AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA
Decreto 832/2021
DCTO-2021-832-APN-PTE - Prorrógase intervención.
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2019-112091561-APN-DSGA#SLYT, las Leyes de
Inteligencia Nacional N° 25.520 y su modificatoria y N° 27.126 y los
Decretos Nros. 1311 del 6 de julio de 2015 y sus modificatorios, 656
del 6 de mayo de 2016, 52 del 20 de diciembre de 2019, 214 del 4 de
marzo de 2020, 457 del 10 de mayo de 2020, 540 del 12 de junio de 2020,
987 del 10 de diciembre de 2020 y 359 del 4 de junio de 2021 y la
Resolución de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA N° 439 del 14 de junio
de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520 se
establecieron las bases normativas que delimitaron las actividades de
inteligencia del ESTADO NACIONAL, y con las reformas introducidas por
la Ley Nº 27.126 se alcanzaron importantes avances respecto de la
protección de los derechos constitucionales y convencionales de los y
las habitantes de la Nación, el resguardo del Estado de Derecho y el
principio republicano de gobierno consagrados en la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que esta tendencia hacia la democratización y publicidad del Sistema de
Inteligencia Nacional regido por la mencionada Ley Nº 25.520,
modificada por la Ley Nº 27.126, se vio interrumpida durante la
vigencia del Decreto Nº 656/16 por cuanto implicó un notorio retroceso
institucional que se tradujo en un funcionamiento desviado de las
finalidades de los organismos de inteligencia y, en particular, de la
propia AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, que profundizó los aspectos
relativos al secreto fuera de las necesidades funcionales como de los
objetivos legítimos que la actividad de inteligencia debe poseer en el
marco del Estado constitucional de Derecho.
Que por el Decreto N° 52/19 se derogó el Decreto N° 656/16 y, con el
objetivo de poner fin a las disfuncionalidades existentes en la AGENCIA
FEDERAL DE INTELIGENCIA, se dispuso su intervención y la restitución
del orden normativo establecido por el Decreto N° 1311/15 y su
modificatorio, hasta tanto se pudiera definir un nuevo ordenamiento
general del sistema, adaptado a las necesidades actuales y a la
consolidación de las prácticas democráticas de los servicios de
inteligencia.
Que, a dichos efectos, se dotó a la intervención de facultades
suficientes para su desempeño, sin comprometer las importantes
funciones que el organismo debía continuar desarrollando, dentro del
marco de un Estado democrático de Derecho y con absoluto respeto por
las normas constitucionales, convencionales y reglamentarias.
Que ello posibilitó la modificación de las áreas que mayores
distorsiones habían evidenciado, relativa a la indebida interacción con
el sistema de administración de justicia, lo que se consolidó con el
dictado del citado Decreto N° 214/20 que, entre otros extremos, prohíbe
a los organismos de inteligencia participar como auxiliares de la
justicia en las investigaciones criminales.
Que, del mismo modo, se implementaron mecanismos de transparencia en el
manejo de recursos, se redujeron las partidas confidenciales a su
mínimo indispensable, se generó un programa de rendición de cuentas y
se publicitó la información presupuestaria a partir de lo dispuesto por
el referido Decreto N°457/20.
Que, asimismo, se planteó la necesidad de robustecer la excepcional
tarea llevada a cabo en conjunto con organismos de derechos humanos y
restantes dependencias del ESTADO NACIONAL, relacionada con la
protección y sistematización de archivos históricos obrantes en la
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA referidos al rol de los organismos de
inteligencia en las graves violaciones a los derechos humanos
perpetradas por parte del Estado Argentino que se investigan en los
procesos de “Memoria, Verdad y Justicia”, ello como respuesta al
histórico reclamo de víctimas, sobrevivientes, organismos de derechos
humanos y la sociedad en su conjunto de conocer la información obrante
en poder de la ex-SECRETARÍA DE INTELIGENCIA, cuyo conocimiento se
hallaba vedado.
Que en las actuales circunstancias se impone la tarea de afianzar los
mecanismos institucionales y estructurales con los que se ha dotado a
la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA en el transcurso de la Intervención,
sobre la base de los lineamientos establecidos en el citado Decreto N°
52/19 y en consonancia con los avances introducidos por la referida Ley
N° 27.126.
Que, por tal motivo, resulta imperioso el desarrollo de acciones
tendientes a la regularización del registro del estado patrimonial de
los bienes asignados a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, como así
también su modernización y mejora con el objeto de dotarla con la
tecnología y los medios útiles para el desarrollo de las competencias
asignadas por la Ley N° 25.520 y su modificatoria N° 27.126, así como
también con los mecanismos de control patrimonial acordes con el
principio de transparencia en el manejo de fondos públicos y con el
principio de publicidad de los actos de gobierno.
Que, en el mismo orden de ideas, corresponde consolidar el proceso de
adecuación, sistematización y ordenamiento de las bases de datos del
organismo destinado a dar pleno cumplimiento a la normativa vigente en
la Administración Pública Nacional, desarrollar las acciones necesarias
para la digitalización de los archivos existentes en el ámbito de la
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA y continuar de esta manera con el
proceso dirigido a dar respuesta en tiempo oportuno al reclamo
histórico de víctimas, sobrevivientes, organismos de derechos humanos y
la sociedad en su conjunto de tener acceso efectivo a la información de
la ex-SECRETARÍA DE INTELIGENCIA.
Que las actividades llevadas a cabo por la Intervención fueron
implementadas en el contexto y con las limitaciones y obstáculos
propios de la situación generada por la pandemia de COVID-19 declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), las cuales afectaron la
consolidación de las acciones implementadas.
Que la normalización de la situación sanitaria nacional e internacional
impone de manera urgente el desarrollo, afianzamiento y consolidación
de las relaciones de cooperación internacional, principalmente en lo
que respecta al intercambio de información necesaria para el
cumplimiento de los fines y objetivos normativamente establecidos.
Que a través de la citada Resolución AFI N° 439/21 se aprobó el Plan de
Inteligencia Nacional para el Período 2021-2024, el cual constituye una
herramienta central, que es necesario afianzar para alcanzar el
reordenamiento y rediseño integral del Sistema Nacional de
Inteligencia, en tanto se trata del documento de planificación
estratégica que orienta y organiza la producción de dicho Sistema y
cuya finalidad es la de direccionar las actividades de inteligencia
hacia aquellos asuntos de interés prioritario para la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que se ha puesto en marcha un proceso de profesionalización del
personal, que es imperioso consolidar, a través del diseño e
implementación de proyectos formativos de calidad, en sintonía con las
funciones asignadas a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA y al
fortalecimiento de los principios que inspiran el proceso de
intervención y de reforma integral del Sistema de Inteligencia Nacional
para garantizar su funcionamiento en el marco del Estado democrático de
Derecho.
Que toda vez que el plazo de prórroga de la intervención de la
mencionada Agencia, establecido en el artículo 1° del Decreto N°
359/21, se encuentra próximo a su vencimiento y en atención a la
magnitud e importancia de las actividades pendientes de ejecución para
el cumplimiento de los objetivos fijados en el mencionado Decreto N°
52/19, corresponde disponer una nueva prórroga de la intervención y de
la designación de la Interventora de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades
emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la intervención de la AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA (AFI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días,
a contar desde la finalización del término fijado en el artículo 1° del
Decreto N° 359/21.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase la designación de la doctora Cristina Liliana
CAAMAÑO IGLESIAS PAÍZ (D.N.I. N° 12.946.045) en el cargo de
Interventora de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI), organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
por el plazo establecido en el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur
e. 07/12/2021 N° 94525/21 v. 07/12/2021