MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

Resolución 129/2021

RESOL-2021-129-APN-SPYMEYE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-98572829- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones y 25.300 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 11 de fecha 7 de enero de 2014 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 1.212 de fecha 1 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y el Contrato de Préstamo BID Nº 2923/OC-AR suscripto por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 11 de fecha 7 de enero de 2014, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1145, con destino al PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), el que fuera suscripto bajo la denominación Contrato de Préstamo BID Nº 2923/OC-AR por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA con fecha 26 de marzo de 2014.

Que por el Artículo 4º del citado decreto, la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA fue designada como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el carácter de Autoridad de Aplicación en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones y 25.300 y sus modificaciones, como así también las competencias de la SUBSECRETARÍA DE LA PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL PYME de dicha Secretaría.

Que mediante la Resolución Nº 1.212 de fecha 1 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y a fin de implementar la ejecución del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se aprobó el Reglamento Operativo de conformidad con lo establecido en el “Apartado a) de la Cláusula 3.02 Condiciones previas al primer desembolso del Capítulo III – Desembolsos” del Contrato de Préstamo BID Nº 2.923/OC-AR.

Que el Reglamento Operativo del mencionado Programa establece los términos, condiciones y procedimientos a ser observados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas interesadas en participar del mismo.

Que con el objetivo de incentivar el desarrollo y competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, resulta necesario establecer UNA (1) nueva convocatoria para la presentación de Proyectos en el marco del Sub componente 2.1 para la Iniciativa de Promoción del Conglomerado (IPROA) del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que en ese orden de ideas y de conformidad a los fundamentos expuestos por la Directora Nacional de Gestión y Política PYME mediante IF-2021-100244934-APN-DNGYPP#MDP, resulta necesario realizar llamados específicos, por tiempo determinado, para la presentación de Iniciativas de Promoción de Conglomerados (IPROA), por parte de Conglomerados compuestos por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del sector de Software y Sistemas Informáticos, tendiente a promover el desarrollo de productos y/o soluciones informáticas para apoyar la producción de bienes locales y promover la exportación de los productos y servicios del Conglomerado.

Que conforme IF-2021-109002847-APN-DNGYPP#MDP, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha manifestado su “No Objeción” al nuevo “Documento Ejecutivo de las Bases y Condiciones de la convocatoria para el Subcomponente 2.1 para la Iniciativa de Promoción del Conglomerado (IPROA) del PROGRAMA.

Que la Dirección de Presupuesto, dependiente de la Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería de la SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 4º del Decreto N°11/14.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a la presentación de Iniciativas de Promoción de Conglomerados en el marco del Subcomponente 2.1 Apoyo a la Competitividad y Articulación Productiva Territorial del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), cuyo Reglamento Operativo fuera aprobado por la Resolución Nº 1.212 de fecha 1 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 2°.- La Convocatoria citada en el Artículo 1° de la presente medida tendrá la vigencia establecida en el Anexo I de la presente resolución y será por un monto máximo de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000).

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Fuente de Financiamiento 2.2, del Programa 45, Actividad 43, de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Servicio Administrativo Financiero 362, para el Ejercicio 2021.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “DOCUMENTO EJECUTIVO - BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS DE PROMOCIÓN DE CONGLOMERADOS PRODUCTIVOS TIC (IPROA-TIC)”, que regirá, conjuntamente con el Reglamento Operativo aprobado por la Resolución Nº 1.212/14 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias, la convocatoria, presentación de la Iniciativa de Promoción de Conglomerados en el marco del Subcomponente 2.1 Apoyo a la Competitividad y Articulación Productiva Territorial del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), que como Anexo I, IF-2021-117631398-APN-SSPYDRP#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el “MODELO DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS EN PARTICIPAR DE LA CONVOCATORIA A PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS DE PROMOCIÓN DE CONGLOMERADOS PRODUCTIVOS (IPROA)” que como Anexo II, IF-2021-109267866-APN-SSPYDRP#MDP, forma parte integrante de la presente medida

ARTÍCULO 6°.- Apruébase la “Ficha Modelo de Iniciativa de Promoción del Conglomerado Productivo (IPROA)” que como Anexo III, IF-2021-109268167-APN-SSPYDRP#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Apruébase el “MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DEL PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS” que como Anexo IV, IF-2021-109268599-APN-SSPYDRP#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- Apruébase la “Matriz de Evaluación IPROA” que como Anexo V, IF-2021-109268826-APN-SSPYDRP#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 9°.- Apruébase el “MODELO DE PRIMER TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA PARA ENTIDADES PATROCINANTES/UNIDAD EJECUTORA DEL CONGLOMERADO/CONGLOMERADOS CON PERSONERÍA JURÍDICA”, que como Anexo VI, IF-2021-109269111-APN-SSPYDRP#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 10.- Apruébase el “MODELO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) – UNIDADES EJECUTORAS / CONGLOMERADOS PRODUCTIVOS CON PERSONERÍA JURÍDICA”, que como Anexo VII, IF-2021-109269376-APN-SSPYDRP#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 11.- Apruébase el “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN”, que como Anexo VIII, IF-2021-109271415-APN-SSPYDRP#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 12.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Merediz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/12/2021 N° 94089/21 v. 07/12/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD

- SUBCOMPONENTE 2.1-

BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE

INICIATIVAS DE PROMOCIÓN DE CONGLOMERADOS PRODUCTIVOS TIC

(IPROA-TIC)

I. DEFINICIONES Y SIGLAS

Los términos y siglas definidos a continuación tendrán el significado que se les asigna en el presente artículo y en el cuerpo de las presentes Bases y Condiciones. Los términos en singular deben extenderse igualmente al plural y viceversa cuando la interpretación de los textos así lo requiera.

ANR: Aportes No Reembolsables.

BID o BANCO: Banco Interamericano de Desarrollo.

CONGLOMERADOS PRODUCTIVOS TIC: Son concentraciones territoriales de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas empresas TIC,, sus organizaciones (cámaras, cooperativas, asociaciones, etc.), e instituciones de apoyo (universidades, institutos técnicos, áreas del gobierno local, etc.), que se caracterizan por: i) interactuar con diferente intensidad, focalización y grado de complementariedad, alrededor de un determinado campo o sector económico en un mismo espacio geográfico o temático; y ii) tener por finalidad brindar a sus integrantes relaciones más estrechas, una mejor información sobre mercados y tendencias, datos analíticos de la actividad, uso de mejores prácticas y otras ventajas que produzcan una mayor productividad y mejor acceso a la innovación y que, en consecuencia, debería redundar en una mejora para los integrantes de dicho Conglomerado.

CONGLOMERADO PRODUCTIVO INCIPIENTE: son aquellos que buscan adecuar, ajustar y/o desarrollar una planificación estratégica.

CPP: Comité de Pre Aprobación de Proyectos integrado por el Director Nacional del Programa, el Subsecretario de la Productividad y Desarrollo Regional Pyme, la Directora Nacional de Política y Gestión Pyme, el Director de Políticas Pyme y la Coordinadora General del PROGRAMA PAC.

EMPRESAS TIC : son aquellas que realizan alguna/s de las actividades promovidas por la Ley N° 27.506 y su modificatoria (Artículo 2° a).

ENTIDADES PATROCINANTES (EP): serán las encargadas de presentar el IPROA por si (en caso de Conglomerados con personería jurídica), o en representación del Conglomerado, pudiendo actuar como tales instituciones públicas, mixtas y/o privadas colectivas que gocen de la representatividad del Conglomerado formalizada por escrito.

ROP: Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a la Competitividad

RUMP: Registro Único de la Matriz Productiva (https://www.argentina.gob.ar/inscribirse- al-registro-unico-de-la-matriz-productiva-rump) aprobado por Resolución N° 328 de fecha 30 de junio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

INICIATIVA DE PROMOCIÓN DEL CONGLOMERADO (IPROA): Presentación que realiza la Entidad Patrocinante a partir del llamado público donde se expone la información y antecedentes del Conglomerado.

IPP: Idea de Proyecto Prioritario.

PROYECTO PRIORITARIO (PPr): en el marco de la presente convocatoria será considerado Proyecto Prioritario aquel que se oriente al ajuste, actualización y/o desarrollo de la planificación estratégica del Conglomerado para coadyuvar al cumplimiento de UNA (1) de las siguientes finalidades: a) el desarrollo de productos y soluciones TIC para apoyar la producción de bienes locales: provisión de soluciones generales y customizadas de digitalización y automatización, sistemas para la implementación de Internet de las Cosas (Iot), Inteligencia Artificial y Ciencia de Datos en sectores productivos de la región; o b) a la exportación de los productos y/o servicios del Conglomerado.

