MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 1064/2021
RESOL-2021-1064-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-115757419- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
20.680 y sus modificaciones, el Decreto Nro. 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 1.050 de fecha
19 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las
Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación
para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y
legales.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales
de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario
asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos,
especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud,
alimentación e higiene individual y colectiva.
Que la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de
Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad,
precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.
Que, asimismo, la citada ley faculta a la Autoridad de Aplicación a
disponer la continuidad en la producción, industrialización,
comercialización, transporte y distribución, así como también la
fabricación de determinados productos dentro de los niveles o cuotas
mínimas que disponga la mencionada Autoridad.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura
organizativa de la Administración Pública Nacional Centralizada hasta
nivel de Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a
cada jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de la
Ley Nº 20.680 y sus modificaciones.
Que, dado el contexto imperante, la emergencia pública en materia
económica, sanitaria y social, devenidas por el tránsito devastador de
la Pandemia por Coronavirus COVID-19, la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR, dispuso a través de la Resolución N° 1.050 de fecha 19 de
octubre de 2021 de la mencionada Secretaría, hasta el día 7 de enero de
2022, la fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes
de consumo general de determinados productos.
Que, por ello, dicha medida podrá prorrogarse en caso de persistir las circunstancias de excepción que la motivan.
Que, en este orden de ideas, en virtud a la información aportada por
los agentes de la cadena de producción, distribución y
comercialización, por diversos canales, en relación a los productos
alcanzados por la medida referenciada ut supra, deviene necesario
modificar su Anexo oportunamente aprobado.
Que, a los fines de mantener la estabilización de los precios de los
productos que conforman la canasta de consumo de los hogares, y evitar
desequilibrios o distorsiones en la cadena de producción, distribución
y comercialización de los productos incluidos en la resolución
referenciada ut supra, deviene necesario modificar su Anexo.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas
en la Ley N° 20.680 y sus modificaciones y el Decreto N° 50/19 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución N° 1.050 de fecha
19 de octubre de 2021 por el Anexo I que, como
IF-2021-117830864-APN-DNGCI#MDP, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber que los comercializadores de los productos
identificados en el Anexo II, que como IF-2021-117832165-APN-DNGCI#MDP
se aprueba y forma parte integrante de la presente medida, no podrán
excluir, limitar o discriminar dichos productos de promociones,
descuentos, ofertas o cualquier tipo de acción comercial que
implementen los productores, comercializadores y distribuidores.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Roberto José Feletti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/12/2021 N° 94312/21 v. 07/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)