ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5114/2021
RESOG-2021-5114-E-AFIP-AFIP -
Delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras Alba Posse, Colonia
Aurora, El Soberbio y Panambí, en jurisdicción de la División Aduana
Oberá. Resolución N° 2.919 (ANA) y su modificatoria. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00987626-
-AFIP-ADOBER#SDGOAI del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 25.741 se creó la Aduana de Oberá con asiento
en la ciudad de Oberá, Provincia de Misiones.
Que, atento la creación de dicha aduana, corresponde incorporar como
Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la misma, los lugares
operativos de Alba Posse, El Soberbio y Panambí, determinados
oportunamente como Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la
División Aduana de San Javier, por la Resolución N° 2.919 (ANA) del 2
de octubre de 1995 y su modificatoria.
Que la Resolución General N° 355 establece los criterios y
procedimientos que deben observarse para la delimitación de las Zonas
Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior.
Que, asimismo, los perímetros propuestos reúnen las condiciones
requeridas para sus respectivas determinaciones como Zonas Primarias
Aduaneras, en los términos del artículo 5° del Código Aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras
Alba Posse, Colonia Aurora, El Soberbio y Panambí, en jurisdicción de
la División Aduana Oberá, Provincia de Misiones, como se consigna en
los Anexos I (IF-2021-01434136-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), II
(IF-2021-01434141-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), III
(IF-2021-01434151-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y IV
(IF-2021-01430863-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueban y forman
parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Habilitar los predios indicados en el artículo 1° como
Zonas Primarias Aduaneras, en los términos del artículo 5° del Código
Aduanero.
ARTÍCULO 3°.- Dejar sin efecto los Anexos I, II y IV de la Resolución
N° 2.919 (ANA) y su modificatoria del 2 de octubre de 1995.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/12/2021 N° 94293/21 v. 07/12/2021
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web
de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo
I Anexo II Anexo III Anexo
IV)