MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 651/2021
RESOL-2021-651-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2021
VISTO el EX-2021-40552534-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/12 del RE-2021-40552429-APN-DGD#MT del
EX-2021-40552534-APN-DGD#MT, obra agregado el acuerdo y sus escalas
salariales, suscriptos entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la CAMARA
ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO (CACC), por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que el referido instrumento ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 781/20.
Que mediante dicho acuerdo las partes fijan incrementos en los ingresos
de los trabajadores alcanzados por el citado Convenio Colectivo de
Trabajo, conforme la vigencia y detalles allí impuestos, como así la
prórroga de las suspensiones pactadas en el texto convencional
homologado mediante RESOL-2021-166-APN-ST#MT, previendo el pago de una
prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los
términos previstos artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que respecto a la prorroga pactada, se indica que en caso de
corresponder, las partes deberán ajustarse a la Resolución ministerial
N° 207/20 y sus normas modificatorias.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento salarial
pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación con el aporte previsto con destino a la Obra Social de
Empleados de Comercio y Actividades Civiles, en la cláusula novena del
mentado acuerdo, debe tenerse presente que el mismo resultará aplicable
respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.
Que en relación a la contribución establecida en la cláusula decima del
presente, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma
deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y
documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos
del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551
Qué asimismo, se deja indicado que lo estipulado en la cláusula décimo
tercera no queda incluido dentro de los alcances de la homologación que
por la presente se dicta, en tanto se trata de una manifestación
unilateral cuyo contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho
colectivo de trabajo.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la
responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las
problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y
trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o
tecnológicas.
Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de
diciembre de 2019, ha declarado en su artículo 1°, la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por las razones antes señaladas, resulta necesario la adopción de
nuevas medidas, que resulten oportunas, transparentes y consensuadas
para contener el empleo, que mediante la combinación y consiguiente
adaptación de las diferentes herramientas normativas disponibles,
brinden soluciones tempestivas, consistentes y efectivas, que abarquen
el mayor número posible de situaciones en función del tipo y grado de
impacto que la propia crisis sanitaria y las medidas públicas adoptadas
por el Gobierno Nacional para conjurarla, producen en los distintos
sectores de la actividad económica y en la sociedad, en su conjunto.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la prevención del estado de salud de los propios
trabajadores y de la comunidad en su conjunto, pero procurando la
preservación de las fuentes de trabajo, la continuidad de la empresa y
su proceso productivo, respetando y haciendo respetar todos los
recaudos sanitarios que a tales efectos se ordenen.
Que asimismo que si bien el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas,
prohibieron las suspensiones por causas de fuerza mayor o falta o
disminución de trabajo, se ha dejado exceptuado el trámite de las que
se efectúen en el marco de lo previsto por el Artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresarial
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los sectores intervinientes ratificaron el acuerdo celebrado y
acreditaron la representación que invisten con la documentación adjunta
y ante esta Cartera de Estado.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el
que será considerado, en relación a la prórroga de suspensiones
pactada, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los
derechos individuales de los trabajadores.
Que a los efectos de tornar aplicable los términos del acuerdo marco
-en relación a la prórroga de suspensiones pactada- que por este acto
se homologa en las empresas de la actividad, resultará indispensable
que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo
refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a
esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan
individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria, con
los requisitos que surgen del siguiente enlace:
https://www.argentina.gob.ar/adherir-losacuerdos-marco-de-actividad-para-aplicar-suspensiones-empresas.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis y la Asesoría
Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomaron la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y sus escalas salariales
obrantes en las páginas 1/12 del RE-2021-40552429-APN-DGD#MT del
EX-2021-40552534-APN-DGD#MT, suscriptos por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la
CAMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO ( CACC), por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004) y conforme a los términos del Artículo 223 bis de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del acuerdo homologado en el artículo precedente de la presente
resolución.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente acuerdo junto al
Convenio Colectivo de Trabajo N° 781/20.
ARTÍCULO 4°.- Establecese que el acuerdo homologado por el Artículo 1º
de la presente Resolución, será considerado –en relación a la prórroga
de suspensiones pactada- como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores y que a los
efectos de tornar aplicable sus términos a las empresas de la
actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al
mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado
de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando
los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su
resolución homologatoria; con los requisitos que surgen del siguiente
enlace:
https://www.argentina.gob.ar/adherir-los-acuerdos-marco-de-actividad-para-aplicar-suspensionesempresas.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/12/2021 N° 92413/21 v. 06/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)