 3° del precitado acto se aplicó la suma de
PESOS SEIS MIL MILLONES ($ 6.000.000.000.-) a compensar a los servicios
de transporte público automotor urbano y suburbano que se desarrollan
en los ejidos territoriales de las Provincias y Municipios, conforme se
detalla en el ANEXO I (IF2021-07107490-APN-SSTA#MTR) que integra dicha
resolución, en concordancia con los “CONVENIOS - AÑO 2021” a suscribir
por las Provincias y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, determinándose que el
remanente del fondo, es decir PESOS CATORCE MIL MILLONES ($
14.000.000.000.-), sería aplicado a futuras compensaciones al
transporte público urbano y suburbano del interior del país, a
devengarse durante el año en curso, con los ajustes que correspondan a
la distribución conforme al Coeficiente de Participación del Transporte
del Interior (“CPTI”).
Que, a través del artículo 6° de la Resolución N° 29/21 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, se aprobaron como ANEXOS III
(IF-2021-07113605-APN-SSTA#MTR), III.a (IF-2021-07117089-APN-SSTA#MTR),
III.b (IF-2021-07121021-APN-SSTA#MTR) y III.c
(IF-2021-07120948-APN-SSTA#MTR) los procedimientos y formularios con
los que se informarán y atenderán las novedades acaecidas en los
servicios públicos de transporte automotor de las jurisdicciones
beneficiarias, detallando que a través de los mismos deberán
comunicarse “las bajas de empresas y/o servicios, ramales, líneas,
frecuencias, más las modificaciones producidas por caducidades,
transferencias y/o cesiones de los permisos para la prestación de
servicios públicos provinciales y municipales serán tenidas en cuenta
para calcular y efectuar las retenciones y recobros que correspondan
como consecuencia de las modificaciones producidas en los servicios que
se informen con posterioridad a la transferencia de las acreencias
respectivas” y “las novedades de personal se considerarán a los fines
de evaluar el grado y nivel de la transferencia de los servicios
denunciados en el punto a), con el objeto de mensurar las
compensaciones que correspondan en su consecuencia. Deberá adjuntarse a
esta declaración el Formulario 931 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) de la/s empresa/s correspondiente/s y la
presentación que del mismo se realice deberá ser acompañada de un
dictamen con firma de contador público, certificada por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente”.
Que, a su vez, por el referido artículo 6° de la Resolución N° 29/21
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estipuló que una vez cumplidos los
recaudos previstos en los ANEXOS III, III.a, III.b y III.c de la
resolución, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
analizará la documentación presentada y, de corresponder, la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE comunicará las
novedades para ser incluidas en la base de datos del Sistema
Informático de Liquidación y Administración de Subsidios (SILAS); y
que, en los casos que procedan los cambios, la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR realizará los ajustes necesarios en la
“INFORMACIÓN BASE” y las modificaciones que surjan del Coeficiente de
Participación del Transporte del Interior (“CPTI”).
Que mediante el artículo 10 de la mencionada Resolución N° 29/21 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció que las Provincias y/o
Municipios beneficiarios del “Fondo de Compensación al Transporte
Público de Pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del
país” deberán remitir la información referente a las empresas
prestadoras de servicios públicos de transporte urbanos y suburbanos de
pasajeros por automotor del interior del país de sus correspondientes
ejidos territoriales a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE.
Que, una vez agotada la distribución primaria de PESOS SEIS MIL
MILLONES ($ 6.000.000.000.-) dispuesta por la Resolución N° 29/21 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, y no habiéndose alcanzado el objetivo de
contar con toda la información necesaria para establecer el aludido
CPTI, por medio de la Resolución N° 142 de fecha 13 de mayo de 2021 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó la distribución de una suma de
PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000.-), en dos cuotas iguales,
distribuidas con idéntico criterio que el aplicado para la mencionada
distribución primaria y sosteniendo los objetivos perseguidos por su
antecesora Resolución N° 29/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en cuanto
a reunir la información oportunamente requerida para distribuir los
saldos remanentes mediante la aplicación del “CPTI”.