MiPyMEs: Aquellas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cumplan con los requisitos previstos en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.

NO: No Objeción del BID.

PROGRAMA PAC: Programa de Apoyo a la Competitividad Para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), financiado con recursos del Préstamo BID 2923/OC- AR y contrapartida local.

UNIDAD EJECUTORA DEL CONGLOMERADO PRODUCTIVO (UEC): es la institución que gestiona y administra los fondos del Proyecto. Pueden actuar como UEC personas jurídicas privadas propuestas por un Conglomerado Productivo constituido de acuerdo a lo establecido en estas Bases y Condiciones.

La UEC deberá contar con capacidad legal para representar a los miembros del Conglomerado, pudiendo administrar y gestionar fondos de terceros en el caso de corresponder.

En el caso de Conglomerados Productivos con personería jurídica no se requiere de UEC, sus funciones son asumidas por dicha persona jurídica.

La UEC estará a cargo de la ejecución del Proyecto y será la responsable de llevar adelante los procedimientos y las contrataciones necesarias para su implementación.

UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA PAC (UEP): es la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN.

SEPyMEYE SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN.

II. ANTECEDENTES

Con la finalidad de mejorar la competitividad de Conglomerados Productivos, y como parte de las políticas de desarrollo productivo, la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN ejecuta el PROGRAMA de Apoyo a la Competitividad para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PAC— Préstamo BID N° 2923/OC-AR), el cual prevé asistencia a los Conglomerados Productivos mediante el Subcomponente 2.1 de Apoyo a la Competitividad y Articulación Productiva Territorial de acuerdo al Reglamento Operativo del Programa.

El objetivo del PROGRAMA PAC, en el marco del citado Subcomponente, es promover la mejora competitiva de aglomeraciones productivas de base industrial, sobre la base de un Proyecto Prioritario (PPr) de alto impacto orientado a superar las necesidades colectivas de las MiPyMEs, empresas e instituciones que los componen.

En este sentido, se pretende fomentar los sistemas productivos locales y cadenas de valor en los cuales interactúan los citados Conglomerados Productivos. La intervención del PROGRAMA PAC apunta a crear un marco favorable para que las MiPyMEs integrantes de los Conglomerados Productivos de una región definida, obtengan un crecimiento sostenible tanto en términos cuantitativos y de escala, como también en términos de conocimiento y tecnologías utilizadas/desarrolladas/aplicadas a productos y/o procesos, a fin de contribuir principalmente al incremento en la generación de valor agregado local.

III. CONVOCATORIA

La SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, en adelante SEPYME, realiza un llamado específico en el marco del SUBCOMPONENTE 2.1 DEL PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, "PAC CONGLOMERADOS" (BID 2923/OC-AR) a la presentación de Iniciativas de Promoción de Conglomerados Productivos TIC (IPROA - TIC)

La presente convocatoria está destinada a la presentación de Iniciativas de Promoción de Conglomerados (IPROA), en Conglomerados Productivos del sector TIC incipientes, según lo expresado precedentemente.

Cada IPROA, además de proporcionar los datos clave del Conglomerado Productivo, deberá indicar una Idea de Proyecto Prioritario (IPP) orientada al ajuste, actualización y/o desarrollo de la planificación estratégica para cumplir con UNA (1) de las siguientes finalidades:

a) el desarrollo de productos y/o soluciones TIC para apoyar la producción de bienes locales: provisión de soluciones generales y customizadas de digitalización y automatización, sistemas para la implementación de Internet de las Cosas (Iot), Inteligencia Artificial y Ciencia de Datos en sectores productivos de la región;

b) la exportación de los productos y servicios del Conglomerado.

Las IPROA deberán contar con el aval expreso de los principales miembros, incluidas las empresas (un mínimo de 10 MiPyMEs), instituciones intermedias y del conocimiento y agencias públicas activas en la región en caso de corresponder.

El presupuesto total que dispone el PROGRAMA PAC para asignar al presente llamado es de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000) de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Préstamo BID N°2923/OC-AR y la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional.

IV. PLAZOS

La presentación de las IPROA se realizará bajo la modalidad de convocatoria cerrada. Esto significa que los Conglomerados o sus Entidades Patrocinantes (EP) podrán presentar IPROA por un plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución que aprueba las presentes Bases y Condiciones.

Todos los plazos se computarán en días corridos, salvo que en estas Bases y Condiciones se disponga expresamente lo contrario.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1/2022 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores B.O. 6/1/2022 se prorroga hasta el día 28 de febrero de 2022 inclusive el plazo de la Convocatoria aprobada por la presente Resolución, a los fines de la presentación de Iniciativas de Promoción de Conglomerados en el marco del Subcomponente 2.1 Apoyo a la Competitividad y Articulación Productiva Territorial del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME). Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

V. SOLICITANTES

Podrán participar de la presente convocatoria Conglomerados Productivos TIC con o sin personería jurídica.

La presentación de la IPROA deberá ser realizada por una Entidad Patrocinante (EP), pudiendo actuar como tal aquellos Conglomerados Productivos que cuenten con personería jurídica. Caso contrario, deberán actuar como EP personas jurídicas públicas, mixtas o privadas colectivas que gocen de la representatividad del Conglomerado y que sean formalizadas, a los efectos del PROGRAMA PAC, mediante el Anexo II de la resolución por la que se aprueban las presentes Bases y Condiciones.

Asimismo, los Conglomerados Productivos deberán contar con una Unidad Ejecutora (UEC), cuyas funciones serán asumidas por los mismos Conglomerados cuando cuenten con personería jurídica. Caso contrario, deberán designar a una institución con personería jurídica para poder administrar y gestionar contrataciones y fondos de terceros.

Los Conglomerados Productivos participantes deberán cumplir las siguientes características:

● Estar conformados por un mínimo de DIEZ (10) MiPyMEs del sector TIC concentradas en una misma zona geográfica;

● Tener capacidad y responsabilidad demostrable para afrontar la contraparte.

● Estar acompañados por organizaciones e instituciones de apoyo.

VI. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA PRESENTACIÓN DE IPROA

Los interesados deberán acreditar la siguiente documentación:

a. Nota de manifestación de interés en participar del PROGRAMA PAC por parte de las entidades y empresas miembros del Conglomerado Productivo (Anexo II de la resolución por la que se aprueban las presentes Bases y Condiciones).

b. Copia simple que acredite el cargo de los firmantes de cada una de las empresas o entidades que conforman el Conglomerado, al menos diez PyMEs.

c. Certificado MiPyME de las empresas miembro del Conglomerado.

d. Ficha IPROA firmada por el Conglomerado o la EP, según corresponda (Anexo III).

e. Copia certificada y legalizada de instrumento público que acredite la firma de la autoridad del Conglomerado o de la EP (Anexo VI - Modelo de Primer Testimonio de Escritura Pública). En caso de tratarse de una entidad pública, presentar copia del acto administrativo de designación.

El PROGRAMA PAC podrá requerir otra información respaldatoria o documentación adicional para continuar con el proceso de evaluación.

VII. FORMA DE PRESENTACIÓN

La presentación de la documentación deberá efectuarse vía Plataforma Trámites a Distancia (TAD) hasta el día de cierre de la convocatoria.

Toda notificación, solicitud de documentación y/o subsanación que se requiera deberá realizarse mediante la Plataforma TAD.

La presentación, recepción y evaluación del IPROA genera únicamente el derecho, a favor del Conglomerado, a la recepción, evaluación y posterior notificación del resultado de dicha evaluación.

VIII. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

A los efectos de la presente convocatoria los principales criterios a priorizar en la selección de los CONGLOMERADOS PRODUCTIVOS a asistir son:

a. Que los objetivos, destinatarios y actividades se enmarquen dentro de lo dispuesto por las presentes Bases y Condiciones del PROGRAMA PAC para su financiamiento y el Reglamento Operativo aprobado por la Resolución N°1212/2014 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.

b. Haber sido presentados bajo los procedimientos y mecanismos formales de participación dispuestos por el PROGRAMA PAC.

c. Tratarse de iniciativas asociativas de naturaleza público-privada (organismos públicos y empresas) o privada-privada cuyas actividades se planteen en un marco geográfico- territorial determinado.

d. Que el Conglomerado presente una masa crítica de empresas (al menos 10 MiPyMEs) e instituciones que permita la generación de externalidades y capacidad de impactar en la actividad económica de su zona de influencia.

e. Que las empresas que conforman el Conglomerado posean Certificado MiPyME vigente.

f. Que la IPROA obtenga un puntaje mayor o igual a SESENTA (60) puntos en la Matriz de Evaluación de IPROA (Anexo V).

g. Que los integrantes del Conglomerado (Entidades Patrocinantes, Unidades Ejecutoras, Empresas) no tengan deuda tributaria o previsional exigible.

h. Que la Unidad Ejecutora / Conglomerados Productivos y Empresas integrantes se encuentren inscriptos en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP).

i. Que las empresas que componen el Conglomerado Productivo sean del sector TIC, en los términos definidos en las presentes bases.

