MINISTERIO DE SALUD
Resolución 3499/2021
RESOL-2021-3499-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2021
VISTO el expediente EX-2021-83736807-APN-DD#MS, la Ley Nº 26.687, el
Decreto N° 602/2013 y las Resoluciones Ministeriales Nº 497/2012, N°
494/2014, Nº 2236/2015 y Nº 623/2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud incluye a las advertencias
sanitarias con imágenes en los paquetes de los productos elaborados con
tabaco como una de las seis estrategias más importantes para el control
del tabaquismo.
Que atendiendo a esta recomendación, el artículo 10 de la Ley N° 26.687
de Regulación de la Publicidad, Promoción y Consumo de los Productos
Elaborados con Tabaco dispone que los empaquetados y envases de
productos elaborados con tabaco deben llevar insertos una imagen y un
mensaje sanitario que describa los efectos nocivos del consumo de
productos elaborados con tabaco, de conformidad con el listado expuesto
en el artículo 7° de la misma, y que estos mensajes deben ser
actualizados periódicamente.
Que el artículo 27 de esta Ley establece al MINISTERIO DE SALUD como su autoridad de aplicación.
Que el artículo 7° de la Reglamentación de la Ley, aprobada por el
Decreto N° 602/13, faculta al MINISTERIO DE SALUD a determinar la
rotación de los mensajes sanitarios, la ampliación o modificación del
listado de mensajes sanitarios, a realizar su diseño, así como
establece que es competencia de esta cartera la determinación de los
pictogramas o imágenes correspondientes a cada mensaje.
Que el artículo 12 de la Ley N° 26.687 y su correspondiente
reglamentación, disponen que los paquetes y envases de productos
elaborados con tabaco incluyan, en UNO (1) de sus laterales,
información sobre el servicio gratuito para dejar de fumar a cargo de
esta cartera y de una página web con un formato gráfico que será
suministrado por el MINISTERIO DE SALUD.
Que las Resoluciones Ministeriales N° 497/2012, N°494/2014, Nº
2236/2015 y Nº 623/2019 aprobaron oportunamente la “Normativa Gráfica
de Empaquetado, Venta y Consumo de Productos de Tabaco”.
Que dando cumplimiento a lo establecido por el Decreto N° 602/13, es
necesario actualizar la normativa gráfica del empaquetado de los
productos de tabaco, estableciendo los nuevos contenidos y formatos de
las advertencias sanitarias que contendrán los envases de los mismos,
así como la cartelera de los sitios de venta y publicidad.
Que tal como lo dispone el artículo 10 del Decreto N° 602/13, los
mensajes sanitarios y sus respectivos pictogramas e imágenes se pondrán
a disposición de los fabricantes e importadores para que los mismos se
incorporen o modifiquen en un plazo no inferior a SEIS (6) meses para
su entrada en vigencia.
Que el artículo 14 de la Ley N° 26.687 prohíbe la colocación o
distribución de materiales o envoltorios externos que tengan la
finalidad de impedir, reducir, dificultar o diluir la visualización de
los mensajes, imágenes o informaciones exigidas por la propia norma,
por lo que no se podrá colocar en los envases de productos de tabaco
ningún tipo de prospecto, cupones u otros materiales, o establecer
divisiones o superficies internas que modifiquen el exterior del envase.
Que el artículo 26 de la mencionada Ley determina que la autoridad de
aplicación, con la finalidad de facilitar las denuncias por
incumplimiento de las disposiciones de ella emanadas, habilitará como
mínimo UN (1) número telefónico gratuito y UNA (1) dirección de correo
electrónico, que deberán ser difundidos a través de los medios masivos
de comunicación y expuestos en forma visible en los lugares de venta de
los productos elaborados con tabaco y en aquellos donde se prohíba su
consumo.
Que el artículo 32 establece las sanciones por infracciones en caso de
incumplimiento a las disposiciones de la ley, pudiendo elevar dicho
monto en caso de reincidencia.
