MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 466/2021

RESOL-2021-466-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-04667418- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 19.549, N° 24.156, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 27.467, N° 27.469, N° 27.541 y N° 27.591, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 25 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020, N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, N° 956 de fecha 29 de noviembre de 2020, N° 1033 de fecha 20 de diciembre de 2020, N° 67 de fecha 29 de enero de 2021, N° 125 de fecha 27 de febrero de 2021, N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, N° 168 de fecha 12 de marzo de 2021, N° 235 de fecha 8 de abril de 2021, N° 287 de fecha 30 de abril de 2021, N° 334 de fecha 21 de mayo de 2021, N° 381 de fecha 11 de junio de 2021, N° 411 de fecha 25 de junio de 2021, N° 455 de fecha 9 de julio de 2021 y N° 809 de fecha 25 de noviembre de 2021, los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017, N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021, las Resoluciones N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 y N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 y N° 106 de fecha 27 de mayo de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 231 de fecha 18 de abril de 2017, N° 449 de fecha 4 de julio de 2017, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, N° 50 de fecha 6 de marzo de 2020, N° 87 de fecha 8 de abril de 2020, N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020, N° 276 de fecha 19 de noviembre de 2020, N° 84 de fecha 17 de marzo del 2021, N° 29 de fecha 28 de enero de 2021, N° 142 de fecha 13 de mayo de 2021, N° 248 de fecha 22 de julio de 2021 y N° 364 de fecha 7 de octubre de 2021 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 -ratificado por la Ley N° 26.028- se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario.

Que el modelo de contrato de fideicomiso mencionado ha sido aprobado por la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suscripto por las partes en fecha 13 de septiembre de 2001.

Que, con posterioridad, el mencionado contrato de fideicomiso ha sido modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y cuyo texto ordenado ha sido aprobado por la Resolución N° 574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y modificado por las Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018 y N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 -ratificado por la Ley N° 26.028- se estableció el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con la finalidad de efectuar compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional.

Que, asimismo, el artículo 125 de la Ley Nº 27.467, creó el “Fondo de compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país”, para compensar los desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 del mismo texto normativo y encargó al MINISTERIO DE TRANSPORTE, dictar las normas reglamentarias y aclaratorias que considere pertinentes.

Que por el Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020 se estableció que las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 N° 27.467, sus normas modificatorias y complementarias rigen a partir del 1° de enero de 2020.

Que por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, con causa en la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto, que fue prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que, asimismo, por el artículo 72 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 N° 27.591, se prorrogó el “Fondo de compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país”, asignándosele la suma de PESOS VEINTE MIL MILLONES ($ 20.000.000.000.-), se determinó que el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN será el encargado de establecer los criterios de distribución, y se estableció que las provincias que adhieran a dicho fondo deberán juntamente con las empresas de transporte implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE).

Que el artículo 30 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 establece que, una vez promulgada la ley de presupuesto general, el Poder Ejecutivo Nacional decretará la distribución administrativa del presupuesto de gastos, lo cual implicará el ejercicio de la atribución constitucional del Poder Ejecutivo para decretar el uso de las autorizaciones para gastar y el empleo de los recursos necesarios para su financiamiento.

Que, en ese marco, por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se efectuó, entre otras cuestiones, la distribución de los gastos previstos por la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, entre los cuales se prevé la referida suma de PESOS VEINTE MIL MILLONES ($ 20.000.000.000.-), para el “Fondo de compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país”, del Programa 68 - Formulación y Ejecución de Políticas de Movilidad Integral de Transporte.

Que, en consecuencia, por medio de la Resolución N° 29 de fecha 28 de enero de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se reglamentó el mencionado “Fondo de compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país” que fuera prorrogado por el artículo 72 de la Ley N° 27.591.

Que por intermedio de su artículo 2° se definió, entre otras cuestiones, como “INFORMACIÓN BASE” a la que deben aportar las Provincias o los Municipios y Autoridades de Aplicación de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros, y como Coeficiente de Participación del Transporte del Interior (“CPTI”), el que será determinado ponderando los datos procesados de la “INFORMACIÓN BASE”, en materia de personal, parque móvil afectado al servicio y kilómetros recorridos por los servicios públicos de transporte automotor urbano municipal y provincial, y suburbano provincial.

