MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 1734/2021
RESOL-2021-1734-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2021
VISTO el EX-2021-100083841-APN-DNSA#MDS, el Decreto N° 514 de fecha 13
de agosto de 2021, y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 8 de
fecha 2 de septiembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº RESOL-2020-8-APN-MDS y su modificatoria
RESOL-2021-1549-APN-MDS se creó el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL
HAMBRE” cuyo objetivo general es garantizar la seguridad y soberanía
alimentaria de toda la población y familias argentinas, con especial
atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social,
apoyándose en el fortalecimiento de las acciones que lleva adelante el
Programa Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y todo otro
Programa y/o dispositivo institucional que se complete y/o tenga como
finalidad última brindar respuesta a la temática alimentaria.
Que por la Resolución Nº RESOL-2020-26-APN-MDS se aprobaron los
LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A SEGURIDAD
ALIMENTARIA – TARJETA ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL
HAMBRE”.
Que por la Resolución Nº RESOL-2021-63-APN-MDS se modificaron los
montos inherentes a las categorías concernientes a dicha prestación.
Que por la Resolución Nº RESOL-2021-655-APN-MDS se modificó el punto
III “Población destinataria” del Anexo aprobado por
RESOL-2020-8-APN-MDS y su modificatoria RESOL-2021-1549-APN-MDS que
creara el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, dejando sin
efecto los lineamientos operativos aprobados por RESOL-2020-26-APN-MDS,
reemplazándose los mismos por el Anexo IF-2021-44381211-APN-CSP#MDS.
Que por la Resolución Nº RESOL-2021-1549-APN-MDS se modificó la
denominación establecida en el punto V – A.1. del Anexo identificado
como IF-2020-01699794-APN-SSAJI#MSYDS de la Resolución
RESOL-2020-8-APN-MDS y su modificatoria RESOL-2021-1549 que creara el
PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, por la siguiente: “V.
COMPONENTES. A. SEGURIDAD ALIMENTARIA. 1. Prestación Alimentar”.
Que por la citada Resolución RESOL-2021-1549-APN-MDS asimismo, se
dejaron sin efecto los lineamientos operativos aprobados por
RESOL-2021-655-APN-MDS, reemplazándose los mismos por el Anexo
IF-2021-101683926-APN-SISO#MDS.
Que, en otro orden de cosas, por el Decreto N° 514/21 se establecieron
una serie de disposiciones con el objetivo de promover el trabajo
registrado y la ampliación de la protección social de los trabajadores
y las trabajadoras rurales que prestan servicios en actividades
temporales y estacionales.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del referido Decreto se
establece una complementariedad entre las políticas de protección
social y el acceso al trabajo registrado permitiendo que los y las
titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y
DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” y de la PRESTACIÓN ALIMENTAR (ex
Tarjeta Alimentar) del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” que
sean contratados o contratadas bajo alguna de las modalidades
enunciadas en el artículo 1° de dicha norma, puedan seguir percibiendo
los beneficios y prestaciones que otorgan esos programas, en los
términos y condiciones que establezca la reglamentación.
Que al mismo tiempo, se faculta al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a establecer las
pautas para determinar la procedencia y el alcance de la compatibilidad
del trabajo registrado con los programas y planes referidos y con
programas sociales y de empleo nacionales vigentes o que se instituyan
en un futuro, que otorguen prestaciones dinerarias destinadas a las
personas y grupos familiares en situación de vulnerabilidad social.
Que en el apartado N° 2 “Población Destinataria” del citado anexo
IF-2021-101683926-APN-SISO#MDS, correspondiente a la
RESOL-2021-1549-APN-MDS, se contempla que en atención a lo prescripto
por el Decreto N° 514/2021 los titulares de la prestación que sean
contratados bajo modalidad de trabajo temporario o trabajo permanente
discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley
Nº 26.727 y sus modificatorias, y quienes sean contratados para
desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en
el artículo 96 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, podrán seguir
percibiendo los beneficios y prestaciones del subcomponente “Prestación
Alimentar”.
Que asimismo, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL emitieron la Resolución
RESFC-2021-8-APN-MT, que en su artículo 1° aclara que el Decreto N°
514/21 es de aplicación a los trabajadores y trabajadoras enunciados en
el artículo 1° del mismo, tanto durante el periodo de prestación
efectiva de tareas, como durante el período de reserva de puesto y
durante otras situaciones de revista contempladas en el artículo 2° del
Decreto N° 592/16, en tanto resulten pertinentes.
Que la cobertura de la PRESTACIÓN ALIMENTAR, dado su carácter de
complemento al ingreso familiar para el acceso a alimentos, está
destinada a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad
social y padecen inseguridad alimentaria y su alcance deberá garantizar
la protección del grupo familiar en tanto exista cumplimiento de los
requisitos dispuestos por la normativa vigente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar la presente medida, y
con el fin de fijar los criterios de aplicación de lo dispuesto en el
artículo 3° del citado Decreto, en lo que respecta estrictamente a la
Prestación Alimentar, y a fin de garantizar, con criterios de equidad,
el alcance de la prestación a la población expuesta a mayor
vulnerabilidad social.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, propicia el dictado de la presente medida.
Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL avala el dictado del presente acto administrativo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido conforme sus competencias.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA presta conformidad al dictado de la presente.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley de
Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto
Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y
complementarias, el Decreto Nº 503 del 10 de agosto de 2021, el Decreto
N° 514 de fecha 13 de agosto de 2021, y la Resolución
RESFC-2021-8-APN-MT, de fecha 2 de septiembre de 2021.
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aclárase que, en el marco de lo prescripto por el Decreto
N° 514/2021 y por la Resolución RESFC-2021-8-APN-MT, los/as
trabajadores/as que sean contratados/as bajo modalidad de trabajo
temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en
los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 26.727 y sus modificatorias, y
quienes sean contratados para desarrollar actividades agropecuarias
bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 y
sus modificatorias, tendrán derecho a acceder y/o continuar con la
percepción de la PRESTACIÓN ALIMENTAR, siempre que los mismos y su
grupo familiar no cuenten con ingresos, en los términos del artículo 2°
del Decreto N° 1667/12.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Juan Zabaleta
e. 07/12/2021 N° 94272/21 v. 07/12/2021