IX. APORTES NO REEMBOLSABLES - ANR

El monto de ANR a financiar por proyecto será de hasta PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000). El PROGRAMA PAC aportará el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del total del Proyecto como ANR y el DIEZ POR CIENTO (10 %) restante deberá ser aportado por el Conglomerado Productivo como contraparte en forma monetaria.

Los ANR que se reconocerán deberán ser aplicados a la etapa de diseño del PPr. y destinados a financiar los honorarios de contratación de consultores para la elaboración del PPr, con un plazo máximo de realización de CUATRO (4) meses.

Los honorarios de consultores previstos para esta etapa deberán valorizarse sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), salvo en aquellos casos de beneficiarios que no les corresponda computar el crédito fiscal de dicho impuesto o cuando por la condición del proveedor seleccionado frente al impuesto no se admita la discriminación del IVA en sus ventas.

El PROGRAMA PAC, la SEPyMEYE, la UEP y el BANCO no responderán en ningún caso por mayores costos, ni por variaciones del tipo de cambio, ni por incrementos de cualquier naturaleza que pudieran derivarse de cualquier causa.

(Punto IX sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1/2022 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores B.O. 6/1/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

X. GASTOS ELEGIBLES

A continuación se detallan los gastos elegibles que podrán incluirse en las actividades financiadas con ANR o consideradas como aporte local monetario:

a. Contratación de un Gerente Técnico para la elaboración del PPr. La misma se realizará por un plazo máximo de CUATRO (4) meses.

b. Contratación de hasta DOS (2) consultores por un período máximo de CUATRO (4) meses con el objetivo de acompañar en la elaboración del PPr y de sensibilizar a los actores y fortalecer el comportamiento asociativo.

Todos los Aportes de la Contraparte deberán ser monetarios. El Conglomerado deberá aportar como mínimo el DIEZ POR CIENTO (10%) correspondiente a los honorarios de los consultores previstos para la etapa de diseño.

XI. EVALUACIÓN DE IPROA

El proceso de evaluación de las IPROA tendrá las siguientes etapas:

1. Los IPROA serán calificados en base al Anexo V "Matriz Evaluación de IPROA" que forman parte del presente documento ejecutivo. Las IPROA que no alcancen un total de SESENTA (60) puntos conforme los criterios establecidos en el mencionado Anexo V, serán desestimados, mientras que las que alcancen el puntaje indicado anteriormente avanzarán a la siguiente etapa de evaluación.

2. La evaluación de los IPROA que tengan SESENTA (60) puntos o más será realizada por el equipo técnico del PROGRAMA PAC.

Se controlará el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad requeridos como condición excluyente para su presentación; luego se aplicarán los criterios de evaluación a la información y antecedentes del Conglomerado.

La evaluación se realizará en un plazo de DIEZ (10) días hábiles, contados desde la fecha de cierre de la convocatoria.

3. Se realizará una reunión virtual de los representantes del equipo técnico del PROGRAMA PAC con representantes de la EP para verificar los antecedentes. Finalizada la misma realizarán un informe de validación que forma parte de la evaluación.

4. Los informes de validación de los IPROA serán remitidos por la Coordinadora General del PROGRAMA PAC al Comité de Pre Aprobación (CPP).

5. El CPP analizará los informes de validación, y los preaprobará, rechazará, o requerirá la información y/o documentación adicional que considere pertinente para decidir al respecto.

Este Comité podrá invitar a participar de la evaluación a responsables de otros programas de la SEPyMEYE, autoridades de otros ministerios, así como solicitar la colaboración de instituciones intermedias reconocidas y expertos en la temática en cuestión.

6. Orden de mérito. En función de la evaluación efectuada en las etapas precedentes, se conformará el orden de mérito de las IPROA presentadas hasta agotar el presupuesto asignado en el punto III CONVOCATORIA. Dichos proyectos continuarán con el proceso de evaluación formal.

7. Presentación de documentación y evaluación formal. Finalizada la evaluación por el CPP, el equipo técnico del PROGRAMA PAC requerirá a los Conglomerados cuyas IPROA hayan sido pre aprobadas en orden de mérito hasta agotar presupuesto, la presentación de la documentación de acuerdo al tipo de Conglomerado (punto XII DOCUMENTACIÓN FORMAL), en un plazo de DIEZ (10) días hábiles desde su notificación. En el supuesto caso que dicha documentación no sea presentada en tiempo y forma se desestimará la IPROA.

8. Las IPROA rechazadas en la evaluación formal darán lugar a que se evalúen formalmente las subsiguientes IPROA de acuerdo al orden de mérito establecido en la etapa de evaluación.

9. Las IPROA que resulten aprobadas en su evaluación formal, conformarán una grilla con orden de mérito hasta agotar el cupo presupuestario.

10. Aquellas IPROA validadas serán remitidas por la Coordinadora General del PROGRAMA PAC a consideración del BID, para el otorgamiento de la No objeción del BANCO (NO).

11. Si el BID otorga la NO, la Coordinadora General del Programa PAC notificará la misma a la EP y la UEC/CONGLOMERADO, y se dará inicio a la ejecución de la IPROA.

12. En el caso de que el BID pida mayor información se dará un plazo de DIEZ (10) días hábiles desde su notificación para contestar la/s observación/es y continuar el trámite de NO, vencido el plazo y ante la falta de respuesta se tendrá por desestimada la IPROA.

13. El BID deberá otorgar la NO al monto para dar inicio a la ejecución.

XII. DOCUMENTACIÓN FORMAL

Aquellos proyectos que resulten preaprobados por el CPP, serán notificados vía TAD y se les solicitará la siguiente documentación requerida para la evaluación formal del Proyecto:

Conglomerados con Personería Jurídica:

a. Certificado MIPyME vigente de las empresas que conforman el Conglomerado.

b. UN (1) original de la Primera Copia de la Escritura Pública, la cual deberá contener la acreditación de la existencia de la persona jurídica y de su vigencia actual, con indicación de la razón social, fecha de constitución, domicilio legal, objeto social, datos de inscripción y sus modificaciones en los registros públicos correspondientes. Asimismo, deberá acreditar la personería de su/s representante/s legal/es o apoderado/s con mandato vigente, conforme modelo aprobado como Anexo VI de la resolución por la que se aprueban las presentes Bases y Condiciones.

c. Copia simple del Instrumento Constitutivo y Estatuto de la entidad.

d. Certificación contable de la figura jurídica: UN (1) original, emitido por Contador Público Nacional con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, conforme al modelo aprobado como Anexo VII.

e. Constancia de inscripción en el RUMP de al menos DIEZ (10) de las empresas que conforman el Conglomerado.

f. Declaración jurada mediante la cual se manifiesta no haber recibido financiamiento de otros Programas para la IP que se está postulando, excepto que éste sea demostrablemente complementario con la propuesta de la IPROA, conforme el modelo aprobado como Anexo IV.

Conglomerados sin personería jurídica:

a. Certificado MIPyME vigente de las empresas que conforman el Conglomerado

b. Suscribir un contrato asociativo en el cual se estipulen los derechos y obligaciones de cada una de las partes y un mandato expreso a la entidad designada como UEC en el cual se regulen específicamente las obligaciones de administrar, disponer de los fondos (ANR y contraparte) y ejecutar el Proyecto. Ambos documentos deberán presentarse debidamente suscriptos por cada uno de los representantes legales de las empresas/entidades que lo componen y certificada su firma por escribano público, en su caso, debidamente legalizada por el Colegio correspondiente.

c. Constancia de inscripción en el RUMP de cada una de las al menos DIEZ (10) empresas que conforman el Conglomerado.

d. Declaración jurada mediante la cual se manifiesta no haber recibido financiamiento de otros Programas para la IP que se está postulando, excepto que éste sea demostrablemente complementario con la propuesta de la IPROA, conforme el modelo aprobado como Anexo IV, firmada por cada empresa y entidad que conforma el Conglomerado.

La institución que actúe como UEC deberá presentar:

a) Copia simple del Instrumento Constitutivo y Estatuto de la entidad.

b) UN (1) original de la Primera Copia de la Escritura Pública, conforme el modelo aprobado como Anexo VI, la cual deberá contener la acreditación de la existencia de la persona jurídica y de su vigencia actual, con indicación de la razón social, fecha de constitución, domicilio legal, objeto social, datos de inscripción y sus modificaciones en los registros públicos correspondientes. Asimismo, deberá acreditar la personería de su/s representante/s legal/es o apoderado/s con mandato vigente.

c) Certificación contable: UN (1) original emitido por Contador Público Nacional, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, conforme al modelo aprobado como Anexo VII.