Que, en este marco, a través del artículo 3° de la Resolución N° 142 de
fecha 13 de mayo de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se determinó que
las jurisdicciones que al 31 de mayo del corriente no hayan
complementado con la presentación de toda la información solicitada en
el marco del “CONVENIO - AÑO 2021” y su “ADENDA AL CONVENIO - AÑO
2021”, como así también los datos necesarios para el procesamiento de
INFORMACIÓN BASE, serán penalizadas en el pago de la segunda cuota de
los erogaciones previstas en el artículo 1° de la presente norma,
estableciéndose para ello la retención del CINCUENTA POR CIENTO (50%)
del monto previsto para la misma en el anexo respectivo, siendo este
monto abonado al recibirse la información que estuviere pendiente de
remisión.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 248 de fecha 22 de julio
de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se estableció una distribución
parcial correspondiente al “Fondo de compensación al transporte público
de pasajeros por automotor urbano del interior del país”, creado por el
artículo 125 de la Ley de Presupuesto de gastos y recursos de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019 N° 27.467, y prorrogado
por el artículo 72 de la Ley de Presupuesto de gastos y recursos de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021 N° 27.591, por un monto
mensual de hasta PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000.- ),
para cada uno de los meses de junio, julio y agosto, todos del año
2021, totalizando la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES ($
4.500.000.000.-), destinada a compensar a los servicios de transporte
público automotor urbano y suburbano, provinciales y municipales, no
incluidos en el artículo 2° de la Ley N° 25.031. (Art. 1°).
Que, asimismo, la precitada resolución estableció que
complementariamente y con idéntica metodología de asignación, los
destinatarios de las acreencias distribuidas en el artículo 1°, serán
beneficiarios de un refuerzo de PESOS DOS MIL MILLONES ($
2.000.000.000.-) para el mes de junio, de PESOS UN MIL MILLONES ($
1.000.000.000.-) para el mes de julio y de PESOS UN MIL MILLONES ($
1.000.000.000.-) para el mes de agosto, todos del año 2021, totalizando
la suma de PESOS CUATRO MIL MILLONES ($ 4.000.000.000.-) adicionales.
(Art. 2°).
Que, a su vez, mediante presentación del Consejo Federal de Transporte,
las jurisdicciones en conjunto manifestaron la imposibilidad de dar
cumplimiento a la remisión de toda la información requerida a través de
la precitada Resolución N° 29/2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, por la Resolución N° 364 de fecha 7 de octubre de 2021 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, se amplió por el mes de septiembre de 2021 la
distribución parcial dispuesta por la Resolución N° 248/21 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE en el marco del “Fondo de compensación al
transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del
país”, creado por el artículo 125 de la Ley de Presupuesto de gastos y
recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 N°
27.467, y prorrogado por el artículo 72 de la Ley de Presupuesto de
gastos y recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021
N° 27.591, por un importe total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($
2.500.000.000), en idénticas condiciones a las establecidas para el mes
agosto de 2021, agotando el crédito presupuestario de PESOS VEINTE MIL
MILLONES ($ 20.000.000.000) originalmente asignado.
Que, por el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 809 de
fecha 25 de noviembre de 2021, se modificó el artículo 72 de la Ley N°
27.591 de Presupuesto 2021 dejándolo redactado del siguiente modo:
“Prorrógase el Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros
por automotor urbano y suburbano del interior del país por la suma de
PESOS VEINTIOCHO MIL MILLONES ($ 28.000.000.000). El MINISTERIO DE
TRANSPORTE será el encargado de establecer los criterios de
distribución. Las provincias que adhieran a dicho fondo deberán,
juntamente con las empresas de transporte, implementar el sistema de
boleto único electrónico.”
Que, en ese marco, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS
FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó intervención en
las actuaciones mediante la Providencia N°
PV-2021-116908991-APN-DNGFF#MTR de fecha 1 de diciembre de 2021,
señalando que habiendo operado el vencimiento del plazo de la normas
aludidas precedentemente, correspondería continuar con las condiciones
de distribución previstas en la Resolución N° 248/21, ampliada por la
Resolución N° 364/2021, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por los
meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021, aplicando la suma
total de PESOS OCHO MIL MILLONES (8.000.000.000) a tal efecto.