Que mediante el artículo 3° del precitado acto se aplicó la suma de PESOS SEIS MIL MILLONES ($ 6.000.000.000.-) a compensar a los servicios de transporte público automotor urbano y suburbano que se desarrollan en los ejidos territoriales de las Provincias y Municipios, conforme se detalla en el ANEXO I (IF2021-07107490-APN-SSTA#MTR) que integra dicha resolución, en concordancia con los “CONVENIOS - AÑO 2021” a suscribir por las Provincias y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, determinándose que el remanente del fondo, es decir PESOS CATORCE MIL MILLONES ($ 14.000.000.000.-), sería aplicado a futuras compensaciones al transporte público urbano y suburbano del interior del país, a devengarse durante el año en curso, con los ajustes que correspondan a la distribución conforme al Coeficiente de Participación del Transporte del Interior (“CPTI”).

Que, a través del artículo 6° de la Resolución N° 29/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobaron como ANEXOS III (IF-2021-07113605-APN-SSTA#MTR), III.a (IF-2021-07117089-APN-SSTA#MTR), III.b (IF-2021-07121021-APN-SSTA#MTR) y III.c (IF-2021-07120948-APN-SSTA#MTR) los procedimientos y formularios con los que se informarán y atenderán las novedades acaecidas en los servicios públicos de transporte automotor de las jurisdicciones beneficiarias, detallando que a través de los mismos deberán comunicarse “las bajas de empresas y/o servicios, ramales, líneas, frecuencias, más las modificaciones producidas por caducidades, transferencias y/o cesiones de los permisos para la prestación de servicios públicos provinciales y municipales serán tenidas en cuenta para calcular y efectuar las retenciones y recobros que correspondan como consecuencia de las modificaciones producidas en los servicios que se informen con posterioridad a la transferencia de las acreencias respectivas” y “las novedades de personal se considerarán a los fines de evaluar el grado y nivel de la transferencia de los servicios denunciados en el punto a), con el objeto de mensurar las compensaciones que correspondan en su consecuencia. Deberá adjuntarse a esta declaración el Formulario 931 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) de la/s empresa/s correspondiente/s y la presentación que del mismo se realice deberá ser acompañada de un dictamen con firma de contador público, certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente”.

Que, a su vez, por el referido artículo 6° de la Resolución N° 29/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estipuló que una vez cumplidos los recaudos previstos en los ANEXOS III, III.a, III.b y III.c de la resolución, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE analizará la documentación presentada y, de corresponder, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE comunicará las novedades para ser incluidas en la base de datos del Sistema Informático de Liquidación y Administración de Subsidios (SILAS); y que, en los casos que procedan los cambios, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR realizará los ajustes necesarios en la “INFORMACIÓN BASE” y las modificaciones que surjan del Coeficiente de Participación del Transporte del Interior (“CPTI”).

Que mediante el artículo 10 de la mencionada Resolución N° 29/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció que las Provincias y/o Municipios beneficiarios del “Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país” deberán remitir la información referente a las empresas prestadoras de servicios públicos de transporte urbanos y suburbanos de pasajeros por automotor del interior del país de sus correspondientes ejidos territoriales a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que, una vez agotada la distribución primaria de PESOS SEIS MIL MILLONES ($ 6.000.000.000.-) dispuesta por la Resolución N° 29/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y no habiéndose alcanzado el objetivo de contar con toda la información necesaria para establecer el aludido CPTI, por medio de la Resolución N° 142 de fecha 13 de mayo de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó la distribución de una suma de PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000.-), en dos cuotas iguales, distribuidas con idéntico criterio que el aplicado para la mencionada distribución primaria y sosteniendo los objetivos perseguidos por su antecesora Resolución N° 29/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en cuanto a reunir la información oportunamente requerida para distribuir los saldos remanentes mediante la aplicación del “CPTI”.

Que, en este marco, a través del artículo 3° de la Resolución N° 142 de fecha 13 de mayo de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se determinó que las jurisdicciones que al 31 de mayo del corriente no hayan complementado con la presentación de toda la información solicitada en el marco del “CONVENIO - AÑO 2021” y su “ADENDA AL CONVENIO - AÑO 2021”, como así también los datos necesarios para el procesamiento de INFORMACIÓN BASE, serán penalizadas en el pago de la segunda cuota de los erogaciones previstas en el artículo 1° de la presente norma, estableciéndose para ello la retención del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto previsto para la misma en el anexo respectivo, siendo este monto abonado al recibirse la información que estuviere pendiente de remisión.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 248 de fecha 22 de julio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se estableció una distribución parcial correspondiente al “Fondo de compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país”, creado por el artículo 125 de la Ley de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 N° 27.467, y prorrogado por el artículo 72 de la Ley de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 N° 27.591, por un monto mensual de hasta PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000.- ), para cada uno de los meses de junio, julio y agosto, todos del año 2021, totalizando la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 4.500.000.000.-), destinada a compensar a los servicios de transporte público automotor urbano y suburbano, provinciales y municipales, no incluidos en el artículo 2° de la Ley N° 25.031. (Art. 1°).