El equipo técnico del PROGRAMA PAC, así como el CPP podrán solicitar la documentación adicional o complementaria que consideren necesaria y pertinente al Conglomerado, a las empresas o entidades que lo conforman, a la EP o a la UEC.

XIII. ETAPA DE ELABORACIÓN DEL PPr

Una vez otorgada la NO por el BID, los representantes del PROGRAMA PAC notificarán a las EP/UEC/CONGLOMERADOS la fecha para la suscripción del correspondiente Convenio Marco de Cooperación con el PROGRAMA PAC a los fines de iniciar la etapa de diseño, conforme el modelo aprobado como Anexo VIII de la resolución por la que se aprueban las presentes Bases y Condiciones.

La utilización de los servicios brindados por la UEP, no otorgan a la UEC/CONGLOMERADO ningún tipo de derecho con respecto a la aprobación del PPr. o en una posible implementación del mismo por el PROGRAMA PAC, encontrándose éste inmune a cualquier tipo de reclamo que puedan surgir en virtud de dichos servicios.

Los honorarios correspondientes a las contrataciones de consultores, serán co-financiados por el PROGRAMA PAC durante el desarrollo de la presente etapa.

Para determinar los honorarios la UEC/CONGLOMERADO deberá considerar las condiciones del mercado local, los antecedentes salariales del consultor y, como referencia, el rango y la escala salarial profesional estipulado en el Decreto N° 1109 de fecha 28 de diciembre de 2017 y sus modificatorias. Asimismo, el pago de los servicios deberá estar de acuerdo con la complejidad del trabajo, el grado de responsabilidad, la experiencia profesional y las calificaciones académicas requeridas.

Las contrataciones efectuadas en la etapa de diseño deberán llevarse a cabo según las Políticas del BANCO (GN 2350-9).

El PPr deberá ser formulado de acuerdo a las normas técnicas, administrativas, gerenciales y ambientales de la práctica habitual del sector en general y de la actividad en particular y en conformidad con la legislación nacional y local y con las políticas del banco aplicables.

La etapa de diseño culmina con la presentación y la aprobación por parte del PROGRAMA PAC del informe final del PPr elaborado por los consultores contratados y avalado por la UEC.

XIV. AUDITORÍA

El Área técnica del Subcomponente 2.1 tendrá la posibilidad de verificar las actividades realizadas en los proyectos. De manera indicativa, dicho mecanismo tendrá en cuenta los siguientes lineamientos:

● Se realizarán verificaciones de las actividades realizadas, en cualquiera de las instancias de evaluación y aprobación del PPr.

● Se considerarán especialmente la realización de auditorías técnicas para los casos en que existan retrasos por parte de las beneficiarías, productos verificables que no cumplan los requisitos de calidad exigidos, cambios en los prestadores de servicios de consultoría, u otra clase de irregularidades.

XV. INCUMPLIMIENTO AL PRESENTE RÉGIMEN

En caso de verificarse algún incumplimiento a lo dispuesto en el presente Documento Ejecutivo, el ROP y demás normativa aplicable, la UEP podrá disponer la pérdida parcial o total del beneficio. En particular, los siguientes incumplimientos ameritarán descuentos a aplicar según la evaluación del PROGRAMA PAC:

a) Reticencia en brindar al auditor información y/o falta de exhibición de documentación.

b) Inejecución verificada de la actividad o actividades programadas.

c) Reticencia o negativa a responder cualquier solicitud de información requerida por la UEP o el BANCO sobre el estado de los trabajos o resultados del PPr.

d) Utilización de los servicios de consultoría adquiridos con ANR en actividades ajenas al proyecto.

e) No informar formalmente a la UEP cualquier cambio en la dirección técnica del mismo.

f) No llevar registros, o hacerlo con procedimientos inadecuados, de toda la documentación original de respaldo de la ejecución de los servicios que se financien durante la etapa de diseño.

XVI. NORMATIVA APLICABLE

La presente convocatoria se regula por el siguiente marco legal: el Contrato de Préstamo BID N° 2923/OC-AR, el Reglamento Operativo del PROGRAMA PAC aprobado por la Resolución N° 1212 de fecha 1° de octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, sus modificatorias y complementarias, la presente medida y demás normas que se dicten en lo sucesivo y resulten de aplicación.

La presentación del IPROA importa la adhesión por parte del Conglomerado, la EP y la UEC al presente Documento Ejecutivo, el ROP y al Contrato de Préstamo BID 2923/OC- AR.

XVII. RESPONSABILIDAD DEL CONGLOMERADO / EP / UEC

La SEPyMEYE no será responsable por los daños y/o perjuicios que tengan su causa o se deriven de la intervención de los Conglomerados/EP/UEC en el marco del PROGRAMA PAC.

Todos los actos que deba realizar la UEC o el Conglomerado, por sí o por apoderado, para llevar adelante las acciones comprometidas en el diseño del PPr, serán realizados en su nombre, por su cuenta y riesgo, sin que pueda actuar en ningún caso en representación o por mandato de la SEPyMEYE y/o del ESTADO NACIONAL. En virtud de ello, la UEC y/o el Conglomerado asume en forma única y exclusiva la total responsabilidad sobre las acciones que realice y obligaciones que contraiga con motivo de la contratación de personas y/o cualquier otra, sin excepción alguna, vinculadas directa o indirectamente con las acciones comprometidas para la elaboración del PPr. La UEC y/o el Conglomerado indemnizará, defenderá y mantendrá indemne por cuenta propia a la SEPyMEYE y/o al ESTADO NACIONAL de y contra toda acción judicial, reclamo, demanda y responsabilidad de cualquier índole, lo que incluye reclamaciones y responsabilidades relacionadas con las leyes laborales vigentes.

Además, es responsabilidad del Conglomerado y/o de la UEC conocer y cumplir con las acciones, objetivos, procedimientos y competencias establecidos en el Reglamento Operativo del Programa, de las presentes Bases y Condiciones y toda otra normativa que regula el PROGRAMA. 

XX. SUSPENSIÓN DE PAGOS

La UEP se reserva el derecho de postergar/suspender los pagos por cuenta y orden de la UEC/ CONGLOMERADO PRODUCTIVO correspondiente al ANR en los siguientes casos:

ii) Inexactitudes, errores o falsedades en las informaciones o documentación presentadas por la UEC/ CONGLOMERADO PRODUCTIVO, relacionadas con las actividades desarrolladas en la Etapa de Diseño y procesos de contrataciones o la ejecución de los respectivos convenios Marcos de Cooperación;

iii) Paralización de la elaboración del PPr por culpa atribuible a la UEC/ CONGLOMERADO PRODUCTIVO;

iiii) Concurso Preventivo o Quiebra de la UEC/ CONGLOMERADO PRODUCTIVO que no permita la continuidad de su actividad;

iiv) En caso de que el BANCO suspenda los desembolsos del PRESTAMO;

iv) Incumplimiento de las políticas del BANCO y de la normativa aplicable según el punto BID 2923/OC-A, Consultoría 2350-9.

XVIII. CAUSALES DE RESOLUCIÓN Y/O RESCISIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO

Si ocurriera cualquiera de los hechos previstos en el punto anterior, antes o después del desembolso total del ANR aprobado y otorgado según las presentes bases, la UEP, independientemente de la notificación judicial o extrajudicial, podrá rescindir de forma unilateral el Convenio Marco de Cooperación de la Etapa de Diseño.

Serán también causas de rescisión de los mencionados Convenios las siguientes circunstancias:

i) Si la UEC/CONGLOMERADO PRODUCTIVO omitiera realizar los aportes comprometidos por su parte para la cofinanciación del PPr.;

ii) Si no implementara en tiempo y forma los informes y las rendiciones de cuentas, o las mismas adolecieran de defectos graves que justifiquen su rechazo.

iii) Si incurriera en abandono de la ejecución de la Etapa de Diseño del PPr., considerándose tal, cuando sin causa que lo justifique, la UEC/CONGLOMERADO PRODUCTIVO paralice la ejecución por un lapso mayor a VEINTE (20) días corridos en la etapa de Diseño, y si siendo intimado a su reanudación, no la realice en el plazo de CINCO (5) días corridos.

iv) Si la UEC se opusiera a la inspección o no suministrare información suficiente ante un requerimiento concreto.

v) Si existiese un cese de las actividades de la UEC/CONGLOMERADO PRODUCTIVO, concurso o quiebra, disolución y liquidación, o cualquier otra situación que le impida la libre administración de sus bienes.

vi) Cualquier incumplimiento de la UEC/CONGLOMERADO PRODUCTIVO que revista gravedad suficiente para no admitir la prosecución del Convenio.

vii) Si existiesen circunstancias de hecho y de derecho, que permitan razonablemente presumir actos u omisiones de parte de cualquiera de los integrantes del Conglomerado y/o de su representante legal/apoderado que constituyan Prácticas Prohibidas conforme lo estipulado en la normativa y políticas del Banco Interamericano de Desarrollo. A su vez, todo UEC/Conglomerado (y sus integrantes en forma individual) que haya sufrido la rescisión de los mencionados Convenios por su exclusiva culpa, no podrá volver a presentarse a solicitar otra asistencia económica en el marco del PROGRAMA PAC.