Que, en este sentido, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por conducto de la
Providencia N° PV-2021-116928306-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 1 de
diciembre de 2021, propuso establecer por los meses de octubre,
noviembre y diciembre de 2021 la distribución prevista en la Resolución
N° 248/21, ampliada por la Resolución N° 364/2021, ambas del MINISTERIO
DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/92), el artículo 35 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, el artículo
72 de la Ley N° 27.591, y los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de
1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1344 de fecha 4 de
octubre de 2007, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008 modificado por su
similar N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 y N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019, modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de
abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la distribución correspondiente al “Fondo de
compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano
del interior del país”, creado por el artículo 125 de la Ley de
Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019 N° 27.467, y prorrogado por el artículo 72 de la Ley de
Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2021 N° 27.591, modificado por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 809 de fecha 25 de noviembre de 2021, por un monto mensual
de hasta PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000.-), por los
meses de octubre, noviembre y diciembre, todos del año 2021,
totalizando la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES ($
4.500.000.000.-), destinada a compensar a los servicios de transporte
público automotor urbano y suburbano, provinciales y municipales, no
incluidos en el artículo 2° de la Ley N° 25.031.
ARTÍCULO 2°.- Complementariamente y con idéntica metodología de
asignación, los destinatarios de las acreencias distribuidas en el
artículo 1°, serán beneficiarios de un refuerzo de PESOS UN MIL
MILLONES ($ 1.000.000.000.-) por el mes de octubre, de PESOS UN MIL
MILLONES ($ 1.000.000.000.-) por el mes de noviembre y de PESOS UN MIL
QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000.-) por el mes de diciembre, todos
del año 2021, totalizando la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS MILLONES
($ 3.500.000.000.-) adicionales.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS
FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE a practicar las
liquidaciones pertinentes de las acreencias distribuidas por los
artículos 1° y 2° de la presente resolución, de conformidad con la
metodología aplicada a través de las Resoluciones N° 248 de fecha 22 de
julio de 2021 y N° 364 de fecha 7 de octubre de 2021, ambas del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, dejándola facultada para unificar en un pago
las liquidaciones correspondientes a los meses de octubre y noviembre.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el modelo de “ADENDA V – CONVENIO AÑO 2021” que
como ANEXO I (CONVE-2021-116927441-APN-SSPEYFT#MTR) forma parte
integrante de la presente medida, la cual deberá ser suscripta por las
provincias y/o, en su caso, los municipios y el MINISTERIO DE
TRANSPORTE a los fines de mantener el carácter de beneficiarios de las
compensaciones distribuidas por la presente resolución.
A tal fin, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE o, en caso de imposibilidad de ésta, la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en
forma indistinta, se encuentran facultadas para suscribir la “ADENDA
V-CONVENIO AÑO 2021” con las provincias, las cuales deberán informar la
vigencia de las Cuentas Especiales abiertas por ellas en el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, denunciando las modificaciones que correspondiesen.
Estas cuentas tendrán como único objeto la transferencia por parte del
ESTADO NACIONAL de las acreencias liquidadas en el marco de la presente
resolución.
En caso de que alguna provincia no suscribiese la referida ADENDA V
hasta TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de la
publicación de la presente resolución, las dependencias citadas en el
párrafo precedente quedarán facultadas para suscribir dicha ADENDA V,
de manera directa con aquellos municipios que así lo solicitasen, con
arreglo a sus correspondientes regímenes normativos. En todos los
casos, las adendas deberán ser refrendadas por la máxima autoridad con
competencia en materia de transporte o por la máxima autoridad del
Poder Ejecutivo Municipal.
Las acreencias liquidadas como consecuencia de la aplicación de los
artículos 1° y 2° de la presente resolución serán transferidas a la
jurisdicción beneficiaria, a fin de que ésta transfiera los fondos en
forma directa a las empresas prestadoras de los servicios provinciales
y municipales, salvo requerimiento en contrario efectuado por medio
fehaciente a la provincia por parte de la jurisdicción municipal.