Que la reglamentación de dicho artículo dispone que la responsabilidad
por el incumplimiento y las correspondientes sanciones recaerán en
forma primaria sobre los fabricantes o importadores de productos
elaborados con tabaco, y para los casos de incumplimiento en lo
establecido en el Capítulo II de la normativa, secundariamente, sobre
las personas físicas o jurídicas que produjeren o publicaren esos
contenidos para los medios de comunicación, y sobre los propios medios
que prestaron el servicio.
Que la autoridad de aplicación puede solicitar la colaboración de los
organismos nacionales y de los órganos competentes de las
jurisdicciones provinciales y locales de forma de garantizar la
fiscalización y el cumplimiento de lo dispuesto por la norma en lo que
hace a empaquetado y composición de los productos elaborados con tabaco.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO
TRANSMISIBLES y el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DEL TABACO han
intervenido en la elaboración de la presente medida.
Que la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD y la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS han prestado conformidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 y la Ley N° 26.687.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Modifícase el Punto 1 A “Advertencias Sanitarias - en la
Publicidad y Promoción de productos de Tabaco”, párrafo TERCERO (3°),
del ANEXO I de la Resolución Ministerial N° 497 de fecha 23 de abril de
2012, el que quedará redactado de la siguiente forma: “10 RAZONES PARA
NO FUMAR: PRODUCE LESIONES EN LA BOCA”.
ARTÍCULO 2°: Sustitúyese el Punto 1 B “ADVERTENCIAS SANITARIAS- EN
ENVASE DE PRODUCTOS DE TABACO”, párrafo séptimo (7º) del ANEXO I de la
Resolución Ministerial Nº 497 de fecha 23 de abril de 2012, el que
quedará redactado de la siguiente forma: “Los paquetes y envases de
productos elaborados con tabaco deberán incluir impreso en UNO (1) de
sus laterales, la siguiente información sobre el servicio gratuito para
dejar de fumar del MINISTERIO DE SALUD: “PARA DEJAR DE FUMAR 0800 999
3040 DENUNCIAS www.argentina.gov.ar/salud”. La información será volcada
dentro de un rectángulo de fondo negro con letras blancas conforme al
formato gráfico que se detalla en el Anexo II. En el caso que por el
formato del paquete o envase no existan laterales, la información
deberá, en todos los casos, ser legible y ocupar un espacio no inferior
al SEIS POR CIENTO (6%) del total de la superficie del envoltorio”.
ARTICULO 3°: Sustitúyese el ANEXO II de la Resolución Ministerial Nº
497 de fecha 23 de abril de 2012, anexo sustituido por la Resolución
Ministerial N° 623/2019 de fecha 1 de abril de 2019, que será
reemplazado por el “ANEXO NORMATIVA GRÁFICA”
(IF-2021-110831103-APN-DNAIENT#MS) que forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 4°: Publíquese la presente resolución y su ANEXO NORMATIVA GRÁFICA en la página web del MINISTERIO DE SALUD.
ARTICULO 5°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/12/2021 N° 94270/21 v. 07/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
NORMATIVA
GRÁFICA
MENSAJES
ADVERTENCIAS.
Cada texto se usará con su respectiva fotografía.
10 razones para no fumar:
1. Produce cáncer
2. Produce EPOC
3. Produce ataques cardíacos
4. Produce ACV
5. Produce ataques de asma
6. Durante el embarazo pone en grave riesgo a tu bebé
7. Produce ceguera
8. Produce mayor daño por COVID-19
9. Produce lesiones en la boca
10. Contamina el ambiente
INFORMACIÓN SOBRE EL SERVICIO GRATUITO PARA DEJAR DE FUMAR DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Deberá exhibirse en los paquetes de productos elaborados con tabaco la siguiente leyenda:
PARA DEJAR DE FUMAR
0800 999 3040
DENUNCIAS: www.argentina.gob.ar/salud
Programa Nacional de Control del Tabaco
Ministerio de Salud de la Nación.
FRASE PREVENTIVA.
Deberá exhibirse en Puntos de venta un cartel con la siguiente leyenda:
PROHIBIDA LA VENTA, DISTRIBUCIÓN, PROMOCIÓN O ENTREGA, BAJO CUALQUIER CONCEPTO DE PRODUCTOS ELABORADOS CON
TABACO A MENORES DE 18 AÑOS.