Para cualquiera de los casos descriptos precedentemente, la UEP podrá otorgar de forma escrita y fundada, un plazo extraordinario para la corrección y/o cumplimiento de las inconsistencias y/o incumplimientos acaecidos.

La Secretaría podrá rescindir el mencionado Convenio cuando situaciones extraordinarias, ajenas a las partes, imprevisibles y posteriores a la celebración del mismo tornen su ejecución imposible/inviable. En este supuesto la UEC/CONGLOMERADO PRODUCTIVO y sus integrantes podrán volver a presentarse a solicitar otra asistencia económica en el marco del PROGRAMA PAC.

Los fondos no ejecutados por los Conglomerados cuyos contratos fueren desistidos, por cualquiera de las causas estipuladas en las presentes Bases y Condiciones, serán reasignados al siguiente llamado.

IF-2021-117631398-APN-SSPYDRP#MDP


Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2021-117631398-APN-SSPYDRP#MDP

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 3 de Diciembre de 2021

Referencia: EX-2021-98572829- -APN-DGD#MDP

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ANEXO II

MODELO DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS EN PARTICIPAR DE LA CONVOCATORIA

A PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS DE PROMOCIÓN DE CONGLOMERADOS

PRODUCTIVOS TIC (IPROA)

PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y

MEDIANAS EMPRESAS - (PAC)

SUBCOMPONENTE 2.1

APOYO A LA COMPETITIVIDAD Y ARTICULACIÓN PRODUCTIVA

TERRITORIAL

Lugar y fecha…………………………….

Ref: Solicitud de evaluación de IPROA

Al Señor Director Nacional del Programa de

Apoyo a la Competitividad para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas:

(Nombre y Apellido completo) ……………………., DNI.N° / C.U.I.L…………………….., en mi carácter de (Representante legal/ Apoderado/ o cargo que ostenta) …………………….. de (Nombre de la Empresa/ Entidad Pública o Privada), conforme (actas de designación de autoridades/ Poder General/ Acto Administrativo de designación) …………………….. que se adjunta a la presente, me dirijo a Ud. a efectos de presentar la solicitud de referencia.

El Conglomerado Productivo TIC para el cual se solicita el apoyo se

denomina "Conglomerado Productivo…………………….. ".

Por último, a continuación se detallan los datos de contacto del Conglomerado(*) o Entidad Patrocinante (EP) que nos representa:

Nombre de la EP:

Nombre del Representante legal:.

Teléfono: ……………………..

Correo electrónico: ……………………..

Atentamente,

(*) Cuando el Conglomerado Productivo TIC cuente con personería jurídica y no requiera la representación de una EP.

______________________________
Firma y aclaración

IF-2021 -109267866-APN-SSPYDRP#MDP



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2021 -109267866-APN-SSPYDRP#MDP

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 11 de Noviembre de 2021

Referencia: EX-2021-98572829- -APN-DGD#MDP

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IF-2021-109268167-APN-SSPYDRP#MDP


Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2021 -109268167-APN-S SPYDRP#MDP

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 11 de Noviembre de 2021

Referencia: EX-2021-98572829- -APN-DGD#MDP

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ANEXO IV

MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DEL PROGRAMA DE APOYO A

LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS

EMPRESAS

SUBCOMPONENTE 2.1

APOYO A LA COMPETITIVIDAD Y ARTICULACIÓN PRODUCTIVA TERRITORIAL

Sr. Director Nacional del Programa de Apoyo a la
Competitividad para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

Seleccione la opción aplicable:

REF: Conglomerado Productivo TIC (*)

En mi carácter de titular/ representante / apoderado legal del Conglomerado Productivo TIC ……………………., conforme surge de ………………….., documentación que en copia certificada se anexa a la presente, declaro bajo juramento que el citado Conglomerado y/o sus integrantes en el marco de otras asociaciones, no han recibido financiamiento, ni subsidios de otros Programas o Entidades Públicas para las actividades del Proyecto Prioritario que nos encontramos postulando.

Saludo a Ud. Atte

firma y sello del representante legal

Firmas de entidades y empresas que

conforman el Conglomerado

IF-2021-1092685 99-APN-S SPYDRP#MDP


Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2021 -109268599-APN-SSPYDRP#MDP

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 11 de Noviembre de 2021

Referencia: EX-2021-98572829- -APN-DGD#MDP

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IF-2021-109268826-APN-SSPYDRP#MDP


Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2021 -109268 826-APN-S SPYDRP#MDP

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 11 de Noviembre de 2021

Referencia: EX-2021-98572829- -APN-DGD#MDP

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ANEXO VI

MODELO DE PRIMER TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA PARA ENTIDADES  PATROCINANTES / UNIDAD EJECUTORA DEL CONGLOMERADO TIC / CONGLOMERADOS CON PERSONERÍA JURÍDICA.

FOLIO N° _________________________.

PRIMERA COPIA-_________________________

ESCRITURA NÚMERO _________________________ En la Ciudad de _________________________, a los _________________________días del mes de _________________________ del año _________________________, ante mí, Escribano Público Autorizante, comparece _________________________, de nacionalidad _________________________  (argentina), nacido el _________________________ de _________________________ de _________________________, _________________________ (estado civil), titular del Documento Nacional de Identidad número _________________________, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) N° _________________________, domiciliado legalmente en la calle de _________________________, persona capaz, de mi conocimiento, doy fe, así como de que interviene en su carácter de (Representante legal de acuerdo al tipo de persona jurídica que corresponda y/o apoderado con facultades suficientes) de la sociedad que gira bajo la denominación de "_________________________", CUIT N° _________________________, con domicilio en _________________________y sede social en la calle _________________________, _________________________objeto _________________________ (designación del objeto principal únicamente), lo que se justificará mas adelante, y MANIFIESTA que requiere mi intervención a los fines de poder cumplimentar lo establecido por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, solicitándome que: justifique la existencia de la persona jurídica y de su vigencia actual, denominación o razón social, fecha de constitución, datos de su  inscripción y modificaciones en el registro público correspondiente, domicilio y sede social, objeto social, acreditar la justificación de la personería de su/s representante/s legal/es con mandato vigente y la fecha en que vence su mandato.

YO EL ESCRIBANO AUTORIZANTE EN CUMPLIMIENTO DE LO REQUERIDO HAGO CONSTAR: Que la compareciente acredita lo que me solicita que justifique, con la siguiente documentación:

a) La constitución de la _________________________ (completar con el tipo de persona jurídica) y su existencia legal con la escritura de constitución de la sociedad de fecha _________________________, que pasó ante _________________________, al folio del Registro Notarial _________________________ a cargo de _________________________, la que en su primera copia se inscribió el bajo el número del Libro de ________________________ (y reformas si las hubiera).

b) Que según surge de la documentación citada en el punto anterior la _________________________- (tipo de persona jurídica) tiene una vigencia de _________________________-años contados a partir del / / (fecha que comienza a correr el plazo), por lo cual la misma se encuentra vigente.

c) Que su Objeto social es: _________________________-y su domicilio legal es _________________________-

d) El carácter de representante legal de la misma con (indicar las actas de asamblea de elección de autoridades y de directorio de distribución de cargo o actas o instrumento correspondiente conforme el tipo de persona jurídica), que se encuentran inscriptas en _________________________. De dicha documentación surge que los representantes estatutarios de _________________________  (completar tipo de persona jurídica) son _________________________ (completar lo que corresponda según el tipo de sociedad), que ejercen su mandato por el término de _________________________ contados a partir del día / /__ , y hasta el día / /___ , por lo cual se encuentra vigente.