Las transferencias deberán ser efectuadas por la jurisdicción
provincial y/o municipal dentro de los DOS (2) días hábiles, contados
desde la acreditación de los fondos en las cuentas designadas en el
“CONVENIO - AÑO 2021” y sus Adendas o en aquellas que se hubieren
denunciado en el marco de la “ADENDA V CONVENIO - AÑO 2021”, que se
aprueba por la presente resolución.
Las jurisdicciones beneficiarias del “Fondo de compensación al
transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del
país” deberán transferir a cada una de las prestadoras de los servicios
de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros de su
jurisdicción y/o en su caso de la jurisdicción municipal que así se lo
haya requerido por medio fehaciente, un importe compuesto de la
siguiente manera:
1.- Como mínimo un monto igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la
participación de cada una de tales jurisdicciones respecto de las
acreencias liquidadas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE conforme lo
establecido por el artículo 1° de la presente medida o igual al importe
de las acreencias que la provincia aportó al sistema en el mes de
agosto de 2021, el que fuere mayor; y
2.- Adicionalmente, un monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de
lo aportado por el ESTADO NACIONAL de conformidad con lo establecido
por el artículo 2° de la presente resolución.
ARTICULO 5°.- Convalídanse los montos asignados por jurisdicción para
los periodos comprendido entre los meses de enero a septiembre de 2021
ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en los IF-2021-
07107490-APN-SSTA#MTR e IF-2021-42684866-APN-SSTA#MTR, de las
Resoluciones N° 29 de fecha 28 de enero de 2021 y N° 142 de fecha 13 de
mayo de 2021 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE respectivamente, y sus
normas concordantes, completarías y modificatorias.
ARTICULO 6°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL a generar un procedimiento para la actualización de
datos, basado en los mecanismos oportunamente establecidos al efecto
por la Resolución N° 449 de fecha 4 de julio de 2017 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a través del cual se informarán y atenderán las novedades
acaecidas en los servicios públicos de transporte automotor
jurisdiccionales beneficiarios de subsidios y/o compensaciones por
parte del Estado Nacional, en sustitución del establecido por el
artículo 6° de la Resolución N° 29/2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Convalídase la “INFORMACIÓN BASE” aportada por las Provincias o los
Municipios y Autoridades de Aplicación de los servicios públicos de
transporte por automotor de pasajeros del interior, de conformidad con
lo establecido en el artículo 6° de la Resolución N° 29 de fecha 29 de
enero de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTICULO 7°.- Deróguense el punto 5° del artículo 2°, el último párrafo
del artículo 3° y el último párrafo del artículo 10° de la Resolución
N° 29 de fecha 28 de enero de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande la implementación de la presente
resolución se imputará a la Jurisdicción SAF 327 - MINISTERIO DE
TRANSPORTE, Programa 68 - “Formulación y ejecución de políticas de
movilidad de transporte” - , Actividad 19 –”Fondo de Compensación al
Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del
Interior”, a la partida presupuestaria 5.5.4, correspondiente al
ejercicio 2021.
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10°.- Notifíquese a las Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA,
CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA
PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN
LUIS, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL
FUEGO y TUCUMÁN.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/12/2021 N° 93996/21 v. 06/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ADENDA V AL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE
EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y LA PROVINCIA
DE......................................
(CONVE-2021-............-APN-DGD#MTR) CON SUS RESPECTIVAS ADENDAS, EN
EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY N° 27.591,
MODIFICADA POR EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 809 DE FECHA 25 DE
NOVIEMBRE DE 2021 Y SU REGLAMENTACIÓN POR LA RESOLUCIÓN N° 29 DE FECHA
28 DE ENERO DE 2021, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y SUS NORMAS
CONCORDANTES, COMPLEMENTARÍAS Y MODIFICATORIAS.
Entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, representado en este acto por el
Señor..................................................................en
su carácter de. (en adelante, “EL MINISTERIO”), constituyendo domicilio
en la calle Hipólito Yrigoyen N° 250, piso12, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, y la Provincia de
.......................................representada por el Señor
.................................................., en su carácter de
...................................................en ejercicio de las
facultades conferidas en
...........................................................,
constituyendo domicilio en la
calle..................................................... de la ciudad
de ....................... de la Provincia de .......................