Que, asimismo, la precitada resolución estableció que complementariamente y con idéntica metodología de asignación, los destinatarios de las acreencias distribuidas en el artículo 1°, serán beneficiarios de un refuerzo de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000.-) para el mes de junio, de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.-) para el mes de julio y de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.-) para el mes de agosto, todos del año 2021, totalizando la suma de PESOS CUATRO MIL MILLONES ($ 4.000.000.000.-) adicionales. (Art. 2°).

Que, a su vez, mediante presentación del Consejo Federal de Transporte, las jurisdicciones en conjunto manifestaron la imposibilidad de dar cumplimiento a la remisión de toda la información requerida a través de la precitada Resolución N° 29/2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, por la Resolución N° 364 de fecha 7 de octubre de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se amplió por el mes de septiembre de 2021 la distribución parcial dispuesta por la Resolución N° 248/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE en el marco del “Fondo de compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país”, creado por el artículo 125 de la Ley de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 N° 27.467, y prorrogado por el artículo 72 de la Ley de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 N° 27.591, por un importe total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000), en idénticas condiciones a las establecidas para el mes agosto de 2021, agotando el crédito presupuestario de PESOS VEINTE MIL MILLONES ($ 20.000.000.000) originalmente asignado.

Que, por el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 809 de fecha 25 de noviembre de 2021, se modificó el artículo 72 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto 2021 dejándolo redactado del siguiente modo: “Prorrógase el Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país por la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL MILLONES ($ 28.000.000.000). El MINISTERIO DE TRANSPORTE será el encargado de establecer los criterios de distribución. Las provincias que adhieran a dicho fondo deberán, juntamente con las empresas de transporte, implementar el sistema de boleto único electrónico.”

Que, en ese marco, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó intervención en las actuaciones mediante la Providencia N° PV-2021-116908991-APN-DNGFF#MTR de fecha 1 de diciembre de 2021, señalando que habiendo operado el vencimiento del plazo de la normas aludidas precedentemente, correspondería continuar con las condiciones de distribución previstas en la Resolución N° 248/21, ampliada por la Resolución N° 364/2021, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021, aplicando la suma total de PESOS OCHO MIL MILLONES (8.000.000.000) a tal efecto.

Que, en este sentido, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por conducto de la Providencia N° PV-2021-116928306-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 1 de diciembre de 2021, propuso establecer por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021 la distribución prevista en la Resolución N° 248/21, ampliada por la Resolución N° 364/2021, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), el artículo 35 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, el artículo 72 de la Ley N° 27.591, y los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008 modificado por su similar N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la distribución correspondiente al “Fondo de compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país”, creado por el artículo 125 de la Ley de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 N° 27.467, y prorrogado por el artículo 72 de la Ley de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 N° 27.591, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 809 de fecha 25 de noviembre de 2021, por un monto mensual de hasta PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000.-), por los meses de octubre, noviembre y diciembre, todos del año 2021, totalizando la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 4.500.000.000.-), destinada a compensar a los servicios de transporte público automotor urbano y suburbano, provinciales y municipales, no incluidos en el artículo 2° de la Ley N° 25.031.

ARTÍCULO 2°.- Complementariamente y con idéntica metodología de asignación, los destinatarios de las acreencias distribuidas en el artículo 1°, serán beneficiarios de un refuerzo de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.-) por el mes de octubre, de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.-) por el mes de noviembre y de PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000.-) por el mes de diciembre, todos del año 2021, totalizando la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 3.500.000.000.-) adicionales.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE a practicar las liquidaciones pertinentes de las acreencias distribuidas por los artículos 1° y 2° de la presente resolución, de conformidad con la metodología aplicada a través de las Resoluciones N° 248 de fecha 22 de julio de 2021 y N° 364 de fecha 7 de octubre de 2021, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dejándola facultada para unificar en un pago las liquidaciones correspondientes a los meses de octubre y noviembre.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el modelo de “ADENDA V – CONVENIO AÑO 2021” que como ANEXO I (CONVE-2021-116927441-APN-SSPEYFT#MTR) forma parte integrante de la presente medida, la cual deberá ser suscripta por las provincias y/o, en su caso, los municipios y el MINISTERIO DE TRANSPORTE a los fines de mantener el carácter de beneficiarios de las compensaciones distribuidas por la presente resolución.