La documentación relacionada en su primera copia y original la tengo a la vista. LEÍDA Y RATIFICADA firma la requirente de conformidad por ante mí, doy fe.      
-Hay un sello.-

Ante mí: -PARA                              expido esta Primera Copia en un Sellado de Actuación Notarial número que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento. (En caso de tratarse de una Escritura otorgada fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá contener la legalización del Colegio de Escribanos correspondiente).-

IF-2021 -109269111 -APN-S SPYDRP#MDP


Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2021-109269111 -APN-SSPYDRP#MDP

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 11 de Noviembre de 2021

Referencia: EX-2021-98572829- -APN-DGD#MDP

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ANEXO VII

MODELO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) - UNIDADES EJECUTORAS / CONGLOMERADOS PRODUCTIVOS CON PERSONERÍA JURÍDICA.

Señores

Razón Social

Domicilio Legal

C.U.I.T.

Explicación del alcance de una certificación

En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su presentación ante la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, emito la presente certificación conforme con lo dispuesto por las normas incluidas en la sección VI de la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas exigen que cumpla los requerimientos de ética, así como que planifique mi tarea.

La certificación se aplica a ciertas situaciones de hecho o comprobaciones especiales, a través de la constatación con registros contables y otra documentación de respaldo. Este trabajo profesional no constituye una auditoría ni una revisión y, por lo tanto, las manifestaciones del contador público no representan la emisión de un juicio técnico respecto de la información objeto de la certificación.

Detalle de lo que se certifica

Declaración preparada por la (nombre de la unidad ejecutora del conglomerado - UEC/conglomerado) (*), bajo su exclusiva responsabilidad, la que se adjunta a la presente, con respecto a la inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA , la actividad principal de la institución, y demás información incluida en hoja adjunta en los términos de la reglamentación de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO para su PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyMEs), firmada por mí al solo efecto de su identificación.

Alcance específico de la tarea realizada

Mi tarea profesional se limitó únicamente a cotejar los conceptos contenidos en la Declaración señalada en la sección "Detalle de lo que se certifica" con los registros contables y documentación correspondiente, que detallo a continuación, referenciados para cada uno de los puntos indicados en la planilla de datos que se adjunta:

1. Cotejar la información general de la entidad incluida en la primera sección de la Declaración señalada en la sección "Detalle de lo que se certifica" con la documentación de respaldo que me fuera suministrada por la entidad (dejar constancia de qué documentación fue revisada, como, por ejemplo, estatuto, inscripción ante la Administración Fiscal de Ingresos Públicos u otra);

2. Cotejar la información incluida en la sección A) de la Declaración señalada en la sección "Detalle de lo que se certifica" con los estados contables de la entidad a la fecha consignada y el registro de accionistas de la Sociedad, de corresponder;

3. Cotejar la información incluida en la sección B) de la Declaración señalada en la sección "Detalle de lo que se certifica" con la inscripción de la entidad ante la Administración Fiscal de Ingresos Públicos;

4. Cotejar la información incluida en la sección C) de la Declaración señalada en la sección "Detalle de lo que se certifica" con los estados contables de la entidad a la fecha consignada;

5. Cotejar la información incluida en la sección E) y F) de la Declaración señalada en la sección "Detalle de lo que se certifica" con los registros contables de la Sociedad a la fecha de la presentación. (Incluir detalle de números de asiento del Libro Diario, fecha y número de rúbrica del libro)

Manifestación del contador público

Sobre la base de las tareas descriptas, certifico que los datos de la Declaración individualizada en el párrafo denominado "Detalle de lo que se certifica" concuerda con la documentación de respaldo y registros contables señalados en el párrafo precedente.

Lugar y Fecha

Firma y sello del profesional

ANEXO

DECLARACIÓN JURADA SOBRE "BASE DE DATOS DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL CONGLOMERADO - UEC / CONGLOMERADO (con personería jurídica)"



IF-2021-109269376-APN-SSPYDRP#MDP


Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2021 -109269376-APN-SSPYDRP#MDP


CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 11 de Noviembre de 2021

Referencia: EX-2021-98572829- -APN-DGD#MDP

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PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MIPYMES

(BID 2923/OC-AR)

SUB-COMPONENTE 2.1: APOYO A LA COMPETITIVIDAD Y

ARTICULACIÓN PRODUCTIVA TERRITORIAL

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN

(CMC N° __________/20_________)

Entre la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por intermedio de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA PAC (UEP) - PROGRAMA DE APOYO A LA competitividad PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyMEs) BID 2923/OC-AR, en adelante el "PAC", representado en este acto por el Sr./Sra. ________________, Director Nacional del Programa de Apoyo a la Competitividad (PAC), con domicilio legal en Avenida Julio Argentino Roca 651, piso 2 (C1067ABB), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte. Por la otra parte, el "CONGLOMERADO PRODUCTIVO INCIPIENTE TIC" a través de ________________, representada en este acto por el Sr./Sra. ________________, D.N.I. ________________, en su carácter de ________________, conforme surge de las copias ________________de su (Contrato Social/Estatuto, Acta de Designación de Directores, Acta de Designación, Poder Especial, etc). acompañadas al presente Convenio como documentación anexa, con domicilio en calle ________________en adelante la EJECUTORA DEL PROYECTO PRIORITARIO (UEC)/CONGLOMERADO; acuerdan celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.

1. DEFINICIONES GENERALES

A los efectos de interpretar el presente Convenio se adoptan las siguientes definiciones: ANR: Aportes No Reembolsables BID o BANCO: Banco Interamericano de Desarrollo.

CONGLOMERADOS PRODUCTIVOS TIC: Son concentraciones territoriales de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas empresas TIC, sus organizaciones (cámaras, cooperativas, asociaciones, etc.), e instituciones de apoyo (universidades, institutos técnicos, áreas del gobierno local, etc.), que se caracterizan por: i) interactuar con diferente intensidad, focalización y grado de complementariedad, alrededor de un determinado campo o sector económico en un mismo espacio geográfico o temático; y ii) tener por finalidad brindar a sus integrantes relaciones más estrechas, una mejor información sobre mercados y tendencias, datos analíticos de la actividad, uso de mejores prácticas y otras ventajas que produzcan una mayor productividad y mejor acceso a la innovación y que, en consecuencia, debería redundar en una mejora para los integrantes de dicho Conglomerado.

CONGLOMERADO PRODUCTIVO INCIPIENTE: son aquellos que buscan adecuar, ajustar y/o desarrollar una planificación estratégica.

CPP: Comité de Pre Aprobación de Proyectos integrado por el Director Nacional del Proyecto, el Subsecretario de la Productividad y Desarrollo Regional Pyme, la Directora Nacional de Política y Gestión Pyme y la Coordinadora General del PROGRAMA PAC.

EMPRESAS DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS: son aquellas que realizan algunas de las actividades promovidas por la Ley 27.506 (Artículo 2°a, i)

ENTIDADES PATROCINANTES (EP): se trata de instituciones públicas, mixtas y/o; privadas colectivas que gocen de la representatividad del Conglomerado formalizada por escrito para la presentación de una IPROA y la posibilidad de ser la Unidad Ejecutora del Proyecto.

"RUMP": Registro Único de la Matriz Productiva (https://www.argentina.gob.ar/inscribirse- al-registro-unico-de-la-matriz-productiva-rump) aprobada por Resolución N° 328 de fecha 30 de junio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorios y complementarias.

INICIATIVA DE PROMOCIÓN DEL CONGLOMERADO (en adelante IPROA): Presentación que realiza el Conglomerado, a partir del llamado público, sola o través de una Entidad Patrocinante, donde se expone la información y antecedentes del Conglomerado

IPP: Idea de Proyecto Prioritario

PROYECTO PRIORITARIO (en adelante PPr): en el marco de la presente Convocatoria será considerado Proyecto Prioritario aquel que se oriente al ajuste, actualización y/o desarrollo de la planificación estratégica del Conglomerado para coadyuvar al cumplimiento de UNA (1) de las siguientes finalidades: a) el desarrollo de productos y soluciones TIC para apoyar la producción de bienes locales: provisión de soluciones generales y customizadas de digitalización y automatización, sistemas para la implementación de Internet de las Cosas (Iot), Inteligencia Artificial y Ciencia de Datos en sectores productivos de la Región; o b) a la exportación de los productos y/o servicios del Conglomerado.

MIPyMES: Aquellas Micro, Pequeñas y Medianas Empre|as que cumplan con los requisitos previstos en la Resolución 220/2019 y sus modificatorias

NO: No Objeción del BID

PROGRAMA PAC: Programa de Apoyo a la Competitividad Para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), financiado con recursos del Préstamo BID 2923/OC- AR, y de contrapartida local.

UNIDAD EJECUTORA DEL CONGLOMERADO PRODUCTIVO TIC, (en adelante UEC): La UEC es la institución que gestiona y administra los fondos del proyecto . Pueden actuar como UEC personas jurídicas, privadas propuestas por un conglomerado productivo TIC constituido de acuerdo a lo establecido en estas Bases y Condiciones.