LEY 26.687
DENUNCIAS: www.argentina.gob.ar/salud
Programa Nacional de Control del Tabaco
PARA DEJAR DE FUMAR 0800 999 3040
controldetabaco@msal.gov.ar
Ministerio de Salud de la Nación
FRASE DE PROHIBICIÓN.
Deberá exhibirse en lugares en que rija la prohibición de fumar un cartel con la siguiente leyenda:
AMBIENTE LIBRE DE HUMO DE TABACO
PROHIBIDO FUMAR
LEY 26.687
DENUNCIAS: www.argentina.gob.ar/salud
Programa Nacional de Control del Tabaco
Ministerio de Salud de la Nación
Deberá exhibirse en clubes de fumadores y en áreas especiales para degustar productos de tabaco:
ÁREA DE RIESGO A LA SALUD
SE RECOMIENDA NO ENTRAR NI PERMANECER EN ESTE SECTOR.
PROHIBIDO EL ACCESO A MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS.
LEY 26.687
DENUNCIAS: www.argentina.gob.ar/salud
Programa Nacional de Control del Tabaco
Ministerio de Salud de la Nación
FRASE DE PROHIBICIÓN.
en tabaquerías destinadas a la venta de productos de tabaco y accesorios para el consumo de tabaco:
PROHIBIDO EL INGRESO A MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS.
LEY 26.687
DENUNCIAS: www.argentina.gob.ar/salud
Programa Nacional de Control del Tabaco
Ministerio de Salud de la Nación
ADVERTENCIA SANITARIA.
en tabaquerías destinadas a la venta de productos de tabaco y accesorios para el consumo de tabaco:
10 RAZONES PARA NO FUMAR:
PRODUCE LESIONES EN LA BOCA
EL CONSUMO DE TABACO GENERA ENFERMEDAD EN LAS ENCÍAS
Y CÁNCER DE BOCA
FAMILIA TIPOGRÁFICA.
ENCODE SANS Black
ABCDEFGHIJKLMNÑOPQRSTUVWXYZ
abcdefghijklmnñopqrstuvwxyz
0123456789
ENCODE SANS ExtraBold
ABCDEFGHIJKLMNÑOPQRSTUVWXYZ
abcdefghijklmnñopqrstuvwxyz
0123456789
ENCODE SANS SemiBold
ABCDEFGHIJKLMNÑOPQRSTUVWXYZ
abcdefghijklmnñopqrstuvwxyz
0123456789
ENCODE SANS Medium
ABCDEFGHIJKLMNÑOPQRSTUVWXYZ
abcdefghijklmnñopqrstuvwxyz
0123456789
ROBOTO Bold Condensed
ABCDEFGHIJKLMNÑOPQRSTUVWXYZ
abcdefghijklmnñopqrstuvwxyz
0123456789
ROBOTO Condensed
ABCDEFGHIJKLMNÑOPQRSTUVWXYZ
abcdefghijklmnñopqrstuvwxyz
0123456789
APLICACIÓN GRÁFICA
ADVERTENCIAS
EN ENVASES
DE PRODUCTOS
DE TABACO
APLICACIÓN GRÁFICA
Formato estándar de 20 cigarrillos
APLICACIÓN GRÁFICA
APLICACIÓN GRÁFICA
ADVERTENCIAS
EN LA PUBLICIDAD
Y PROMOCIÓN
DE PRODUCTOS
DE TABACO
IF-2021-110831103-APN-DNAIENT#MS
El Ministerio de Salud pone a
disposición de los fabricantes e importadores de productos de tabaco
los archivos digitales del material presentado en esta Normativa
Gráfica para su aplicación en los diversos envases
y publicidad.
El material consta de archivos en formato .pdf y .ai (Adobe Illustrator CS5) y de imágenes en formato JPG de alta definición.
PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DEL TABACO
Teléfono: (11) 5365 7299
Correo electrónico: controldetabaco@msal.gov.ar