A tal fin, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE o, en caso de imposibilidad de ésta, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en forma indistinta, se encuentran facultadas para suscribir la “ADENDA V-CONVENIO AÑO 2021” con las provincias, las cuales deberán informar la vigencia de las Cuentas Especiales abiertas por ellas en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, denunciando las modificaciones que correspondiesen. Estas cuentas tendrán como único objeto la transferencia por parte del ESTADO NACIONAL de las acreencias liquidadas en el marco de la presente resolución.

En caso de que alguna provincia no suscribiese la referida ADENDA V hasta TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de la publicación de la presente resolución, las dependencias citadas en el párrafo precedente quedarán facultadas para suscribir dicha ADENDA V, de manera directa con aquellos municipios que así lo solicitasen, con arreglo a sus correspondientes regímenes normativos. En todos los casos, las adendas deberán ser refrendadas por la máxima autoridad con competencia en materia de transporte o por la máxima autoridad del Poder Ejecutivo Municipal.

Las acreencias liquidadas como consecuencia de la aplicación de los artículos 1° y 2° de la presente resolución serán transferidas a la jurisdicción beneficiaria, a fin de que ésta transfiera los fondos en forma directa a las empresas prestadoras de los servicios provinciales y municipales, salvo requerimiento en contrario efectuado por medio fehaciente a la provincia por parte de la jurisdicción municipal.

Las transferencias deberán ser efectuadas por la jurisdicción provincial y/o municipal dentro de los DOS (2) días hábiles, contados desde la acreditación de los fondos en las cuentas designadas en el “CONVENIO - AÑO 2021” y sus Adendas o en aquellas que se hubieren denunciado en el marco de la “ADENDA V CONVENIO - AÑO 2021”, que se aprueba por la presente resolución.

Las jurisdicciones beneficiarias del “Fondo de compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país” deberán transferir a cada una de las prestadoras de los servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros de su jurisdicción y/o en su caso de la jurisdicción municipal que así se lo haya requerido por medio fehaciente, un importe compuesto de la siguiente manera:

1.- Como mínimo un monto igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la participación de cada una de tales jurisdicciones respecto de las acreencias liquidadas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE conforme lo establecido por el artículo 1° de la presente medida o igual al importe de las acreencias que la provincia aportó al sistema en el mes de agosto de 2021, el que fuere mayor; y

2.- Adicionalmente, un monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de lo aportado por el ESTADO NACIONAL de conformidad con lo establecido por el artículo 2° de la presente resolución.

ARTICULO 5°.- Convalídanse los montos asignados por jurisdicción para los periodos comprendido entre los meses de enero a septiembre de 2021 ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en los IF-2021- 07107490-APN-SSTA#MTR e IF-2021-42684866-APN-SSTA#MTR, de las Resoluciones N° 29 de fecha 28 de enero de 2021 y N° 142 de fecha 13 de mayo de 2021 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE respectivamente, y sus normas concordantes, completarías y modificatorias.

ARTICULO 6°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL a generar un procedimiento para la actualización de datos, basado en los mecanismos oportunamente establecidos al efecto por la Resolución N° 449 de fecha 4 de julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través del cual se informarán y atenderán las novedades acaecidas en los servicios públicos de transporte automotor jurisdiccionales beneficiarios de subsidios y/o compensaciones por parte del Estado Nacional, en sustitución del establecido por el artículo 6° de la Resolución N° 29/2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Convalídase la “INFORMACIÓN BASE” aportada por las Provincias o los Municipios y Autoridades de Aplicación de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros del interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Resolución N° 29 de fecha 29 de enero de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTICULO 7°.- Deróguense el punto 5° del artículo 2°, el último párrafo del artículo 3° y el último párrafo del artículo 10° de la Resolución N° 29 de fecha 28 de enero de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande la implementación de la presente resolución se imputará a la Jurisdicción SAF 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, Programa 68 - “Formulación y ejecución de políticas de movilidad de transporte” - , Actividad 19 –”Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior”, a la partida presupuestaria 5.5.4, correspondiente al ejercicio 2021.

ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 10°.- Notifíquese a las Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN LUIS, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO y TUCUMÁN.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2021 N° 93996/21 v. 06/12/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ADENDA V AL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y LA PROVINCIA DE...................................... (CONVE-2021-............-APN-DGD#MTR) CON SUS RESPECTIVAS ADENDAS, EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY N° 27.591, MODIFICADA POR EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 809 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2021 Y SU REGLAMENTACIÓN POR LA RESOLUCIÓN N° 29 DE FECHA 28 DE ENERO DE 2021, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y SUS NORMAS CONCORDANTES, COMPLEMENTARÍAS Y MODIFICATORIAS.

Entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, representado en este acto por el Señor..................................................................en

su carácter de. (en adelante, “EL MINISTERIO”), constituyendo domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 250, piso12, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y la Provincia de .......................................representada por el Señor .................................................., en su carácter de ...................................................en ejercicio de las facultades conferidas en ..........................................................., constituyendo domicilio en la calle..................................................... de la ciudad de ....................... de la Provincia de ....................... (en adelante, “LA JURISDICCIÓN”; y, conjuntamente con EL MINISTERIO, denominadas “LAS PARTES”), convienen suscribir la presente “Adenda V” al CONVENIO - AÑO 2021, en el marco de lo establecido en el artículo 72 de la Ley N° 27.591, modificada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 809 de fecha 25 de noviembre de 2021 y su reglamentación por la Resolución N° 29 de fecha 28 de enero de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y sus normas concordantes, complementarías y modificatorias, y considerando:

Que ante la necesidad de dar una asistencia inmediata de fondos a los servicios de transporte público automotor urbano y suburbano del interior del país, se ha dispuesto una prórroga de las Resoluciones N° 29 de fecha 28 de enero de 2021, N° 142 de fecha 13 de mayo de 2021, N° 248 de fecha 22 de julio de 2021 y 364 de fecha 7 de octubre de 2021, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y por consiguiente de toda la metodología de la misma, a los efectos de poder liquidar un (1) nuevo pago, en la suma de PESOS OCHO MIL MILLONES (8.000.000.000) por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021.

Que, en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, LAS PARTES entienden conveniente proceder a la suscripción de la presente adenda que complementa el Convenio aludido en el encabezado, conforme las siguientes cláusulas:

CONVIENEN:

CLÁUSULA PRIMERA: LAS PARTES reconocen la continuidad y vigencia del CONVENIO - AÑO 2021 (CONVE-2021-xxxxxxxxxxxx-DGD#MTR) suscripta en fecha XX/0x/2021 y sus respectivas adendas y, en consecuencia, confirman los compromisos asumidos en todos sus términos, con las modificaciones que pudieran implicarse por la presente ADENDA, a fin de su encuadre en la Ley N° 27.591, modificada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 809 de fecha 25 de noviembre de 2021, y su reglamentación por la Resolución N° 29 de fecha 28 de enero del 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y sus normas concordantes, complementarías y modificatorias.

CLÁUSULA SEGUNDA: La presente adenda comprende el importe original de PESOS XXXXXXXX ($ xxxxxxxxx), más un complemento de PESOS XXXXXXXX ($ xxxxxxxxx), en dos (2) pagos por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021, conforme la distribución determinada por el artículo 1° de la resolución N° xxx, de fecha xx de 2021.

CLÁUSULA TERCERA: LA JURISDICCIÓN se compromete a dar íntegro cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en el “CONVENIO - AÑO 2021” y sus adendas, mientras persista la ejecución de las acreencias que perciba del FONDO COMPENSADOR que fueran devengadas en el marco de los mismos y la presente ADENDA; y hasta la rendición final de éstas, en su condición de beneficiaria de conformidad con las CLÁUSULAS QUINTA, DÉCIMO PRIMERA y DÉCIMO SÉPTIMA del “CONVENIO - AÑO 2021”.

CLÁUSULA CUARTA: LA JURISDICCIÓN se compromete a efectivizar por idéntico período mensual la transferencia de un importe compuesto de la siguiente manera:

1. - Como mínimo un monto igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto original establecido en la cláusula segunda de la presente adenda o igual al importe de las acreencias que la provincia aportó al sistema en el mes de agosto de 2021, el que fuere mayor; y

2. - Adicionalmente, un monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de lo aportado como complemento por el ESTADO NACIONAL, de conformidad con lo también establecido por la cláusula segunda de la presente adenda.

Los aportes establecidos por la presente cláusula deberán ser informados ante el MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante documentación fehaciente, en oportunidad de cada rendición.

CLÁUSULA QUINTA: LAS PARTES acuerdan prorrogar el plazo de vigencia del CONVENIO - AÑO 2021 y sus adendas hasta diciembre de 2021 inclusive.

CLÁUSULA SEXTA: Por la presente adenda se dan por concluidos los alcances del CONVENIO - AÑO 2021 y sus respectivas adendas.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares, de un mismo tenor, y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los días [++] del mes de [++] de 2021.