La UEC deberá contar con capacidad legal para representar a los miembros del conglomerado pudiendo administrar y gestionar fondos de terceros en el caso de corresponder. En el caso de Conglomerados Productivos con personería jurídica no requiere de UEC, sus funciones son asumidas por dicha persona jurídica. La UEC estará a cargo de la ejecución del Proyecto y será la responsable de llevar adelante los procedimientos y las contrataciones necesarias para la implementación de la misma.

UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA PAC (UEP): es la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.

SEPyMEYE SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

TAD: Trámites a Distancias

Por cuanto el Subcomponente 2.1 Apoyo a la Competitividad y Articulación Productiva del Programa PAC, tiene por objeto la conformación y/o el fortalecimiento de grupos asociativos, a través de la formulación y ejecución de actividades dirigidas a micro, pequeñas y medianas empresas que se constituyan en Conglomerados Productivos. El propósito es consolidar el comportamiento asociativo entre las MiPyMEs y su articulación con el sector público-privado, académicos y técnicos entre otros, para que obtengan un crecimiento sostenible tanto en términos cuantitativos y de escala, como también en términos de conocimiento a fin de contribuir principalmente al incremento en la generación de valor agregado local.

Por cuanto, el presente Convenio tiene por objeto desarrollar la Etapa de Diseño del PPr conforme lo estipulado en el Documento Ejecutivo y ROP.

Por cuanto la UEC/ CONGLOMERADO PRODUCTIVO INCIPIENTE TIC ha cumplido con los requisitos de elegibilidad del PROGRAMA, el Comité de Pre Aprobación de Proyectos aprobó su IPROA con fecha __________________ y el BID otorgó la correspondiente

No Objeción con fecha __________________, se encuentra en condiciones de iniciar la etapa de Diseño del PPr y acceder a sus beneficios.

Por cuanto el PROGRAMA, desea proporcionar a la UEC/CONGLOMERADO PRODUCTIVO TIC asistencia técnica y económicas en las condiciones que se establecen en el presente.

Por cuanto la UEC/CONGLOMERADO PRODUCTIVO TIC está dispuesto a aceptar la asistencia técnica y económica del PROGRAMA, para realizar las actividades estipuladas en la Etapa de Diseño del PPR, y a cumplir con todos los objetivos y finalidades de su otorgamiento.

Por cuanto, siendo de interés común de las partes potenciar la competitividad de las empresas asociadas y el proceso de integración asociativa, resulta necesario establecer un acuerdo que sirva de marco en el cual serán desarrolladas las actividades y definidos los compromisos de las partes.

Por ende, las partes acuerdan celebrar el presente CONVENIO en los términos y condiciones que se especificarán seguidamente:

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO

La UEC/ CONGLOMERADO PRODUCTIVO INCIPIENTE TIC se compromete a llevar a cabo las siguientes actividades durante la Etapa de Diseño del PPr: El ajuste, actualización y/o desarrollo de la planificación estratégica del Conglomerado para cumplir con la siguiente finalidad:


Para ello contratará a un Coordinador de la IMC para la elaboración del PPr, y la contratación de hasta dos consultor/consultora para acompañar la elaboración y sensibilizar a los actores y fortalecer el comportamiento asociativo.

CLÁUSULA SEGUNDA: FINANCIAMIENTO

La UEP, acuerda pagar por cuenta y orden de la UEC/CONGLOMERADO PRODUCTIVO TIC los honorarios devengados de las contrataciones efectuadas según la Cláusula Primera y por los plazos estipulados en dichas contrataciones y de acuerdo al monto que le corresponda.

Los honorarios serán co-financiados, el PROGRAMA PAC aportará el NOVENTA POR CIENTO (90%) del total del Proyecto como ANR y el DIEZ POR CIENTO (10%) restante deberá ser aportado por el Conglomerado Productivo como contraparte en forma monetaria.

CLÁUSULA TERCERA: PROCESOS DE CONTRATACIÓN

Los procesos de contrataciones enumeradas en la Cláusula Primera serán responsabilidad de la UEC/CONGLOMERADO PRODUCTIVO TIC y deberán llevarse a cabo conforme las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (GN-2350-9).

Para determinar los honorarios la UEC/CONGLOMERADO PRODUCTIVO TIC deberá considerar las condiciones del mercado local, los antecedentes salariales del consultor y como referencia el rango y la escala salarial profesional estipulado en el Decreto N° 1109/2017 y sus modificatorias y complementarias, de aplicación en el Préstamo BID 2923/OC-AR. Asimismo, el pago de los servicios deberá estar de acuerdo con la complejidad del trabajo, el grado de responsabilidad, la experiencia profesional y las calificaciones académicas requeridas.

En particular, a los fines de la elección de los consultores se deberá requerir experiencia comprobable en formulación y ejecución de planes y de ser posible en el marco de organismos internacionales.

CLÁUSULA CUARTA- FORMULACIÓN DEL PPr

La UEC/CONGLOMERADO PRODUCTIVO TIC formulará el PPr de acuerdo a las normas técnicas, administrativas, gerenciales y laborales correspondientes a la práctica habitual del sector en general y de la actividad en particular, cumpliendo con toda la normativa vigente. Asimismo y en particular deberá desarrollar el diseño del PPr conforme la legislación nacional y local ambiental, y con la política de salvaguardas social y ambiental del "BANCO", adoptando las medidas adecuadas para evitar daños ambientales y sociales derivados de la ejecución del PPr.

La UEC/CONGLOMERADO PRODUCTIVO TIC utilizará, exclusivamente y sin excepción alguna, los productos y servicios de consultoría adquiridos con los fondos de este Convenio en el diseño del PPr y en las actividades de sensibilización asociativa.

CLAUSULA QUINTA - OTRAS OBLIGACIONES DE LA UEC/CONGLOMERADO La UEC/CONGLOMERADO PRODUCTIVO TIC asume las siguientes obligaciones:

a) Responder a cualquier solicitud de información que la "UEP" o el "BANCO", realicen por escrito, en un plazo no mayor de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la notificación de la solicitud, sobre el estado el estado de las tres actividades enumeradas en la Cláusula Primera, independientemente de la fiscalización a ser ejercida por la "UEP".

b) Asegurar a la "UEP" la fiscalización referida a la ejecución del presente Convenio; especialmente en lo que hace a la aplicación de los fondos de los importes efectivamente concedidos y en relación a los importes comprometidos.

c) Comunicar por escrito todo cambio de domicilio legal, fiscal o real en un plazo no mayor a veinte (20) días corridos desde la modificación.

d) Comunicar a la "UEP" cualquier cambio propuesto en la titularidad de la UEC/CONGLOMERADO PRODUCTIVO TIC o en la dirección de la gerencia técnica, dando razón de las causas en un plazo no mayor a veinte (20) días corridos previos a la modificación.

e) Mantener registros de toda la documentación original que respalde la ejecución de esta etapa por un plazo de 5 años contados desde la fecha de finalización de esta etapa de diseño.

f) Suministrar a la "UEP" toda la información que éste le solicite por escrito y con respecto a esta etapa de diseño del PPr, a su costo y, cuando fuera pertinente, a los beneficios que han de derivarse de aquél, al gasto de los fondos del "ANR" y a los bienes y servicios financiados con dichos fondos.

g) Garantizar y facilitar a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y al "BANCO" la realización de investigaciones sobre cualquier situación en la cual exista la sospecha de abuso, fraude o incumplimiento contractual por parte de la UEC/CONGLOMERADO PRODUCTIVO TIC.

h) Proporcionar a la "UEP" las especificaciones, informes, documentos contractuales relativos al diseño del PPR y cualquier modificación y adición sustancial de los mismos, con el detalle que la "UEP" solicite.

CLÁUSULA SEXTA - SERVICIOS DE LA UEP

La UEP dispondrá de un equipo de especialistas en formulación de proyectos para asistir y responder a las consultas que se les generen durante el proceso de formulación del PPr.

La utilización de los servicios brindados por la UEP, no otorgan a la UEC/CONGLOMERADO ningún tipo de derecho con respecto a la aprobación del PPr o en la implementación del mismo por el PROGRAMA PAC, encontrándose éste inmune a cualquier tipo de reclamo que puedan surgir en virtud de dichos servicios.