(en adelante, “LA JURISDICCIÓN”; y, conjuntamente con EL MINISTERIO,
denominadas “LAS PARTES”), convienen suscribir la presente “Adenda V”
al CONVENIO - AÑO 2021, en el marco de lo establecido en el artículo 72
de la Ley N° 27.591, modificada por el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 809 de fecha 25 de noviembre de 2021 y su reglamentación por la
Resolución N° 29 de fecha 28 de enero de 2021 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, y sus normas concordantes, complementarías y
modificatorias, y considerando:
Que ante la necesidad de dar una asistencia inmediata de fondos a los
servicios de transporte público automotor urbano y suburbano del
interior del país, se ha dispuesto una prórroga de las Resoluciones N°
29 de fecha 28 de enero de 2021, N° 142 de fecha 13 de mayo de 2021, N°
248 de fecha 22 de julio de 2021 y 364 de fecha 7 de octubre de 2021,
todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y por consiguiente de toda la
metodología de la misma, a los efectos de poder liquidar un (1) nuevo
pago, en la suma de PESOS OCHO MIL MILLONES (8.000.000.000) por los
meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021.
Que, en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, LAS PARTES
entienden conveniente proceder a la suscripción de la presente adenda
que complementa el Convenio aludido en el encabezado, conforme las
siguientes cláusulas:
CONVIENEN:
CLÁUSULA PRIMERA: LAS PARTES reconocen la continuidad y vigencia del
CONVENIO - AÑO 2021 (CONVE-2021-xxxxxxxxxxxx-DGD#MTR) suscripta en
fecha XX/0x/2021 y sus respectivas adendas y, en consecuencia,
confirman los compromisos asumidos en todos sus términos, con las
modificaciones que pudieran implicarse por la presente ADENDA, a fin de
su encuadre en la Ley N° 27.591, modificada por el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 809 de fecha 25 de noviembre de 2021, y su reglamentación
por la Resolución N° 29 de fecha 28 de enero del 2021 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, y sus normas concordantes, complementarías y modificatorias.
CLÁUSULA SEGUNDA: La presente adenda comprende el importe original de
PESOS XXXXXXXX ($ xxxxxxxxx), más un complemento de PESOS XXXXXXXX ($
xxxxxxxxx), en dos (2) pagos por los meses de octubre, noviembre y
diciembre de 2021, conforme la distribución determinada por el artículo
1° de la resolución N° xxx, de fecha xx de 2021.
CLÁUSULA TERCERA: LA JURISDICCIÓN se compromete a dar íntegro
cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en el “CONVENIO -
AÑO 2021” y sus adendas, mientras persista la ejecución de las
acreencias que perciba del FONDO COMPENSADOR que fueran devengadas en
el marco de los mismos y la presente ADENDA; y hasta la rendición final
de éstas, en su condición de beneficiaria de conformidad con las
CLÁUSULAS QUINTA, DÉCIMO PRIMERA y DÉCIMO SÉPTIMA del “CONVENIO - AÑO
2021”.
CLÁUSULA CUARTA: LA JURISDICCIÓN se compromete a efectivizar por
idéntico período mensual la transferencia de un importe compuesto de la
siguiente manera:
1. - Como mínimo un monto igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto
original establecido en la cláusula segunda de la presente adenda o
igual al importe de las acreencias que la provincia aportó al sistema
en el mes de agosto de 2021, el que fuere mayor; y
2. - Adicionalmente, un monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de
lo aportado como complemento por el ESTADO NACIONAL, de conformidad con
lo también establecido por la cláusula segunda de la presente adenda.
Los aportes establecidos por la presente cláusula deberán ser
informados ante el MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante documentación
fehaciente, en oportunidad de cada rendición.
CLÁUSULA QUINTA: LAS PARTES acuerdan prorrogar el plazo de vigencia del
CONVENIO - AÑO 2021 y sus adendas hasta diciembre de 2021 inclusive.
CLÁUSULA SEXTA: Por la presente adenda se dan por concluidos los alcances del CONVENIO - AÑO 2021 y sus respectivas adendas.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares, de un mismo
tenor, y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los
días [++] del mes de [++] de 2021.