CLÁUSULA SÉPTIMA- CONDICIONES DE PAGO

La UEC/CONGLOMERADO deberá cumplir con las siguientes condiciones a fin de que la UEP libere los pagos a su cuenta y orden:

a) Deberá presentar a la UEP el legajo de las gestiones de la contratación, con toda la documentación específica (términos de referencias, experiencia de los consultores, contratos, etc, previamente aprobados por la UEP, el cuadro de resultados del proceso entre otras), con anterioridad a cualquier contratación a fin de verificar que se realicen según lo estipulado.

b) La UEP verificará todos los contratos, independientemente de los procedimientos de examen, que disponga el "BANCO" durante la ejecución de la Etapa de Diseño.

c) En caso de corresponder, la UEP mantendrá en archivo la copia de los documentos correspondientes a contratos que no están sujetos al examen previo del "BANCO" y los pondrá a disposición de éste cuando se haga el examen ex post durante la etapa de supervisión.

d) A los efectos de pago, deberán presentar el informe de avance/final aprobado por la Coordinación General del Programa PAC, la factura, y toda documentación que se solicite a tal efecto.

e) La documentación de respaldo debe ser suficientemente legible para la aprobación del pago por parte de la UEP.

CLÁUSULA OCTAVA - SUSPENSIÓN DE PAGOS

La "UEP" se reserva el derecho de suspender los pagos por cuenta y orden de la UEC/CONGLOMERADO PRODUCTIVO TIC en los siguientes casos:

a) Verificación de inexactitudes, errores o falsedades en las informaciones/documentaciones presentadas por la UEC/CONGLOMERADO PRODUCTIVO TIC, relacionadas con las contrataciones o con la ejecución del presente Convenio;

b) Paralización de las actividades estipuladas en presente Convenio por un plazo superior a quince (15) días corridos por culpa atribuible a la UEC/CONGLOMERADO PRODUCTIVO TIC;

c) Si no fueran presentados en tiempo y forma los informes, y/o las rendiciones de cuentas respectivas, o las mismas contengan defectos , que por su gravedad, motiven su rechazo.

d) Concurso Preventivo o Quiebra de la "EJECUTORA DEL PROYECTO PRIORITARIO" que no permita la continuidad de su actividad;

e) En caso de que el "BANCO" suspenda los desembolsos del "PRÉSTAMO".

f) Incumplimiento de las políticas del BANCO y la normativa aplicable estipuladas en la Cláusula Cuarta y Décima del presente convenio.

CLÁUSULA NOVENA - CAUSALES DE RESOLUCIÓN Y/O RESCISIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO.

Si ocurriera cualquiera de los hechos previstos en la Cláusula anterior, antes o después del desembolso total de la cantidad referida en la Cláusula Segunda, la UEP podrá rescindir unilateralmente el presente Convenio.

Serán también causales de rescisión del presente Convenio, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) En el supuesto que el equipo técnico detecte que no haya intención de comportamiento asociativo y/o baja participación empresaria en el conglomerado, realizará un informe técnico y lo elevará a consideración de la Coordinación General del Programa quien podrá dictaminar que se proceda a dejar sin efecto la formulación del PPr y proceder a la rescisión del presente Convenio. La UEC/CONGLOMERADO PRODUCTIVO TIC será única/o responsable por todas las obligaciones asumidas con terceros para la ejecución de la etapa de Diseño del PPR.

b) Si la UEC/CONGLOMERADO PRODUCTIVO TIC, incurriera en abandono de la ejecución de la Etapa de Diseño de PPr, considerándose tal, cuando en forma injustificada, paralizara la ejecución por un lapso mayor a veinte (20) días corridos, y siendo intimado a su reanudación, no la realizara en el plazo de cinco (5) días corridos desde la notificación.

c) Si la UEC/CONGLOMERADO PRODUCTIVO TIC se opusiera a la inspección o no suministrará información suficiente ante un requerimiento concreto.

d) Si existiese un cese de de las actividades de la UEC/CONGLOMERADO PRODUCTIVO TIC, concurso o quiebra, disolución y liquidación, o cualquier otra situación que le impida la libre administración de sus bienes.

e) Cualquier incumplimiento de la UEC/CONGLOMERADO PRODUCTIVO TIC que revista gravedad suficiente para no admitir la prosecución del presente Convenio y/o de la formulación del PPr.

f) Si existiesen circunstancias de hecho y de derecho, que permitan razonablemente presumir actos u omisiones de parte de cualquiera de los integrantes del Conglomerado y/o de su representante legal/apoderado que constituyan Prácticas Prohibidas conforme lo estipulado en la normativa y políticas del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Se deja establecido que, el CONGLOMERADO PRODUCTIVO TIC que haya sufrido la rescisión del CONVENIO por su exclusiva responsabilidad no será admitido, ni podrá solicitar otra asistencia económica en el marco del PROGRAMA PAC, siendo extensiva dicha sanción a los miembros integrantes de dicho Conglomerado.

Para cualquiera de los casos descriptos precedentemente, la UEP podrá requerir a la UEC/CONGLOMERADO la devolución de todo lo abonado a su cuenta y orden.

Asimismo, en los supuestos que lo estime conveniente para el desarrollo de la IMC, podrá otorgar de forma escrita y motivada, un plazo extraordinario para la corrección y/o cumplimiento de las inconsistencias y/o incumplimientos acaecidos.

La Secretaría podrá disolver el presente Convenio cuando situaciones extraordinarias, ajenas a las partes, imprevisibles y posteriores a la celebración del Convenio tornan su ejecución imposible/ inviable. En este supuesto la UEC/CONGLOMERADO PRODUCTIVO TIC y sus integrantes podrán volver a presentarse a solicitar otra asistencia económica en el seno del PROGRAMA PAC.

CLAUSULA DECIMA - NORMATIVA APLICABLE

Las partes acuerdan que se regirán por el presente Convenio, el DOCUMENTO EJECUTIVO - BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE INICIATIVA DE PROMOCIÓN DEL CONGLOMERADO (IPROA), el ROP y sus modificatorias, por la normativa que surge del PRÉSTAMO. En caso de contradicciones y/o conflictos entre ellas, prevalecerá la normativa del "PRÉSTAMO".

CLAUSULA DECIMA PRIMERA - VIGENCIA

Las partes acuerdan que el presente Convenio regirá desde su suscripción hasta que: a) Se hayan finalizado y acreditado formalmente las actividades descriptas en la CLÁUSULA PRIMERA del presente Convenio, las cuales no podrán exceder el plazo de CUATRO (4) meses o hasta el día 26 de marzo de 2022, lo que ocurra primero.

b) Se den los supuestos de resolución y/o rescisión anticipada previstas en la CLÁUSULA NOVENA del presente Convenio.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA- OBLIGACIONES

LA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES por intermedio de la UEP, asume ante la UEC/CONGLOMERADO PRODUCTIVO TIC, única y exclusivamente las obligaciones especificadas en este Convenio, no generándose con esta última, ningún otro vínculo u obligación. La firma del presente Convenio no genera relación jurídica alguna de la SEPyMEYE, el PROGRAMA PAC y BANCO para con terceros.

CLAUSULA DECIMO TERCERA - RESPONSABILIDADES

La UEC/ CONGLOMERADO PRODUCTIVO TIC deslinda expresamente al PROGRAMA PAC, a la SEPyMEYE, a la UEP y al BANCO de cualquier responsabilidad directa o indirecta que pudiera derivarse de la ejecución del presente Convenio. Las relaciones jurídicas que la UEC/CONGLOMERADO PRODUCTIVO TIC establezca con terceros con motivo de la ejecución del objeto del presente Convenio, son ajenas a las que por este medio se regulan y no podrán derivarse derechos o exigirse pagos ni a la UEP ni al BANCO con sustento en este Convenio.

CLAUSULA DECIMO CUARTA - CONFIDENCIALIDAD

Toda la documentación e información referente al PPR, actividades y acciones, presentadas y desarrolladas en el marco del presente, tendrán carácter reservado y serán confidenciales. Sólo podrán acceder a dicha documentación e información la UEC, el CONGLOMERADO PRODUCTIVO TIC, la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, por intermedio de la UEP, y el BANCO.

CLAUSULA DECIMO QUINTA - AUDITORÍAS

La "EJECUTORA DEL PROYECTO PRIORITARIO" podrá ser auditada en todo momento y sin necesidad de previo aviso, por la "UEP", el "PROGRAMA PAC", la "SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES", el "BANCO y/u otros organismos de control estatal o privados designado para tal efecto por la "SEPyMEYE".

CLAUSULA DECIMO SEXTA - JURISDICCIÓN

Las partes acuerdan someter las divergencias emanadas de este Convenio a la jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso-Administrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ser lo convenido, las partes ratifican lo arriba expuesto y en prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ……………… días del mes de ………………… de 20………………

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Por el PROGRAMA PAC

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Por la EJECUTORA DEL PROYECTO

PRIORITARIO

IF-2021 -109271415 -APN-S SPYDRP#MDP


Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2021 -109271415 -APN-SSPYDRP#MDP

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 11 de Noviembre de 2021

Referencia: EX-2021-98572829- -APN-DGD#MDP

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